Decisión nº PJ0042014000061 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2011-000230

PARTE DEMANDANTE: V.A.M., O.P.M., R.R.P., J.R.C., J.F.M., P.A., G.S., H.H.P., M.J.J.M., C.V., M.C. y Á.A., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.772.478, 9.511.454, 8.995.205, 11.640.353, 7.1677.319, 6.503.174, 8.609.529, 7.160.105, 11.929.003, 8.593.753, 9.998.258 y 4.859.976, respectivamente, y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. P.E.V., titular de la cédula de identidad No. 8.605.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.934

PARTE DEMANDADA: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, C. A., y el BUQUE HELIOS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. G.P.- D.S., titular de la cédula de identidad No. 11.937.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.371.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Inició el presente asunto en fecha 22 de junio de 2011, por demanda incoada por los ciudadanos V.A.M., O.P.M., R.R.P., J.R.C., J.F.M., P.A., G.S., H.H.P., M.J.J.M., C.V., M.C. y Á.A., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.772.478, 9.511.454, 8.995.205, 11.640.353, 7.1677.319, 6.503.174, 8.609.529, 7.160.105, 11.929.003, 8.593.753, 9.998.258 y 4.859.976, respectivamente, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo-Sede Puerto Cabello, le correspondió al Juzgado Decimoprimero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello su conocimiento, quien lo admite en fecha 19 de septiembre de 2011 y ordena la notificación de la parte demandada, para que compareciera a la audiencia preliminar a las 10:00 a.m. En fecha 06 de febrero de 2012, se inicia la Audiencia Preliminar, la que tuvo 3 prolongaciones, hasta que el día 07 de junio de 2012, el Juez pese a todos los esfuerzos realizados no logró mediar y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena agregar las pruebas y enviar a la U.R.D.D., para su distribución entre los Tribunales de Juicio. En fecha 24 de septiembre de 2012, son admitidos las pruebas y fijado por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio,. Habiéndose realizado todos los actos del proceso y encontrarse la causa en fase de sentencia, se procede a dictar la misma en los términos siguientes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

01.- Que iniciaron relación laboral en fechas 30-03-2007, 30-09-2007, 17-08-2006, 17-08-2006, 30-09-2007, 16-08-2009, 08-01-2007, 03-11-2006, 15-11-2007, 17-08-2006, 15-09-2011 y 17-08-2006, navegando en los buques Neptuno y Helios. 02.- Que los cargos desempeñados fueron: marino de cubierta, marino cocinero, aceiteros, jefes de maquinas y capitales. 03.- Que los buques Neptuno y Helios son propiedad de la entidad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, C. A. 04.- Que laboraban por turnos o guardias de manera siguiente: de los días 15 al 30 de cada mes o desde los 30 a los 15 días de cada mes, con jornada de trabajo de lunes a domingo, en el horario de 6.00 a.m. a 6:00 p.m., por 15 días continuos de trabajo de 24 horas, sin tripulación adicional que cubra el resto de las 12 horas, las cuáles se desglosan en 02 horas diurnas extras y 10 horas nocturnas extras diaria por los 15 días continuos a bordo, se trabajaba domingos, feriados, horas diurnas y nocturnas, sin obtener pago adicional correspondiente a estos conceptos como lo manda la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se reclaman días de descanso por guardias extras o redobles trabajados durante los 15 días de descanso. 05.- Que estaban contratados a tiempo indeterminado. 06.- Que devengaban salario diario promedio: el primero de los nombrados de Bs. 252,06, y como salario promedio integral Bs. 343,09, el segundo de los nombrados de Bs. 226,08 y como salario promedio integral Bs. 289,50, el tercero de los nombrados de Bs. 229,87, y como salario promedio integral Bs. 294,37, el cuarto de los nombrados de Bs. 219,oo, y como salario promedio integral Bs. 280,44, el quinto de los nombrados de Bs. 226,08, y como salario promedio integral Bs. 289,50, el sexto de los nombrados de Bs. 242,90, y como salario promedio integral Bs. 311,05, el séptimo de los nombrados de Bs. 202,22, y como salario promedio integral Bs. 274,69, el octavo de los nombrados de Bs. 335,11, y como salario promedio integral Bs. 429,13, el noveno de los nombrados de Bs. 152,55, y como salario promedio integral Bs. 207,64, el décimo de los nombrados de Bs. 256,59, y como salario promedio integral Bs. 328,58, el decimoprimero de los nombrados de Bs. 391,19, y como salario promedio integral Bs. 500,93, y el décimo segundo de los nombrados de Bs. 153,12, y como salario promedio integral Bs. 196,08. 07.- Que sólo le incluían en los recibos de pago como concepto los días domingos y feriados, horas extras y cancelados siempre con el mismo monto sin señalar la cantidad de días y horas, y mucho menos el salario en base al cual se efectuó el respectivo calculo. 08.- Que los contratos de trabajo terminaron, para el decimoprimero de los nombrados el día 15-11-2010, para el decimosegundo de los nombrados el día 22-03-2009 y para el resto de los identificados terminó el día 19-11-2011, para un tiempo de servicio de: 03 años, 08 meses; 03 años, 02 meses; 04 años, 03 meses; 13 días; 4 años, 03 meses; 18 días; 04 años, 27 días; 03 años, 16 días; 04 años, 04 meses; 04 días; 01 año, 02 meses; 02 años, 07 siete meses; 05 días. 09.- Que hasta la presente fecha le han sido canceladas a sus representados parte de sus prestaciones sociales, pero el resto de las prestaciones sociales y las otras deudas pendientes por los beneficios laborales tales como diferencia de salario por concepto de alimentación y hospedaje, diferencia en el pago de horas extras y sus incidencia en los demás conceptos, diferencia en el pago de días domingo y feriado, no han sido cancelados muy a pesar de haberlos solicitados extrajudicialmente. 10.- Que los montos reclamados por concepto de diferencia de prestaciones sociales son: V.A.B.. 133.822,07. O.P.B.. 113.652,20. Roiman Padrón Bs. 119.493,52. J.C.B.. 102.991,89. J.F.B.. 115.913,oo. P.A.B.. 60.416,59. G.S.B.. 97.006,09, H.H.B.. 191.766,91, M.J.B.. 99.893,32, C.V.B.. 151.127,16, M.C.B.. 147.411,52, Á.A.B.. 66.957,96.

11.- Estiman la demanda en Bs. 1.400.452,oo.

DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En la contestación de la demanda arguye a favor de su representada: que la liquidación de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes está ajustada a derecho, de conformidad con las normas que rigen a los trabajadores marítimos. Así que, admite como ciertos los siguientes hechos de forma pormenorizada: las relaciones de trabajo, los tiempos de servicio por turnos de 15 días efectivos, todo lo cual está demostrado en el abundante acervo probatorio promovido.

Niega: los salarios devengados, vista la impresión que hace la parte actora en el libelo, los cargos desempeñados, ya que no indica que cargo ocupaba cada trabajador demandante, el horario de trabajo, por cuanto no laboraban las 24 horas del día, las horas extras, las que sólo serian aquellas que superaran las 44 horas de trabajo semanales. Que deban diferencias, ya que en todo caso habría que compensarlas con las cantidades pagadas en los acuerdos suscritos entre la empresa y los trabajadores. Asimismo, niegan que deban horas extras, debido que eran pagadas mensualmente, aunque no se causaran. Igualmente ocurría con el pago de los días de descanso y feriados trabajados, los cuales eran pagados a razón de 3 días adicionales por semana y con el correspondiente recargo del 50%, en el período de 15 días de labores a bordo del remolcador. También niega, que les correspondan conceptos como alojamiento y comida en el lapso de 15 días en que se encontraban en sus respectivas residencias descansado, por cuanto esos conceptos eran suministrados mientras se encontraban a bordo. Solicita que este Tribunal se pronuncie respecto a una transacción presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la Representante legal de la parte demandante que lo son los ciudadanos: V.A.M., O.P.M., Roiman R.P., J.R.C., J.F.M., P.A., G.S., H.H.P., M.J.J.M., C.V., M.C. y Á.A., Abg. P.E.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.394, contentivo de cuatro (04) particulares, al respecto el Tribunal observa: INSTRUMENTALES: 1.- Promueve, opone y hace valer marcado “A” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador V.A. correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, que rielan a los folios 121 al 215, Pieza II, documentales que una vez verificado su existencia en autos, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. 2.- Promueve, opone y hace valer marcado “A1” documentales contentivas de histórico de la antigüedad abonada del trabajador V.A., que rielan a los folios 216 al 217, Pieza II. 1.- Promueve, opone y hace valer marcado “A” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador V.A. correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, que rielan a los folios 121 al 215, Pieza II, documentales que una vez verificado su existencia en autos, se admiten salvo su apreciación en la definitiva, se trata de documentales de naturaleza privada, a los cuales se les imprime validez, toda vez que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 3.- Promueve, opone y hace valer marcado “B” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador ROIMAN R.P., correspondiente a los años 2008, 2009, 2010. Folios 219 al 312 de la Pieza II. 4.- Promueve, opone y hace valer marcado “C” documentales contentivas del Histórico de la antigüedad del trabajador ROIMAN R.P. del folio 313 al 315, se trata de documentales de naturaleza privada, a los cuales se les imprime validez, toda vez que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 5.- Promueve, opone y hace valer marcado “D” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador J.R.C. correspondiente a los años 2009 y 2010 folios 317 al 347, Pieza II, se trata de documentales de naturaleza privada, a los cuales se les imprime validez, toda vez que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 6.-. Promueve, opone y hace valer marcado “E” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador J.F.M. correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 folios 2 al folio 106 de la Pieza III, se trata de documentales de naturaleza privada, a los cuales se les imprime validez, toda vez que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 7.- Promueve, opone y hace valer marcado “F” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador P.A. correspondiente a los años 2009 y 2010, que cursa a los folios 107 al 138, se trata de documentales de naturaleza privada, a los cuales se les imprime validez, toda vez que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 8.- Promueve, opone y hace valer marcado “G” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador H.H. correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 folios 139 al 202 Pieza III, se trata de documentales de naturaleza privada, a los cuales se les imprime validez, toda vez que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 9.- Promueve, opone y hace valer marcado “H” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador M.J., que van desde el folio 235 al 238, es de destacar que a los folios 203 al 234 existen recibos intercalados de diferentes trabajadores que fueron promovidos sin hacer mención de ellos en el escrito de promoción, razón por la que este Tribunal no puede pronunciarse al respecto, por no guardar relación con los demandantes de autos, en tal caso solo se limitará este tribunal a admitir los que hayan sido nombrados en el Escrito de Promoción de Pruebas, todo en razón del Principio de Igualdad que deben tener las partes en todo proceso, se trata de documentales de naturaleza privada, a los cuales se les imprime validez solo las que tienen relación con el demandante M.J., toda vez que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada ASÍ SE DECLARA. 10.- Promueve, opone y hace valer marcado “I” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador C.V. correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 que rielan a los folios 2 al 123 de la Pieza IV. 11.- Promueve, opone y hace valer marcado “J” documentales contentivas de C.d.T. del trabajador C.V., folio 124 de la Pieza IV. 12.- Promueve, opone y hace valer marcado “K” documental contentiva de Contrato de Trabajo del trabajador C.V. folios 125 al 132 de la Pieza IV. 13.- Promueve, opone y hace valer marcado “L” documentales contentivas de reconocimientos realizados al trabajador C.V. que riela a los folios 133 y 134 de la Pieza IV, este tribunal les imprime validez a todas estas pruebas, toda vez que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 14.- Promueve, opone y hace valer marcado “M” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador M.C. correspondiente a los años 2009 y 2010 folios 135 al 157 de la Pieza IV, de estas pruebas se observa que son de naturaleza privada, que no fueron impugnadas oportunamente y por ello se les imprime validez plena. 15.- Promueve, opone y hace valer marcado “N” documental contentiva de Carta de Despido efectuada al trabajador M.C. folio 158 Pieza IV, en cuanto a este documento se observa que durante la audiencia oral y publica de juicio la misma fue impugnada por ser copia simple, no obstante, este tribunal observa que dicho instrumento fue también promovido por la parte accionada, y al ser confrontadas, se verifica su certeza, por lo que se le imprime validez; y 16.- Promueve, opone y hace valer marcado “Ñ” documental contentiva de liquidación de Prestaciones Sociales efectuada al trabajador M.C. folio 159 al 163 de la Pieza IV, se trata de documentales de naturaleza privada, al cual se le imprime plena validez, toda vez que no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 17.- Promueve, opone y hace valer marcado “O” documentales contentivas de recibos de pago de salario del trabajador A.A. correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 folio 164 al 169 de la Pieza IV, se trata de documentales de naturaleza privada, a los cuales se les imprime validez, toda vez que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 18.