Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Ordenando Subsanar Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002425

ASUNTO : LP01-P-2007-002425

AUTO ORDENANDO SUBSANAR OMISIONES DEL ESCRITO DE ACUSACION PRIVADA

Visto el escrito mediante el cual el ciudadano J.E.C.V., venezolano, Abogado, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No 8.020.005, domiciliado en la calle 18, entre avenida 6 y 7, No 6-15, Sector B.M.E.M., presenta Acusación Privada en contra de la ciudadana S.B.N., venezolana, de cincuenta y cinco (55) años de edad, divorciada, domiciliada en el Sector La Otra Banda, Barrio El Llanito, Calle Araya, casa No 0-41, teléfonos 0274-2444229 y 0414-9724143 M.E.M., por los delitos de Difamación e Injuria Calificadas Continuadas y permanentes, delitos que perpetro supuestamente “…al comunicarse con…numerosas y distintas personas reunidas y separadas, asì como en oficinas públicas de prefectura y Colegios de Abogados de afirmar y decir falsamente de manera categórica que mi persona no estaba autorizada para entrar al local comercial y que si entraba era para robar….que las llaves yo se las había robado….y lo que es un simple y vulgar ladrón que le robó las llaves para meterse a abusar y a robar en el local y que se robo un televisor, los libros de contabilidad…” por lo cual procede a acusarla por el delito de

DIFAMACIÒN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450 del Código Penal vigente. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

UNICO: El artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los requisitos formales de la acusación privada, entre los cuales, en el numeral 3, señala: “El delito que se le imputa….” En el caso que nos ocupa, si bien el acusador señala expresamente el delito de Difamación e Injuria, no especifica en cuales de los tipos penales que contiene el capitulo VII del Código penal Venezolano, de la Difamación e Injuria, basa su acusación, los enumera a todos, desde el artìculo 442 hasta 450 del Código Penal. En virtud del análisis anterior, se acuerda notificar a la parte acusadora, a los fines de que en un plazo de cinco (05) días, contados a partir de su notificación, subsane esta omisión. De igual manera Una vez subsanada la omisión antes indicada, este Tribunal se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la Acusación Privada, en caso contrario se archivará, de conformidad con lo previsto en el artículo 407eiusdem. Se acuerda librar las Boletas de Notificación respectivas.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________

La Secretaria.-

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