Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, ______________________

200° Y 151°

PARTE ACTORA: S.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.344.772

APODERADA JUDICIAL: L.A.B. y L.A.B.O., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 63.732 y 72.935, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTTIL CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES C.A.), debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y estado miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, bajo en Nº 97, Tomo 65-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.D.A. y G.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 24.501 y 24.499, respectivamente.

MOTIVO: Nulidad de contrato (Definitiva)

EXPEDIENTE: 38768

I

ANTECEDENTE

Se le dio inicio al presente expediente, una vez cumplidos los tramites de rigor, el cual fue distribuido en fecha 15 de noviembre de 2006, con el numero de distribución 3552, contentivo de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, que sigue el ciudadano S.V.D., antes identificado, contra de la empresa CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A., (FONBIENES C.A.). (Folio 1 al 13)

Por medio de auto de fecha 16 de noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa. (Folio 14)

Este Tribunal en fecha 4 de diciembre de 2006, se admitió la demanda, asimismo ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación de la demanda a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. (Folio 15)

Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2006, el apoderado de la parte actora consignó las copias simples, a los fines de que se librara la respectiva compulsa de citación, la cual fue librada por este Tribunal en fecha 9 de enero de 2007. (Folio 16 al 18)

Por medio de diligencia de fecha 9 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal para la fecha ciudadano R.R., manifestó que no encontró a la persona que iba a citar, por lo que consignó la boleta de citación sin firmar. (Folio 19 al 24)

En fecha 16 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles; lo cual fue acordado por auto de fecha 7 de marzo de 2007, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 25 al 27)

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2007 el apoderado actor retiró los carteles de citación para su respectiva publicación; consignándolos debidamente publicados en los diarios en fecha 28 de marzo de 2007.

Por medio de diligencia de fecha 3 mayo de 2007, el abogado G.A.M., antes identificado, se dio por citado en nombre de su representada sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES C.A.), asimismo, consignó copia certificada de poder otorgado a su persona, por la referida sociedad mercantil. (Folio 32 al 37)

Posteriormente, en fecha 5 de junio de 2007, comparecieron ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte demandada, y procedieron a dar contestación a la demanda. (Folio 38 al 44)

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte accionante, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 54)

Por medio de diligencia de fecha 25 de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 46)

Mediante auto de fecha 11 de julio de 2007, este Tribunal realizó cómputo de los días de despachos trascurridos desde el día 5 de junio hasta el día 11 de julio de 2007, asimismo por auto de esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos las pruebas consignadas por las partes en el presente juicio. (Folio 47 al 69)

Posteriormente, en fecha 18 de julio de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva; y, en cuanto a la prueba de informe de la parte actora, se negó lo solicitado por cuanto en el escrito no se indicó, específicamente, el órgano jurisdiccional al cuál iba dirigido, ni cuál información había que requerirle; en cuanto a la prueba de informes de la parte demandada, se ofició lo conducente, todo ello de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, librándose el oficio en esa misma fecha. (Folio 70 al 72)

Por medio de diligencia de fecha 6 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada, impugnó la prueba de informe promovida por la parte demandada; de igual manera solicitó que se fijara oportunidad para la presentación de los informes. (Folio 73)

Asimismo, por diligencia de fecha 6 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, insistió en la prueba de informe solicitada en su escrito de pruebas. (Folio 74)

Por medio de escrito de fecha 6 de noviembre de 2007, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron informes. (Folio 75 al 78)

Por medio de diligencia de fecha 20 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, insistió en la prueba de informe solicitada en su escrito de pruebas. (Folio 79)

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2007, se desestimó la impugnación de la parte actora, por cuanto una vez promovidas y ordenada su evacuación, las pruebas pertenecen al proceso y la promovente no había renunciado expresamente a ella, ratificándose el oficio dirigido al BANCO DE VENEZUELA. (Folio 80 y 81)

En fecha 17 de abril de 2008, se ordenó agregar a los autos actuaciones correspondientes al presente expediente, constituido por respuesta del BANCO DE VENEZUELA, en virtud del oficio librado por este Tribunal Nº 38768. (Folio 82 al 84)

Por medio de diligencia de fecha 6 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal fijara oportunidad para presentar informes. (Folio 85)

Posteriormente, por auto de fecha 20 noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de este Tribunal al conocimiento de la presente causa; lo cual fue proveído en fecha 20 de febrero de 2009, por el Juez, para la fecha, ciudadano SAMIL E.L.C., quien se abocó al conocimiento de la causa, ordenando librar las respectivas notificación de las partes, todo de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 86 al 88)

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009, suscrita por el Alguacil de este Tribunal para la fecha A.M., se dejó constancia de habérsele cancelado los emolumentos a los fines de su traslado, para la notificación de la parte demandada. (Folio 89)

Por medio de diligencia de fecha 4 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada del abocamiento del entonces juez de este Tribunal y señaló nuevo domicilio, a los fines legales consiguientes. (Folio 90)

Por medio de diligencia de fecha 30 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fijara oportunidad para la presentación de los informes. (Folio 91)

En fecha 1 de diciembre de 2009, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.826.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.732, y presentó diligencia mediante el cual sustituyó poder en el ciudadano L.A.B.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.935. (Folio 92)

Por medio de auto de fecha 4 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez del Tribunal, al conocimiento de la presente causa. (Folio 93)

Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2010, quien suscribe, se abocó a la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando la notificación de la parte demandada, en virtud de que la parte actora ya se encontraba a derecho, librándose la boleta de notificación en esa misma fecha. (Folio 94 y 95)

Por medio de diligencia de fecha 16 de junio de 2010, la Alguacil de este tribunal dejó constancia de recibir los emolumentos para practicar la notificación de la parte demandada; y en fecha 2 de julio de 2010, la misma, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada. (Folio 96 al 98)

En fecha 4 de agosto de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el lapso de sesenta (60) días, siguientes a la fecha, para dictar sentencia en la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Expone la parte actora, que en fecha 11 de mayo de 2006, entre él y la empresa CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C.A. (FONBIENES C.A.) domiciliada en la ciudad de Maracay del Municipio Girardot, Estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, bajo el Nº 97, Tomo 65-A-Qto, en fecha 23 de octubre de 1996, representada, por el ciudadano S.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.357.899, quien funge como asesor de negocios, lo cuales han firmado en forma privada el documento identificado con el numero 0008582, para la adquisición de un vehiculo trasporplan, chevrolet, modelo C-70, KODIAK DIESEL, por el procedimiento del sistema de compra programada, y analizado exhaustivamente como ha sido el documento, se observa la incapacidad de la representación de la empresa para contratar en nombre y representación de la misma, violándose lo dispuesto en el articulo 1.942 del Código Civil, por vicios, en el consentimiento e incapacidad legal de la representación de la empresa de la empresa CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES C.A.) para contratar.

Que no existen las condiciones requeridas para la existencia del mismo, las cuales se encuentran establecidas estas en el artículo 1.141 del Código Civil, respecto a la cualidad de la persona con la que se ha contratado y que menos cumplió con los requisitos del mandato, tal y como lo pretende hacer valer la empresa en el documento, capitulo I letras “A” y “B”, referente a las conceptuaciones principales, cuando señala que el asociado suscribe un contrato, y que a su vez en el contenido del mismo, confirió mandato al consorcio para que se realizara todas las gestiones que se mencionan el referido documento, asimismo señala que tiene una duración de 72 meses contados a partir de la formación de Grupo, lo cual lo conforma Fonbienes con un numero de asociados no menor de 360 personas y que hasta que no estuviera el grupo conformado, no se podría abrir las operaciones de negocios.

Que hasta que no estuvieran los aportes mensuales totales anticipados, se imputarían a los aportes totales en orden inversos a su vencimiento, es decir comenzando con el último aporte total, lo cual se contrapone a la norma que rige la materia de pago, lo cual debía ser cancelado, siguiendo el pago sucesivo al último pago efectuado. Que también se observa incumplimiento al contrato de parte de la empresa en cuanto a los informes mensuales de actividades lo cuales nunca le han llegado.

Que la elaboración del informe mensual de actividad debió ser entregada a cada asociado mensualmente; asimismo, señala que se abstiene de aceptar la terminación del contrato por voluntad expresa o tácita del asociado y restituirle lo que le corresponde al asociado renunciante, más aun cuando no se le adjudicó ningún bien.

Que ha decidido unilateralmente dar por terminado el contrato por cuanto observó vicio legal, como ha sido la inasistencia de las condiciones requeridas para la validez de un contrato y que el mismo puede ser anulado de conformidad con las normas antes señaladas.

Que la decisión tomada por derecho del asociado, es una obligación del consorcio la empresa que se niega a entregar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), que fue recibida y depositada en las cuentas de la empresa, causándole daño y perjuicio inminente al asociado donde se pretende cobrar la cantidad de Bs. 2.624.730,04, por concepto de gastos por afiliación, es decir el dos (2%) por ciento del monto del contrato, el cual se refiere al bien correspondiente a CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 131.236.502,00), precio estipulado en la cláusula segunda del supuesto contrato mandato, así como el gasto de administración del cual se calcula el monto del contrato por la duración del plan y será pagado en cada uno de los aportes mensuales a razón del 0,34722222, es por lo que decidieron demandar por nulidad de contrato privado por incapacidad legal de la representación de la empresa, por vicios del consentimiento y daños y perjuicios, por carecer de las condiciones requeridas para la existencia del contrato, restitución del pago entregado e intereses de mora correspondientes, todo lo cual equivale a VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.800.000,00).

Que la empresa con FONBIENES quiere hacer ver el contenido y alcance del contrato abarca el grupo de 360 asociados formados por el consorcio en mención, lo cual es un acto nulo de nulidad por infringir las normas de los artículo 1.159 y 1.566 del Código Civil, y que este tipo de contrato no tiene efecto sino entre las partes

Fundamenta su demanda en los artículos 26, 27, 27, 46 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 1.133, 1.148, 1.155, 1.267, 1.271, 1.184, 1.185, 1.291, 1.273, 1.277, 1.278 del Código Civil.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Expone la parte demandada en su escrito de contestación que el accionante celebró con la empresa un contrato para la adquisición de un vehículo, marca Chevrolet, modelo C-70 Kodiak Diesel, por el procedimiento de compra programada, quedando plasmadas las condiciones en el documento marcado con el numero 0008582; asimismo, niega, rechaza y contradice en relación a los alegatos de la parte actora, cada una de las afirmaciones con las cuales se pretende sustentar entre el actor y el demandado.

Niegan por incierto que haya incapacidad de la representación para contratar en su propio nombre y representación, siendo que en efecto el ciudadano S.E., titular de la cedula de identidad Nº 13.357.899, no se ha encontrado incurso en ningún momento en alguno de los supuestos de incapacidad.

Niegan, por incierto que haya existido vicios de consentimiento de ninguna de las partes, resaltando el articulo 1.146 de código civil, ya que ninguno de los supuestos señalados en el articulo referido se dio, y por ese motivo no hubo en ningún momento vicios del consentimiento que haya podido afectar la validez del contrato celebrado entre el actor y la representada. Asimismo, niegan nuevamente que la representación de la empresa sea incapaz legalmente, para contratar, sustentando su posición en los fundamentos de hechos y derechos que quedaron expresados.

Niegan, por incierto, que haya falta de cualidad de alguna de las partes signatarias del documento contentivo del contrato celebrado entre el actor y su representado, que es el hecho referencia del escrito, siendo que ni el primero, ni el segundo, tienen en modo alguno falta de cualidad, negando de igual forma que exista falta de cualidad, de quien por cierto suscribió el referido documento con la autorización de su mandante.

Señala que es cierto que haya sido obligación del demandante el efectuar aportes mensuales totales anticipados para ser imputado a los aportes totales en orden inverso al vencimiento, es decir, comenzando con el último aporte mensual.

Asimismo señala que es cierto que el sistema de compras programadas contempla como mecanismos para adjudicar los bienes los siguientes:

  1. Adjudicación Programada, la cual se lleva a cabo mensualmente por sorteos, en los términos expresados en el Capitulo IV, Literal A) del referido contrato y B) Licitación: en las cuales participan aquellos que DESEEN. En virtud de éste procedimiento, el asociado favorecido será aquél que ofrezca pagar por adelantado el mayor número de aportes mensuales totales.

    Señala igualmente, en cuanto a estos pagos anticipados, que los mismos en todo caso son facultativos y no obligatorios, el literal O del Capitulo I del contrato objeto de la presente causa establece: “Los “ASOCIADOS” (ADJUDICATARIOS O NO) de un “GRUPO” podrán pagar por adelantado los “APORTES MENSUALES TOTALES” pendientes, previa autorización del “CONSORCIO”. El monto pagado por anticipado se imputara a los “APORTES MENSUALES TOTALES” en orden inverso a su vencimiento, es decir comenzando con el último “APORTE MENSUAL TOTAL”. Ello no constituye ninguna violación a las normas en materia de pago, por los razonamientos siguientes: (i) los pagos anticipados son opcionales y nunca obligatorios; (ii) el ofrecer pagos anticipados constituye parte esencial del procedimiento de adjudicación establecidos en el citado contrato y (iii) el precitado procedimiento y el mecanismo de imputación de pagos fue el resultado de un acuerdo entre el actor u nuestro mandante, plasmado en el citado contrato; acuerdos éstos son permitidos por nuestra Legislación, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige en nuestro país y tal como se desprende del contenido del artículo 1.305 del vigente Código Civil, según el cual: “A falta de declaraciones el pago debe ser imputado primero sobre la deuda vencida; entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor; entre varias igualmente garantizadas sobre la más onerosa para el deudor; entre varias igualmente onerosas sobre la mas antigua; y en igualdad de circunstancias proporcionalmente a todas.” Como puede claramente observarse, en el caso de autos, el citado acuerdo entre las partes contenido en el contrato, referido al procedimiento de licitación como vía para adjudicar bienes y a la forma como este se lleva a cabo, constituye una inequívoca declaración de parte que de manera expresa señala la forma en la cual serían imputados los pagos anticipados a ser efectuados en caso de resultar favorecido en una licitación. Por tal motivo, resulta improcedente a todas luces el argumento esgrimido por el actor quien, por otra parte y en adición a lo expuesto, nunca llego a efectuar pago anticipado alguno.

    Posteriormente, señala que es cierto que el demandante dio por terminado unilateralmente el contrato suscrito con su representada, lo cual ha causado daños a la misma y amenaza con causa daños al grupo del cual forma parte el actor, señalando que no es cierto que la misma deba por ello restituir la suma cuyo pago demanda el actor, y mucho menos, en una oportunidad distinta a la establecida en el contrato. En efecto, señala que su la demandada no esta en obligación de reintegrar monto alguno al demandante pues cuando el asociado renuncia al plan o da por terminado el contrato, la empresa, de acuerdo con lo convenido en el contrato celebrado con el actor, reintegra los aportes mensuales recibidos (excluyendo los gastos de administración, gastos de afiliación e impuestos) una vez que el grupo es liquidado (lo cal no ha ocurrido en éste caso), todo de conformidad con lo dispuesto en elñ capíyulo II del contrato – Numeral que trata de las obligaciones del consorcio-, los numerales 7.2, 8.1 del contrato objeto de la presente causa

    Asimismo, niegan por incierto, que del contrato celebrado entre el actor y la parte demandada, no cumplía con los requisitos del mandato, pues como lo reconoce en el libelo de demanda la parte actora, administra un sistema de compras programadas, el cual consiste en la formación de grupos cerrados con un numero determinado de personas naturales o jurídicas (en el caso de autos 360), quienes debidamente obligados mediante instrumentos como los suscritos válidamente por el actor, también previamente determinados, con la finalidad de constituir un fondo común destinado a la adquisición de bienes muebles o inmuebles, lo cuales se adjudican mensualmente en presencia de funcionarios públicos que d.f.d. acto; señalando que esta entrega se efectuó mediante adjudicación programada y debidamente licitada.

    Por ultimo señala que es incierto que haya sido obligado el demandante a efectuar aportes mensuales, totales anticipadamente.

    III

    DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES

    DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA

    CON SU LIBELO DE DEMANDA:

    • Copia certificada de poder emanado de la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 61, Tomo 253 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en donde se desprende el poder que le confiere S.V.D., al ciudadano A.B., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.732, y visto que no fue impugnado, ni desconocido, este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Copia simple del contrato Nº 0008582, celebrado entre el ciudadano S.V.D., con la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES C.A., ambos supra identificados, del cual se desprende que el numero del asociado es el Nº 0226, el nombre del plan es TRANSPORPLAN, con 72 meses para pagar y que el mismo fue realizado sobre un bien mueble (vehiculo) MODELO: C-70 kodiak diesel, MARCA: Chevrolet, documento este que al no ser tachado o impugnado en su oportunidad este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.363 del código de Procedimiento Civil.

    DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA EN LA OPORTUNIDAD DE PROMOVER PRUEBAS

    Al momento de promover pruebas en la presente causa la actora reprodujo los mismos en los siguientes términos:

    • Reprodujo el merito favorable de los autos. Al respecto, debe esta Sentenciadora indicar que el mérito favorable no es un medio de prueba que exija pronunciamiento del Tribunal en cumplimiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aun más cuando las instrumentales referidas deben forzosamente ser examinado Juzgadora valorara las pruebas en la oportunidad que le corresponda.

    DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA OPORTUNIDAD DE PROMOVER PRUEBAS

    • Promovió original del contrato privado numero 0008582, celebrado entre el ciudadano S.V.D., identificado en autos y el ciudadano S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.357.899, el cual en el contrato ejerce el cargo de Asesor de Negocios de la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES C.A.), para la adquisición de un bien mueble (vehiculo) MODELO: C-70 kodiak diesel, MARCA: Chevrolet; el cual es del tenor siguiente:

    “…CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

    DATOS DEL GRUPO Y ASOCIADOS: Contrato # 0008582

    GRUPO 0157 NUMERO DEL ASOCIADO: 0226 PLAN: trasnporplan MESES: 72

    CONDICIONES

    Entre S.V.D., portador de la cédula de identidad número 24.344.772, mayor de edad, de estado civil Soltero, domiciliado en Cagua, Edo. Aragua, en lo sucesivo denominado “ASOCIADO” por una parte, y por la otra sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 97 Tomo 65-A-Qto, en fecha 23 de Octubre de 1996, en lo sucesivo denominado el “CONSORCIO”, el cual se regirá por lo aquí establecido, y por el condicionado general anexo que forma parte de este contrato, copia del cual el “ASOCIADO” recibe en este acto, y que luego de leerlo detenidamente, lo acepta plenamente y sin reservas, otorgando el “ASOCIADO” los mandatos descritos en el prenombrado documento, los cuales acepta el “CONSORCIO”. A continuación se estipulan las Cláusulas que regirán la relación entre el “ASOCIADO” y el “CONSORCIO”.

    CLÁUSULA PRIMERA – IDENTIFICACIÓN DEL BIEN:

    Bien: Trasnporplan Marca: Chevrolet

    Modelo: C-70 Kodiak Diesel Código 14.10.58

    Lugar de Entrega y Compra: _____________________________________.

    Si dejara de existir el “BIEN”, el “CONSORCIO” podrá sustituirlo por un “BIEN” de características similares.

    CLÁUSULA SEGUNDA – ESTIPULACIONES BÁSICAS

  2. DURACIÓN: El presente “CONTRATO” tendrá una duración de 72 meses, contados a partir de la formación de “GRUPO”.

  3. NUMERO DE ASOCIADOS: EL “GRUPO” estará conformado por 360 “ASOCIADOS”. Podrá abrir sus operaciones con el 70% /Setenta por ciento) de los “ASOCIADOS” inscritos.

  4. 1. “GRUPO” Al “ASOCIADO” se le notificará el numero que lo identifica en el primer “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD” enviado por el “CONSORCIO”

  5. “PLAZO”. Se ha convenido en un plazo máximo de ciento veinte (120) días para la formación del “GRUPO”, a partir del primer inscrito.

  6. “PRECIO DEL BIEN” ciento treinta y un millón doscientos treinta y seis mil quinientos dos con cero céntimos Bolívares (Bs. 131.236.502,00)

  7. “GASTOS DEL BIEN”: Equivalente al 2,00 % (por ciento) del “MONTO DEL CONTRATO”

  8. “APORTE MENSUAL”: Equivalente a dividir el “MONTO DEL CONTRATO” entre el número de meses de “DURACIÓN” del “CONTRATO”

    G: “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN”: Equivalente al 0,34722222 % (por ciento) del monto del contrato por toda la duración del plan. Y será pagado en cada uno de los “APORTES MENSUALES”.

    CLÁUSULA TERCERA – PRIMER PAGO:

    GASTOS DE AFILIACIÓN

    de: dos millones seiscientos mil setecientos treinta con cuatro céntimos Bolívares (Bs. 2.624.730,04).

    más el primera “APORTE MENSUAL TOTAL” de: dos millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos once con cuarenta y nueve céntimos Bolívares (Bs. 2.278.411,49), a ser cancelado con cheque a nombre del “CONSORCIO FONBIENES, C.A., o de la “INSTITUCIÓN FINANCIERA AUTORIZADA”.

    CLÁUSULA CUARTA – PAGO DE LOS “APORTES MENSUALES TOTALES”:

    Después de la celebración del contrato, cada vencimiento mensual, el “ASOCIADO” realizara el pago de los “APORTES MENSUALES TOTALES”, que estarán compuestos por la sumatoria del “APORTE MENSUAL” y los “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN”, pago que realizara en la “INSTITUCIÓN FINANCIERA” que se designe, para ser acreditado en la cuenta de “CONSORCIO FONBIENES C.A.” en las fechas indicadas en el “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES”

    CLÁUSULA QUINTA:

    El “ASOCIADO” acepta expresamente que para los efectos de la adjudicación deberá constituir una “GARANTÍA” a satisfacción el “CONSORCIO” en el momento de recibir el “BIEN”

    CLÁUSULA SEXTA:

    Las partes han elegido como domicilio especial la ciudad de Caracas, a cuyos Tribunales se someten. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Caracas a los 11 días del mes de Mayo del 2006.

    CAPITULO I

    DEFINICIONES Y REGLAMENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN ESTE DOCUMENTO:

  9. “asociado”: Es la persona natural o jurídica que suscribe el “CONTRATO” y por el cual pasa a formar parte de un “GRUPO”. Adquiere todos los derechos y contrae las obligaciones estipuladas en este documento, y confiere mandato al “CONSORCIO” para que realice todas las gestiones en este documento.

  10. “CONSORCIO”: Es la sociedad mercantil, antes identificada que suscribe el “CONTRATO”, ya directamente o a través de un AGENTE AUTORIZADO; realizará todos los actos previstos en este documento y prestará el servicio de administrar el “SISTEMA” y acepta el mandato.

  11. “CONTRATO”: Es el documento suscrito entre el “ASOCIADO” y el “CONSORCIO”, para la adquisición de “BIENES”, conforme a las estipulaciones en el contenidas.

  12. “SISTEMA”: Es el conjunto de normas y procedimientos establecidos en este documento, para adjudicar “BIENES”

  13. “GRUPO” Es un conjunto de “ASOCIADOS”. Una vez constituido cada “GRUPO” tendrá identificación propia y autonomía en relación con otros “GRUPOS”.

  14. “ASOCIADO-ELECTO”: Es aquel “ASOCIADO” que resulte elegido por adjudicación programada o licitación para, constituirse en adjudicatario de un “BIEN”

  15. “ADJUDICATARIO”: Es el “ASOCIADO” que otorgue un contrato de compra – venta de un “BIEN” con reserva de dominio u otro tipo de garantía al “CONSORCIO”.

  16. “GARANTÍA”; Es la que debe constituir el “ASOCIADO-ELECTO” como condición para hacerse “ADJUDICATARIO” del “BIEN”

    I. “BIEN”; Es el expresado en el “CONTRATO” y que constituye el objeto del mismo.

  17. “PRECIO FINAL DEL BIEN”; Es la resultante de la suma de la totalidad de los “APORTES MENSUALES TOTALES” que debe par el “ASOCIADO” durante el “TERMINO” del “CONTRATO”.

  18. “PRECIO DEL BIEN”; Es el que fijen o programen los concesionarios, los ensambladores, o los distribuidores como precio de venta al público. “EL PRECIO DEL BIEN” será indicado cada mes en el “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD”. El primer precio se indicara en el “CONTRATO”

    L. “GASTOS DE AFILIACIÓN”: Es la cantidad de dinero que el “ASOCIADO” entrega al “CONSORCIO” en el acto de otorgar el “CONTRATO”, para pagar su afiliación. Dicha suma de dinero no será restituida en ningún caso.

  19. “APORTE(S) MENSUAL(ES) TOTAL(ES); Es la cantidad de dinero que los “ASOCIADOS”, “ADJUDICATARIOS” o “NO ADJUDICATARIOS”, de cada “GRUPO” pagarán mensualmente al “CONSORCIO”, durante el termino del “CONTRATO”. Esta cantidad de dinero resulta de sumar el “APORTE MENSUAL”, los “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN”, y los “IMPUESTOS” si los hubiere.

    Definición de los elementos que constituyen el “APORTE MENSUAL TOTAL”

    M.1. “APORTE MENSUAL”; Es la cantidad de dinero que el “ASOCIADO” pagara mensualmente y que se abstiene de dividir el “PRECIO DEL BIEN” entre el término de “DURACIÓN” del “CONTRATO”, (número de meses durante el cual operará el “GRUPO”)

    M.2. “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN”: Es la cantidad de dinero que recibe el “CONSORCIO” de cada “ASOCIADO” durante todo el término de de “DURACIÓN” del “CONTRATO” destinado a cubrir los gastos de administración del “SISTEMA”, cubrir costos de los ACTOS DE ADJUDICACIÓN y los GASTOS DE NOTARIA relativo a dichos actos. Los “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN” se cobran mensualmente y el monto de los mismos resulta de aplicar el porcentaje indicado en el “CONTRATO”, al “PRECIO DEL BIEN” dividido entre el número de meses que conforman el plan. En cada “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD” se indicara el monto a pagar por concepto de los “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN”

    M.3. “IMPUESTOS”: Los que deban pagarse de acuerdo a la legislación vigente.

    M.4.1. AJUSTES DEL APORTE MENSUAL TOTAL: El “APORTE MENSUAL TOTAL” podrá experimentar variación en razón a modificaciones de precio que haya experimentado el “BIEN” entre un Informe Mensual de Actividad y otro.

    M.4.2. ERROR U OMISIÓN: El “CONSORCIO” se reserva el derecho de reclamar al “ASOCIADO” o “ADJUDICATARIO” cualquier cantidad que por error u omisión haya dejado de cobrar dentro de los términos establecidos en este documento. Esta cantidad será cobrada en las siguientes cuotas. Si el “CONSORCIO” por los mismos motivos cobra de más, esta cantidad será compensada en el siguiente pago del “ASOCIADO”.

  20. PAGO DEL(LOS) “APORTE(S) TOTAL(ES)”: Al momentote la firma del “CONTRATO”, el “ASOCIADO” deberá cancelar con cheque a nombre de “CONSORCIO FONBIENES C.A:”, los “GASTOS DE AFILIACIÓN” y el primer “APORTE MENSUAL TOTAL. Los posteriores pagos deberán realizarse en la “INSTITUCIÓN FINANCIERA” designada o en el “CONSORCIO FONBIENES C.A.”. El recibo bancario constituirá evidencia de pagó. El “CONSORCIO” no aceptara pagos parciales, ni ante de la adjudicación del “BIEN” ni después de ella. El asociado se obliga a enviar al CONSORCIO copia de los recibos que evidencien el pago, a los fines de que esté último pueda cargar en el sistema los depósitos efectuados.

    El “ASOCIADO” que se hubiere atrasado en el pago del (los) “APORTE(S) MENSUAL(ES) TOTAL(ES)” deberá para estar al día, pagar aportes atrasados, tomándose en cuneta la determinación del monto de éstos el “PRECIO DEL BIEN” indicado en el último “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD” emitido antes de la fecha en que tenga lugar el pago de todos los aportes atrasados, mas recargo del diez (10%) de los aportes adeudados, por concepto de Gastos de Cobranza que serán cobrados en el INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD o al momento de la ADJUDICACIÓN DEL BIEN.

    Mensualmente FONBIENES podrá publicar un listado de los asociados a los fines del conocimiento de los restantes miembros del grupo.

  21. “PAGOS ANTICIPADOS”: Los “ASOCIADOS” (ADJUDICATARIOS O NO) de un “GRUPO” podrán pagar por adelantado los “APORTES MENSUALES TOTALES” pendientes, previa autorización del “CONSORCIO”. El monto pagado por anticipado se imputará a los “APORTES MENSUALES TOTALES” en orden inverso a su vencimiento, es decir comenzando con el último “APORTE MENSUAL TOTAL”.

  22. “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD”: Es el documento informativo que emite el “CONSORCIO” mensualmente a sus “ASOCIADOS” y “ADJUDICATARIOS”, y el cual les será enviado a la dirección que aparece en el “CONTRATO”, por correo u otro medio.

    El “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD” contendrá la siguiente información:

    1. Fecha de emisión

    2. Nombre y Apellido o denominación del “ASOCIADO”.

    3. Número del “GRUPO” al cual pertenece el “ASOCIADO”

    4. Número del “ASOCIADO” que lo identifica dentro del “GRUPO”.

    5. “PRECIO DEL BIEN”

    6. “APORTE MENSUAL TOTAL”:

      6.1 Monto a pagar.

      6.2 Fecha de vencimiento.

      6.3 Número de aportes cancelados y por cancelar.

      6.4 Aporte Mensual.

      6.5 Gastos de Administración

      6.6 Impuestos.

      6.7 Ajustes.

    7. Lugar de Pago.

    8. Lugar, fecha y hora de los “ACTOS DE ADJUDICACIÓN”.

    9. Información que el “CONSORCIO” considere de interés para los “ASOCIADOS”

  23. “CALENDARIO”: Es el cuadro donde constan las fechas estimadas de los “ACTOS” que los “ASOCIADOS” deben conocer y que habrán de realizarse conforme a lo previsto en este documento. De ocurrir algún imprevisto en relación con la fecha de cualquiera de los “ACTOS”, el cual no se haya podido corregir, dicho cambio se indicara en el “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD” correspondiente, o cualquier otro medio de divulgación. El “CONSORCIO” queda autorizado para elaborar y modificar el “CALENDARIO”

  24. “DURACIÓN”: El plazo del “CONTRATO” será el que se indique en el mismo. Cuyo comienzo será el día de la constitución del “GRUPO”, lo cual debe ocurrir dentro del término señalado en el “CONTRATO”. La vigencia del “CONTRATO” continuará hasta que se haya liquidado el “GRUPO”

    CAPITULO II

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    2.1. OBLIGACIÓN DEL “ASOCIADO”:

    1. Efectuar al “CONSORCIO” o/a la “INSTITUCIÓN FINANCIERA”, el pago correspondiente a los “GASTOS DE AFILIACIÓN” y el primer “APORTE MENSUAL TOTAL” en la fecha de la firma del “CONTRATO”

    2. Pagar al “CONSORCIO” los sucesivos “APORTES MENSUALES TOTALES” en la oportunidad que se indique en el “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD” mediante pagó en la “INSTITUCIÓN FINANCIERA” o en el “CONSORCIO FONBIENES C.A:”

    3. Presentar los documentos que le sean requeridos para la entrega del BIEN, y suscribir el documento de Venta con reserva de Dominio por el cual adquiere el “BIEN” y cualquier otra “GARANTÍA” que se requiera para responder del pagó del saldo del Monto del contrato,

    4. Otorgar las pólizas de Seguro que fuesen necesarias.

    5. Cumplir con las demás obligaciones que asume por este “CONTRATO”

      2.2. OBLIGACIONES DEL “CONSORCIO”:

    6. Procurara la constitución del “GRUPO” y su continuidad, con la diligencia de un buen padre de familia;

    7. Recibir el pago de los “APORTES MENSUALES TOTALES”.

    8. Administrar el “SISTEMA”.

    9. Elaborar el “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD”.

    10. Numerar los “GRUPOS” y a los “ASOCIADOS” de cada “GRUPO”.

    11. Hacer que se determine cada mes, de acuerdo a lo pactado en este “DOCUMENTO”, el “PRECIO DEL INMUEBLE”.

    12. Realizar los “ACTOS DE ADJUDICACIÓN”.

    13. Aceptar la terminación del “CONTRATO” por voluntad expresa o tácita del “ASOCIADO” y restituirle lo que le corresponda según lo establecido en este “DOCUMENTO”, siempre y cuando no haya sido adjudicado.

