Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 6 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000708

ASUNTO: RP11-P-2014-000708

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día 26 de Febrero de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S.F., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado S.R.F.A., por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de de la OMISSIS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Maralba Guevara, el Defensor Privado, Abg. G.B. y el imputado S.R.F.A.. |Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado S.R.F.A., por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de de la OMISSIS; en virtud de los hechos de fecha de fecha 29-10-2012, cuando la ciudadana Roneiris A.G.R., manifestó que dejó a su hija ANTONELLA en casa de su tía para que pasara unos días con ella y el día 28-10-2012, cuando fui a buscar a la niña , me manifestó que el señor F.A., le tocó sus partes intimas.. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. De igual manera que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto a los delitos que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: S.R.F.A., venezolano, natural de El Tigrito Estado Anzoátegui, de 66 años de edad, nacido en fecha 30-01-48, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.749.414, de oficio obrero, hijo de D.d.C.d.F. y S.F. y residenciado en: Yrapa, Municipio M.d.E.S., sector 02 Jaguey, vereda 01, casa N° 11, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expone: Esta defensa en nombre de mi representado, a quien la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico le esta imputando los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de de la OMISSIS; en virtud de los hechos de fecha de fecha 29-10-2012, esta defensa va a solicitar que se desestime, en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, ya que, no reúne los supuestos establecidos en el articulo 308 en sus numerales 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines. En consecuencia de ello, solicito asuma el control material de la acción penal con base a las predicciones establecidas en el articulo 307, solicito declare el sobreseimiento de la misma, con relación al articulo 300 ejusdem, ya que, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes a los fines de soportar un eventual juicio Oral y Privado, tal y como queda establecido en el numeral 04 de la norma señalada. En un supuesto negado, de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta Defensa Privada, solicita el pase a Juicio de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, se acoge a las presentadas por la representación fiscal, en lo que pueda favorecer al justiciable. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano S.R.F.A., por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de de la niña……..; en virtud de los hechos de fecha de fecha 29-10-2012, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano S.R.F.A., por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de de la niña….. en virtud de los hechos de fecha de fecha 29-10-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el Principio de Comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado S.R.F.A., y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano S.R.F.A., venezolano, natural de El Tigrito Estado Anzoátegui, de 66 años de edad, nacido en fecha 30-01-48, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.749.414, de oficio obrero, hijo de D.d.C.d.F. y S.F. y residenciado en: Yrapa, Municipio M.d.E.S., sector 02 Jaguey, vereda 01, casa N° 11; por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de de la niña….. en virtud de los hechos de fecha de fecha 29-10-2012, explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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