Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE

199º y 150º

Vista la diligencia anterior consignada por la ciudadana M.S.C., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.897, actuando en su condición apoderado judicial del Estado Monagas, según consta poder debidamente autenticado en fecha 09 de marzo del 2.009, anotado bajo el N° 27, tomo 61de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde solicita se acuerde la ocupación previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la construcción de la Avenida Perimetral de Caicara, en la población de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social como son: aviso a los propietarios y ocupante; b) Previa notificación de los propietarios y estos no formularon objeción alguna en relación a la expropiación y c) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-

Los mencionados inmuebles se encuentran enclavados de la Población de Caicara del Estado Monagas, el cual tiene un superficie de QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS ( 596 Has), aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:

PUNTOS NORTE ESTE

1 1083938.581 434709.225

2 1083546.202 434794.416

3 1083359.638 434117.416

4 1083762.645 434102.744

5 1083965.318 433292.985

6 1083599.533 433121.212

7 1084050.005 432586.724

8 1084373.224 432826.264

9 1084840.073 432221.993

10 1084612.331 431889.451

11 1085233.301 432115.871

12 1085087.174 431742.854

13 1086902.635 430992.664

14 1086672.836 430665.203

15 1087154.389 430821.785

16 1087142.772 430392.335

17 1087444.952 430786.289

18 1087596.732 430399.111

19 1087932.516 430612.854

20 1087704.832 430984.143

21 1088158.230 430477.703

22 1088032.580 431002.182

23 1088446.194 430790.197

24 1087932.140 432731.312

25 1088350.335 432862.687

26 1087893.556 433166.188

27 1088240.918 433368.313

28 1087656.042 433496.083

29 1087861.387 433889.104

30 1087536.202 433632.785

31 1087738.610 433980.887

32 1086536.915 434070.373

33 1086707.465 434432.359

34 1085942.341 434386.622

35 1086051.781 434817.899

36 1085611.386 434989.901

37 1085501.724 434605.076

38 1084587.101 434833.053

39 1084651.573 435229.938

40 1084319.005 435431.952

41 1084427.305 434894.061

42 1084216.194 435459.605

43 1084148.683 435063.547

44 1083820.171 435073.002

45 1083820.171 435489.330

Dentro del perímetro antes delimitado con las Coordenadas UTM arriba citadas, se encuentran entre otros bienes afectados, y particularmente son objeto de la presente

Solicitud de Expropiación los inmuebles, bienhechurías y derechos de posesión, que a continuación se describen:

PRIMERO

Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de matas de Tamarindo, Guayaba, Merey, Mango y Piña, que sobre aproximadamente Ocho Mil Quinientos Diez Metros Cuadrados (8.510 Mts2) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración; Sur: Terreno Municipal ocupado por el ciudadano C.C.; Este: Vía de penetración; y Oeste: Vía de penetración, ubicados en el Sector El Tablero de Caicara de la Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación Cero Punto Veintinueve Hectáreas (0.29 Has.).. Derechos que presuntamente son ejercidos por R.R.O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.839.299, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 39-97, Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid Anexo “3 ”).

PUNTOS NORTE ESTE

1 1083586,324 434266,0267

2 1083610,377 434331,8665

3 1083643,942 434322,4022

4 1083659,879 434306,4199

5 1083673,997 434301,0646

6 1083713,01 434260,8409

7 1083673,772 434184,7623

8 1083645,913 434197,0186

9 1083625,515 434210,8622

10 1083651,434 434282,8913

SEGUNDO

Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y siembras de Yuca que sobre aproximadamente Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis, con Ochenta y Tres Metros Cuadrados (5.556,83 Mts2) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela del ciudadano Velardo Cordero; Sur: Con parcela del Ciudadano P.C.; Este: Con Vía de penetración; y Oeste: Con parcela del ciudadano P.C.; ubicados en el Sector A.d.C., Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación Cero Punto Cuarenta y Dos Hectáreas (0.42 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.895.178, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 57-004. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “4”):

PUNTOS NORTE ESTE

1 1083562,56 434105,1454

2 1083606,01 434100,2209

3 1083636,42 434094,0382

4 1083658,84 434184,3745

5 1083640,48 434193,8779

6 1083614,32 434202,2452

7 1083576,26 434212,8599

8 1083563,51 434164,4601

TERCERO

Los derechos de posesión, mejoras del terreno y bienhechurias, que sobre aproximadamente Una Hectárea (1 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por el ciudadano C.C.; Sur: Con vía de agrícola; Este: Con vía agrícola; y Oeste: Con vía agrícola, ubicados en el Sector denominado El Tablero de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación Cero Punto Treinta y Dos Hectáreas (0,32 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por J.B.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.510.091, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 56-2006, comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “5”):

PUNTOS NORTE ESTE

1 1083651,44 434282,8913

2 1083516,29 434245,959

3 1083578,88 434234,6598

4 1083625,91 434210,9228

CUARTO

Los derechos de posesión, mejoras del terreno (Deforestación), que sobre aproximadamente Cinco hectáreas (5 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con carretera de granza; