Decisión nº WP01-P-2014-000049 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 8 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000049

ASUNTO : WP01-P-2014-000049

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano S.R.M.C., Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.755.360, natural de La Guaira, nacido el 11-11-1986, de profesión u oficio, Ayudante de Albañilería, hijo de A.C. (v), y F.M. (v), residenciado en: Tercera Colinas de Mamo, parte alta casa s/n, frente a la Ferretería Aquí ta’, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0212-351.79.53, (perteneciente al tío F.E.), sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 25-03-2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, tomando en consideración la atenuante del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y a las Penas Accesorias contenida en el artículo 16 del ejusdem. Previa admisión de los hechos realizada por el penado de autos.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano S.R.M.C., fue detenido por primera vez en fecha 10-01-2014, hasta el día 20-03-2014, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante resaltar que en fecha 18-03-2014, el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, condeno al penado S.R.M.C., en virtud que el mismo se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, en consecuencia de lo antes dicho se evidencia que el mismo permaneció detenido por un tiempo de dos (02) meses y diez (10) días, es por ello que se determina que al mismo le falta por cumplir cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano S.R.M.C., así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano S.R.M.C., plenamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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