    14. Adquirir los “BIENES”, por cuenta, orden e interés de los “ASOCIADOS” del “GRUPO”.

    15. Cobrar dichos aportes, salvaguardar los intereses del “GRUPO” y de los “ASOCIADOS”.

    16. Cumplir con todas las demás obligaciones que asumen por este “DOCUMENTO” y por el “CONTRATO”.

      CAPITULO III

      DE LOS GRUPOS

      3.1. CONSTITUCIÓN DEL “GRUPO”: Cuando el “CONSORCIO” reúna el número de “ASOCIADOS” indicado en el “CONTRATO”, se considerara constituido el “GRUPO”. El “CONSORCIO” puede determinar un margen de tolerancia en cuanto al número de “ASOCIADOS” el cual debe figurar en el “CONTRATO”. La constitución del “GRUPO” debe ocurrir dentro del numero de días que se indiquen en el “CONTRATO”, contados a partir de la fecha de inscripción del primer “ASOCIADO”. El “ASOCIADO” se informara en las oficinas del “CONSORCIO” después del día indicado en el “CONTRATO” para la formación de los “GRUPOS”, con el objeto de enterarse si se constituyó o no, y en caso afirmativo conocer el número de “GRUPO” a que pertenece y el numero de “ASOCIADO” dentro del mismo. Inmediatamente se entregara al “ASOCIADO” el “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD”, en el cual se indicara la oportunidad del segundo pago, la hora y sitio donde se realizara el primer “ACTO DE ADJUDICACIÓN”. De no lograrse la formación del “GRUPO” en el plazo establecido, el “CONSORCIO” dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, hará que la cantidad bloqueada por concepto de primer “APORTE MENSUAL TOTAL” quede disponible.

      En caso de grupos formados que mantengan un alto y reiterado nivel de insolvencia, FONBIENES podrá fusionar estos grupos en uno o en el número que resulte posible con los asociados solventes, a fin de garantizarles la continuidad del grupo y entrega de “BIENES”.

      CAPITULO IV

      DE LAS ADJUDICACIONES

      4.1. ACTOS DE ADJUDICACIÓN; Con los fondos provenientes de los “APORTES MENSUALES”, de los “ASOCIADOS” y “ADJUDICATARIOS” del “GRUPO” y de los provenientes de las “LICITACIONES”, el “CONSORCIO” se obliga a adjudicar por “GRUPO” el número de “BIENES” que permitan las disponibilidades. De no haber disponibilidades no habrá “ACTO DE ADJUDICACIÓN”. Los “ACTOS DE ADJUDICACIÓN” serán mensuales. Solo los “ASOCIADOS” que tuviesen solventes en el pago de “LICITACIÓN”. Los “ACTOS DE ADJUDICACIÓN” serán públicos.

      4.2. LUGAR Y FECHA: En el “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD” se indicara el lugar, fecha y hora de los “ACTOS”. El objeto de estos es la adjudicación de “BIENES”. En estos Actos deberá estar presente un Notario que de fe pública de los hechos, y otorgar el acta correspondiente, donde se deje constancia de los ASOCIADOS favorecidos en la “ADJUDICACIÓN PROGRAMADA”, de su orden y de los “ASOCIADOS” que hayan participado en l a “LICITACIÓN”, de las ofertas realizadas y del resultado de las mismas.

      4.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Los mecanismos para adjudicar los “BIENES” son:

      ACTO ÚNICO:

  25. ADJUDICACIÓN PROGRAMADA: En la “ADJUDICACIÓN PROGRAMADA”, participan los “ASOCIADOS” de cada “GRUPO” que se hubiere constituido, y este se celebrara mensualmente. Por medio del “ACTO DE ADJUDICACIÓN PROGRAMADA”, se adjudicarán a los “ASOCIADOS” favorecidos por lo menos un (1) “BIEN” por grupo. A los fines de la ADJUDICACIÓN, se introducirán en un globo giratorio de cobertura transparente, una cantidad de esféricas numeradas correspondiente a cada uno de los “ASOCIADOS” del grupo. Se hará girar varias veces el globo y se sacarán quince (15) esféricas y se dejará constancia del orden de extracción. Los bienes serán adjudicados a los “ASOCIADOS” de los grupos constituidos participantes del “ACTO” cuyo número sea igual a la esférica extraída como décima quinta, previo el cumplimiento de los términos estipulados en este documento. En el caso que el “ASOCIADO” favorecido de uno de los “GRUPOS” participante, no pueda adquirir el “BIEN” respectivo, ya sea por estar insolvente, por haber renunciado, o por encontrarse adjudicado, o por cualquier otro motivo, este será adjudicado al “ASOCIADO” cuyo número de la esférica extraída como décima quinta u así sucesivamente. En caso que el número de la esférica extraída en la posición décima quinta sea el último número del grupo, se continuara con el número uno (1) del grupo y así sucesivamente.

  26. LICITACIÓN: Si aun quedando fondos disponibles en el “GRUPO” para adjudicar “BIENES” estos se adjudicaran entre los “ASOCIADOS” solventes no adjudicatarios pertenecientes a ese “GRUPO” que liciten, o sea; a los que ofrezcan pagar por adelantado el mayor número de “APORTES MENSUALES TOTALES”. Para ello el “ASOCIADO” ofrecerá el número de “APORTES MENSUALES TOTALES” que quiera pagar por adelantado, cuyo monto no podrá ser menor al diez por ciento (10%) del total de los “APORTES MENSUALES” ni superior a números de “APORTES MENSUALES TOTALES” por vencer en el “GRUPO”, y lo ara llenando el cupón destinado a tal efecto, cupón que será depositado en un buzón que estará disponible en las Oficinas de FONBIENES, siete (7) días antes de la fecha del “ACTO DE ADJUDICACIÓN” y en el cual podrán depositarse los cupones hasta veinticuatro horas (24) antes del inicio del acto, los únicos cupones que se recibirán el día del acto, serán los que correspondan a los contratos celebrados ese mismo día, y los que pertenezcan a los asociados presentes en el acto. Concluido el acto de entrega Programada se abrirá el buzón en presencia de un Notario Público y un mínimo de dos (2) testigos. Las licitaciones deberán estar cerradas y debidamente identificadas con el numero de grupo y asociado, nombre legible y cedula de identidad del asociado. El “ASOCIADO” que ofrezca pagar el mayor numero de “APORTES MENSUALES TOTALES” se le adjudicará el “BIEN” y mientras haya disponibilidad se continuará el procedimiento. En caso de empate en la Licitación, la adjudicación será efectuada entre los socios empatados de cada grupo, hasta completar el número de adjudicaciones que correspondan al acto por cada grupo constituido. Para resolver el empate, si lo hubiere, se introducirán en un globo giratorio las esféricas signadas con el numero correspondiente a los asociados empatados, la adjudicación corresponderá a la esférica extraída en primer lugar y a la segunda o tercera así sucesivamente según el numero de bienes a adjudicar en ese acto. Después de la fecha del acto, los cupones de la licitación estará disponible en la Oficina Principal de FONBIENES, durante los primeros treinta (30) días posteriores al acto, a los fines de facilitar a los asociados la posibilidad de verificación, si fuere necesaria.

    4.4. PAGO DE LA LICITACIÓN: El “ASOCIADO” vencedor de la licitación pagará el importe de la misma dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la licitación, y solo se considerará favorecido al momento de cobrarse efectivamente el cheque de la licitación, el cual se depositara en la cuenta del ”GRUPO”, en la “INSTITUCIÓN FINANCIERA” o “CONSORCIO FONBIENES”. Se penalizara al “ASOCIADO” que emita cheques sin provisión de fondos con el cincuenta por ciento (50%) del “APORTE MENSUAL TOTAL” vigente, esta misma penalidad se aplicara a los asociados que incumplan con el pago de la licitación en el plazo establecido. Si el “ASOCIADO” no cumple con los términos anteriormente señalados, se entenderá que no acepta la adjudicación, y en consecuencia perderá la oportunidad, pero continuará siendo parte del “GRUPO”. Si hay disponibilidades se le adjudicara el “BIEN” al segundo “ASOCIADO” que hubiere ofrecido pagar el mayor número de “APORTES MENSUALES TOTALES”, y así sucesivamente.

    4.5.LICITACIONES INEFICAZ: En el supuesto que un mismo “ASOCIADO” resulte a la vez adjudicado, tanto por adjudicación programada como por licitación, se le adjudicara el “BIEN” por adjudicación programada y no está obligado a pagar los “APORTES MENSUALES TOTALES” prometidos con motivo de la licitación. En ese caso el “BIEN” se entregara al “ASOCIADO” que haya quedado en el segundo lugar en la licitación, si hay posibilidades.

    CAPITULO IV

    DE LA ENTREGA DEL BIEN

    5.1. NOTIFICACIÓN AL “ASOCIADO-ELECTO”: El “CONSORCIO” notificara al “ASOCIADO-ELECTO” sobre el resultado del “ACTO DE ADJUDICACIÓN”, dentro del plazo límite de cinco (5) días continuos después de la celebración del “ACTO DE ADJUDICACIÓN”. La notificación se hará mediante aviso publicado en un diario de circulación a nivel nacional o personalmente. Los “ASOCIADOS” se entenderán notificados con la publicación o la información personalizada. Los “ASOCIADOS-ELECTOS” presentes en el “ACTO DE ADJUDICACIÓN” se entenderán notificados.

    5.2. ACEPTACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN; Después de la notificación, el “ASOCIADO-ELECTO” tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para acudir a las oficinas del “CONSORCIO” a fin de presentar los documentos necesarios para garantizar los pagos de las mensualidades restantes y otorgar el contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio, así como consignar las pólizas de seguro necesarias. Si no acude dentro del plazo determinado anteriormente o no cumple con los requisitos establecidos por el “CONSORCIO”, se entenderá que ha renunciado a la adjudicación. En caso de Adjudicación Programada o licitación se procederá en conformidad con lo señalado en la Sección 4.3 y 4.4 de éste Documento. El “ASOCIADO-ELECTO” que no cumpla perderá su derecho a la “ADJUDICACIÓN”, pero continuara siendo parte del “GRUPO”.

    5.3 TRAMITES PARA LA ENTREGA: El “ASOCIADO-ELECTO” o quien lo sustituya si aquel no hubiere aceptado, deberá cumplir con los trámites para que se le entregue el “BIEN”, los cuales son: ofrecer una “GARANTÍA” en la oportunidad indicada anteriormente, la cual puede ser fianza, prenda hipotecaria o cualquier otra a satisfacción del “CONSORCIO”. Los “ASOCIADOS” convienen en que la decisión para determinar se la “GARANTÍA” ofrecida por el “ASOCIADO-ELECTO” es suficiente o no, será tomada por el “CONSORCIO” en el plazo de diez días hábiles, después de haber sido ofrecida por el “ASOCIADO-ELECTO”, de lo cual se dejara constancia escrita y a cuyo resultado declara someterse. El “ASOCIADO-ELECTO” deberá, dentro del referido plazo, dirigirse a las oficinas del “CONSORCIO” para enterarse de la aceptación o no de la “GARANTÍA”. En caso de no ser aceptada dicha “GARANTÍA” el “ASOCIADO-ELECTO” perderá el derecho a la adjudicación, pero continuara formando parte del “GRUPO”. Dentro de treinta (30) días siguientes se le restituirá al “ASOCIADO-LICITANTE” al cual se le rechaza la “GARANTÍA”, la cantidad pagada por concepto licitación. De ser aceptada la “GARANTÍA” deberá cumplir con los demás trámite. En ambos casos (Adjudicación programada o Licitación) deberá pagar los gastos para el otorgamiento del Documento de Venta con Reserva de Dominio y las demás (GARANTÍA) a constituirse, así como los “IMPUESTOS” a que hubiere lugar. Si el “ASOCIADO-ELECTO” no cumple con los trámites de entrega, el “CONSORCIO” avisara inmediatamente al siguiente “ASOCIADO” que en tal caso le corresponda la referida adjudicación, así: En caso de Adjudicación Programada, en “BIEN” corresponderá al “ASOCIADO” cuyo numero se inmediatamente superior a la esférica extraída como décima quinta y así sucesivamente. En caso de licitación, se le adjudicara al “ASOCIADO” que hubiese ofrecido pagar el mayor número de “CUOTAS MENSUALES TOTALES” después del que incumplió y así sucesivamente, siempre que exista disponibilidad en el “GRUPO”. El “ASOCIADO-ELECTO” que no cumple con los trámites de entrega perderá la adjudicación, pero continuara siendo parte del “GRUPO”

    5.4 ENTREGA DEL “BIEN”: El “CONSORCIO” le entregara al “ASOCIADO-ELECTO” su estado de cuanta en el cual se indicara todo lo que ha pagado hasta ese momento, por concepto de “APORTES MENSUALES TOTALES”, lo cual constituirá el aporte parcial del “ADJUDICATARIO” para la adquisición del “BIEN”. La diferencia entre el “PRECIO FINAL DEL BIEN” y el aporte parcial será pagada por el “ADJUDICATARIO” al “CONSORCIO” durante el resto de la vigencia del “CONTRATO”, mediante el pago de los “APORTES MENSUALES TOTALES” pendientes de pago, las cuales se calcularan de la manera descrita en el “CONTRATO” y con las variaciones previstas en este documento. En relación con la adquisición del “BIEN”, el “CONSORCIO” a los fines de la realización del “SISTEMA” pagara al Vendedor la totalidad de su precio para el momento de la adjudicación. El “ADJUDICATARIO” suscribirá con el “CONSORCIO un documento de Venta con Reserva de dominio u otra “GARANTÍA”, al momento de la entrega del “BIEN”.

    5.5. CAMBIO DEL “BIEN”: El “ASOCIADO-ELECTO” escogerá el “BIEN” especificado en el “CONTRATO” quien podrá de acuerdo con el Vendedor, escoger el color del “BIEN”, dentro de las posibilidades. Si no fuese posible deberá aceptar el “BIEN” con el color que exista. En caso de que el “BIEN” haya dejado de fabricarse, el “CONSORCIO” informara a los “ASOCIADOS” su sustitución por uno de similares características y precio, por intermedio del “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD”. Para el caso de que el “ASOCIADO-ELECTO” escoja un bien de precio superior al del contrato, el asociado deberá asumir el pago de la diferencia.

    5.6 DOCUMENTACIÓN DEL “BIEN”: El “ADJUDICATARIO” esta en la obligación de cumplir con todas las normas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la adquisición del “BIEN”. El vendedor deberá entregar al “ADJUDICATARIO” conjuntamente con el “BIEN”, la documentación regular.

    CAPITULO VI

    CAUSA NO IMPUTABLE

    6.1 Durante la vigencia del “CONTRATO”, puede suceder que debido a una causa extraña no imputable al “CONSORCIO”, este no pueda cumplir con su obligación de hacer que el “BIEN” sea entregado a los “ASOCIADOS” solventes del “GRUPO”, en los términos y condiciones estipulados. Estas causas pueden ser, entre otras:

    1. La falta de pago de “APORTES MENSUALES TOTALES” que impidan la celebración de los “ACTOS DE ADJUDICACIÓN” por falta de disponibilidad.

    2. La suspensión definitiva de la fabricación o importación del “BIEN” según cláusula 5.5 del “CONTRATO”

    3. En general cualquier otro hecho sobrevenido de iguales características o causa extraña no imputable al “CONSORCIO”

    4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

      Ante cualquier de estos eventos, el “CONSORCIO”, a través del “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD” comunicara a los “ASOCIADOS” del “GRUPO” que procederá a la liquidación del mismo, de acuerdo alas estipulaciones de este documento.

      CAPITULO VII

      DE LA SESIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

      7.1 CESIÓN DEL CONTRATO: El “ASOCIADO” del “GRUPO” que estuviera al día en el pago de sus “APORTES MENSUALES TOTALES” podrá ceder su “CONTRATO”. Para ello deberá participarlo por escrito al “CONSORCIO”. El Cesionario deberá firmar documento de Cesión de Contrato, con el cual sustituye el Asociado-Cedente en todos los derechos y obligaciones, cesión que el “CONSORCIO” acepta, siempre y cuando el Cesionario cumpla con todos los requisitos, en el caso del Asociado-Cedente adjudicado, el Asociado-Cesionario, deberá cumplir con todas las garantías, liberando al Asociado-Cedente de sus obligaciones contractuales. El Cesionario se compromete a pagar unos gastos equivalentes al uno por ciento (1%) por concepto de Gastos Extras de Administración calculados sobre el “PRECIO DEL BIEN” del último “INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD”. Los efectos de la cesión entre Cesionario y Cedente en nada afectan al “GRUPO”.

      7.2. TERMINACIÓN DEL “CONTRATO”: El “ASOCIADO” no “ADJUDICADO DEL BIEN” podrá en cualquier momento, mediante notificación por escrito al “CONSORCIO”, dar por terminado el “CONTRATO”. Del mismo modo, el “ASOCIADO” que deje de pagar tres (3) o mas “APORTES MENSUALES TOTALES”, se entenderá que ha dado por terminado el “CONTRATO”, en ambos caso, el “CONSORCIO” restituirá al “ASOCIADO” las cantidades correspondientes a los “APORTES MENSUALES” por el pagados hasta la fecha de terminación del “CONTRATO”, dicho reintegro se hará al momento de la liquidación del “GRUPO”. En los casos de terminación del “CONTRATO” no se le reconocerán intereses al “ASOCIADO” por sus “APORTES MENSUALES”.

      7.3 MUERTE DEL “ASOCIADO”: En caso de Muerte del “ASOCIADO NO ADJUDICADO” se dará por terminado el “CONTRATO”, a menos que sus herederos se comprometan a la sustitución y al pago de los “APORTES MENSUALES TOTALES”. Si dentro del lapso de tres “APORTES MENSUALES TOTALES” insolutos no hay respuesta al “CONSORCIO”, se entenderá el “CONTRATO” terminado y se procederá según lo dispuesto en el numeral 7.2 de este documento. En caso de Muerte del “ASOCIADO ADJUDICADO” que haya optado por un “SEGURO DE VIDA”, y hubiere cancelado las primas correspondientes, sus beneficiarios o sucesores serán liberados del pago de los “APORTES MENSUALES TOTALES” restantes, siempre y cuando la compañía aseguradora realice el pago efectivo de la indemnización. En caso contrario los causahabientes deberán comprometerse a efectuar el pago de las aportes pendientes.

      CAPITULO VIII

      DE LA LIQUIDACIÓN DEL “GRUPO”

      8.1 La liquidación del “GRUPO” procederá, cuando haya vencido el término de “DURACIÓN” del CONTRATO”, o porque los “ASOCIADOS” no cumplan con el pago de sus “APORTES MENSUALES TOTALES” o en cualquier otro supuesto que haga imposible la continuidad del grupo, por lo cual sea necesaria su liquidación. El “CONSORCIO” en su carácter de liquidador del “GRUPO”, extinguirá en cualquier forma las obligaciones preexistentes y realizara las operaciones pendientes, sin tomar en cuenta para ello, se entre los “ASOCIADOS” y “ADJUDICATARIOS”, existiesen incapaces o inhabilitados, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio en su Artículo 352. Todo lo señalado antes, terminara con un balance de cierre, donde se indicaran todas las partidas de ingreso y egresos. Una vez extinguidas estas obligaciones y teniendo las reservas necesarias para ello, el “CONSORCIO” restituirá lo que corresponda a los “ASOCIADOS” que hubiere dado por terminado en “CONTRATO”

      CAPITULO IX

      DE LAS NOTIFICACIONES Y EL DOMICILIO

      9.1 NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones de los “ASOCIADO” al “CONSORCIO” serán hechas por escrito a la dirección que este indique en el “CONTRATO”. Todas las notificaciones del “CONSORCIO” a los “ASOCIADOS” serán hechas por publicaciones en la prensa nacional o por correo o personalmente a la dirección que se establece en el “CONTRATO” o por cualquier medio de divulgación. Igualmente los “ASOCIADOS” se comprometen a estar pendientes de las notificaciones, y a cumplir con las fechas determinadas en este documento. El “CONSORCIO” no se hace responsable por las demoras por el correo.

      9.2 El “ASOCIADO” declara que ha tenido a la disposición el presente contrato con cinco (5) días de antelación a la firma del mismo. Asimismo declara que ha leído todos sus términos y condiciones.

      9.3 DOMICILIO: Las partes convienen en regirse por el ordenamiento jurídico venezolano; y se elige como domicilio especial para todos los efectos derivados de este “DOCUMENTO” y del “CONTRATO” a la ciudad de Caracas…”

      • Promovió planillas de depósitos signadas con los números 000000403626826 y 65822461, el primera del Banco Mercantil y el segundo del Banco de Venezuela, de las cuales se desprende que el actor realizo depósitos en la cuenta de la parte demandada, los cuales quien suscribe los desestima por cuanto el pago realizado por la actor a al a demandada, no constituye un punto controvertido del presente proceso.

      • Recibo Nº 79121 emanado por la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES C.A.), de fecha 11 de mayo de 2006, por medio del cual se evidencia que la misma introdujo en sus listas de socio bajo el Nº 0226, al ciudadano S.V., identificado en autos, documento este que al no ser tachado o impugnado en su oportunidad este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.363 del código de Procedimiento Civil.

      • Folleto titulado “Ahora es más fácil conocer su estado de cuenta y obtener su informe mensual”, entregado por la demandada a todos sus asociados, documento este que quien suscribe desestima, por no tratarse de un documento privado, en el cual pueda observarse signo de autenticación alguno.

      IV

      MOTIVACIONES PARA DECIDIR

      El artículo 1.133 del Código Civil establece que: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.

      Por su parte, tenemos, que el artículo 1.159 del mismo Código que: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.

      Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos los 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, cada parte tiene la obligación de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho.

      En este sentido, alega la parte actora que Que no existen las condiciones requeridas para la existencia del mismo, las cuales se encuentran establecidas estas en el artículo 1.141 del Código Civil, respecto a la cualidad de la persona con la que se ha contratado y que menos cumplió con los requisitos del mandato, tal y como lo pretende hacer valer la empresa en el documento, capítulo I letras “A” y “B”, referente a las conceptuaciones principales, cuando señala que el asociado suscribe un contrato, y que a su vez en el contenido del mismo, confirió mandato al consorcio para que se realizara todas las gestiones que se mencionan el referido documento, asimismo señala que tiene una duración de 72 meses contados a partir de la formación de Grupo, lo cual lo conforma Fonbienes con un número de asociados no menor de 360 personas y que hasta que no estuviera el grupo conformado, no se podría abrir las operaciones de negocios. Que hasta que no estuvieran los aportes mensuales totales anticipados, se imputarían a los aportes totales en orden inversos a su vencimiento, es decir comenzando con el último aporte total, lo cual se contrapone a la norma que rige la materia de pago, lo cual debía ser cancelado, siguiendo el pago sucesivo al último pago efectuado. Que también se observa incumplimiento al contrato de parte de la empresa en cuanto a los informes mensuales de actividades lo cuales nunca le han llegado.

