Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2010-004698

De acuerdo a lo establecido en el acta de fecha 29 de abril de 2014, oída la opinión de la Auxiliar de Justicia designada ciudadana G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 6.331.003, inscrita en el Colegio DE Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº 34.034, quien fue designada previo sorteo para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada en decisión de fecha 08 de marzo de 2012, por el Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, procede a fijar el monto de los honorarios de dicha ciudadana, los cuales serán sufragados por ambas partes, según lo ordenado en la decisión que se ejecuta, en los siguientes términos:

En virtud que la experta en su labor debe calcular los conceptos declarados procedentes, es decir, prestación de antigüedad, vacaciones 2007, 2008 y fraccionadas 2009, bono vacacional 2007-2008, 2008-2009 y fraccionado 2009, utilidades fraccionadas 2009 y 2008, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses moratorios y corrección monetaria, este Juzgado estima que se requieren seis (6) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.016,00 que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios del correspondiente Colegio, arroja un total SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.096,00). ASI SE ESTABLECE.

En tal sentido, resulta oportuno indicar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que las partes puedan con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 54 y 55 eiusdem. De igual forma, se deja constancia que una vez la experta presente el informe pericial y se decrete la ejecución voluntaria se librará la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. ASÍ SE ESTABLECE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez

Melitza Guilarte Amario

La Secretaria,

L.M.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

L.M.

MGA/LM.

Dos (2) piezas.

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