Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoNegativa De Extension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000300

ASUNTO : SP11-P-2007-000300

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, donde el ciudadano Q.C.S., en su condición de imputado solicita a este Juzgado que por cuanto le fueron impuestas presentaciones una vez cada quince días y trabaja en la ciudad de San Cristóbal le es dificultoso presentarse y pide que se le amplíe el lapso de presentaciones entre una y otra. Este tribunal antes de decidir previamente observa.

-DE LOS HECHOS-

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 28 de enero de 2007, a las 11:30 horas de la mañana, cuando el funcionario Vecino R.J. adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.-11, Comando Regional Nro-1, de la Guardia Nacional, el cual se encontraba en el punto de control fijo de Peracal, en la vía que condice de San A.d.T. a San Cristóbal, cuando visualiza un vehículo Color: Blanco con cinco pasajeros dentro procediendo el funcionario a pararlo al lado de la vía, donde se bajó el conductor del vehículo a al pedirles al cédula de identidad observando que uno de ellos de nombre Q.C.S., que su fotografía de la cédula podía apreciase que era escaneada, posteriormente este funcionario de dirije hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Peracal en donde los funcionarios de dicho este le manifestaron que ese número de cédula de identidad le pertenece a la ciudadana R.B.W.M., seguidamente se le leyeron sus derechos quedando este a ordenes de la Fiscalía XXV del ministerio Público.

Por tales hechos se realizó audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 31 de enero de 2007, donde se dictó la siguiente dispositiva

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado S.Q.C., , Colombiano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.509.165, fecha de nacimiento 15 de Agosto de 1.971, hijo de R.C. (v), y de V.S.Q. (f), de profesión u oficio depositario de la empresa Vifranca, natural de Chitaga , Norte de Santander, Colombia, residenciado en Barrio 23 de Enero , pasaje Colombia, casa sin numero, teléfono móvil 0414-7597680, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación de Venezuela, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD , al imputado del imputado S.Q.C., , Colombiano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.509.165, fecha de nacimiento 15 de Agosto de 1.971, hijo de R.C. (v), y de V.S.Q. (f), de profesión u oficio depositario de la empresa Vifranca, natural de Chitaga , Norte de Santander, Colombia, residenciado en Barrio 23 de Enero , pasaje Colombia, casa sin numero, teléfono móvil 0414-7597680, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación de Venezuela, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°,4°,9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones ante el Tribunal , por la oficina de Alguacilazgo, una vez cada Quince (15) días, 2.- La prohibición de Salir del País sin autorización de Tribunal.3.- deberá presenta c.d.R. ante el Tribunal, expedida por la Autoridad competente, la cual deberá consignar dentro de 15 días siguientes, cuando haga su primera presentación ante el Tribunal.

- Ahora bien observa este Juzgador, que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a un imputado para que sea Juzgado en libertad, el Tribunal debe garantizar las resultas del proceso, es decir la no sustracción del imputado al asunto judicial que se sigue en su contra, motivo por el cual le fueron impuestas al imputado de autos las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones ante el Tribunal, por la oficina de Alguacilazgo, una vez cada Quince (15) días.

  2. - La prohibición de Salir del País sin autorización de Tribunal.

  3. - Que tenía que presenta c.d.R. ante el Tribunal, expedida por la Autoridad competente, la cual deberá consignar dentro de 15 días siguientes, cuando haga su primera presentación ante el Tribunal. - Igualmente observa este Juzgador, que alega el imputado que tiene un empleo en la ciudad de San Cristóbal y de la revisión de la causa no existe constancia de trabajo donde acredite lo alegado.

Vistas las anteriores consideraciones este Juzgador declara improcedente la solicitud de ampliación del Régimen de presentaciones, y se mantiene en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 29007, y Así se decide.

ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto en fecha 31 de enero de 2007 al imputado S.Q.C., Colombiano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.509.165, fecha de nacimiento 15 de Agosto de 1.971, hijo de R.C. (v), y de V.S.Q. (f), de profesión u oficio depositario de la empresa Vifranca, natural de Chitaga , Norte de Santander, Colombia, residenciado en Barrio 23 de Enero , pasaje Colombia, casa sin numero, teléfono móvil 0414-7597680, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal

Regístrese, déjese copia par el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

EL SECRETARIO

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