Decisión nº 3C21870-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C21870-04

JUEZ : DRA I.C.M.M.

FISCAL: DRA. M.E.R., FISCAL 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO DRA. C.H.

VÍCTIMA : Y.J. PALACIOS S. Y S.J. PALACIOS S.

SECRETARIA ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

DELITO ROBO GENERICO

IMPUTADO (S) S.J.M.S.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de MAYO de 2004, siendo las 4:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) M.E.R. , contra el ciudadano: S.J.M.S. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. C.H., una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: S.J.M.S., por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, ROBO GENERICO en el artículo 457 Solicito se decrete Medida Cautelar tipificada en el artículo 256 específicamente la del ordinal 8vo del COPP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: S.J.M.S. venezolano, nacido el día 01-11-81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.116.621, de 22 años, Soltero, de profesión un oficio: Colector hijo de COPITO C. MARTINEZ (V) Y M.S. (V) domiciliado en: Guatire, Calle Democracia, casa 24. Expuso: “Yo me dirigía a mi casa por la calle Democracia tranquilamente y pasaron unos uncionarios y me detuvieron así yo no hice nada. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “me detuvieron con mi cartera nada más”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. C.H. expone: “Luego de escuchada a la Fiscal y a mi defendido, solicito la Libertad de mi defendido ya que habiendo declaración de las victimas no se dan los supuestos del artículo 248 del C.O.P.P no lo agarraron con otra cosa solo con su cartera” .Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano M.S.S.J. , por la comisión del delito de ROBO GENERICO. SEGUNDO: Nos encontramos ante la presencia de una cuasi flagrancia de acuerdo a lo dicho la ciudadana Y.J. PALACIOS SALAZAR, EN RELACÓN CON EL ACATA DE Aprehensión, al ciudadano se le incauto una llave de cruz, el solo se limito a las amenazas y no mostró arma de fuego y en consecuencia, considera necesario la realización de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y se Decreta Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de Reconocida Solvencia económica y Moral, con Carta de Buena Conducta , Residencia y C.d.T. que Acrediten Capacidad Económica de 30 Unidades Tributarias, una vez presentado los fiadores se convocara a una Audiencia a los fines de la verificación de los mismos y una vez satisfecha la fianza deberá presentase cada 15 Díaz ante la Oficina del Alguacilazgo con sede en este Circuito Judicial Penal. Deberá permanecer detenido en la sede de la Región Policial Número 06.Quedan las partes notificadas.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

I.M.M.

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

3C21870-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR