Decisión nº PJ0132014000046 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAsdrubal Lugo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, ocho (08) de Abril de 2014.

203° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2013-000351.

DEMANDANTE: C.E.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.429.326, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ARNELSA RAVELO, J.P. y C.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.343, 138.967 y 170.744, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADAS: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 4, Tomo A-3, de fecha 26-07-2005, y SIRECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 91, Tomo II, de fecha 08-03-1999.

APODERADOS JUDICIALES:

B.A. y M.M.H., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 61.946 y 12.834, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SÍNTESIS

La presente acción se inicia en fecha trece (13) de Marzo de 2013, con la interposición de una demanda intentada por el ciudadano C.E.C.R., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara en contra de las empresas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., y SIRECA, C.A. ya identificadas al inicio de la presente acción.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES.

Parte Demandante:

Que en fecha 20/10/2010, ingresó a prestar servicios para la sociedad mercantil Soluciones Laborales Shane, C.A., y Sireca, C.A., empresas estas que fusionan como unidad económica, bajo el cargo de cabillero, devengando un salario básico de Bs. 130,18, bajo un supuesto contrato a tiempo determinado en un período comprendido entre el 20/10/2010 hasta el 20/12/2010. Que en fecha 20/10/2010, le presentan una notificación de prorroga de contrato hasta el día 21/05/2011, enfatizando, que la relación de trabajo se continuo hasta un (01) año y cinco (05) meses mas, de la fecha de culminación de dicho contrato; realizándose muchas prorrogas tácitas de contrato, siendo así hasta el día 18/10/2012, fecha ésta en la cual se culmina la relación de trabajo por despido injustificado, por la supuesta causa de “CULMINACIÓN DE OBRA”, siendo que disfrutaba de una continuidad laboral. Señalando que en el desempeño de sus labores no incurrió en ninguna de las causales que le dan justificación a despedir a un trabajador, es decir, las enmarcadas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

Indicó que se le adeudan diferentes conceptos tales como Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo y sus intereses, Útiles Escolares Cláusula 19, Días Adicionales, Retardo en el Pago de Prestaciones Cláusula 47 hasta el 07-11-2012, Vacaciones Vencidas 2010-2011 Cláusula 43, Vacaciones Vencidas 2011-2012 Cláusula 43, Vacaciones Vencidas 2010-2011 Cláusula 44, Vacaciones Vencidas 2011-2012 Cláusula 44, Prestación por Cesantía (Paro Forzoso), que percibía un Salario Básico de Bs. 96,95, Salario Normal de Bs. 176,67 y Salario Integral de Bs. 254,68.

Estimando la presente acción de demanda en la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.778,32).

Parte Demandada:

De la empresa Sireca C. A. Admite como ciertos los siguientes hechos; que el cargo era cabillero, las fechas de ingreso y egreso y que el referido demandante estaba adscrito a un contrato relacionado al proceso de construcción, negando los que a continuación se expresa: los hechos alegados por la parte actora en cuento a la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., le cancelo oportunamente todos y cada uno de los conceptos demandados, ya que es ésta empresa la encargada de la administración del personal, de igual forma negó los distintos salarios invocados por la parte actora en el libelo de demanda, considerando satisfechos todas las acreencias con respecto al ex trabajador.

De la Empresa Soluciones Laborales Shane, C.A. al igual que la codemandada Sireca, admitió que el cargo era cabillero, las fechas de ingreso y egreso y que el egreso por culminación de obra, y que le día 07/11/2012 recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 57.249,13. Negando los distintos salarios alegados, manifestando en este sentido que el ex trabajador incluye en los distintos salarios conceptos que no le corresponden en derecho, asimismo, niega rechaza y contradice los diferentes conceptos demandados por considerar que los mismos fueron cumplidos.

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:

De igual forma se observa que correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Asimismo, se observa que la presente acción se admite en fecha 15-03-2013, por lo que, sustanciado y tramitado conforme a la Ley Adjetiva Laboral, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 16-04-2013, constando en la referida Acta levantada para tal efecto, la comparecencia de ambas parte al acto, y la presentación de sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos, por parte de cada uno de los intervinientes en el presente juicio. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y en Acta de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2013, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar las pruebas promovidas al expediente, asimismo, se garantizó el lapso de la contestación a la demanda; dejándose constancia conforme a los folios 124 y 131 que ambas empresa dieron contestación a la demanda.

Ordenándose la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer a éste Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha ocho (08) de Octubre de 2013, admitiéndose las respectivas pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia a los autos; fijándose por auto expreso la respectiva Audiencia de Juicio, conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha doce (12) de Noviembre de 2013, se da inicio a la Audiencia de Juicio, asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, se prolonga la misma para el día 10-03-2014, evidenciándose que en la fecha pautada para la prolongación de la referida Audiencia oral y pública se difiere el dictamen del dispositivo del fallo, para el día diecinueve (19) de Marzo de 2014, fecha esta en la cual se dictó el mismo, declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano C.E.C.R., contra en contra de las empresas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., y SIRECA, C.A., antes identificados, señalándose que la sentencia sería publicada dentro del lapso legal correspondiente; pasando este Tribunal a reproducir en los siguientes términos.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

La distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem. De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así pues, planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene que la controversia queda delimitada a demostrar la forma de culminación de la relación de trabajo, si la misma fue por despido injustificado o por culminación de obra; asimismo, determinar la procedencia de los distintos conceptos demandados, y los salarios devengados por el ex trabajador.

En consecuencia, se pasa a valorar las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas por el Tribunal:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

  1. Promueve marcado con las letras de la “A1 al A17”, constante de diecisiete (17) folios útiles, Recibos de Pago, emitidos por la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., (folios 40 al 56). Al momento de la evacuación la parte promovente las ratificó, indicando que de las mismas se observa los conceptos y montos demandados, asi como el seguro social reclamado, por su parte las accionadas, no realizaron observaciones al respecto, por cuanto manifestaron que dichas documentales fueron promovidas igualmente en su escrito de promoción de prueba.

  2. Promueve marcado con la letra “B”, constante de dos (02) folios útiles, Contrato de Trabajo de fecha 20 de Octubre de 2010, emitido por la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., (folios 57 al 58). Al momento de evacuar la respectiva documental la parte a quien se le opone la referida prueba, manifestó, que de la misma se demuestra que la relación trabajo fue dirigida para una obra especifica, y que demuestra que el referido ex trabajador era temporero; por su parte la representación de la parte promovente manifestó, que, el demandante no estaba contratado para una obra determinada especifica, sino que era contratado a tiempo determinado; y no por obra como lo quiere hacer ver la contraparte, ya que se evidencia del mismo la existencia de una fecha de ingreso y culminación del contrato.

  3. Promueve marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., (folio 59). La parte accionada manifestó al respecto que de la referida documental se evidencian los salarios que devengaba el ex trabajador para el momento en el cual se emite la documental, y no los salarios que indica en la demanda, respecto a los años 2010 y 2011, disfrutando de las vacaciones y de las utilidades; por su parte la apoderada judicial de la parte promovente manifestó no tener observación respecto a la prueba.

  4. Promueve marcado con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, Prorroga de Contrato de Trabajo, emitida por la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., (folios 60). La parte accionada manifestó al respecto que de la referida documental, no tiene observación alguna; la parte actora indicó, que de la prueba promovida se evidencia la prorroga del referido contrato, asi mismo destacó que existieron otras subsiguientes prorrogas, por lo que el referido contrato se convirtió en indeterminado en virtud de las diferentes prorrogas que existió del contrato primigenio.

Este Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo irrelevante su valor para demostrar la relación de trabajo, ya que no es punto controvertido, verificándose el cargo, el salario percibido y los conceptos del cual era beneficiario. Así se resuelve.

Prueba De Exhibición:

Solicita la exhibición por parte de la demandada, los Recibos de Pagos generados durante toda la relación laboral a favor del ciudadano C.E.C.R., del 20/10/2010 al 18/10/2012; respecto a esta prueba al momento de evacuarse, las demandas manifestaron, que las referidas documentales habían sido incorporado una parte en el cuerpo del expediente; procediendo a incorporar el resto de las documentales en la audiencia oral y publica; quedando así cumplido la prueba, folios del 159 al 239; en este sentido manifestó la parte actora que de los mismos se demuestran los distintos conceptos demandados y sus distintos salarios devengados por lo que se hace valer de los recibos incorporados. El Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley 0rgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Solicita la exhibición del Contrato de Trabajo, suscrito por el ciudadano C.E.C.R. contra las empresas demandadas. Manifestando la apoderada judicial de las referidas demandas, que el mismo había sido consignado con su escrito de pruebas, el cual riela al folio 81 al 86, ratificando la parte promovente los dichos de la parte accionada. El Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley 0rgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Solicita la exhibición por parte de las demandadas, de la Prorroga de Contrato suscrita por el ciudadano C.E.C.R.. Al respecto de este documento la parte accionada sostuvo el mismo alegato respecto a la anterior solicitud de exhibición, por cuanto ya la había consignado con su escrito de pruebas; ratificando igualmente la parte actora los dichos de la representación judicial de las empresas demandas. El Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley 0rgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Prueba De Informes:

Como prueba de informe solicita se oficie a las siguientes Instituciones: al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, prueba esta que fue acordado oportunamente por el Tribunal, mediante oficio N° 463-2013, asimismo se dejó constancia que la prueba solicita consta al folio 148 al 153, al momento de ser opuesta la prueba la parte accionada establece que su representadas dio cumplimiento con lo requerido y que en todo caso es el referido Instituto de los Seguros Sociales quien debe estar al día, por cuanto ya su representada emitió el egreso respectivo; en este sentido manifestó la parte actora que se demanda el paro forzoso, ya que la empresa no ha cancelado en su totalidad las acreencias respectivas. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.

Respecto a la solicitud al Banco Banesco, prueba esta que fue acordado oportunamente por el Tribunal, mediante oficio N° 464-2013, asimismo se dejó constancia que la prueba solicita fue ratificada por la parte promovente, siendo acordada por este Tribunal, ya que consta al folio 143 que fue debidamente remitida por esta Coordinación del Trabajo oportunamente; de igual forma se observa que la referida prueba fue evacuada conforme a Acta de fecha 10/03/2014 la cual quedó incorporada a los folios del 272 al 287, al momento de ser opuesta la prueba la parte accionada no realizó observación alguna; manifestando por su parte la promovente que de la misma se observa que su representado se le efectuaban las cancelaciones y los salarios que devengaba para el calculo de las prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto a la solicitud efectuada al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), prueba esta que fue acordado oportunamente por el Tribunal, mediante oficio N° 467-2013, asimismo se dejó constancia que la prueba solicitada, fue ratificada por la parte promovente, siendo acordada por este Tribunal, ya que consta al folio 147 que fue debidamente remitida por esta Coordinación del Trabajo oportunamente; asimismo, se evidencia de Acta de fecha 10/03/2014, que la referida prueba fue desistida por la parte promovente, y ratificada por las demandadas, por lo que fue desechada del proceso. Asi se decide.

Respecto a la solicitud efectuada al Servicio Nacional de Contratistas (SNC). Prueba esta que fue acordado oportunamente por el Tribunal, mediante oficio N° 465-2013, asimismo se dejó constancia que la prueba solicita, fue ratificada por la parte promovente, siendo acordada por este Tribunal, ya que consta al folio 147 que fue debidamente remitida por esta Coordinación del Trabajo oportunamente; constando respuesta al folio 257 al 267 de fecha 12/12/2013; la promovente indico que la referida prueba demuestra la relación de trabajo a tiempo indeterminado, sostenida por su representado, asimismo indicó la representación de ambas empresas demandadas, lo relativo ha, aclaratoria sobre las fechas indicadas por la parte demandante. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS DEMANDADAS

De las Promovidas por la Empresa Soluciones Laborales Shane, C.A.

Promueve el Merito Favorable que se desprende a los autos de la documental marcada PP1, cuyos actos fueron fijados para el 2do día hábil siguiente, es decir, 23/11/2012 y la consignada y marcada con la letra pp2, copia simple de carta poder emanada de la empresa y la copia de la sustitución de poder. Pruebas estas que rielan a los folios del 68 al 71. Siendo opuesta las documentales en referencia a la parte demandante quien manifestó, que respecto a la primera documental se evidencia que su representado acudió a la vía administrativa por cuanto no se le había cancelado sus acreencias, y respecto a la segunda documental, la impugnó por cuanto es copia simple; en este sentido la parte promovente ratificó las mismas. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así queda establecido.

Documentales:

Promueve marcado con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, Acta de Inicio de Obra, firmada entre Pdvsa Petróleo, S.A., y la empresa Sireca, C.A., del contrato N° 4600035383, relacionado con el p.d.C.d.C.V.d.R. y Losa de Piso del Nuevo Edificio Administrativo de Explotación. El cual consta al folio 80, la parte demandante manifestó que la misma es copia simple por lo que procedió a impugnarla, señalando igualmente que la misma no estuvo nunca a la vista de ningún Juez, como quiso hacer ver la parte promovente en su escrito de pruebas; al respecto indicó la empresa en referencia que el ex trabajador estaba suscrito al referido contrato el cual era para obra determinada, en este sentido. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así queda establecido.

Promueve marcado con la letra “B”, constante de seis (06) folios útiles, Contrato suscrito entre la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., y Sireca, C.A. (Folios 81 al 86). La representación judicial del actor impugna la referida documental, por ser copia simple, al respecto la parte a quien se le opone la prueba la ratifica, por cuanto manifiesta que es la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., la empresa que le cancelaba al ex trabajador, cuestión ésta que en su decir el ex trabajador tenia conocimiento. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así queda establecido.

Promueve marcado con la letra “C”, constante de cuatro (04) folios útiles, Listado de personal adscrito al Contrato N° 4600035383, relacionado con el p.d.C.d.C.V.d.R. y Losa de Piso del Nuevo Edificio Administrativo de Explotación. (Folios 87 al 91). La representación judicial del actor indicó que su representado no aparece en la referida lista por lo que no fue contrato mediante el Sisdem lo que hace presumir que el mismo fue contratado por las empresas demandadas, la promovente indicó que en esta obra solo existían trabajadores promovidos o por el Sisdem o por la comunidad, que no había otro tipo de trabajadores, por lo que para la empresa era trabajador del Sisdem. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así queda establecido.

Promueve marcado con la letra “D”, constante de dos (02) folios útiles, Minuta de Reunión realizada en fecha 29/10/2012, realizada en la Consultaría Jurídica Esem de PDVSA, estando presentes representantes de la empresa Sireca C.A., Pdvsa Piump, y Jurídico. Constando la referida prueba a los folios 92 y 93. La representación judicial del actor impugnó la documental promovida, por su parte la promovente la ratifica ya que fue una reunión mediante la cual quedó establecido que la obra había culminado. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así queda establecido.

Promueve marcado con la letra “E”, constante de dos (02) folios útiles, Minuta 2012-002, de Reunión Realizada en Fecha 09/11/2012, en la Sede de PDVSA PIUMP, Asunto: Cierre de Contrato N° 4600035383, Relacionado con el P.d.C.d.C.V.d.R. y Losa de Piso del Nuevo Edificio Administrativo de Explotación. Consta al folio 94 y 95. La parte actora procedió a impugnar por ser copia simple la referida documental, asimismo, por cuanto la misma se llevó a cabo con una fecha posterior al despido de su representado, ratificando la parte promovente los dichos sostenido respecto a la anterior documental. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Promueve marcado con la letra “F”, constante de tres (03) folios útiles, Contrato y Prorroga del mismo, celebrado entre la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., y el ciudadano C.E.C.R., en fecha 20/10/2010. Folios 96 y al 99. La parte actora procedió a indicar que respecto al contrato de trabajo fue un contrato a tiempo indeterminado, ratificando sus dichos anteriores respecto a esta documental, en cuanto al contenido de la documental que riela al folio 98 respecto a una hernia umbilical, la misma nada aporta al proceso por lo que solicita al Tribunal sea desechada del mismo, y respecto a la documental de la prorroga legal de la cual ya se había pronunciado, procedió ha ratificar sus dichos cuando estableció que el actor había quedado contratado por las distintas prorrogas efectuadas; la representante de la empresa ratificó las documentales indicando que las mismas por si sola eran claras, ya que el primer contrato indica para que fue contratado y el segundo indica que es trabajador temporal. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Promueve marcado con la letra “G”, constante de dos (02) folios útiles, Liquidación de Prestaciones Sociales a nombre del ciudadano C.E.C.R., debidamente recibidas por la cantidad de Bs. 57.242,51. Folios 100. La representante de la parte actora indicó que la documental inserta al folio 100 no tenia observación alguna, más sin embargo indicó, que respecto a la contendida al folio 101, es una copia simple por lo que la impugna. La parte accionada, indicó que la prueba estaba ratificada por la parte actora y que ese es el monto que se le canceló por sus prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Promueve marcado con la letra “H”, constante de cuatro (04) folios útiles, Recibos de las últimas cuatro (04) semanas efectivamente laboradas, documentales éstas que corren insertas al folio 102 al 103, la parte actora no realizó observación alguna; por su parte la parte promovente realizó una síntesis de lo contenido en las referidas documentales, sobre los conceptos y montos cancelados, manifestando que lo relativo a los salarios devengado por el ex trabajador. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Promueve marcado con la letra “I”, constante de dos (02) folios útiles, Orden medica de fecha 18/10/2012. La actora indicó que son órdenes médicas y que no aportan nada al proceso, por lo que solicita sean desechadas del proceso, ratificando la misma la parte accionada, ya que la parte actora solicita la cancelación de un retardo en el pago las prestaciones, y que oportunamente se le dio su informe para que fuese al medico el cual no acudió oportunamente al medico por lo que en su decir no ha lugar dicho pedimento. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Promueve marcado con la letra “J”, constante de un (01) folio útil, C.d.E.d.S.S., folio 106. La parte actora indicó que la referida prueba no es clara en su contenido por cuanto se observa de la misma que se indica que el egreso del ex trabajador fue por terminación de contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada, entonces o por una o por otra. La promovente indicó en este sentido que la funcionaria no puede modificar el sistema una vez que se ingresa la información. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Promueve marcado con la letra “K”, constante de cuatro (04) folios útiles, Listado de los trabajadores que consignaron los recaudos requeridos por PDVSA para el pago de los útiles escolares, ya que se trata de gastos reembolsables, folio 107 al 110. Sin observaciones por la parte actora, ratificando por su parte la promovente, ya que el actor demanda los útiles escolares; y mediante dicha prueba se demuestra el pago de dicho concepto. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Promueve marcado con la letra “L”, constante de cinco (05) folios útiles, Recibos de Pago de las Utilidades 2011, así como recibo de pago de vacaciones y bono vacacional por la cantidad de Bs. 8.190,14, los cuales corren insertos al folio 111 y 115. Indicando la actora que reconoce la documental 111 y 112 por cuanto fue recibo por su representado, en cuanto al folio 113 al 115 las impugna por ser copias simples, y en lo relativo al folio 116, manifestó que la misma no se encuentra descrita en el escrito de promoción de pruebas y que a todo evento la impugna por ser copia simple. Por su parte la representación judicial promovente indicó, que se le canceló oportunamente las prestaciones sociales con el salario que este devengaba para el momento. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Promueve marcado con la letra “M”, constante de un (01) folio útil, en copia simple Recibo de Pago por Culminación de Obra, folio 116. La cual fue desconocida por la parte actora ya que ésta no se encuentra contenida en el escrito de pruebas, manifestando la promovente que la prueba refería plago de prestaciones sociales por liquidación. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PRUEBAS DE INFORME:

