Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP. 20.317

PARTE ACTORA SASKIA HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA HECTOR RIVAS

MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

(EXTENSIÓN)

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda por Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana S.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.431.166 contra el ciudadano H.R., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.738.888 en beneficio de J.L. actualmente de 21 años de edad.-

Admitida la demanda en fecha 1 de AGOSTO de 2005, se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda o conciliación, requiriéndose a la parte actora, suministrar copia del libelo de la demanda, a fin de librar la respectiva boleta con inclusión de copia certificada-En la misma fecha se dictó las medidas cautelares necesarias y se libro oficio a la empresa o institución donde labora la parte demandada.-

En fecha 26 de noviembre de 2.012, el ciudadano J.L.R.H. ya identificado en autos, consigno Constancia de Estudio expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.-

Este Tribunal en vista de los expuestos por la beneficiara, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La obligación de proporcionar alimentos por parte de los padres a los hijos va, en principio hasta la mayoría de edad, o hasta los 25 años de edad si estos se encuentran estudiando e imposibilitados para trabajar por este motivo.

Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aun no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.

Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos han variado, o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por la beneficiaria para demostrar sus alegatos:

El beneficiario consigno Constancia de Estudio expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de fecha 29 de Octubre de 2012; esta J. le da pleno valor probatorio.-

A continuación se pasa a determinar si el accionante se encuentra incurso en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia.

Al respecto el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:

Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.

En el caso bajo análisis quedó demostrada que la beneficiaria esta cursando estudios.- Por consiguiente, considera quien decide que se debe considerar y hacer una excepción en el presente caso, por cuanto es evidente que la beneficiaria esta cursando estudios. Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos debe decretarse la extensión de la Obligación Alimentaría la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-

DISPOSITIVA

Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva declara PRIMERO: la EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano H.M.R., titular de la cedula de identidad Nro 8.738.888, debe suministrar a su hijo J.L., cuyo monto fue prefijado en la admisión de fecha 1 de agosto de 2.005, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana S.H. MORALES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.431.166, en beneficios de su hijo J.L.S.: se acuerda librar oficio al Instituto Venezolano de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, a los fines de que informen a la brevedad posible si el mencionado ciudadano goza de pensión vitalicia.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012).-. Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. M.Z. LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

MZ/JA/nc.-EXP Nº 20.317

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