Decisión nº 116-06 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 08 de Junio de 2006.

196 y 147

RESOLUCION N° 0116 C03-597-2005.

24-F21-0325-05

Leído el escrito presentado por la ciudadana Abogada en Ejercicio R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.317.242, e Inpreabogado 65.348, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.J.B.Z., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 17.267.292, domiciliado en Sabana Libre, calle 24 de Julio, parte alta, casa sin número, cerca del Palón vía el alto por la vuelta, Estado Trujillo, donde solicita en fecha 11-10-05, la revisión de la decisión, según Resolución N° 0250 dictada por este Tribunal, de fecha 04 de Octubre de 2005, donde se hace una serie de alegatos, en relación a que dicho vehículo fue chocado contra un objeto fijo, sufriendo daños, donde los remaches que fijan la chapa del serial de carrocería no son originales, por ser objeto de una reparación de latonería y pintura como consecuencia del choque sufrido, anexando como sporte factura, para acreditar lo dicho y expuesto presenta factura del Taller “Torres” propiedad de A.T., quien a la vez presentó entrevista ante la Fiscalia en la causa 24-F21-0325-05, en fecha 06-04-06, quien expone: “ En el mes de Mayo del año 2000, el señor Bonza Zabala Santos llevó la camioneta a mi taller para que se le realizara unos trabajo de latonería y pintura, al momento no me di cuenta que el chasis había sufrido también, después de la reparación me di cuenta que el chasis también había sufrido en el impacto, y se realizó el trabajo de enderezar el chasis, cuando se enderezó se tuvo que remover la chapa porque justamente allí estaba el golpe, es todo”. Consignando también a la vez la factura de 28 de Mayo de 1995, signada con el N° 1144 en el Taller “Armando” que se encuentra ubicado en la avenida el Cementerio frente a la plaza Miranda, la Floresta de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, acreditando de esta manera, que dicha cava se fabricó con fórmica número 20 con tubo 1por 1, factura que acredita, soporte en relación a lo expuesto, en el escrito contentivo de la revisión solicitada, por lo que el ciudadano M.A.V.V., con cédula de identidad N° V-12.456.433, venezolano, comerciante, casado, residenciado en el Sector Sabana Libre, vía Alto de Encuque, casa s/n, Municipio Encuque, Estado Trujillo el cual expone: “ Yo le hice una cava al señor S.B., se la hice en el Taller de Herrería del señor Arnaldo que estaba ubicado en la vía el Cementerio, frente a la Plaza Miranda de la Floresta, Valera, realizándose el día 28/05/1995, se hizo el trabajo de 1 por 1 y láminas de 20, nosotros le cobramos al señor para ese entonces veinte míl bolívares por ese Trabajo, es todo”. De manera que el Tribunal en Resolución N° 0250 expone que dicho vehículo presenta irregularidades en la chapa identificadora del serial de la carrocería (AJF10V60854), fijada con 2 remaches en la puerta izquierda, se observa falsa; la chapa body, identificada del orden de producción del serial de la carrocería (60854), fijado con 2 electro-puntos en la pared de la cabina, parte interna de la cajuela del motor se observa falsa; el chasis de la carrocería (AJF10V60854) estampado sobre el chasis de dicho vehículo, se observa falso o alterado y la parte interesada ciudadano S.J.B. a acreditado, con factura de soporte la irregularidades, anomalías los cambios que se hicieron en el vehículo ante descrito, en virtud de ello, este Tribunal, en vista de la reconsideración solicitada el Tribunal procede al estudio correspondiente de los alegatos ofrecidos con sus respectivas facturas, por lo que el tribunal observa que ha traído a las actas nuevos elementos de convicción, por lo que el Tribunal, puede observar que el reclamante ha mantenido el vehículo, lo a acondicionado y mejorado, desde el año 1995 y el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se reconoce como propietario a la persona que aparece en el Registro de Certificación ante el Zetra y de acuerdo a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en la que decide: “ En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quien exhiban su documentación por parte las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional considera quien aquí juzga que es necesario a los efectos de dictar pronunciamiento y contar con un debido proceso, que integran el derecho a la tutela efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…. Y con fundamento de lo contemplado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal referido al principio de la finalidad del proceso, que reza que debe establecer: La verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del Derecho. También los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal referidos al objeto de la investigación y del control judicial y como a los jueces les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código, en la Constitución, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, razón por lo que el Tribunal en acato al cumplimiento de la misma, acuerda entregar en Reconsideración, a decisión antes dada en calidad de Depósito, guarda y custodia el vehículo marca ford, modelo F-100, color rojo y multicolor, año 1979, serial de carrocería AJF10V60854, serial del motor V-6, uso carga, placa 93VMAC, conforme a lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 115, 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.S.B.D.Z., ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ENTREGAR en Reconsideración a la decisión en fecha 04/10/05, en calidad de Depósito, guarda y custodia al ciudadano S.J.B.Z., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 17.267.292, domiciliado en Sabana Libre, calle 24 de Julio, parte alta, casa sin número, cerca del Palón vía el alto por la vuelta, Estado Trujillo, el vehículo: marca ford, modelo F-100, color rojo y multicolor, año 1979, serial de carrocería AJF10V60854, serial del motor V-6, uso carga, placa 93VMAC, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada (12) meses y cuantas veces sea requerido y ante la autoridad que se le asigne, cuantas veces sea convocado. 2.- La prohibición de enajenar dicho vehículo. 3.- Dar el mantenimiento debido al vehículo para evitar su deterioro. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y T.T. y el artículo 48 y 78 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13, 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que se realicen todas las diligencias concernientes al esclarecimiento con la mayor veracidad a la presente investigación por la que fue retenido dicho vehículo y hacerlo saber al órgano de investigación correspondiente para ser agregado a la causa. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público y al ciudadano S.J.B.Z., remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo el N° de Resolución N° 116 y se oficia bajo el N° 0766. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Abg. A.R.R.M.

La Secretaria

Abg. Yanira Elena Portillo Valencia

En ésta misma fecha y conforme a lo ordenado se libraron boletas de notificación y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 0766.-

La Secretaria

Abg. Yanira Elena Portillo Valencia

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