- Promueve, opone y hace valer marcado “P” documentales contentivas de Reclamos impuesto ante la Inspectorìa del Trabajo del trabajador A.A. folios 170 al 178 de la Pieza IV, se trata de documento público administrativo, se le imprime validez al no haber sido impugnado ni desconocido oportunamente. Y ASÍ SE DECLARA. 19.- Promueve, opone y hace valer marcado “Q” documental contentiva de renuncia efectuada por el trabajador A.A.d. fecha 26/03/2009 que riela al folio 179 de la Pieza IV, se trata de documental de naturaleza privada, a la que se le imprime validez, toda vez que no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. 20.- Promueve, opone y hace valer marcado “R” documental contentiva de instrumento público administrativo de autorización de servicio de remolcadores Inea/Nº 2018, al respecto se observa que se trata de documento publico, que no fue impugnado, por lo que se le imprime validez probatoria; 21.- Promueve, opone y hace valer marcado “S” documental contentiva de relación detallada de maniobras de la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A, folio 180 de la Pieza IV; ésta es una prueba de naturaleza privada, que fue oportunamente impugnada por la parte demandada, al desconocer que no emana de ella, razón por la cual se le desconoce validez alguna; 22.- Promueve, opone y hace valer marcado “T” documentales contentivas de roles de guardias de radio a bordo del Buque R/M HELIO, folios 183 al 184 de la Pieza IV; dichos documentos son de naturaleza privada, y fue desconocido e impugnado, por la parte demandada, toda vez que señaló que el mismo no emana de ella, por lo que se desecha del presente procedimiento; 23.- Promueve, opone y hace valer marcado “V” y “V1” documental contentiva de rol o lista de tripulantes que riela a los folios 185 al 187 de la Pieza IV; se trata de documento de naturaleza publica, al provenir del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), que no fueron desconocidos ni impugnados, por lo que se les imprime validez probatoria: 24.- Promueve, opone y hace valer marcado “W” documentales contentivas de copias de órdenes de servicio de remolcador que rielan a los folios 188 al 256 de la Pieza IV; se trata de documentos que fueron reconocidos por la parte demandada durante la audiencia oral y publica de juicio, por lo que se le imprime validez; 25.- Promueve, opone y hace valer marcado “X” documentales contentivas de copia de Libro Diario de Navegación de fecha 25, 26 y 27 de enero de 2010, observándose que las mismas fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad correspondiente, y habiéndose insistido en su validez, es por lo que se le imprime su valor probatorio. Y así se decide. 26.- Promueve, opone y hace valer marcado “Y” documental contentiva de orden de servicio de remolcador que emite la empresa Revensa Remolques Venezolanos, S.A. folio 263 de la Pieza IV, documentales estas que no fueron desconocidas en su oportunidad por lo que se les imprime valor probatorio. Y ASÍ DECLARA. 27.- Promueve, opone y hace valer marcado “Z” documental contentiva de comunicación dirigida a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, donde se solicita el embarque y desembarque de la Tripulación del Remolcador Helios folios 2 al 4 de la Pieza V, se trata de documentales promovidas en copia simple, reconocidas por ambas partes, en razón de ello se les imprime valor probatorio. Y ASÍ DECLARA. 28.- Promueve, opone y hace valer marcado “Z1” documentales contentivas de copias del Libro de Cubierta llevado por el Buque Neptuno, folio 5 al 115, se observa la impugnación de éstas pruebas y la insistencia en su validez, por lo que se les imprimen valor probatorio. Y ASI SE DECLARA. 29.- Promueve, opone y hace valer marcado “Z2” documentales contentivas de copias de cédulas marinas las que rielan a los folios 116 al 185 de la pieza V, observándose en cuanto a éstas pruebas que la parte demandada desconoce las mismas por cuanto no emanan de su representada, señalando que las mismas no les son oponible, no obstante, al no usar el medio de impugnación idóneo, se les imprime validez probatoria; 30.- Promueve, opone y hace valer marcado “Z3” documentales contentivas de Inspección Ocular efectuada en la sede de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Folios 186 a los 390 ambos inclusive de la Pieza V. 31.- Promueve, opone y hace valer marcado “Z4” documentales contentivas de Acta de Visita de Reinspección, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, folios 392 al 393 de la Pieza V. 32.- Promueve, opone y hace valer marcado “Z5” documental contentiva de acta de fecha 10 de marzo de 2010, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo. Folios 394 de la Pieza V. 33.- Promueve, opone y hace valer marcado “Z6” documentales contentivas de Actas de fecha 06 y 15 de abril, 04 y 14 de mayo, 04 y 14, 04 y 15 de junio y 20 de julio de 2010, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo. Folios 395 al 402 de la Pieza V; en cuanto a estas documentales, las mismas son documentos públicos administrativos, reconocidos por la parte demandada, razones por las que se les extiende validez probatoria. Y ASÍ SE DECLARA. 34.- Promueve, opone y hace valer marcado “Z7” documentales contentivas de P.A. de fecha 10 de octubre de 2007 emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo; folios 403 al 416 de la Pieza V, siendo una documental de naturaleza publico administrativa, que no fue impugnada se le imprime valor probatorio, por cuanto emana del órgano administrativo del trabajo. Y ASÍ SE DECLARA. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se intime al patrono REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., en su carácter de propietaria del Buque y al ciudadano J.G., en su carácter de capitán del Buque REMOLCADOR HELIOS, Matricula ADKN – 4056 a exhibir: 1.-los Libros diarios de Navegación de Sala de máquinas y de Cubierta de los remolcadores Helio y Neptuno de los periodos correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 hasta Noviembre de 2010, contentivos en las documentales “X” (f. 257 al 262 de la pieza IV) y “Z1” (f. 51 al 115). 2.- las Boletas u ordenes de servicios de remolcadores HELIOS y NEPTUNO, período 2006, 2007, 2008, 2009 hasta Noviembre de 2010, contentivas en las documentales “Z3” (f. 186 al 391). 3.- las ordenes de servicio contentivas en los anexos marcados “K” (f. 125 al 132, el cual corresponde a Contrato de Trabajo del ciudadano C.V.), y “M”, no se encuentra agregada a los autos. 4.- las ordenes anexas marcadas “W” (f. 188 al 256) y “Y” (f. 263). 5.- la autorización de servicio de remolcadores INEA/2018. 6.- la autorización de servicio de remolcadores, anexo “R” (f. 180). 7.- la relaciones detalladas que se envían a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello de todas la maniobras ejecutadas y todas las ordenes de servicio de remolcadores o boletas, correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 hasta Noviembre de 2010. 8.- el instrumento público administrativo contentivo de rol o lista de tripulante, marcados “V” (f. 185 y 186) y “V1” (f. 187). 9.- los instrumentos contentivos de los roles de guardias de radio a bordo del buque R/M Helios, de fechas 15 al 30 de octubre de 2009, y 15 al 30 de agosto de 2010, anexas marcadas “T” (f. 183 y 184). 10.- los libros de registro de horas extraordinarias, correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 hasta Noviembre de 2010. 11.