Decisión nº H-2010-001103 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001103

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos S.A.M.C. y J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.106.829 y 20.471.875 respectivamente, asistidos por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, se le da entrada.

Partes: S.A.M.C. y J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.106.829 y 20.471.875 respectivamente, domiciliados la primera en La tinajitas sector I, calle 5 con 11, Barquisimeto estado Lara y el segundo en Las Tinajitas sector III, Barquisimeto estado Lara.

Asistidos por: La ciudadana I.M., en su carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren estado Lara.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre aportará CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANAL para la manutención alimentaría. SEGUNDO: medicinas y gastos médicos serán compartidos. TERCERO: Guardería y todos los gastos serán compartidos. CUARTO: calzado y vestuario serán compartidos. QUINTO: gastos navideños serán compartidos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Se insta a las partes a que consignen copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 07 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1565-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Luis J.-

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