Solicita al Banco Banesco, prueba de informe la cual fue debidamente acordada por el Tribunal, requiriéndosele a la parte promovente información la cual debía consignar dentro de tres (03) días hábiles, cuestión que la parte no cumplió por lo que la referida prueba se desecha del proceso. Asi se decide.

PRUEBA TESTIMONIALES::

Promueve la testimonial de las ciudadanas: L.M., B.G. Y R.A., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.339.774, V.-12.792.822 y V.-17.240.505. Quienes al momento de tomársele el interrogatorio, se observó que las mismas no comparece al llamado por parte del Tribunal, informando la parte promovente que las mismas no podrán comparecer solicitando al Tribunal los declarase desiertos, por cuanto no podrán asistir a la presente audiencia oral y publica; así queda establecido.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SIRECA, C.A.

DEL MERITO DE AUTOS:

REPRODUCE EL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS: En este sentido, este Juzgado ya ha emitido pronunciamiento reiterando, ratificándose una vez más su criterio en cuanto a que el mismo no es un medio de prueba susceptible de ser valorado, ya que este alegato forma parte de actuaciones procesales; aunado al hecho que este es punto controvertido en el presente asunto, cuestión que el Juez debe valor vistas las distintas pruebas ha evacuar. Así queda establecido.

CAPITULO II DOCUMENTALES:

Promueve marcado con la letra “A”, constante de seis (06) folios útiles, contrato suscrito entre las empresas Soluciones Laborales Shane, C.A., y Sireca, C.A. De la misma se observa que no consta en autos la documental promovida, por lo que este Tribunal no tiene prueba que valor. Asi queda establecido.

Evacuadas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso y expuestas las conclusiones por ambas partes, y encontrándose en la oportunidad procesal para publicar el fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Alega el accionante en el libelo de la demanda que comenzó a prestar servicios en fecha 20/10/2010, para la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANER C.A. desempeñando el cargo de CABILLERO, hasta el 18 de octubre de 2012, que fue despedido por la supuesta causa de culminación de obra, siendo que disfrutaba de una continuidad laboral, expone que devengaba como ultimo salario básico diario la cantidad Bs.130.18, denuncia que la empresa no tomo en cuenta lo establecido en el articulo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, mediante el cual obliga al patrono a hacer la correspondiente solicitud ante la Inspectoria del Trabajo, y al no haberlo realizado, se toma que el despido lo hizo sin causa justificada, por lo que debió indemnizarlo de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la mencionada Ley. De igual manera sostiene que laboró de manera indeterminada, ininterrumpida, y subordinada, por haber ingresado el 20/10/2010 y egresado el 18/10/2012, con un tiempo de servicio de un (01) año once (11) meses y veintidós (22) días, por ultimo reclama el pago concerniente a; preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, útiles escolares, días adicionales, retardo en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2010-2011, y 2011-2012, utilidades vencidas 2010-2011, y 2011-2012., y prestación por cesantía ( paro forzoso)

Las accionadas, en la oportunidad de dar contestación a la demanda EMPRESA SIRECA C. A. (folios 119 al 123), Admite como ciertos los siguientes hechos; que el cargo desempeñado por el actor era cabillero, las fechas de ingreso y egreso, que el demandante firmo un contrato de trabajo relacionado al proceso de construcción de una obra, negando los que a continuación se expresa: los hechos alegados por la parte actora en cuento a la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., le cancelo oportunamente todos y cada uno de los conceptos demandados, ya que es ésta empresa la encargada de la administración del personal, de igual forma negó los distintos salarios invocados por la parte actora en el libelo de demanda, considerando satisfechos todas las acreencias con respecto al ex - trabajador.

De la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. (folios 125 al 130), al igual que la co - demandada SIRECA C. A., admitió que el cargo desempeñado por el demandante era cabillero, las fechas de ingreso y egreso debido a la culminación de obra, que el día 07/11/2012, recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 57.249,13. Negando los distintos salarios alegados, manifestando en este sentido que el ex trabajador incluye en los distintos salarios conceptos que no le corresponden en derecho, asimismo, niega rechaza y contradice los diferentes conceptos demandados por considerar que los mismos fueron cumplidos.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene como admitida la prestación de servicio del demandante; la fecha de inicio y la fecha de egreso, que se desempeñó como cabillero, quedando la controversia delimitada en determinar forma de culminación de la relación de trabajo, si la misma fue por despido injustificado o por culminación de obra; la procedencia de los distintos conceptos demandados, los salarios devengados por el ex trabajador.

En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral, si la misma fue por despido injustificado o por culminación de obra, La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras establecen en su Artículo 63 lo siguiente:

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.

(….)

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

De las disposiciones trascritas se evidencia cual es la definiciones que establece la Ley en lo que respecta a lo que debe entenderse por contrato de trabajo para una obra determinada, en este sentido, es necesario traer a colación que en la presente causa, la representación judicial de la parte accionada señaló que el contrato suscrito por las partes era por obra determinada, motivos por el cual pasa este Tribunal a revisar lo correspondiente al contrato de trabajo lo cual hace en los siguientes términos:

Corren insertos en el expediente a los folios 57 al 58 (parte demandante) folios 96 y 97 (parte demandada), contrato de trabajo suscrito por las partes y reconocido por estas, en el cual se establece en sus cláusula primera y quinta, lo concerniente al objeto y duración del mismo, se estipula en la primera; que la EMPRESA contrata al TRABAJADOR, para que preste sus servicios como cabillero en la obra CONSTRUCCIONES DE CABEZALES, VIGAS DE RIOSTRA Y LOSA DE PISO DEL NUEVO EDIFICIO ADMINISTARTIVO DE EXPLORACION DE P.D.V.S.A., en la segunda, que el presente contrato tendrá una duración de dos meses contados a partir del 20 de octubre de 2010, hasta el 20 de diciembre de 2010. De igual manera se evidencia a los folios 60 y 99, prorroga de contrato hasta el 21/05/2011. En relación con el término de duración del mismo, se observa que fue establecido un lapso específico en el contrato inicial (20/10/10) hasta el (20/12/2010), con posterior prorroga hasta el (21/05/2011), sin embargo el ex - trabajador continuo laborado en la obra para el cual fue contratado, hasta el 18 de octubre de 2012, que culmino la misma, por cuanto la empresa P.D.V.S.A., dio por culminado la obra, debido a los conflictos laborados presentados en el contrato Nº 4600035383 (CONSTRUCCIONES DE CABEZALES, VIGAS DE RIOSTRA Y LOSA DE PISO DEL NUEVO EDIFICIO ADMINISTARTIVO DE EXPLORACION DE P.D.V.S.A). En consecuencia, forzosamente debe concluirse que el contrato de trabajo suscrito por las partes era para una obra determinada y no por tiempo determinado como fue alegado por la parte accionante. Asi se establece.