- los instrumentos contentivos de las planillas para la declaración trimestral de empleo, horas ordinarias y extraordinarias trabajadas y salario pagados en el Registro Nacional de Empresa y Establecimiento de horas extraordinarias; en razón a esta probanza de exhibición, el tribunal declara que durante la audiencia oral y publica de juicio, la representación judicial de la parte accionada señalo que en cuanto a los libros no los exhibía en virtud de que la empresa no se los facilitó y que algunos de éstos están en reserva de la Capitanía de Puerto; en relación a los documentos requeridos marcados 6, 7 y 8 señalo que los mismos ya constaban en autos por haberlos promovidos junto al escrito de promoción de pruebas y en cuanto a los documentos marcados 10 y 11 señaló no exhibirlos por cuanto no los tuvo a su alcance, en consecuencia respecto a los documentos requeridos y que no fueron exhibidos, este tribunal manifiesta que surgen los efectos jurídicos previstos en la ley laboral aplicable, en consecuencia, se tienen como ciertos los textos de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA. Prueba de informes: solicita de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, que el Tribunal se sirva oficiar a: 1.- la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, a los fines que envíe información y copias de las relaciones detalladas de la empresa REVENSA, S.A, de todas las maniobras ejecutadas por sus remolcadores, en el período comprendido entre el 01-01-2006 al 30-11-2010. 2.- la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, a los fines que informe la forma como se presta el servicio de remolcadores y remita a este Tribunal una relación detallada al respecto; se desprende de los autos que tal institución ofreció respuesta a esta prueba de informe (pieza 33, folios del 51 al 193), enviando el listado de operaciones de la empresa REVENSA, S. A, que le fuera requerido, en consecuencia, se les imprime validez, según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA. 3.- la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, a los fines que remita copia del expediente contentivo del procedimiento conciliatorio presentado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa REVENSA, S. A, en virtud del cumplimiento por parte de la misma del pago incorrecto de las horas extras, pliego de peticiones de fecha 09 de marzo de 2010. 4.- la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, a los fines que remita copia del expediente contentivo del expediente de reclamo N° 049-2010-03-00150 del ciudadano Á.A.; en cuanto a ésta prueba riela a los autos específicamente en la pieza 34 desde el folio 220 hasta el folio 277, resulta de los solicitado, en consecuencia procede este Tribunal a darle plena validez. Y ASÍ SE DECLARA. Testigos, promueve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil la prueba de testigos a los ciudadanos: J.R.R.L., D.I. y E.B.. Este tribunal señala que los testigos promovidos no comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio, en consecuencia, fue declarada desierta la prueba testimonial, por lo nada tiene que valorar este Triunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por el Representante legal de la parte demandada que lo es la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A, representada por los Abogados G.P.-DÀVILA STOLK, SIMÒN JURADO-B.S. y J.S.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 66.371, 76.855 y 123.681, respectivamente, en la causa incoada en contra de su representado por los ciudadanos: V.A.M., O.P.M., Roiman R.P., J.R.C., J.F.M., P.A., G.S., H.H.P., M.J.J.M., C.V., M.C. y Á.A., contentivo de trece (13) particulares, al respecto el Tribunal observa: I. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS COMÙN A TODOS LOS ACCIONANTES. Sección 1: REPRODUCCIÒN DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, en su oportunidad el Tribunal se pronunció al respecto, por lo que nada tiene que valorar. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 2. DE LAS DOCUMENTALES. 1.- De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: promueve marcadas “X.1” a la “X.4”, boletas de trabajo en el Puerto de Puerto Cabello del Remolcador OCEANOS. (f. 02 al 557 de la pieza 11). 2.- marcadas “Y.1” a la “Y.33”, boletas de trabajo en el Puerto de Puerto Cabello del Remolcador HELIOS. (f. 02 al 361 de la pieza 12 -/- 02 al 370 de la pieza 143 – /-02 al 400 de la pieza 14 –/- 02 al 326 de la pieza 15 –/- 02 al 383 de la pieza 16 –/- 02 al 338 de la pieza 17 –/- 02 al 284 de la pieza 18 –/- 02 al 431 de la pieza 19). 3.- marcadas “Z.1” a la “Z.34”, boletas de trabajo en el Puerto de Puerto Cabello del Remolcador NEPTUNO. (f. 02 al 389 de la pieza 20 –/- 02 al 345 de la pieza 21 –/- 02 al 507 de la pieza 22 –/- 02 al 474 de la pieza 23 –/- 02 al 406 de la pieza 24 –/- 02 al 414 de la pieza 25 –/- 02 al 472 de la pieza 26 –/- 02 al 349 de la pieza 27 –/- 02 al 405 de la pieza 28 -/- 02 al 428 de la pieza 29 –/- 02 al 175 de la pieza 30 -/- 02 al 340 de la pieza 31), verificadas como fueron en autos las documentales promovidas, y admitidas por este tribunal, se observa que no fueron desconocidas, por lo que se les imprime validez probatoria plena. Sección 3. DE LOS TESTIGOS, promueven de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los testimonios de las siguientes personas: P.C., titular de la cédula de identidad N° 9.425.892; L.F.R.S., titular de la cédula de identidad N° 6.212.616 y N.B.C., titular de la cédula de identidad N° 80.135.562; al respecto se evidencia que ésta probanza fue admitida, mas no comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio, por lo que se declaran desiertos, por lo que nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. II. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO V.E.A.M.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1”, contrato de trabajo a tiempo indeterminado, de fecha 01/06/2007 (f. 160 al 163 de la pieza 7). 2.- marcada “C”, notificación de riesgos (164 al 166 de la pieza 7). 3.-marcadas “D.1”, “D.2” (f. 167 y 168 de la pieza 7) a la “D.3” (f. 169 de la pieza 7), originales de los formularios 14-02, 14-03, sellados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, e impresión de la cuenta individual. 4.- marcadas “E.1” y “E”.2”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f. 170 al 172 de la pieza 7). 5.- marcada “F”, copia fotostática del expediente N° AP21-S-2010-001492, contentivo del procedimiento de oferta real (f. 173 al 197 de la pieza 7) 6.- marcados “G.1” al “G.141”, recibos de nómina (f. 209 al 347 de la pieza 7). 7.- marcada “H”, reporte histórico de nómina (f. 198 al 208), las anteriores documentales fueron reconocidas por ambas partes, en razón de ello se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con lo establecido en el artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a.) si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., giró los cheques N°s 54019563 y 44019586, de fecha 18/11/2010 y 22/11/2010, por las cantidades de Bs. 21.000, oo y Bs. 39.000, oo, respectivamente, a favor del ciudadano V.E.A.M., titular de la cédula de identidad N° 12.772.478, e informe en qué fecha fueron cobrados. b.) información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 1146037678, a nombre de V.E.A.M., titular de la cédula de identidad N° 12.772.478, si el número de cuenta corresponde al ciudadano V.E.A.M., titular de la cédula de identidad N° 12.772.478, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 30/03/2007 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes. Por recibida como fue la respuesta del Banco Mercantil, para el momento de dictar este fallo escrito, es por lo que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. III. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO: O.R.P.M.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1”, contrato de trabajo Período de prueba de fecha 30/09/2007 (f. 187 al 190 de la pieza 10). 2.- marcada “B”, descripción cargo mecánico aceitero (f. 191 al 194 de la pieza 10). 3.- marcada “C”, notificación de riesgos (f. 195 al 197 de la pieza 10). 4.- marcadas “D.1” (f. 199 de la pieza 10) original de los formularios 14-02, sellada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 5.- marcadas “E.1” a la “E.3”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f. 200 al 203 de la pieza 10). 6.-marcada “F”, copia fotostática del expediente N° AP21-S-2010-001492, contentivo del procedimiento de oferta real (f. 204 al 229 de la pieza 10).- 7.- marcada “H”, reporte histórico de nómina (f. 230 al 239). 8.-marcados “G.1” al “G.141”, recibos de nómina, se les imprime validez, en virtud que las mismas no fueron oportunamente impugnadas por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta, Caracas, para que informe acerca de: a-) si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A, giró los cheques N° 36019566 y 26019586, de fechas 18/11/2010 y 22/11/2010, por las cantidades de Bs. 19.000,oo y Bs. 26.000,oo, respectivamente, a favor del ciudadano O.R.P.M., titular de la cédula de identidad N° 9.511.454, e informe en qué fecha fueron cobrados. b.-) información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 0104171596, a nombre de O.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.511.454, si el número de cuenta corresponde al ciudadano O.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.511.454, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 30/03/2007 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; en este sentido se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. IV. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO: ROIMAN R.P.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1”, contrato de trabajo Periodo de Prueba, de fecha 17/08/2006 (f. 269 al 277 de la pieza 9). “A.2” contrato de trabajo a tiempo indeterminado, de fecha 01/01/2007 (f. 278 al 281 de la pieza 9). 2.- marcada “B”, Descripción cargo MARINERO DE CUBERTA (f. 282 al 283 de la pieza 9). 3.- notificación de riesgos (f. 284 al 285 de la pieza 9). 4.- marcadas “D.1” a la “D.3”, originales de los formularios 14-02 (f. 286 de la pieza 9), sellada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, impresión de la cuenta individual (f. 287 de la pieza 9) y 14-03 (f. 288 de la pieza 9). 5.- marcadas “E.1” a la “E”.2”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f. 289 al 292 de la pieza 9). 6.-marcada “F”, copia fotostática del expediente N° AP21-S-2010-001492, contentivo del procedimiento de oferta real. (f. 293 al 317 de la pieza 9). 7.- marcada “H”, reporte histórico de nómina (f. 318 al 330 de la pieza 9) 8.-.marcados “G.1” al “G.163”, recibos de nómina (f. 331 al 498 de la pieza 9), al respecto se observa que no fueron impugnadas ni desconocidas, por lo que se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a) si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A, giró los cheques N° 92019556 y 820196789, de fechas 18/11/2010 y 22/11/2010, por las cantidades de Bs. 19.000,oo y Bs. 41.000,oo, respectivamente, a favor del ciudadano ROIMAN R.P., titular de la cédula de identidad N° 8.995.205, e informe en qué fecha fueron cobrados. b.) información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 146009398, a nombre de ROIMAN R.P., titular de la cédula de identidad N° 8.995.205, si el número de cuenta corresponde al ciudadano ROIMAN R.P., titular de la cédula de identidad N° 8.995.205, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 30/03/2007 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; en este sentido se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. V. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO J.R.C.L.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- Marcada con la letra “A.1”, a la “A.3” contrato de trabajo a periodo de prueba de fecha 17/08/2006 (f. 62 al 69 de la Pieza 6). Contrato de trabajo a periodo de prueba de fecha 03/11/2006, se presume existe un error material del promovente, por cuanto lo que continua es un CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, marcado “A.2” (f. 70 al 76 de la Pieza 6) y el contrato de trabajo a tiempo indeterminado de fecha 01/01/2007 (f 77 al 80 de la Pieza 6) 2.- marcado “B”, Descripción del cargo MARINERO COCINERO, actualizado a junio de 2006. (f. 81 al 82 de la Pieza 6). 3.- Marcada “C” Notificación de Riesgos (f 83 al 84 de la Pieza 6). 4.- marcadas “D.2” a la “D.3” contentiva de copias de los formularios 14-02 y 14-03, sellados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, e impresión de la cuenta individual, (f. 85 al 86 de la pieza 6). 5.-.- marcadas “E.1” a la “E 3”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f. 87 y 89 de la Pieza 6). 6.- marcado “F”, copias fotostáticas del expediente N° AP21-S-2010-001493 contentivo del procedimiento de oferta real (f. 90 al 98 de la Pieza 6). 7.- marcados “G.1” al “G.138”, recibos de nómina (f. 122 al 270 de la Pieza 6). 8.- marcada “H”, Reporte Histórico de Nómina (f. 110 al 121 de la pieza 6), las anteriores documentales fueron reconocidas por ambas partes durante este procedimiento, en razón de ello se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a. si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., giró los cheques Nos. 15019620, 69019599 y 89019621, de fechas noviembre de 2010, 23/11/2010, y 01/12/2010, por las cantidades de Bs. 22.000, oo, Bs. 43.000,oo y 5.000,oo, respectivamente, a favor del ciudadano J.R.C.L., titular de la cédula de identidad N° 11.640.353, e informe en qué fecha fueron cobrados. b. información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 0038340968, a nombre de J.R.C.L., titular de la cédula de identidad No. 11.640.353, extrabajador de REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A. informe sobre: i.- Si el número de cuenta nómina N° 0038340968 corresponde al ciudadano J.R.C.L., titular de la cédula de identidad No. 11.640.353, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 170/08/2006 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; en este sentido se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. VI. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO: J.A.F.M.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1”, contrato de trabajo período de prueba, de fecha 30/09/2007 (f. 02 al 06 de la pieza 10). 2.- descripción cargo MARINERO DE CUBIERTA (f. 07 al 09 de la pieza 10). 3.- marcada “C”, notificación de riesgos (f. 10 al 12 de la pieza 10) 4.-marcadas “D.1” a la “D3. Originales de los formularios 14-02 (f. 14 de la pieza 10), impresión de la cuenta individual (f. 15 de la pieza 10) y 14-03 (f. 16 de la pieza 10), sellados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 5.- marcadas “E.1” a la “E”.3”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f. 17 al 20 de la pieza 10). 6.- marcada “F”, copia fotostática del expediente N° AP21-S-2010-001492, contentivo del procedimiento de oferta real (f. 21 al 49 de la pieza 10). 7.- marcada “H”, reporte histórico de nómina (f. 46 al 55 de la pieza 10). 8.- marcados “G.1”, recibos de nómina (f. 56 al 186 de la pieza 10), se observa que tales documentales no fueron impugnadas ni desconocidas por lo que se les imprime plena validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a. si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., giró los cheques Nos 82019565 y 72019588, de fecha 18/11/2010 y 22/11/2010, por las cantidades de Bs. 17.000,oo y Bs. 23.000,oo, respectivamente, a favor del ciudadano J.A.F.M., titular de la cédula de identidad N° 7.167.319, e informe en qué fecha fueron cobrados. b. información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 1146041373, a nombre de J.A.F.M., titular de la cédula de identidad N° 7.167.319, si el número de cuenta corresponde al ciudadano J.A.F.M., titular de la cédula de identidad N° 7.167.319, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 30/03/2007 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; en este sentido se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. VII. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO: P.A.A.D.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- sin marca HOJA DE VIDA (F. 367 AL 368 de la pieza 8). 2.-marcadas “D.1” a la “D.3”, COPIAS de los formularios 14-02, 14-03, sin sellos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, e impresión de la cuenta individual (f. 369 al 371 de la pieza 8). 3.- marcadas “E.1” a la “E.3”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f. 372 al 375 de la pieza 8). 4.- marcada “F”, copia fotostática del expediente N° AP21-S-2010-001492, contentivo del procedimiento de oferta real (f. 376 al 400). 5.- marcados “G.1” al “G.37”, recibos de nómina (f. 406 al 439 de la pieza 8). 7.- marcada “H”, reporte histórico de nómina (401 al 405 de la pieza 8), las anteriores documentales fueron reconocidas por ambas partes, en razón de ello se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a. si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., giró los cheques Nos. 18019569 y 98019591, de fecha 18/11/2010 y 22/11/2010, por las cantidades de Bs. 15.000,oo y Bs. 20.000,oo, respectivamente, a favor del ciudadano P.A.A.D., titular de la cédula de identidad N° 6.803.174, e informe en qué fecha fueron cobrados. b. información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 1099126584, a nombre de P.A.A.D., titular de la cédula de identidad N° 6.803.174, si el número de cuenta corresponde al ciudadano P.A.A.D., titular de la cédula de identidad No. 6.803.174, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 30/03/2007 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; en este sentido se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. VIII. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO: G.R.S.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1”, contrato de trabajo PERÍODO DE PRUEBA, de fecha 08/01/2007 (f. 02 al 09 de la pieza 8). “A.2”, contrato de trabajo Tiempo Determinado, de fecha 17/04/2007 (f. 10 al 17 de la pieza 8). “A.3”, contrato de trabajo indeterminado, de fecha 27/06/2007 (f. 18 al 25 de la pieza 8). 2.- marcada “C”, notificación de riesgos (f. 26 al 28 de la pieza 8). 3.-marcadas “D.1” a la “D.3”, copias de los formularios 14-02 (f. 29 de la pieza 8), 14-03 (f. 31 de la pieza 8), sellados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, e impresión de la cuenta individual (f. 30 de la pieza 8). 4.- marcadas “E.1” a la “E”.2”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f. 32 al 34 de la pieza 8). 5.- marcada “F”, copia fotostática del expediente No. AP21-S-2010-001492, contentivo del procedimiento de oferta real (f. 35 al 61 de la pieza 8). 6.- marcados “G.1” al “G.141”, recibos de nómina (f. 74 al 215 de la pieza 8). 7.- marcada “H”, reporte histórico de nómina (f. 62 al 73 de la pieza 8), las anteriores documentales fueron reconocidas por ambas partes durante el procedimiento, en razón de ello se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a.) si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., giró los cheques Nos. 47019561 y 37019584, de fechas 18/11/2010 y 22/11/2010, por las cantidades de Bs. 23.000,oo y Bs. 57.000,oo, respectivamente, a favor del ciudadano G.R.S., titular de la cédula de identidad No. 8.609.529, e informe en qué fecha fueron cobrados. b. información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 1038227445, a nombre de G.R.S., titular de la cédula de identidad No. 8.609.529, si el número de cuenta corresponde al ciudadano G.R.S., titular de la cédula de identidad No. 8.609.529, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 30/03/2007 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; en este sentido se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. IX. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO H.R.H.P.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1”, contrato de trabajo a tiempo indeterminado de fecha 01/01/2007 (f. 271 al 279 de la Pieza 6). 2.- marcado “C”, Notificación de Riesgos (f 280 al 281 de la Pieza 6). 3.- marcadas “D.2” a la “D.3” contentiva de copias de los formularios 14-03, sin sellos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, e impresión de la cuenta individual, (f. 282 al 283 de la pieza 6). 4.- marcadas “E.1” a la “E”.5”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f 284 y 288 de la Pieza 6). 5.- marcado “F”, copias fotostáticas del expediente N° AP21-S-2010-001493, contentivo del procedimiento de oferta real (f. 289 al 307 de la Pieza 6). 6.- marcados “G.1” al “G.154”, recibos de nómina (f. 323 al 476 de la Pieza 6). 7.- marcada “H”, Reporte Histórico de Nómina f. 308 al 321 de la pieza 6), se observa de la audiencia de juicio que éstas documentales fueron reconocidas por ambas partes, en razón de ello se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a. si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., giró los cheques N° 64019554, 54019577, 83019711 y por las cantidades de Bs. 27.000, oo Bs. 30.000,oo y Bs. 7.000, oo, respectivamente a favor del ciudadano H.R.H.P., titular de la cédula de identidad N° 7.160.105, e informe en qué fecha fueron cobrados. b. información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada No. 0146010663, a nombre de H.R.H.P., titular de la cédula de identidad N° 7.160.105; i.- informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 03/11/2006 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; en este sentido se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. X. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO: M.J.J.M.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1 a la A.2”, contrato de trabajo PERÍODO DE PRUEBA y DE TRABAJO, de fecha 15/11/2007 (f. 216 al 219 de la pieza 8). 2.- marcada “B”, descripción cargo MARINERO COCINERO (f. 220 al 222 de la pieza 8). 3.- marcada “C”, notificación de riesgos, (f. 223 al 225 de la pieza 8). 4.-marcadas “D.2” a la “D.3”, copia de forma 14-03 (f. 226 de la pieza 8), impresión de la cuenta individual (f. 227 de la pieza 8). 5.- marcadas “E.1” a la “E.4”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f. 228 al 232 de la pieza 8). 6.- sin marca, copia fotostática del expediente N° AP21-S-2010-001492, contentivo del procedimiento de oferta real (f. 233 al 257de la pieza 8). 7.- marcados “G.1” al “G.101”, recibos de nómina (f. 267 al 366 de la pieza 8). 8.- marcada “H”, reporte histórico de nómina (f. 258 al 266 de la pieza 8), las anteriores documentales fueron reconocidas por ambas partes, en razón de ello se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a. si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., giró los cheques N° 64019568, 45019590 y 80019601, de fechas 18/11/2010 22/11/2010 y 25/11/2011, por las cantidades de Bs. 11.000,oo, Bs. 39.000,oo, y Bs. 30.000,oo, respectivamente, a favor del ciudadano M.J.J.M., titular de la cédula de identidad N° 11.929.003, e informe en qué fecha fueron cobrados. b. información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 1146044771, a nombre de M.J.J.M., titular de la cédula de identidad No. 11.929.003, si el número de cuenta corresponde al ciudadano M.J.J.M., titular de la cédula de identidad N° 11.929.003, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 30/03/2007 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes, siendo que constan en autos las resultas de las pruebas de informes y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. XI. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO: C.A.V.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1” , contratos de trabajo y PERÍODO DE PRUEBA, de fecha 17/08/2006 (f. 02 al 09 de la pieza 9), marcada con la letra “A.2”, contrato de trabajo TIEMPO DETERMINADO, de fecha 03/11/2006 (f. 10 al 17 de la pieza 9), marcada con la letra “A.3”, contrato de trabajo TIEMPO INDETERMINADO, de fecha 1/01/2007 (f. 18 al 21 de la pieza 9). 2.- marcada “B”, descripción cargo MECÁNICO ACEITERO (f. 22 al 23 de la pieza 9). 3.- marcada “C”, notificación de riesgos, (f. 24 al 25 de la pieza 9), marcadas “D.2” a la copia de forma 14-03 (f. 27 de la pieza 9), “D.3”, impresión de la cuenta individual (f. 26 de la pieza 9). 4.- marcadas “E.1”, Acta de Terminación de la Relación Laboral de fecha 19 de noviembre de 2010, y del cheque recibido por el monto pactado en la precitada acta (f. 28 al 30 de la pieza 9). 5.- marcada “F”, copia fotostática del expediente No. AP21-S-2010-001492, contentivo del procedimiento de oferta real (f. 31 al 57de la pieza 9). 6.- marcados “G.1” al “G.147”, recibos de nómina (f. 71 al 147 de la pieza 9). 7.- sin marca, reporte histórico de nómina (f. 59 al 70 de la pieza 9), éstas documentales fueron reconocidas por las partes que integran este procedimiento, en razón de ello se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a) si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., giró los cheques Nos 46019557 y 80019580, de fechas 18/11/2010 y 22/11/2010, por las cantidades de Bs. 20.000,oo y Bs. 35.000,oo, respectivamente, a favor del ciudadano C.A.V., titular de la cédula de identidad No. 8.593.753, e informe en qué fecha fueron cobrados. b) información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 1073259757, a nombre de C.A.V., titular de la cédula de identidad N° 8.593.753, si el número de cuenta corresponde al ciudadano C.A.V., titular de la cédula de identidad N° 8.593.753, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 30/03/2007 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. XII. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO: M.E.C.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1”, HOJA DE VIDA, (f. 219 y 220 de la pieza 9) 2.- marcadas “D.1” a la “D.3”, copia de forma copia de forma 14-02 (f. 221 de la pieza ), impresión de la cuenta individual (f. 222 de la pieza 9), copia de forma copia de forma 14-03 (f. 223 de la pieza 9). 3.-marcadas “E.1” a la “E.3”, planilla de liquidación de prestaciones sociales por despido injustificado, (f. 224 al 227 de la pieza 9). 4.- marcados “G.1” al “G.37”, recibos de nómina (f. 233 al 268 de la pieza 9). 5.- marcada ilegible, reporte histórico de nómina (f. 228 al 232 de la pieza 9), las anteriores documentales fueron reconocidas por ambas partes, en razón de ello se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: a. si consta en sus registros y/o archivos, que la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A, giró los cheques Nos 27019593, de fecha 22/11/2010, por la cantidad de Bs. 41.817,99, a favor del ciudadano M.E.C., titular de la cédula de identidad N° 9.998.258, e informe en qué fecha fueron cobrados. b. información de los hechos que constan en los documentos bajo su guarda y responsabilidad referente a la cuenta nómina signada N° 1146052332, a nombre de M.E.C., titular de la cédula de identidad N° 9.998.258, si el número de cuenta corresponde al ciudadano M.E.C., titular de la cédula de identidad No. 9.998.258, i) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. ii) los estados de cuenta mes a mes desde el 30/03/2007 al 31/12/10. iii) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; en este sentido se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria. XIII. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO A.A.. Sección 1: DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven y oponen: 1.- marcada con la letra “A.1”, contrato de trabajo a periodo de prueba de fecha 17/08/2006 (f 02 al 09 de la pieza 7) y contrato de trabajo a tiempo indeterminado de fecha 01/01/2007 (f. 10 al 13 de la Pieza 7). 2.- marcado “B”, Descripción de cargo de MARINERO COCINERO a junio de 2006. 3.- marcada “C”, Notificación de Riesgos (f. 16 al 18 de la Pieza 7). 4.- marcadas “D.1” a la “D.5”, contentiva de copias de los formularios 14-02, 14-03, sellados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la 14-52, se encuentra en original, firmada sólo por la empresa. Asimismo, consignó las impresiones de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales referente a la cuenta individual y consulta de pensión. (f. 19 al 24 de la pieza 7). 5.- marcadas, “D.6” a la “D.27” contentiva de copias y originales de los certificados de incapacidad expedidos por el IVSS y los exámenes médicos que lo sustentan. (f. 25 al 45 de la Pieza 7). 6.- Marcados “E.1” a la “E”.7”, Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 30/03/2009, el reporte de prestación de antigüedad acumulada, el cheque correspondiente, la renuncia voluntaria por incapacidad residual y la resolución del IVSS. (f. 46 al 52 de la pieza 7). 8.- marcadas “G.1” al “G.94”, contentiva de los originales de los recibos de nómina (f. 66 al 159 de la pieza 7). 9.- marcada “H”, Reporte Histórico de Nómina (f. 56 al 58 de la pieza 7), dichas pruebas fueron reconocidas por ambas partes, en razón de ello se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Sección 3: DE LA PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que el Juzgado requiera de BANCO MERCANTIL Banco Universal, VICEPRESIDENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ubicado en la Torre Mercantil. Av. A.B. con Av. Urdaneta. Caracas, para que informe acerca de: i) si el número de cuenta nómina: 0146012666, corresponde la ciudadano Á.A., titular de la cédula de identidad N° 4.859.976. ii) informe la fecha de apertura y cierre de contrato de cuenta del número antes señalado. iii) los estados de cuenta mes a mes desde el 17/08/2006 al 30/04/09. iv) si consta en su archivo una transferencia por la cantidad Bs. 2.959,32, en el mes de abril de 2009. v) remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por ustedes; en este sentido se observa que tales resultas rielan a los autos, y que las mismas cumplieron con el objetivo de su promoción, en consecuencia se les extiende toda la validez probatoria.

MOTIVA Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

Se trata de una demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos: V.A.M., O.P.M., R.R.P., J.R.C., J.F.M., P.A., G.S., H.H.P., M.J.J.M., C.V., M.C. y Á.A., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.772.478, 9.511.454, 8.995.205, 11.640.353, 7.1677.319, 6.503.174, 8.609.529, 7.160.105, 11.929.003, 8.593.753, 9.998.258 y 4.859.976, respectivamente, contra la entidad de trabajo REMOLCADORES VENEZOLANOS, C. A., REVENSA., ambas partes plenamente identificadas en autos, en la que los demandantes alegan: 01.- Que iniciaron relación laboral en fechas 30-03-2007, 30-09-2007, 17-08-2006, 17-08-2006, 30-09-2007, 16-08-2009, 08-01-2007, 03-11-2006, 15-11-2007, 17-08-2006, 15-09-2011 y 17-08-2006, navegando en los buques Neptuno y Helios. 02.- Que los cargos desempeñados fueron: marino de cubierta, marino cocinero, aceiteros, jefes de maquinas y capitales.

03.- Que los buques Neptuno y Helios son propiedad de la entidad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, C. A. 04.- Que laboraban por turnos o guardias de manera siguiente: de los días 15 al 30 de cada mes o desde los 30 a los 15 días de cada mes, con jornada de trabajo de lunes a domingo, en el horario de 6.00 a.m. a 6:00 p.m., por 15 días continuos de trabajo de 24 horas, sin tripulación adicional que cubra el resto de las 12 horas, las cuáles se desglosan en 02 horas diurnas extras y 10 horas nocturnas extras diaria por los 15 días continuos a bordo, se trabajaba domingos, feriados, horas diurnas y nocturnas, sin obtener pago adicional correspondiente a estos conceptos como lo manda la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se reclaman días de descanso por guardias extras o redobles trabajados durante los 15 días de descanso. 05.- Que estaban contratados a tiempo indeterminado. 06.- Que devengaban salario diario promedio: el primero de los nombrados de Bs. 252,06, y como salario promedio integral Bs. 343,09, el segundo de los nombrados de Bs. 226,08 y como salario promedio integral Bs. 289,50, el tercero de los nombrados de Bs. 229,87, y como salario promedio integral Bs. 294,37, el cuarto de los nombrados de Bs. 219,oo, y como salario promedio integral Bs. 280,44, el quinto de los nombrados de Bs. 226,08, y como salario promedio integral Bs. 289,50, el sexto de los nombrados de Bs. 242,90, y como salario promedio integral Bs. 311,05, el séptimo de los nombrados de Bs. 202,22, y como salario promedio integral Bs. 274,69, el octavo de los nombrados de Bs. 335,11, y como salario promedio integral Bs. 429,13, el noveno de los nombrados de Bs. 152,55, y como salario promedio integral Bs. 207,64, el décimo de los nombrados de Bs. 256,59, y como salario promedio integral Bs. 328,58, el decimoprimero de los nombrados de Bs. 391,19, y como salario promedio integral Bs. 500,93, y el décimo segundo de los nombrados de Bs. 153,12, y como salario promedio integral Bs. 196,08. 07.- Que sólo le incluían en los recibos de pago como concepto los días domingos y feriados, horas extras y cancelados siempre con el mismo monto sin señalar la cantidad de días y horas, y mucho menos el salario en base al cual se efectuó el respectivo calculo. 08.- Que los contratos de trabajo terminaron, para el decimoprimero de los nombrados el día 15-11-2010, para el decimosegundo de los nombrados el día 22-03-2009 y para el resto de los identificados terminó el día 19-11-2011, para un tiempo de servicio de: 03 años, 08 meses; 03 años, 02 meses; 04 años, 03 meses; 13 días; 4 años, 03 meses; 18 días; 04 años, 27 días; 03 años, 16 días; 04 años, 04 meses; 04 días; 01 año, 02 meses; 02 años, 07 siete meses; 05 días. 09.- Que hasta la presente fecha le han sido canceladas a sus representados parte de sus prestaciones sociales, pero el resto de las prestaciones sociales y las otras deudas pendientes por los beneficios laborales tales como diferencia de salario por concepto de alimentación y hospedaje, diferencia en el pago de horas extras y sus incidencia en los demás conceptos, diferencia en el pago de días domingo y feriado, no han sido cancelados muy a pesar de haberlos solicitados extrajudicialmente. 10.- Que los montos reclamados por concepto de diferencia de prestaciones sociales son: V.A.B.. 133.822,07. O.P.B.. 113.652,20. Roiman Padrón Bs. 119.493,52. J.C.B.. 102.991,89. J.F.B.. 115.913,oo. P.A.B.. 60.416,59. G.S.B.. 97.006,09, H.H.B.. 191.766,91, M.J.B.. 99.893,32, C.V.B.. 151.127,16, M.C.B.. 147.411,52, Á.A.B.. 66.957,96. Por su parte demandada se defiende arguyendo: que la liquidación de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes está ajustada a derecho, de conformidad con las normas que rigen a los trabajadores marítimos. Así que, admite como ciertos los siguientes hechos de forma pormenorizada: las relaciones de trabajo, los tiempos de servicio por turnos de 15 días efectivos, todo lo cual está demostrado en el abundante acervo probatorio promovido. Asimismo, Niega: los salarios reclamados, vista la impresión que hace la parte actora en el libelo; los cargos desempeñados, ya que no indica qué cargo ocupaba cada trabajador demandante; el horario de trabajo, por cuanto no laboraban las 24 horas del día; las horas extras, las que sólo serian aquellas que superaran las 44 horas de trabajo semanales. Que deban diferencias, ya que en todo caso habría que compensarlas con las cantidades pagadas en los acuerdos suscritos entre la empresa y los trabajadores. Asimismo, niega que deban horas extras, debido que eran pagadas mensualmente, aunque no se causaran. Igualmente ocurría con el pago de los días de descanso y feriados trabajados, los cuales eran pagados a razón de 3 días adicionales por semana y con el correspondiente recargo del 50%, en el período de 15 días de labores a bordo del remolcador. También niega, que les correspondan conceptos como alojamiento y comida en el lapso de 15 días en que se encontraban en sus respectivas residencias descansado, por cuanto esos conceptos eran suministrados mientras se encontraban a bordo. Solicita que este Tribunal se pronuncie respecto a una transacción presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal para decidir observa: del desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio en la se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas examinando cuidadosamente las 35 piezas que conforman el presente asunto se concluye: en el presente asunto la controversia está planteada en: las horas extras no pagadas a razón de 2 horas extras diurnas y 10 horas extras nocturnas, según lo afirma la parte demandante y que las mismas afectan la base de calculo del salario para el pago de la prestaciones sociales. El pago de los llamados redobles, el pago del alojamiento y comida mientras los trabajadores estaban disfrutando de su descanso de 15 días. Por su parte el demandado contradice alegando que esas horas extras fueron pagadas en su oportunidad y con su correspondiente recargo, aunado al hecho que de los cuadros que impresos en la contestación de la demanda se puede apreciar que ningún trabajador laboró más de las 44 horas semanales establecidas para los trabajadores marítimos. Que lo que se denomina redoble no es más que la utilización de su tiempo libre, mismo que fue pagado cuando se causó, la alimentación y el alojamiento por su parte están garantizados mientras los trabajadores se encuentren a bordo del remolcador, ya que es una obligación del patrono. Ahora bien, en primer lugar es propicio aclarar que la parte demandante en su escrito libelar no especificó con claridad y detalladamente qué horas extras se trabajaron y qué persona lo hizo, ya que se puede inferir que no todo el personal a bordo de un remolcador participa en las maniobras diarias, del libelo se desprenden unos alegatos genéricos e imprecisos. Asimismo, cabe recordar lo que establece la jurisprudencia patria en sentencia No. 797 del 16-12-03. Exp. 02-624, caso T.d.J.G. viuda de Avendaño y otros contra Teleplastic, C. A, en cuanto a que los concepto reclamados en exceso deben ser probados, y es allí donde yerra la parte demandante cuando no prueba esas supuestas horas extras trabajadas en exceso, es por esta razón que es forzoso para este Tribunal desestimar este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE. En segundo lugar, lo que denomina redoble, se infiere que es una jornada de trabajo adicional a su jornada normal y consecutiva, vale decir, la jornada de 15 días, Ahora bien, cabe preguntarse esa jornada adicional era obligatoria o convencional?, en cualquiera de los casos, y habida cuenta del copioso material probatorio aportado se evidencia que la jornada de trabajo fue siempre pagada de conformidad con lo dispuesto para el transporte marítimo, en consecuencia, se desestima ese pedimento. Y ASÍ SE DECIDE. En tercer lugar, lo relacionado con alojamiento y comida, según el artículo 346 de la Ley Orgánica del Trabajo es una obligación del patrono para con los trabajadores, por lo que se entiende que entre los demandantes se encuentra un ciudadano que ejercía el cargo de cocinero, quien debía preparar los alimentos para toda la tripulación por lo que se infiere que tanto la alimentación como el alojamiento higiénico y cómodo estaban garantizados dentro del remolcador. Mención especial merece la articulación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, según la cual la alimentación debe garantizarla el patrono al trabajador mientras está cumpliendo su jornada de trabajo efectivamente, no como alega la parte demandante que durante el descanso debía pagase ese beneficios, en razón de todo lo anterior, es forzoso desestimar este petitorio. Y ASÍ SE DECIDE. En cuarto lugar, respecto a la solicitud de homologación de una transacción presentada por la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en forma de Oferta Real de Pago, es oportuno precisar que como bien lo señala la parte demandada ese acto procesal se produjo en la Sede Laboral de la ciudad de Caracas, por lo que mal podría este Tribunal pronunciarse sobre un acto que no le fue presentado, de tal suerte púes que no le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la homologación que fuera presentada en otra sede. Igualmente es oportuno recalcar que los demandantes reconocen de forma tácita esos pagos, en virtud que la presente demanda es por Cobro de Diferencia de Prestaciones Social, así las cosas, este Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón de los razonamiento antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: V.A.M., O.P.M., R.R.P., J.R.C., J.F.M., P.A., G.S., H.H.P., M.J.J.M., C.V., M.C. y Á.A., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.772.478, 9.511.454, 8.995.205, 11.640.353, 7.1677.319, 6.503.174, 8.609.529, 7.160.105, 11.929.003, 8.593.753, 9.998.258 y 4.859.976, respectivamente, contra la entidad de trabajo REMOLCADORES VENEZOLANOS, C. A., REVENSA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Y ASÍ DECIDE.

Visto que la presente sentencia salió fuera del lapso legal previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

No hay condenatorio en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de julio de año Dos Mil Catorce (2014). Años 203 de Independencia y 155 de la Federación.

La Jueza Quinta de Juicio

Abog. Zurima Escorihuela Paz.

La Secretaria

Abog. Yanel Maritza Yaguas Díaz.

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