Decisión nº PJ0102012002588 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

N° Expediente : VP21-V-2012-000148 N° Sentencia : PJ0102012002588 Fecha: 05/10/2012 Procedimiento:

Homologación

Partes:

S.C. ALIENDO ORTIZ/L.D.G.I.

Resumen:

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo. Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) dí.....

Juez/Ponente:

Carlos Morales

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Cabimas, 5 de Octubre de 2012 202º y 153º ASUNTO : VP21-V-2012-000148 Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012002588 Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Parte demandante: S.C.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.063.636, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. L.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.186. Parte demandada: L.D.G.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.188.189, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Abogada Asistente de la parte demandada: M.V., Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.197. Hijas: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana S.C.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.063.636, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., contra el ciudadano L.D.G.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.188.189, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de octubre de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. Z.L., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 10/07/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana S.C.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.063.636, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio L.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.186, Así como la presencia del ciudadano L.D.G.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.188.189, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada M.V., Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.197. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos: EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana S.C.A.O., la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en efectivo mensuales, de la siguiente forma CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, adicional a esto aportará CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), de su beneficio alimentario, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de las niñas de autos. SEGUNDO: Para garantizar el derecho a la salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se generen por concepto de consultas médicas especializadas y medicinas TERCERO: Para garantizar el derecho a la educación de las niñas, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de inscripciones y mensualidades, asimismo, cubrirán de manera compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo de las niñas de autos, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a favor de las niñas de autos. QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo. Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo. Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. EL JUEZ ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA LA SECRETARIA, Abg. Z.L. En la misma fecha, se publicó la presente sentencia int

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