Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos S.A. BERRIOS LEÓN Y N.D.V.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.424.930 y 13.190.154, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.

    En fecha 12.06.06 (f.10), comparecen los ciudadanos S.A. BERRIOS LEÓN Y N.D.V.G.H., debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en virtud de haber trascurrido mas de un año de dicha separación.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos S.A. BERRIOS LEÓN Y N.D.V.G.H., por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos S.A. BERRIOS LEÓN Y N.D.V.G.H., ya identificados.

SEGUNDO

DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 19-06-02, según consta del acta asentada bajo el N°. 40.

TERCERO

No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar no señalaron haber procreado hijo alguno

CUARTO

En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal deja constancia que ambos cónyuges manifestaron haberse sometido al régimen de Capitulaciones Matrimoniales y consigna a los efectos de comprobarlo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 16 de mayo de 2002, bajo el Nro. 5, Folios 56 al 60, Protocolo Segundo, Tomo Nro. 1, Segundo Trimestre del año 2002, en consecuencia no emite pronunciamiento en relación a los mismos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.

LA JUEZ,

Dra JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/gdeo.-

EXP. N°. 8694-05.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

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