Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000092.
PARTE DEMANDANTE: S.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.519.991; debidamente representado por la abogada: A.R.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.858.671 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.619.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: J.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.890.582
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: S.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.519.991, representado por la Abogada A.R.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.858.671 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.619; en CONTRA del Ciudadano J.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.890.582. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: S.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.519.991, así como su Apoderada Judicial, Abogada: M.J.P.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.377.868 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.202. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: Ciudadano: J.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.890.582; suficientemente identificado en autos; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de: Dos (01) folios útiles con veinticuatro (24) anexos, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: J.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.890.582; suficientemente identificado en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: ciudadano: S.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.519.991; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: S.M., SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DEL DEMANDADO, J.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.890.582; suficientemente identificado en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: J.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.890.582; suficientemente identificado en autos; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
S.M.
Cedula de Identidad Nº V-7.519.991
FECHA DE INGRESO
27-06-2002
FECHA DE EGRESO
24-12-2013
TIEMPO DE SERVICIO
11 AÑOS y 06 MESES
SALARIO DEVENGADO
Bs.700,00 Semanal.
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad; Días Adicionales e Intereses Legales Acumulados
Bs. 51.267,09
Vacaciones Vencidas
y Vacaciones Fraccionadas
Bs. 22.868,66
Bono Vacacional Vencido
y Bono Vacacional Fraccionado
Bs.13.820,27
Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas
Bs. 20.061,67
Sub Total
Bs.108.017,69
Menos Anticipo consignado en sus Medios de Prueba
Bs.5.194,20
Total
102.823,49
Con relación a la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajado; por cuanto el Trabajador no presento entre sus medios de pruebas presentados ningún tipo de documentación que compruebe que haya intentado por ante el Órgano Administrativo su reclamación por Estabilidad Laboral con su correspondiente P.A. que la haya declarado a su favor; no se acuerda y asi se decide.
Por un monto total condenado de: CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.102.823,49).
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para lo cual debe calcularse desde el sexto dia de terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 meridien del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.A.R.C.
La Abogada Apoderada del Actor
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