Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005130

ASUNTO : BP01-P-2007-005130

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. J.A.D.S. en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano YURVAN J.T. portador de la Cedula de Identidad No. V.- 8.283.728, domiciliado en calle 02, Segunda Entrada Casa Sin Numero Sector C.V.B.B.B. estado Anzoátegui, por la presunta comisión delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA en perjuicio de la adolescente ELIANNYS DEL VALLE R.M., Venezolana, de 12 años de edad, domiciliada en vereda 35, Casa No. III, calle 9, Tronconal III Barcelona estado Anzoátegui.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 17 de Marzo de 2006, mediante denuncia formulada por la ciudadana MORENO D VIASSO ELIANDRA DEL VALLE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, donde manifiesta que:” Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre YURVAN J.T., el cual era mi concubino, sostuvo actos lascivos con mi menor hija de nombre ELIANNY RAMIREZ de 12 años de edad, desde hace tres años y medio y me entere ya que ella le contó a mi cuñada de nombre YHAJAIRA PERAZA y por medio de mi cuñada fue que yo me entere de lo sucedido”

Cursa en autos:

Denuncia de fecha: 09-09-03. Formulada por la ciudadana MORENO D VIASSO ELIANDRA DEL VALLE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona.

Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Se desprende que la adolescente ELIANNY DEL VALLE RAMIREZ, no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicarse la respectiva experticia. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YURVAN J.T. portador de la Cedula de Identidad No. V.- 8.283.728, domiciliado en calle 02, Segunda Entrada Casa Sin Numero Sector C.V.B.B.B. estado Anzoátegui, por la presunta comisión delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA en perjuicio de la adolescente ELIANNYS DEL VALLE R.M., Venezolana, de 12 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 21.392.198, domiciliada en vereda 35, Casa No. III, calle 9, Tronconal III Barcelona estado Anzoátegui.

De conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargado)

DRA. E.D.V.R.B.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSO

Hora de emisión: 9:39 AM

Número de Boleta:

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