Decisión nº 02 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, dos (02) de junio de 2014.-

204° y 155°

Expediente Número: 14.068.-

Parte Demandante: S.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.403.359.-

Parte Demandada: E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.783.969.-

Motivo: Divorcio Ordinario.-

Fecha de Entrada: trece (13) de mayo de 2014.-

SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO

Presentado el anterior escrito de Solicitud de Medida, por la ciudadana S.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.403.359, asistida por la abogada en ejercicio C.Á.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.234, parte demandante en el juicio que por Divorcio Ordinario sigue en contra del ciudadano E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.783.969.-

Solicita la parte demandante, se decrete Medida Cautelar de Embargo, sobre el cincuenta por ciento (50 %) de los siguientes conceptos laborales: sueldo o salario mensual, bono vacacional, bonificación de fin de año o aguinaldo, bono de alimento, fideicomiso, intereses del fideicomiso y prestaciones sociales, que le puedan corresponder al ciudadano E.J.G.G., antes identificado.-

Debe este Tribunal determinar, antes de decretar o negar la medida de embargo preventivo sobre los conceptos laborales antes indicados, verificar si están llenos los extremos exigidos de Ley, y lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 191 del Código Civil, ordinal 3° establece lo siguiente: “…La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado lugar a ella. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…

Ahora bien, entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.-

Aunado a ello, en relación a la solicitud de medida de embargo preventivo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 ejusdem, que señala: “…Son bienes de la comunidad 1° Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3° Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.-

En el presente caso, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que consta en el folio siete (07) de la pieza principal, copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos S.E.G. y E.J.G.G., el cual fue celebrado el día veintidós (22) de enero del año 1990, fecha en la que inicio la comunidad conyugal.-

Así las cosas, por cuanto existe un vínculo matrimonial entre las partes que conforman la presente causa, se presume que los conceptos laborales del demandado, pertenecen a la comunidad conyugal y por lo tanto, pueden ser objeto de protección cautelar en el juicio, y así se decide.-

En consecuencia, y por cuanto se encuentran demostrados los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Civil, este Juzgado decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: el cincuenta por ciento (50 %) de: sueldo o salario mensual, bono vacacional, bonificación de fin de año o aguinaldo, bono de alimento, fideicomiso, intereses de fideicomiso y prestaciones sociales, esta última desde la fecha de celebración del matrimonio esto es veintidós (22) de enero del año 1990, que le puedan corresponder al ciudadano E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.783.969, como Militar Activo en la jerarquía de Sargento Mayor de Primera en la Guardia Nacional Bolivariana, en el Comando Regional Nro. 03 (CORE 3) del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- Se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de participarle sobre el presente decreto de medida de embargo preventivo.- Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorros.- Déjense a salvo los derechos de terceros.- Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.-

En relación a la medida de embargo preventivo sobre las siguientes cuentas bancarias: 1.- Banco de Venezuela Cuenta Corriente 0102-0603-65-0000073972, 2.- de Venezuela Cuenta de Ahorro 452-00071720002770744, 3.- Banco de Venezuela Cuenta de Ahorro 345-00053040002983029, 4.- Banco Banesco Cuenta de Ahorro 0134-0449-66-4495023872 y 5.- Banco Bicentenario Cuenta de Ahorro 1750050110010001509, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado, insta a la parte interesada a aportar medios de prueba suficientes que acrediten la existencia de las cuentas antes mencionadas.- Así se decide.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. M.R.A.F..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.A.E..-

En la misma fecha se libro oficio bajo el número: 0559-2014, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 02.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.A.E..-

MRAF/CAE/vane*.-

Exp. Nro. 14.068.-

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