En relación a los salarios devengados por el ex trabajador, se tiene que el mismo señala en el libelo de la demanda un salario básico diario de 130.18, salario normal de 176,67 y un salario integral de 254, 68, resultando controvertido en la presente causa los salario devengado por el ex trabajador, por cuanto la parte demandada negó los mismos, de las pruebas aportadas por ambas partes se evidencia que el ex trabajador devengaba un salario diario de Bs. 130.18, un salario normal de Bs. 159,04 y un salario integral de 226 Bs. Salarios estos que serán usados para el cálculo de las prestaciones sociales del ex trabajador. Asi se establece.

Con base en los hechos establecidos y las pruebas analizadas, este Juzgado considera oportuno revisar minuciosamente si fueron cancelados todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por la parte accionante, en virtud que la parte demandada alego que fueron cancelados en su debida oportunidad.

Con relación al pago por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, reclama el pago por la cantidad de 36.525,84 más sus intereses, sin embargo se evidencia de las pruebas aportadas (folio 100), que fue debidamente cancelado este concepto. En consecuencia nada se le adeuda. As se decide.

En relación al concepto de VACACIONES VENCIDAS 2010-2011, 2011-2012, reclama el accionante de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, el pago de las mismas, sin embargo se evidencia de las pruebas aportadas que las vacaciones exigidas, fueron canceladas en su debida oportunidad, año 2010- 2011 (f 112 al 115), 2011 -2012 (f 100), En consecuencia se declaran improcedente tal pedimento por cuanto nada se le adeuda. As se decide.

En cuanto al concepto de UTILIDADES VENCIDAS 2010-2011, 2011-2012, reclama el accionante de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, el pago de las mismas, sin embargo se evidencia de las pruebas aportadas que las utilidades reclamadas, fueron canceladas en su debida oportunidad, año 2010- 2011 (f 111), 2011 -2012 (f 100), En consecuencia se declaran improcedente tal pedimento por cuanto nada se le adeuda. As se decide.

En relación la pago de útiles escolares, reclama el demandante de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, el pago por la cantidad de 35 x 130.81 = Bs. 4.556.30, de las pruebas aportadas (f 107), se evidencia su cancelación. En consecuencia nada se le adeuda por este Concepto. As se decide.

En relación al pago por indemnización por despido justificado, preaviso reclamados por el demandante de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se declaran improcedente por cuanto la relación de trabajo existente entre las partes termino por culminación de obra. Asi se decide.

En cuanto a la prestación por cesantía (PARO FORZOSO) conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, el actor reclama en su libelo de demanda la cantidad de Bs. 19.737.00; debe resaltarse que si bien es que es una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de los hechos alegados por el demandante, por cuanto el mismo no pudio acceder al cobro de paro forzoso, debido a que la empresa se encuentra insolvente en el IVSS , es oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual señaló lo siguiente:

(…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)

(Caso A.C.V. vs. Imagen Publicidad C.A. y otros)

De tal manera que, visto lo peticionado por el actor, por concepto de Paro Forzoso, y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera este Juzgador el pedimento como improcedente, es importante destacar, que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, así como para aplicar las sanciones administrativas derivadas de tales obligaciones, en tal sentido, se declara improcedente la solicitud de paro forzoso. Así se decide.

Oportunidad para el pago de las Prestaciones Sociales: En virtud de la cláusula 47 de la Convención Colectiva se declaran procedentes, desde que culminó la prestación de servicio del actor, esto es desde el 18/10/2012, hasta la fecha del pago 07/11/12, existiendo un retardo en el pago de las prestaciones sociales de quince (15) días. En consecuencia le corresponde al ex - trabajador lo siguiente:

15 días x 130.18 = 1954.20 Bs. 1954.20

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano C.E.C.R., contra las empresas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., y SIRECA, C.A., antes identificadas. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena cancelar al ex trabajador ciudadano C.E.C.R., el monto establecido en la parte motiva de la presente decisión. CUMPLASE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.

Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Secretario (a),

Abg.

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