Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 18 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002956

ASUNTO: RP11-P-2014-002956

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido el día dieciséis (16) de Mayo del presente año, en la Sala de Audiencias N° 04, donde se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. L.R.O., acompañado con la secretaria Judicial Abg. J.M. y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos S.J.M. COA Y V.A.R.B.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: la Fiscal Auxiliar séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y los imputados de autos, quienes manifestaron tener Abogado de su confianza, manifestando Y.J.M.C. que su Defensora es la Abg. L.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, con domicilio Procesal en san Martín, calle El acilo, Carúpano Estado Sucre, Y expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mis obligaciones. Y el ciudadano V.A.R.B., manifiesta que sus defensores son los abogados M.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46269, con domicilio Procesal en Edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, Piso 01, Oficina 01, Carúpano Estado Sucre; y J.R.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.105, con domicilio Procesal en Edificio Fundabermúdez, Piso 02, oficina 04, Carúpano Estado Sucre, y exponen: aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impusieron de las actuaciones procesales, garantizando los derechos Constitucionales y Legales que asisten a los imputados.-

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputado en este acto a los ciudadanos Y.J.M.C. Y V.A.R.B., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14-05/2014, tal como consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05/2014 en la que se deja constancia de lo siguiente: que en horas de la tarde los ciudadanos V.A.R.B., quien portaba una chaqueta de color negro..con una inscripción identificativa del lado derecho que se lee. DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS y el ciudadano Y.J.M.C., quienes de manera prepotente y desafiante ingresaron en la oficina del Jefe de Investigaciones Comisario C.G., mostrando carnet de identificación , manifestando ser abogados y representantes de los derechos humanos en el Estado Sucre y querían saber el porque estaban trayendo a esos ciudadanos a dicha sede policial, obstruyendo el trabajo policial y que además la directora el la ciudadana K.B., siendo atendidos inmediatamente por el Comisario C.G., pero estos ciudadanos a pesar de haber sido atendidos por el Comisario en mención continuaban de manera agresiva insistiendo en que querían hablar con los ciudadanos que se encontraban en esta oficina retenidos preventivamente, aludiéndole el Comisario C.G., que depusieran de su actitud, haciendo estos caso omiso; por lo que el Comisario C.G., realizó llamada a la Licenciada Lisset Rodríguez, Delegada de los Derechos Humanos del Estado Sucre, adscrita al a Dirección General del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores de Justicia y Paz, a fin de corroborar si dichos ciudadanos eran representantes o delegados de los Derechos Humanos en el Estado Sucre o en el Territorio Nacional y después de una espera indicó la misma que dichos ciudadanos no pertenecen a la Delegación de los Derechos Humanos del Estado Sucre y que los mismos se encontraban engañando a varias instituciones y ciudadanos, culminando la llamada y el Comisario ordenó la aprehensión de dichos ciudadanos por encontrarse incurso en uno de los delitos de Usurpación de Funciones… en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar coautores responsables de los delitos antes precalificados. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita copia certificada al Fiscal Superior a los fines de su evaluación y remisión a la fiscalía contra la corrupción, solicito copias simples, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que se hace retira de sala y se procede a ceder la palabra al primero de los imputados identificándose como: Y.J.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20.376.805, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-06-1990, soltero, de profesión u oficio Cajero en el banco de Venezuela, hijo de Y.J. y D.d.M., residenciado en Calle san R.d.P.G., N° 36, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Acto seguido se identifica el SEGUNDO de los imputados como: V.A.R.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.871.181, natural de Guatamare del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 27-011-60, Casado, de profesión u oficio locutor, hijo de L.A.R.M. y R.m.B., residenciado en Urbanización Fancechis, Playa Grande, casa S/n. calle 01. Parroquia Bolívar, Estado Sucre, y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. L.M. y expone (cito): “Esta defensa se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, comprometiéndose mi defendido a cumplir con las condiciones que este d.T. imponga. Asimismo, solicito que se acuerde una evaluación medico legal a favor de mi representado, quien fue golpeado por los funcionarios aprehensores. Solicito copias simples del acta y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.”

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensores Privados Abg. M.M. y J.R., y exponen (cito): “esta defensa se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, comprometiéndose nuestro defendido a cumplir con las condiciones que este d.T. imponga. Solicito copias simples del acta, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por parte de los ciudadanos Y.J.M.C. Y V.A.R.B., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 14-05-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad de los ciudadanos Y.J.M.C. Y V.A.R.B., como autores del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: que en horas de la tarde los ciudadanos V.A.R.B., quien portaba una chaqueta de color negro….con una inscripción identificativa del lado derecho que se lee. DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS y el ciudadano Y.J.M.C., quienes de manera prepotente y desafiante ingresaron en la oficina del Jefe de Investigaciones Comisario C.G., mostrando carnet de identificación, manifestando ser abogados y representantes de los derechos humanos en el Estado Sucre y querían saber el porque estaban trayendo a esos ciudadanos a dicha sede policial, obstruyendo el trabajo policial y que además cuya directora es la ciudadana K.B., siendo atendidos inmediatamente por el Comisario C.G., pero estos ciudadanos a pesar de haber sido atendidos por el Comisario en mención continuaban de manera agresiva insistiendo en que querían hablar con los ciudadanos que se encontraban en esta oficina retenidos preventivamente, aludiéndole el Comisario C.G., que depusieran de su actitud, haciendo estos caso omiso; por lo que el Comisario C.G., realizó llamada a la Licenciada Lisset Rodríguez, Delegada de los Derechos Humanos del Estado Sucre, adscrita a la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores de Justicia y Paz, a fin de corroborar si dichos ciudadanos eran representantes o delegados de los Derechos Humanos en el Estado Sucre o en el Territorio Nacional y después de una espera indicó la misma que dichos ciudadanos no pertenecen a la Delegación de los Derechos Humanos del Estado Sucre y que los mismos se encontraban engañando a varias instituciones y ciudadanos, culminando la llamada y el Comisario ordenó la aprehensión de dichos ciudadanos por encontrarse incurso en uno de los delitos de Usurpación de Funciones. RECONOCIMIENTO N° 0228-14, de fecha 14-05-2014, practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un porta Credencial.- RECONOCIMIENTO N° 0229-14, de fecha 14-05-2014, practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a una Chaqueta.- RESEÑAS FOTOGREAFICAS.- EXPERTICIA 178-2014, practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a una moto, marca Bera, tipo Paseo.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana L.R..-. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano MUCHARRAFIE AMIR.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 113-14.-

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público para los ciudadanos Y.J.M.C. Y V.A.R.B., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para que los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados Y.J.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.376.805, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-06-1990, soltero, de profesión u oficio Cajero en el banco de Venezuela, hijo de Y.J. y D.d.M., residenciado en Calle san R.d.P.G., N° 36, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y V.A.R.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.871.181, natural de Guatamare del Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 27-011-60, Casado, de profesión u oficio locutor, hijo de L.A.R.M. y R.m.B., residenciado en Urbanización Fancechis, Playa Grande, casa S/n. calle 01. Carúpano. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda instruir por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica de evaluación médica solicitada a favor del imputado Y.J.M.C., para lo cual líbrese oficio Medicatura forense. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ALI

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