Decisión nº PJ0452012000976 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-002724

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: S.N.H.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.916.427.

DEMANDADO: Y.E.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.600.

APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ABG. R.A.C., Inpreabogado N° 66.354.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ABG. DORLYS GUERRERO APONTE, ABG. M.D.C.M.F. y ABG. KATTERINE D.M.T., Inpreabogado N° 42.807, 60.353 y 165.236, respectivamente.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAGIELY THAHYS P.R., Fiscal (a) Nonagésima Séptima (97°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En aras de garantizar el Interés Superior en las acciones que le conciernan al n.S.O.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de nuestra Carta Magna; esta administradora de justicia, en uso de las atribuciones consagradas en el articulo 21 de la Ley Adjetiva Civil, en aplicación análoga del inciso segundo del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncia en cuanto a la Ejecución Forzosa del convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos S.N.H.I. y Y.E.G.A., titulares de las cédulas de identidad N° V-11.916.427 y V-6.275.600, respectivamente, en el Libelo de Separación de Cuerpos y Bienes, el cual fuera homologado por el suprimido Juzgado Quinto del Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de este Circunscripción Judicial, en la Sentencia de fecha 08 de junio de 2004, dictada en la causa 46.001, la cual declaró Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los mencionados ciudadanos.

En el Libelo de Separación de Cuerpos y Bienes, que cursa inserto en la causa 46.001, llevada por el suprimido Juzgado Quinto del Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de este Circunscripción Judicial, el ciudadano Y.E.G.A., convino con la ciudadana S.N.H.I., la fijación de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, siendo homologado por el suprimido Tribunal mediante Sentencia de fecha 08 de junio de 2004, en los siguiente términos:

…Con relación a los gastos de alimentación, salud y vestido del menor serán sufragados por ambos padres en partes iguales, así como los gastos relativos a la educación del menor como son el pago de colegios cuando para ello tenga edad requerida, así como los enseres escolares….

Ahora bien, el caso que nos ocupa trata de que la accionante asevera que el obligado alimentario no ha venido cumpliendo con el referido convenio, desde el mes de Abril de 2009-hasta el mes de Enero de 2012, adeudando por concepto de mensualidades atrasadas injustificadamente la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.578.828,65), motivo por el cual solicita la intervención de este Órgano Jurisdiccional, a objeto que se intime al accionado a cumplir voluntariamente la cantidad adeudada o, en su defecto, sea condenado judicialmente a su pago.

Así las cosas, y siendo que los hechos alegados se fundamentan a través de las pruebas, las cuales tienen como finalidad lograr la convicción del Juez a través de la probabilidad (hecho o suceso del que existen razones para creer que se realizó), la verosimilitud (que parece verdadero y puede creerse) y la certeza (conocimiento cierto de lo fáctico, evidente, seguro), esta juzgadora pasa de seguidas a su valoración y pronunciamiento.

Visto que gran parte de las pruebas consignadas por las partes están conformadas por facturas, este Órgano Jurisdiccional hace saber que para su validez tomará en cuenta los datos mínimos que deben reflejar las misma, según Providencia 0257, sobre las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial No. 38.997, de Fecha 19 de agosto 2008, cuyos artículos 2, 6 y 29 disponen:

Artículo 2.- El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a:

1. Las personas jurídicas y a las entidades económicas sin personalidad jurídica.

2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500UT).

3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500UT), únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba de desembolso por el adquiriente del bien o receptor, conforme a lo previsto en la Ley de Impuestos Sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuestos en esta Providencia o cumpliendo lo establecido en la P.A. N° 1.677, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.661 del 31 de Marzo de 2.003.

Artículo 6.- Los sujetos regidos por esta providencia deben emitir las facturas y las notas de débito y de créditos a través de los siguientes medios:

1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.

3. Mediante Máquinas Fiscales.

Artículo 29.- Las imprentas autorizadas deben reflejar en los formatos que elaboren, como mínimo, los siguientes datos:

1. El número de Control.

2. La elaboración y número de documento.

3. La palabra “serie” y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando corresponda.

4. El nombre completo o razón social, domicilio fiscal y en número de registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

5. La razón social y el número de registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada.

6. Número y fecha de la P.A. de autorización para la elaboración de documentos.

7. Los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “ desde el N° ... hasta el N° ...” .

8. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos.

9. Los campos que permitan agregar el resto de los datos e información señalados en el Artículo 13, Artículo 15 o el Artículo 17 de esta Providencia, según corresponda.

Visto lo señalado, esta administradora de justicia comienza por los alegatos esgrimidos por el accionado, así como a la valoración y pronunciamiento de sus recaudos.

A los fines de dictaminar si los escritos de fecha 31 de mayo y 01 de junio de 2012, fueron consignados por el accionado dentro de los tres (03) días de despacho otorgados en el auto de admisión de fecha 27 de febrero de 2012, esta juzgadora procede a realizar un computo relativo a ello, y en tal sentido tenemos que, desde el día 25 DE MAYO DE 2012(exclusive), fecha en la cual se dejó constancia por secretaría de la notificación del accionado, hasta el 31 DE MAYO DE 2012(inclusive), último día otorgado al accionado para la consignación de los escritos conducentes al caso, han transcurrido tres (03) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 28, 29 y 31.

Visto que el escrito de fecha 01 de junio de 2012, fue consignado EXTEMPORÁNEO esta juzgadora en nada tiene que pronunciarse respecto a su contenido. ASÍ SE HACE SABER

En cuanto a lo expuesto por el accionado y la valoración de las pruebas consignadas.

En el escrito consignado en fecha 31 de mayo de 2012, el accionado expuso:

…omissis…

Primero: El monto de la Obligación de Manutención exigida…esta representación lo considera extremadamente exagerados y recargados.

…al revisar de forma exhaustivas y detalladamente todas las facturas consignadas por la parte actora, podemos deducir que las mismas son extremadamente exageradas en virtud que las mismas se encuentran además de estar fuera del alcance del poder adquisitivo de mi representado también es de difícil consumo para el niño…Cabe destacar que en cuanto a la Alimentación del niño se puede observar en cada una de las facturas presentadas mensualmente son extremadamente exageradas para un solo niño y sobre todo de su edad. En cuanto a la recreación hay meses que un viaje de recreación no aprobado por el padre presenta una factura con un monto totalmente inaccesible…de acuerdo a los ingresos del padre el no puede darle el estilo y calidad de vida que hoy por hoy le da su madre producto de sus nuevas nupcias (sic). En cuanto al rubro de vivienda, considerando que es un bien inmueble propiedad de la parte actora, llama la atención los montos aquí reclamados.

Es por estas consideraciones….solicito muy respetuosamente se procedan a analizar y determinar si las facturas consignadas en el presente expediente cumple con los extremos señalados en la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente el concepto de Obligación de Manutención.

Segundo: La parte actora señala que tal incumplimiento es a partir del año 2009, sin embargo no señala en ningún momento que desde el año 2003 que quedo firme del Divorcio mi representado cubrió y cumplió cabalmente las necesidades de su hijo casi en su totalidad.

Es de hacer notar que mi representado para principio del año 2009[,] específicamente mes de marzo[,] fue despedido del cargo de Jefe de Riesgo Operativo del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIN)[,] y es en diciembre del año de 2009 que inicia a laborar en la empresa privada.

Tercero: Procedo en este acto a consignar facturas de años 2009, 2010, 2011 y 2012, para dar fe de su cumplimiento de la obligación de manutención, folios (sic).

…omissis…

En cuanto al análisis de los recaudos consignados por la accionante conjuntamente con su Libelo, esta juzgadora se pronunciará en el presente fallo, cuando se valoren las pruebas aportadas por ésta. ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las defensas argüidas en el inciso identificado ‘Primero’, del escrito consignado por el accionado en fecha 31 de mayo de 2012. Visto que el accionado no impugnó formalmente los instrumentos privados consignados por la accionante conjuntamente con su Libelo, esta administradora de justicia los da por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las defensas argüidas en el inciso identificado ‘Segundo’, del escrito consignado por el accionado en fecha 31 de mayo de 2012. Visto que el obligado alimentario señaló que en el mes de Marzo de 2009, fue despedido del cargo de Jefe de Riesgo Operativo del Banco Nacional de la Vivienda y Habitad (BANAVIH), y siendo que la accionante solicita el cumplimiento de lo adeudado desde el mes de Abril de 2009-hasta el mes de Enero de 2012, fechas precedentes al despido de su cargo, se evidencia a todas luces que dicha situación no prospera como justificativo de su incumplimiento por concepto de manutención, motivo por el cual se desecha. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las defensas argüidas en el inciso identificado ‘Tercero’. Se pasa al análisis y valoración de las referidas facturas.

Riela al folio 22-Pieza 2. Carta Administrativa de fecha 02 de octubre de 2008, expedida por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “EMIL FRIEDMAN”, donde hacen constar que el niño de marras está inscrito para cursar el primer (1er.) grado de la Primera Etapa de Educación Básica-año escolar 2008-2009, y hacen saber que al momento de su inscripción su representante canceló por concepto de Matrícula, Talleres, Laboratorios, Revistas y Seguro Escolar, la cantidad de Un mil setecientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.700,00), y por concepto de aporte familiar la cantidad de Cinco mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.5.000,00). Visto que la referida carta no señala quien de los padres canceló los referidos montos, ya que ambos son representantes legales del niño de marras por ser titulares de la Responsabilidad de Crianza, se desecha dicho recaudo. ASÍ SE DECIDE.

Riela al folio 23-Pieza 2. En formato impreso, transferencia bancaria-vía Internet, desde la Cuenta N° 001026417252, a la Cuenta N° 0001510107528107006531, en beneficio de ‘REAL ESPPOR CLUB’. En virtud de no haber sido expedida a nombre del niño de autos, se desecha. ASÍ SE DECIDE.

Riela al folio 24-Pieza 2. En copia Fotostatica, factura emitida por FARMATODO. En virtud de que la fecha de su expedición, el producto adquirido, así como a nombre de quien fue expedida la factura no es visible para quien suscribe el presente fallo, se desecha. ASÍ SE DECIDE.

Riela al folio 25-Pieza 2. En copia Fotostatica, acuse de recibo de C.d.D.B. de fecha 08 DE MARZO DE 2012, realizado en la Entidad Financiera Mercantil, a nombre de la ciudadana S.N.H.I.. Visto que la accionante solicita el cumplimiento de lo adeudado desde ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, y el referido depósito fue realizado con posterioridad a esta última fecha, se desecha. ASÍ SE DECIDE.

Se desechan las pruebas que rielan en formato impreso a los folios 26 y 27, por ser incomprensibles para esta Juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

Riela al folio 28-Pieza 2. En copia Fotostatica, factura emitida por la DRA. B.B., en el mes de MARZO 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos y que su tratamiento es dirigido a este último; se valora al no ser impugnada por la accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200,00). ASÍ SE HACE SABER.

Riela al folio 29-Pieza 2. En copias Fotostaticas, facturas emitidas por FARMACIA VERAMED C.A.,y COMERCIALIZADORA EL MÁRQUEZ. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la Responsabilidad de Crianza del niño de autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnado por la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Cincuenta y dos bolívares con 27/100 céntimos (Bs.52,27) y Doscientos sesenta y ocho bolívares con 80/100 céntimos (Bs.268,80), su sumatoria generan la totalidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.321,07). ASÍ SE HACE SABER.

Riela al folio 30-Pieza 2. En copia Fotostatica, factura emitida por el DR. O.A.P., en el mes de ABRIL 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos y que su tratamiento es dirigido a este último; se valora al no ser impugnada por la accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por UN MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.120,00). ASÍ SE HACE SABER.

Así las cosas, tenemos que en facturas convalidadas por este Órgano Jurisdiccional, el accionado generó la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.1.641,07). En consecuencia, esta administradora de justicia los tomará en cuenta como restante a la cantidad del total que genere la accionada en su valoración de pruebas. ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la valoración de los recaudos consignados por la accionante conjuntamente con su Libelo AD EFFECTUMVIDENDI.

Riela a los folios 48 al 56-Pieza I. Texto referente a la ‘IX JORNADAS SOBRE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: LA REFORMA’. Conforme al principio curia novitiura (el juez conoce el derecho), se desecha. ASÍ SE DECIDE.

Riela al folio 57-Pieza I. Registro de Vivienda Principal perteneciente al accionado. Por cuanto el presente fallo trata de establecer las cantidades adeudadas por el accionado a través de los recaudos consignados por la accionante conjuntamente con su Libelo, se desecha. ASÍ SE DECIDE.

Riela a los folios 58 y 59-Pieza I. Certificado de Circulación perteneciente al accionado. Por cuanto el presente fallo trata de establecer las cantidades adeudadas por el accionado a través de los recaudos consignados por la accionante conjuntamente con su Libelo, se desecha. ASÍ SE DECIDE.

Riela al folio 60-Pieza I. Credencial de la empresa Central Madeirense C.A., perteneciente al accionado. En virtud de que la referida credencial no señala la fecha de su ingreso y el salario que percibe, se desecha. ASÍ SE DECIDE.

Riela al folio 61-Pieza I. En formato impreso, pagina oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en la cual se evidencia que el accionado cotiza en el referido instituto a través de la empresa Central Madeirense C.A.. Visto que señala que el accionado ingreso a la referida empresa en el mes de ABRIL 2011, y dicha fecha se subsume a las fechas reclamadas por la accionante, la cuales son ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’ se toma en cuenta dicho recaudo como indicio que el accionado ha incumplido injustificadamente con la manutención del niño de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Riela a los folios 62 al 146-Pieza I. Folios correspondientes a la causa 46.001, que cursara ante el suprimido Juzgado Quinto del Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de este Circunscripción Judicial, donde fuera homologado en la Sentencia de fecha 08 de junio de 2004, que declaró Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, el convenimiento de obligación de manutención suscritos por las partes en su Libelo. Se valora dicho recaudo de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 de la Ley Sustantiva Civil, concatenada con el artículo 429 del la Ley Adjetiva Civil. ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 148-150-153-159-160-171-175-424 Y 428-Pieza I, expedidas por la LIC. RHAYZA P. DE NIEBRZYDOWSKI, en el mes de DICIEMBRE 2010, NOVIEMBRE 2010, OCTUBRE 2010, JUNIO 2010, MAYO 2010, DICIEMBRE 2009 Y AGOSTO 2009. Visto que cuentan con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus tratamientos fueron realizados a este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.500,00), Cuatrocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.400,00), Ciento ochenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.180,00), Cien bolívares con 00/100 céntimos (Bs.100,00), Cuatrocientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.450,00), Trescientos sesenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.360,00), Ochocientos diez bolívares con 00/100 céntimos (Bs.810,00), Quinientos cuarenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.540,00), Ochocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.800,00), Sesenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.60,00), Cientos sesenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.160,00) y Trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.300,00), su sumatoria generan la totalidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.4.660,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 149-Pieza I, expedidas por INVERSIÓN FOTO PRADO 500 D C.A. y U.E., en el mes de NOVIEMBRE 2010. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Treinta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.30,00) y Quince bolívares con 59/100 céntimos (Bs.15,59), su sumatoria generan la totalidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs.45,59). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que rielan al folio 152-Pieza I, expedidas por BAZAR DINAFRA C.A.. En virtud de no señalar el artículo comprado, se desecha. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la factura que riela al folio 156-Pieza I, expedidas por MFM BOOK C.A., en el mes de JULIO 2010. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.142,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 159-162-164-165-166-168-173-174-176 Y 177-Pieza I, expedidas por el CENTRO INICIAL PRADOS DEL ESTE (CIPRES), en el mes de JUNIO 2010, MAYO 2010, ABRIL 2010, MARZO 2010, FEBRERO 2010, Y ENERO 2010 Visto que cuentan con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que cancelación es a los fines conducentes de este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Doscientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.275,00), Doscientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.275,00), Doscientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.275,00), Doscientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.275,00), Quinientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.550,00), Doscientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.275,00), Quinientos noventa bolívares con 00/100 céntimos (Bs.590,00), Seiscientos quince bolívares con 00/100 céntimos (Bs.615,00), Doscientos cuarenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.240,00) y Trescientos cuarenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.340,00), su sumatoria generan la totalidad de TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.3.710,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que riela al folio 161-Pieza I, expedida por U.E. C.A. y PELUQUERÍA INFANTIL SHELLEYS C.A, en el mes de MARZO 2010. Visto que cuentan con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Quince bolívares con 59/100 céntimos (Bs.15,59) y Cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.50,00), su sumatoria generan la totalidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.65,59). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que rielan al folio 172-Pieza I, expedida por INVERSIONES IJ3 C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2009. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.22,40). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que rielan a los folios 181-Pieza I, expedida por LABORATORIO AVILAB, C.A. CLÍNICA AVILA, en el mes de ENERO 2012. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por DOSCIENTOS CINCUENTAS DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.252,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 182-190-196-198-201-209-211-Pieza I, expedidas por la DRA. NORIEXZA GAISCALY MAESTRE VARGAS, en el mes de ENERO 2012, NOVIEMBRE 2011, AGOSTO 2011, JUNIO 2011, FEBRERO 2011, NOVIEMBRE 2010, OCTUBRE 2010, SEPTIEMBRE 2010, AGOSTO 2010, JULIO 2010, MAYO 2010. Visto que cuentan con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus tratamientos fueron realizados a este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.300,00), Trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.300,00), Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.500,00), Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.500,00), Cuatrocientos setenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.470,00), Doscientos veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.220,00), Doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.200,00), Doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.200,00), Doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.200,00), Doscientos veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.220,00) y Doscientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.250,00), su sumatoria generan la totalidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.3.360,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 189-Pieza I. expedida por BIOFARMACIA RIO DE ORO C.A., expedida en el mes de DICIEMBRE DE 2011. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs.339,87). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 191-193-Pieza I, expedida por NICA SANATRIX C.A., en el mes de OCTUBRE 2011 Y SEPTIEMBRE 2011. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, En siendo las referidas facturas por la cantidad de Ciento cuatro bolívares con 00/100 céntimos (Bs.104,00) y Trescientos diez bolívares con 00/100 céntimos (Bs.310,00), su sumatoria generan la totalidad de CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.414,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 194-Pieza I, expedidas por FARMACIA VERAMED C.A. Y FARMACIA SAFEL 777 S.A., en el mes de SEPTIEMBRE 2011. Visto que cuentan con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Ciento setenta y cuatro bolívares con 96/100 céntimos (Bs.174,96) y Noventa y cinco bolívares con 16/100 céntimos (Bs.95,16), su sumatoria generan la totalidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs.270,12). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que rielan a los folios 195-Pieza I, expedida por IUMO INSTITUTO OFTALMOLÓGICO, en el mes de AGOSTO 2011. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.300,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 197-204-Pieza I, expedida por DRA. E.C., en el mes de JULIO 2011, DICIEMBRE 2010. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Novecientos cuarenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.940,00) y Cuarenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.40,00), su sumatoria generan la totalidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.980,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que rielan a los folios 201-Pieza I, expedida por FARMACIA CCG PRADOS DEL ESTE C.A., en el mes de FEBRERO 2011. Visto que cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.119,33). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 204-217-220 Y 222-Pieza I, expedidas por la DRA. B.B., en el mes de DICIEMBRE 2010, AGOSTO 2010, JULIO 2010 Y MAYO 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su tratamiento fue dirigido a este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Trescientos veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.320,00), Doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.200,00), Dos mil seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.2.600,00) y Trescientos noventa bolívares con 00/100 céntimos (Bs.390,00), su sumatoria generan la totalidad de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.3.510,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 205-Pieza I. expedida por FARMACIA BELLADONA C.A., expedida en el mes de DICIEMBRE DE 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.260,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 207-Pieza I, expedida por MATERNO INFANTIL C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por TRES MIL OCHOCIENTOS DÍEZ BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.3.810,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 208 Y 235-Pieza I, expedidas por CENTRO CLÍNICO DE MATERNIDAD “LEOPOLDO AGUERREVERE”, en el mes de NOVIEMBRE 2010 y JUNIO 2009. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00) y Cien bolívares con 00/100 céntimos (Bs.100,00), su sumatoria generan la totalidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.250,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 208-Pieza I, expedida por LABORATORIO CLÍNICO ENDOCRINOLÓGICO. En virtud de carecer de Registro de Información Fiscal (RIF), se desecha. En cuanto a la expedida por FARMACIA BELLADONA C.A., en el mes de OCTUBRE 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIEN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.100,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 211-Pieza I, expedidas por FARMATODO, en el mes de OCTUBRE 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Veinte bolívares con 20/100 céntimos (Bs.20,20) y Veinte bolívares con 20/100 céntimos (Bs.20,20), su sumatoria generan la totalidad de CUARENTA BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.40,40). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que rielan al folio 215-Pieza I, expedidas por la DRA. ESGULA NÚÑEZ DE R.D.C., en el mes de SEPTIEMBRE 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su tratamiento fue dirigido a este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.460,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 216-Pieza I, expedida por FARMACIA CCG PRADOS DEL ESTE C.A., en el mes de AGOSTO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CATORCE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.14,25). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 218-Pieza I, expedida por FARMASANITAS S.A., en el mes de JULIO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su artículo corresponden a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por TRES BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.3,44). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 219-Pieza I, expedida por FARMACIA RG, C.A., en el mes de JULIO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su artículo corresponde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.196,67). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 221 Y 233-Pieza I, expedidas por el DR. L.J. DÍAZ CARVAJAL, en el mes de JUNIO 2010 y AGOSTO 2009. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su tratamiento fue dirigido a este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.50,00) y Cuatrocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.400,00), su sumatoria generan la totalidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.450,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 223-Pieza I, expedida por RADIOGRAFÍAS PANACEF S.A., en el mes de MAYO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.65,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 225-227 Y 229-Pieza I, expedidas por el DR. O.A.P., en el mes de MARZO 2010, FEBRERO 2010 y NOVIEMBRE 2009. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su tratamiento fue dirigido a este último; se valoran al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Cuatrocientos treinta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.430,00), Cuatrocientos treinta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.430,00) y Trescientos ochenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.380,00), su sumatoria generan la totalidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.1.240,40). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 226-Pieza I, expedida por SAFEL 777 S.A., en el mes de MARZO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.150,10). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 230-Pieza I, expedida por MEDICIN-AL C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2009. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su tratamiento fue dirigido a este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.900,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 232-Pieza I, expedidas por FARMATODO, en el mes de AGOSTO 2009. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Doscientos ochenta y seis bolívares con 70/100 céntimos (Bs.286,70) y Ciento noventa y dos bolívares con 20/100 céntimos (Bs.192,20), su sumatoria generan la totalidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.478,90). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 233-Pieza I, expedida por CLÍNICA EL AVILA, en el mes de AGOSTO 2009. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su tratamiento fue dirigido a este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.400,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 234-Pieza I, expedida por DENTOGRAPH, en el mes de JULIO 2009. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.40,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 236-Pieza I, expedida por la DRA. M.O.D.P.., en el mes de JUNIO 2009. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su tratamiento fue dirigido a este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.260,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 236-Pieza I, expedidas por la DRA. C.R.G.., y FARMACIA TERRAS C.A., en el mes de ABRIL 2009. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su tratamiento fue dirigido a este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.250,00) y Doscientos treinta y tres bolívares con 01/100 céntimos (Bs.233,01), su sumatoria generan la totalidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.483,01). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 239-Pieza I, expedida por la CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD., en el mes de FEBRERO 2009. Visto que su tratamiento no fue dirigido al niño de autos, se desecha. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la factura que riela al folio 254-Pieza I, expedida por DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A., en el mes de DICIEMBRE 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.1.512,01). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 304-Pieza I, expedida por AUTORMECADOS PLAZA’S C.A., en el mes de ENERO 2012. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.429,40). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 307-Pieza I, expedidas por GRAN HORIZONTE BAR RESTAURAT C.A. e INVERSIONES LUVEBRAS C.A., en el mes de ENERO 2012 y DICIEMBRE 2011. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su consumo es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Ciento veintinueve bolívares con 00/100 céntimos (Bs.129,00) y Quinientos cincuenta bolívares con 94/100 céntimos (Bs.550,94), su sumatoria generan la totalidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs.679,94). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 309-Pieza I, expedida por EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A., en el mes de DICIEMBRE 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.327,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 310-Pieza I, expedidas por EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A., e INVERSIONES GOLF FOOD C.A., en el mes de DICIEMBRE 2011. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Ciento cuatro bolívares con 66/100 céntimos (Bs.104,66) y Cuatrocientos veintitrés bolívares con 40/100 céntimos (Bs.423,40), su sumatoria generan la totalidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.528,06). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 311-Pieza I, expedida por INVERSIONES LUVEBRAS., en el mes de NOVIEMBRE 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.820,65). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 312-Pieza I, expedidas por EXCERSIO GAMAS SUPERMERCADOS C.A. y AUTORMERCADOS PLAZA’S C.A. en el mes de OCTUBRE 2011. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Ochocientos veintisiete bolívares con 99/100 céntimos (Bs.827,99) y Seiscientos diecinueve bolívares con 10/100 céntimos (Bs.619,10), su sumatoria generan la totalidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.1.447,09). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 313-Pieza I, expedida por AUTORMERCADOS PLAZA’S C.A., en el mes de SEPTIEMBRE 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs.206,41). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 314-Pieza I, expedida por PLANSUAREZ C.A., en el mes de SEPTIEMBRE 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por UN MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs.1.042,97). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 321-Pieza I, expedida por INVERSIONES LUVEBRAS C.A., en el mes de JULIO 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs.370,48). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 323-Pieza I, expedida por EXCELSIOR GAMS SUPERMERCADOS C.A., en el mes de MAYO 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.329,30). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 325-Pieza I, expedida por SUCURSAL PLUS S.E. C.A., en el mes de ABRIL 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.875,72). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 326-Pieza I, expedida por OPERADORA 250606 C.A., en el mes de MARZO 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.1.332,17). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 327-Pieza I, expedida por EXCELSIOR GAMS SUPERMERCADOS C.A., en el mes de MAYO 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs.112,79). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 329-Pieza I, expedidas por AUTORMERCADOS PLAZA’S C.A., en el mes de ENERO 2011. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Trescientos veintidós bolívares con 55/100 céntimos (Bs.322,55), Ciento ocho bolívares con 19/100 céntimos (Bs.108,19) y Ciento cuarenta y tres bolívares con 73/100 céntimos (Bs.143,73), su sumatoria generan la totalidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs.574,47). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 333-Pieza I, expedidas por PLANSUAREZ C.A. y AUTORMERCADOS PLAZA’S C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2011. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Cuatrocientos nueve bolívares con 23/100 céntimos (Bs.409,23) y Veintinueve bolívares con 20/100 céntimos (Bs.29,20), su sumatoria generan la totalidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.438,43). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 334-Pieza I, expedida por EXCELSIOR GAMAS SUPERMERCADOS C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.366,83). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 335-Pieza I, expedidas por AUTORMERCADOS PLAZA’S C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Ciento cincuenta y cinco bolívares con 10/100 céntimos (Bs.155,10) y Treinta bolívares con 28/100 céntimos (Bs.30,28), su sumatoria generan la totalidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs.185,38). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 337-Pieza I, expedidas por EXCELSIOR GAMAS SUPERMERCADOS C.A., AUTORMERCADOS PLAZA’S C.A. e INVERSIONES LUVEBRAS C.A. en el mes de OCTUBRE 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Seiscientos diecinueve bolívares con 91/100 céntimos (Bs.619,91), Ciento cuarenta y cuatro bolívares con 01/100 céntimos (Bs.144,01) y Doscientos setenta y cinco bolívares con 38/100 céntimos (Bs.275,38), su sumatoria generan la totalidad de UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.1.039,30). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 339-Pieza I, expedidas por INVERSIONES LUVEBRAS C.A. y FARMATODO C.A. en el mes de OCTUBRE 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Trescientos sesenta y un bolívares con 81/100 céntimos (Bs.361,81) y Ciento veintidós bolívares con 55/100 céntimos (Bs.122,55), su sumatoria generan la totalidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.484,36). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 340-Pieza I, expedidas por PLANSUAREZ C.A. y AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. en el mes de OCTUBRE 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Cuatrocientos un bolívares con 81/100 céntimos (Bs.401,81) y Treinta bolívares con 69/100 céntimos (Bs.30,69), su sumatoria generan la totalidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.432,50). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 346-Pieza I, expedidas por AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. en el mes de JULIO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.630,23). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 347-Pieza I, expedidas por INVERSIONES LUVEBRAS C.A. y FARMACIA DAFEL 777 S.A. en el mes de JULIO 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Seiscientos treinta y un bolívares con 69/100 céntimos (Bs.631,69), Ciento cincuenta y dos bolívares con 49/100 céntimos (Bs.152,49) y Sesenta y cinco bolívares con 58/100 céntimos (Bs.65,58), su sumatoria generan la totalidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs.849,76). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 348-Pieza I, expedidas por INVERSIONES LUVEBRAS C.A. y AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., en el mes de JUNIO 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Quinientos cincuenta y tres bolívares con 16/100 céntimos (Bs.553,16) y Trescientos veintiún bolívares con 36/100 céntimos (Bs.321,36), su sumatoria generan la totalidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.874,52). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 349-Pieza I, expedida por AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. en el mes de JUNIO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.104,36). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 352-Pieza I, expedidas por EXCELSIOR GAMAS SUPERMERCADOS C.A. e INVERSIONES LUVEBRAS C.A., en el mes de ABRIL 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Trescientos dieciséis bolívares con 60/100 céntimos (Bs.316,60) y Quinientos ochenta y seis bolívares con 62/100 céntimos (Bs.586,62), su sumatoria generan la totalidad de NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.903,22). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 353-Pieza I, expedida por AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. en el mes de ABRIL 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’ que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.95,37). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 354-Pieza I, expedidas por EXCELSIOR GAMAS SUPERMERCADOS C.A. y AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., en el mes de MARZO 2010. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Quinientos bolívares con 02/100 céntimos (Bs.500,02) y Cincuenta y ocho bolívares con 84/100 céntimos (Bs.58,84), su sumatoria generan la totalidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs.558,86). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 356-Pieza I, expedida por INVERSIONES LUVEBRAS C.A., en el mes de FEBRERO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.360,09). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 357-Pieza I, expedida por AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., en el mes de ENERO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por UN MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs.1.087,70). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 359-Pieza I, expedida por EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A., en el mes de AGOSTO 2009. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.589,01). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 366 AL 405-Pieza I, expedidas por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EMIL FRIEDMAN S.A., en el mes de ENERO 2012, DICIEMBRE 2011, NOVIEMBRE 2011, OCTUBRE 2011, SEPTIEMBRE 2011, AGOSTO 2011, JULIO 2011, JUNIO 2011, MAYO 2011, ABRIL 2011, MARZO 2011, FEBRERO 2011, ENERO 2011, DICIEMBRE 2010, NOVIEMBRE 2010, OCTUBRE 2010, SEPTIEMBRE 2010, AGOSTO 2010, JULIO 2010, JUNIO 2010, MAYO 2010, ABRIL 2010, MARZO 2010, FEBRERO 2010, ENERO 2010, DICIEMBRE 2009, NOVIEMBRE 2009, OCTUBRE 2009, SEPTIEMBRE 2009, AGOSTO 2009, JULIO 2009, JUNIO 2009 y MAYO 2009. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que cancelan los gastos que emite este último en el colegio donde cursa estudios; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Dos mil doscientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.2.275,00), Dos mil doscientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.2.275,00), Dos mil doscientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.2.275,00), Un mil trescientos veinticinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.325,00), Un mil setecientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.750,00), Un mil setecientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.750,00), Doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.200,00), Cuatro mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.4.000,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.200,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.300,00), Un mil veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.020,00), Tres mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.3.000,00), Un mil veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.020,00), Un mil veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.020,00), Un mil veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.020,00), Un mil veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.020,00), Un mil veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.020,00), Un mil veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.020,00), Un mil veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.020,00), Un mil trescientos veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.320,00), Cien bolívares con 00/100 céntimos (Bs.100,00), Un mil trescientos veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.320,00), Un mil veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.020,00), Dos mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.2.300,00), Setecientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.750,00), Ochocientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.850,00), Ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00), Ochocientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.850,00), Ochocientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.850,00), su sumatoria generan la totalidad de CINCUENTA Y UN MIL VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.51.020,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan al folio 409-Pieza I, expedidas por INVERSIONES COMP. MALL C.A., en el mes de ENERO 2012 y DICIEMBRE 2011. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valoran al no ser impugnadas por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Cientos sesenta y tres bolívares con 50/100 céntimos (Bs.163,50), Cientos diecisiete bolívares con 20/100 céntimos (Bs.117,20), Treinta y siete bolívares con 52/100 céntimos (Bs.37,52) y Noventa y cuatro bolívares con 90/100 céntimos (Bs.94,90), su sumatoria generan la totalidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs.413,12). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 411 AL 414-418 AL 423-Pieza I, expedida por PSICOPEDAGOGA B.M., en el mes de DICIEMBRE 2011, NOVIEMBRE 2011, OCTUBRE 2011, SEPTIEMBRE 2011, JULIO 2011, JUNIO 2011, MAYO 2011, ABRIL 2011, MARZO 2011 y FEBRERO 2011. Visto que cuentan con el Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus tratamientos fueron dirigidos a este último; se valora al no ser impugnado por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Un mil doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.200,00), Un mil doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.200,00), Un mil doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.200,00), Seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.600,00), Un mil doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.200,00), Un mil doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.200,00), Un mil doscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.200,00), Novecientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.900,00), Un mil trescientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.350,00) y Novecientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.900,00), su sumatoria generan la totalidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.950,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 412-Pieza I, expedida por ALMACENES JEIRA C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIEN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.100,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 415-Pieza I, expedida por PAPELERÍA LA ESFERA II C.A., en el mes de OCTUBRE 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.104,99). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 417-Pieza I, expedida por INVERSIONES SUBSET 2000 C.A., en el mes de OCTUBRE 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.99,99). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 417-Pieza I, expedida por INVERSIONES COMP. MALL C.A., en el mes de JUNIO 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.22,50). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 425-Pieza I, expedida por TECNI-CIENCIAS LIBROS 4 C.A., en el mes de ENERO 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.165,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 425-Pieza I, expedida por PELUQUERÍA INFANTIL SHELLEYS C.A., en el mes de ENERO 2011. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que su servicio es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.60,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 472-Pieza I, expedida por CORPORACIÓN SUPERDOR C.A., en el mes de DICIEMBRE 2009. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.59,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 514-Pieza I, expedida por V-MAX IMPORT C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.261,95). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 515-Pieza I, expedida por INVERSIONES DUMAR AH, C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.206,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 516 Y 550-Pieza I, expedidas por CONFITERÍA HIPERMERCADO PANTIN C.A., en el mes de NOVIEMBRE 2010 y NOVIEMBRE 2009. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Ciento cincuenta y cuatro bolívares con 31/100 céntimos (Bs.154,31), Cuatrocientos sesenta y un bolívares con 21/100 céntimos (Bs.461,21), Cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con 27/100 céntimos (Bs.459,27) y Trescientos sesenta y dos bolívares con 84/100 céntimos (Bs.362,84), su sumatoria generan la totalidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.1.437,63). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan a los folios 517-Pieza I, expedidas por JUGUETERÍA TOYLANDIA C.A. y TECNI-CIENCIAS LIBROS 4 C.A. en el mes de NOVIEMBRE 2010 y NOVIEMBRE 2009. Visto que cuentan con Registro de Información Fiscal (RIF), que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo las referidas facturas por la cantidad de Ochenta y nueve bolívares con 00/100 céntimos (Bs.89,00), Ciento quince bolívares con 00/100 céntimos (Bs.115,00) y Doscientos sesenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.260,00), su sumatoria generan la totalidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.464,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto al Pasaje Aéreo que riela al folio 526-Pieza I, expedido por AMERICAN AIRLINES, en el mes de AGOSTO 2010. Visto que fue emitido dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, y expedido a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por SEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.6.711,43). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 529-Pieza I, expedida por SCHOOL OF ROCK C.A., en el mes de JULIO 2010. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fue expedida a nombre del niño de autos; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.550,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a la factura que riela al folio 551-Pieza I, expedida por INVERSIONES 2006 PARTY HOUSE C.A.. En virtud de no señalar los artículos o servicios adquiridos, se desecha. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la factura que riela al folio 584-Pieza I, expedida por DECORACIONES U.G.F C.A., en el mes de DICIEMBRE 2009. Visto que cuenta con Registro de Información Fiscal (RIF), que fue emitida dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, que fueron expedidas a nombre de quien posee la c.d.n.d. autos y que sus artículos es acorde a la edad de este último; se valora al no ser impugnada por el accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, tómese en cuenta el valor de la referida factura, cuya cantidad es por UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.512,00). ASÍ SE HACE SABER.

En cuanto a las facturas que rielan en la Pieza I, a sus folios:

147- TRANSPORTE ESCOLAR AÑO 2009-2010,

148- CLASES DE VIOLÍN DIC.2010,

150- CLASES DE VIOLÍN NOV.2010,

154- CLASES DE VIOLÍN OCT.2010,

155- CLASES DE VIOLÍN AGO.2010,

157- CLASES DE VIOLÍN AGO.2010 y CLASES DE VIOLÍN JUL.2010,

158- CLASES DE VIOLÍN JUN.2010,

162- CLASES DE VIOLÍN MAY.2010,

164- CLASES DE VIOLÍN ABR.2010,

165- CLASES DE VIOLÍN MAR.2010,

167- CLASES DE VIOLÍN ENE. y FEB.2010,

170- TRASPORTE ESCOLAR AÑO 2008-2009,

171- CLASES DE VIOLÍN DIC.2009,

208- FACTURA N° 7 NOV.2010,

422- CLASES DE VIOLÍN MAR.2011,

424- CLASES DE VIOLÍN FEB.2011,

427- CLASES DE VIOLÍN ENE.2011.

Por cuanto carecen de Registro de Información Fiscal (RIF), se desechan. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las facturas que rielan en la Pieza I, a sus folios:

163- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 78123,

301- INVERSIONES LUVEBRAS C.A. N° 200009,

304- INVERSIONES LUVEBRAS C.A. N° 173178,

326- INVERSIONES LUVEBRAS C.A. N° 26316,

328- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 130217,

330- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 121836 e INVERSIONES LUVEBRAS C.A. N° 118107,

333- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 78110,

341- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 74822,

345- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 91105 e INVERSIONES LUVEBRAS C.A. N° 104541,

346- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 64438,

349- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 83235,

351- INVERSIONES LUVEBRAS C.A. N° 96838,

353- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 75563,

355- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 42827 y AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 49515,

361- PLANSUAREZ C.A. N° 30125 e INVERSIONES LUVEBRAS C.A. N° 17437,

362- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 9637,

476- MC. DONALD´S.

En virtud de no estar visible o claramente la fecha de su emisión, a objeto de constatar que fueron emitidas dentro de las fechas ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, se desechan, así como el contenido que aparece manuscrito. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las facturas que rielan en la Pieza I, a sus folios:

199- No es visible,

226- FARMATODO C.A.,

311- EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A.,

315- AUTOMERCADO N° 78552,

321- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A.,

322- EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A.,

332- No es visible,

335- Factura identificada con el número ‘11-11-10’,

336- EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A. (las 2 facturas),

338- FACTURA N° 48215 y EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A.,

340- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. de fecha 06 OCT. 2010,

342- Las dos facturas.

343- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 106351,

350- AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. N° 77267,

356-AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., por Bs. 268,04,

513-AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A. (las 2 facturas),

514- La factura por la cantidad de Bs. 67.20.

Por cuanto su contenido no se aprecia claramente para quien suscribe el presente fallo, se desechan. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las facturas que rielan en la Pieza I, a sus folios:

187- Identificada ‘AVON’,

188- Identificada ‘AVON’,

203- Identificada ‘AVON’,

212- Identificada ‘WALGREENS’,

213- Se identificada con el número ‘305-807-8634’,

214- Se identificada con el manuscrito ‘SEPTIEMBRE 2.010’,

224- Identificada ‘WALGREENS’,

260-Identificada ‘TARGET’,

462- Identificadas ‘ROSS’, ‘TARGET’, BABIES RUS’,

463- Identificadas ‘COSTCO’, ‘K’, ‘TARGET’,

464- Identificadas ‘MARSHALL & HOME GOODS’, ‘WALMART’,

466- Identificadas ‘ROSS’,

467- Identificadas ‘CHAMPS’, ‘MARSHALL & HOME GOODS’, ‘WALMART’,

469-Identificada ‘FLORIDA OUTLET’,

470- Identificada ‘WALMART’,

472- Identificada ‘CENTURY 21’,

476- Se identifican ‘#558’, ‘#349’, ‘GAME STOP’,

480- Se identifica ‘Universal O.R.O.T. Store’,

481- Pasajes de la línea Aerea ‘American Airliness’, en cuanto a su costo.

483- Identificada ‘APPLE INC.’, y las que se identifican con el número ‘558’,

484 y 485- Identificada ‘Loews Royal Pacific Resort’,

505- Se identificada ‘TOP OF THE ROCK’,

506- Se identifica con el número ‘558’,

507- Identificada ‘APPLE INC.’,

508- Identificada ‘HUNTER RESORT VACATIONS’,

509- Identificada ‘LOEWS PORTOFINO BAY HOTEL’,

510- Se identifica ‘Universal O.R.O.T. Store’,

511- Pasajes de la línea Aerea ‘American Airliness’, en cuanto a su costo.

523- Identificada ‘Loews Royal Pacific Resort’,

524- Se identifica ‘Universal O.R.O.T. Store’,

535- Identificadas ‘Boulanger’, ‘CONVENTION CENTER MCDONALDS’,

536- Se identifica ‘Universal O.I. of Adventure Live the Adventure’, ‘PLAZA MARATHON’, ‘SEAWORLD ORLANDO’,

537- Se identifica ‘Universal O.R.O.T. Store’,

538- Identificada ‘SeaWorld Adventure Park’,

539- Se identifica ‘SEIRES’,

541- Se identifica ‘(AGENTID03055266)’

547- Se identifica ‘Ticket Number 0012194028075’,

En virtud de no haber sido traducidos al idioma castellano conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Sustantiva Civil, se desechan. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los documentos y facturas que rielan en la Pieza I, a sus folios:

183-186-187-188-203, Expedida por ‘AVON’,

184 y 185- Expedido por ‘SEGUROS VENEZUELA C.A.’,

192- FARMACIA BELLADONA C.A. N° 32839,

200- FARMATODO C.A. N° 78984,

206- FARMATODO C.A. N° 100075,

208- FARMATODO C.A. N° 53465,

209- FARMACIA BELLADONA C.A. N° 24178,

219- FARMATODO C.A. ‘no se aprecia el N°’,

221- FARMACIA BELLADONA C.A. N° 18440,

226- FARMATODO C.A. N° 54634,

227- FARMATODO C.A. N° 21040,

229- FARMATODO C.A. N° 2743,

231- FARMATODO C.A. N° 47460,

232- FARMATODO C.A. N° 2017 y FARMATODO C.A. N° 2018,

235- FARMATODO C.A. N° 277172,

237- FARMATODO C.A. N° 32692 y FARMATODO C.A. N° 79124,

242 AL 250- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,

251- Se identifica ‘CARGO POR TRANSFERENCIA’,

252- CANTV N° 19252,

255- CANTV N° 18891,

256- CANTV N° 18528,

257- CANTV N° 17063,

258- CORPOELEC N° 4020572,

259- CORPOELEC N° 2449391,

261- DIRECTV N° 47196017,

262- TRANSFERENCIA BANCARIA-VÍA INTERNET,

263- CANTV N° 16718,

264- CORPOELEC N° 891203,

264- DIRECTV N° 45739875,

266- C.D.D.B.,

267- CANTV N° 17294,

268- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 12104782725,

269- CANTV N° 33161,

270- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 12704681963,

271- C.D.D.B.,

272- C.D.D.B.,

273- CANTV N° 16400,

274- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 12404635328,

275- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 408004526051,

276- CANTV N° 16766,

277- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 408004474778,

278- C.D.D.B.,

279- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 170004411630,

280- DIRECTV N° 36872185,

281- C.D.D.B.,

282- CANTV N° 16447,

285- CANTV N° 16209,

286- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 13704340850,

287- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 170004287174,

288- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 13304242998,

289- DIRECTV N° 31247928,

290- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 12804237650,

291 AL 294- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,

302- PIZZERÍA LA TERRAZA C.A. y CACIQUE PARAMACAY C.A.,

303- Todas las factura a nombre de LA GRAN MAJESTIC PANADERÍA PST C. y MC DONALD’S,

305- Todas las factura a nombre de COLEGIO EMIL, PANADERÍA Y PASTELERÍA PANITRIGO 971 C.A., PANADERÍA PASTELERÍA REINA DE ORO 2044 C.A. y PANADERÍA PAN CUMBRES C.A.

306- SUPERMERCADO MADRID C.A., INVERSIONES EL A.D.M. C.A. y LA ESPERANZA BEACH C.A.

307- LA GRAN MAJESTIC PANADERÍA PAST C., QUESERA ARPA CUATRO Y MARACA C.A. y LA ESTANCIA S.R.L.,

310- LA GRAN MAJESTIC PANADERÍA PAST C.,

313- LA GRAN MAJESTIC PANADERÍA PAST C.,

314- CENTRAL MADEIRENSE C.A.,

320- EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO C.A.,

325- INVERSIONES ENTREMESES C.A.,

430- DIRECTV N° 29888667,

431-C.D.D.B.,

432-ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 408004133527,

433-C.D.D.B.,

434-CANTV N° 33414,

435-ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 13604122652,

436-C.D.D.B.,

437-ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 12504055561,

438-C.D.D.B.,

439-ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 13003974859,

440-C.D.D.B.,

441-ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 13003873785,

443- Se identifica ‘CARGO POR TRANSFERENCIA’,

444- CANTV N° 15843,

445- C.D.D.B.,

446- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 12403772716,

447- C.D.D.B.,

448- CANTV N° 15239,

449- CANTV N° 16037,

450- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 13203641386,

451- CANTV N° 29950,

452- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 13303580143,

453- C.D.D.B.,

454- CANTV N° 14791,

455- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 13903517705,

456- ELECTRICIDAD DE CARACAS N° 14003479428,

457- CANTV N° 14482,

458- CANTV N° 14007,

459- CANTV N° 14032,

468- INVERSIONES 1518,

477- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

479- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

482- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

486- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

500- CINEX,

501- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

502- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

503- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

512- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

515- IMPORTACIONES DOWN TOWN XXXI e INVERSIONES REGOMAR,

518- ENTRADAS ESTADIO NACIONAL B.I.,

519- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

520- GRUPO TUTICKET.COM.VE e INVERSIONES GLOBAL TRADE IGT,

521- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

522- ENTRADAS ESTADIO OLÍMPICO UCV, CINEX, FARMATODO C.A.,

525- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

527- ENTRADA ESTADIO OLÍMPICO UCV,

528- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

530- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

531- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

532- ENTRADA ESTADIO OLÍMPICO UCV,

533- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

534- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

540- INVERSIONES BONSÁI SUSHI, AVILATEI DE VENEZUELA II, CINEX,

542- AVIANCA, AVIANCA, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA,

543- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

544- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

545- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

548- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

549- CARACAS COUNTRY CLUB A.C.,

553- CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS,

555 al 604- CARACAS COUNTRY CLUB A.C..

En virtud de no haber sido expedidas a nombre de la madre del niño de autos, o en su defecto, a nombre del este último, se desechan. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los documentos que rielan a los folios 292 AL 297-Pieza I. En virtud de no guardar relación alguna con el caso que nos ocupa, se desechan. ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, tenemos que en facturas presentadas por la accionante, convalidadas por este Órgano Jurisdiccional, generó la cantidad total de CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.121.518,07), coligiéndose que el cincuenta por ciento (50%) correspondiente al ciudadano Y.E.G.A., es por la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.60.759,03), los cuales al restarle la cantidad convalidada al mencionado ciudadano en el presente fallo que generó UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.1.641,07), téngase que la Ejecución Forzosa recaerá por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.59.117,96). ASÍ SE DECIDE.

Bajo los razonamientos expuestos en el presente fallo; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de las mensualidades atrasadas injustificadamente desde ‘ABRIL 2009-HASTA ENERO 2012’, correspondientes al convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos S.N.H.I. y Y.E.G.A., titulares de las cédulas de identidad N° V-11.916.427 y V-6.275.600, respectivamente, en el Libelo de Separación de Cuerpos y Bienes, el cual fuera homologado por el suprimido Juzgado Quinto del Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de este Circunscripción Judicial, en la Sentencia de fecha 08 de junio de 2004, dictada en la causa 46.001, la cual declaró Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los mencionados ciudadanos. En consecuencia:

PRIMERO

Se condena judicialmente al ciudadano Y.E.G.A., al pago de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.59.117,96), por concepto de lo adeudado desde el mes de Abril de 2009-hasta el mes de Enero de 2012.

SEGUNDO

Conforme al artículo 374 de la Ley Especial, en armonía con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al Director del Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines de que determine los intereses de mora a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad condenada judicialmente al ciudadano Y.E.G.A..

TERCERO

Por cuanto la Ejecutante no señaló en el petitorio del Libelo, así como en sus escritos de fecha 27 y 30 de Abril de 2012, los bienes sobre los cuales recaerá el presente decreto, el Tribunal se reserva el derecho de indicarlos posteriormente e insta a la Ejecutante a su señalamiento, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 587 de la Ley Adjetiva Civil.

CUARTO

Por cuanto la Ejecución Forzosa a que contrae el presente fallo es publicada fuera del lapso previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil.

CUARTO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S..

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AP51-V-2012-002724/Jairo.

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