Decisión nº PJ0462011000076 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020438

Parte Solicitante: S.F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.551.494.-

Abogado: G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.014.-

Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.-

Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).-

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por el ciudadano S.F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.551.494, en su carácter de tío de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.014, mediante la cual solicitó que la referida adolescente sea declarada carga familiar a su favor. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos G.S.N.B. y W.G.V.D., titulares de las cédulas de identidad números V.-8.773.730 y V.-21.071.117; respectivamente, este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano S.F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.551.494, a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-

LA JUEZ,

EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.

ABG. HENRY SUAREZ

DRG/HSG/ms.-

AP51-J-2010-020438

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