      Respecto de estas afirmaciones manifiesta la parte demandada que el accionante celebró un contrato para la adquisición de un vehículo, marca Chevrolet, modelo C-70 Kodiak Diesel; que no es cierto que haya incapacidad de la representación para contratar en su propio nombre y representación, siendo que en efecto el ciudadano S.E., titular de la cedula de identidad Nº 13.357.899, no se ha encontrado incurso en ningún momento en alguno de los supuestos de incapacidad, pues es personal activo de la empresa Fonbienes; niegan que existan vicios del consentimiento que haya podido afectar la validez del contrato celebrado entre el actor y la representada; que lo que sucede en el presente caso es que la sociedad mercantil demandada administra un sistema de compras programadas, el cual consiste en la formación de grupos cerrados con un número determinado de personas naturales o jurídicas (en el caso de autos 360), quienes debidamente obligados mediante instrumentos como los suscritos válidamente por el actor, también previamente determinados, con la finalidad de constituir un fondo común destinado a la adquisición de bienes muebles o inmuebles, lo cuales se adjudican mensualmente en presencia de funcionarios públicos que d.f.d. acto; señalando que esta entrega se efectuó mediante adjudicación programada y debidamente licitada. Por último señala que es incierto que haya sido obligado el demandante a efectuar aportes mensuales, totales anticipadamente.

      En efecto, establece la cláusula 7.2 del CAPITULO VII, denominado DE LA SESIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: “El “ASOCIADO” no “ADJUDICADO DEL BIEN” podrá en cualquier momento, mediante notificación por escrito al “CONSORCIO”, dar por terminado el “CONTRATO”. Del mismo modo, el “ASOCIADO” que deje de pagar tres (3) o mas “APORTES MENSUALES TOTALES”, se entenderá que ha dado por terminado el “CONTRATO”, en ambos caso, el “CONSORCIO” restituirá al “ASOCIADO” las cantidades correspondientes a los “APORTES MENSUALES” por el pagados hasta la fecha de terminación del “CONTRATO”. Igualmente establece la cláusula 8.1 del CAPITULO VIII, denominado, DE LA LIQUIDACIÓN DEL “GRUPO”: La liquidación del “GRUPO” procederá, cuando haya vencido el término de “DURACIÓN” del CONTRATO”, o porque los “ASOCIADOS” no cumplan con el pago de sus “APORTES MENSUALES TOTALES” o en cualquier otro supuesto que haga imposible la continuidad del grupo, por lo cual sea necesaria su liquidación. El “CONSORCIO” en su carácter de liquidador del “GRUPO”, extinguirá en cualquier forma las obligaciones preexistentes y realizara las operaciones pendientes, sin tomar en cuenta para ello, se entre los “ASOCIADOS” y “ADJUDICATARIOS”, existiesen incapaces o inhabilitados, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio en su Artículo 352. Todo lo señalado antes, terminara con un balance de cierre, donde se indicaran todas las partidas de ingreso y egresos. Una vez extinguidas estas obligaciones y teniendo las reservas necesarias para ello, el “CONSORCIO” restituirá lo que corresponda a los “ASOCIADOS” que hubiere dado por terminado en “CONTRATO”. Si bien la parte demandada reconoce la existencia del contrato, señala que no era posible devolver los aportes al asociado cuando lo solicitó, pues como se señaló en la cláusula antes transcrita, dicha devolución sólo podría hacerse una vez que el grupo es liquidado, razón por la cual considera que no procede de igual manera la indemnización por daños y perjuicios reclamada.

      Ahora bien, bajo estas circunstancias, no puede dejar de observar esta sentenciadora, que la parte actora solicita la nulidad de un contrato, -con cierta ilogicidad-, puesto que señala en su demanda que dicho contrato nunca existió por no haberlo firmado un representante legal que obligara a la empresa, pretendiendo de esta manera poner de manifiesto que el asesor de negocios que tramitó la negociación no tenía capacidad para formar el contrato, y con base en ese razonamiento solicita que se le acuerden unos daños y perjuicios por no haber devuelto la empresa demandada los aportes realizados por el actor, al resolver el accionante el convenio unilateralmente.

      Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente, del análisis del contrato celebrado entre las partes, antes trascrito, se pone de manifiesto que estamos en presencia de un contrato de adhesión, el cual es definido como: un tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, quedando limitada la otra, tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.

      Ejemplos claros de este tipo de contratos los encontramos en los contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.), en los contratos de seguro y los contratos bancarios.

      Encontrando quien suscribe, que las características que definen a de este tipo de contrato son las siguientes:

    5. -Se consuma mediante la firma del consumidor o usuario del formulario contractual, una vez suministrados los datos personales y demás requerimientos que exija quien realizó el contrato de adhesión.

    6. -El mismo formulario en el que se suministran los datos constituye a su vez el contrato, cuyas cláusulas pueden constar en ese mismo instrumento o en otro documento anexo, que generalmente se denomina “Condiciones Generales de la Contratación”.

    7. -En cuanto a la validez del consentimiento, la firma del usuario es la manifestación de voluntad de la aceptación de los términos de la negociación y del conocimiento de las cláusulas del contrato. Entonces, encontraremos que en algunos casos en los que lo que se contrata un servicio esencial (agua, combustibles, etc.), la manifestación de voluntad o la aceptación es inevitable, pues el consumidor no tiene capacidad de negarse a firmar las condiciones, dado que no tiene otra opción para conseguir el producto esencial. En otros casos, en los que el consumidor o usuario elige comprar el producto o servicio, tiene la posibilidad de valorar las cláusulas del contrato, para luego decidir si firma o no el contrato.

      Por vía de consecuencia, es forzoso concluir que en la mayoría de los casos se admite que el contrato de adhesión es válido, pues de lo contrario se produciría una paralización del mercado, al menos que se manifieste que el contrato es abusivo o leonino, para lo cual la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario permite solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas, y así lo ha dejado expresamente establecido nuestro más alto Tribunal(Vid. entre otras sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de enero de 2002, caso: Asociación Civil de Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal.

      Por consiguiente, la manifestación de voluntad de los contratantes en este tipo de contratos no se manifiesta de manera concurrente, pues por una parte el usuario o consumidor con su firma expresará su aceptación por una parte, y la empresa, ente o persona que suministra el servicio, expresará su aceptación cuando considere que el contratante ha cumplido los requerimientos exigidos, no siendo en estos casos necesario que el representante legal de quien realizó el contrato de adhesión sea el único facultado para firmar este tipo de contratos. De exigirse esta formalidad, ello provocaría un caos en el tráfico de las relaciones mercantiles.

      De lo antes trascrito, se evidencia que en el caso de autos sí existe la relación jurídica contenida en el contrato privado numero 0008582, de fecha 11 de mayo de 2006, suscrito entre el ciudadano S.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.344.772 y el ciudadano S.E., identificado en autos, el cual en el contrato ejerció el cargo de Asesor de Negocios de la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES C.A.), para la adquisición de un bien mueble (vehiculo) MODELO: C-70 kodiak diesel, MARCA: Chevrolet, dicho reintegro se hará al momento de la liquidación del “GRUPO”. En los casos de terminación del “CONTRATO” no se le reconocerán intereses al “ASOCIADO” por sus “APORTES MENSUALES”; aun más, observa esta Sentenciadora que en el caso de autos no existe violación alguna a los elementos esenciales del contrato, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto el ciudadano S.V.D., identificado en autos, suscribió el mismo de manera voluntaria y sin coerción alguna, contrato de adhesión, con la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES C.A.), a través del ciudadano S.E., identificado en autos, quien fungió para el momento de la celebración del mismo, como un asesor de negocios de la referida sociedad mercantil, lo que hace que el contrato de adhesión celebrado entre las partes, objeto del presente proceso sea totalmente legal, no siendo posible declarar, a juicio de quien suscribe la nulidad del mismo, en consecuencia, es forzoso para esta sentenciadora declarar la presente acción sin lugar y así se decidirá en la definitiva.

      VI

      DISPOSITIVA

      En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara el ciudadano S.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.344.772, contra la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES C.A.), debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y estado miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, bajo en Nº 97, Tomo 65-A-Qto. En consecuencia: SE CONDENA al ciudadano S.V.D., plenamente identificados en autos, al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

      Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

      Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°.

      LA JUEZ PROVISORIA.-

      DELIA LEON COVA. EL SECRETARIO ACC.,

      D.M.

      En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

      EL SECRETARIO ACC.

      D.M.

      Exp. Nº 38768

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