Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001298

ASUNTO : RP01-P-2011-001298

SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la abogada G.M., en contra del imputado S.D.R., venezolano, titular ce la cédula de identidad N° 5.692.381, de 58 años de edad, soltero, natural de B.V., Parroquia Ayacucho del Estado Sucre; domiciliado en el sector b.v., carretera Cumaná-S.F., sector 2, Estado Sucre, asistido por el Defensor Privado abogado A.G.R.; por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Especial del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogada G.M., en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado en fecha 17-03-2011, cursante a los folios 31 al 37, ambos inclusive, contra el ciudadano S.D.R.. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 26-11-2010, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, observaron una estructura con bloques en forma de galpón ubicada dentro del Parque Nacional Mochima la cual funciona como cochinera la cual es propiedad del imputado de autos, encontrando en la misma, 7 cerdos y los desperdicios y estiércol, caen en la laguna, no cumpliendo con las medidas de seguridad higiénicas ni ambientales, ni permiso para el funcionamiento de la referida actividad. Solicitó se admitiera totalmente la acusación, se ordenara el enjuiciamiento del imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado S.D.R.,, previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y expuso: “cuando yo compré esa cochina en el mes de diciembre, vi que la cochina estaba embarazada y no la quise matar, esperé que pariera, pare los cochinitos y llegó INPARQUES, me cita la guardia y le dije que cuando crezcan, en diciembre salgo de ellos, y no crío más cochinos y en diciembre salí de ellos, no sé por qué INPARQUES hizo eso. Es todo”.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, el abogado A.G.R., expuso: “la situación que se presenta acá es poco típica porque el mes de septiembre INPARQUES hizo una inspección y le exige que esos animales no pueden ser criados en ese sitio, pro las condiciones precarias del sitio, el jefe de INPARQUES le hace un acta de compromiso, donde él se compromete a salir de esos animales a la mayor brevedad posible, en el mes de septiembre se apersonan funcionarios de la Guardia Nacional, informando que se están vertiendo esas aguas a Mochima. Pido se cierre el expediente y visto que la fiscalía del ministerio público se traslade al sitio y verifique que no están dichos animales allí, en el mes de marzo hicimos lo propio. Es todo”.

III

DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída las exposiciones de las partes en esta sala, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado, este Tribunal Sexto de Control, antes de pasar a decidir, hace las siguientes observaciones: los argumentos expresados por el imputado y defensor privado como fundamento para pedir la conclusión del proceso no son apreciados por el Tribunal, por cuanto los mismos son argumentos de hechos cuya verdad o falsedad ha de ser establecida en juicio luego del debate probatorio, por otro lado se aprecia que no riela a las actuaciones escrito de excepciones, que es lo único que permite dictar sentencia de sobreseimiento a instancia de la defensa como consecuencia de declararlas con lugar. Así mismo, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes:

PRIMERO

la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, en contra del imputado S.D.R., reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 26-11-2010.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan al folio 37 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, me comprometo a reparar el daño causado manteniendo limpia el área que pudo haber sido afectada y pido se suspenda el proceso. Es todo”. En este estado, se le otorga la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente la juez expone: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación de daño propuesta, este Tribunal Sexto de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a hacer cesar la cría de ganado porcino, someterse a la inspección que le haga la guardia nacional con sede en S.F. y someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado S.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.692.381, de 58 años de edad, soltero, natural de B.V., Parroquia Ayacucho del Estado Sucre; domiciliado en el sector b.v., carretera Cumaná-S.F., sector 2, Estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Especial del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado deberá proceder a hacer cesar la cría de ganado porcino. 2.- Someterse a Inspección que ha de practicar funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en S.F. y 3. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, ante la cual deberá comparecer; Unidad que será oficiada con copia de la decisión y deberá designar un delegado de prueba para supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen y quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y oficio Comandante del Puesto de la Guardia Nacional con sede en S.F.. Cúmplase. Ténganse conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince (15) días del mes de abril de del año dos mil once (2011). Años 200° de la I dependencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

EL SECRETARIO

ABOG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

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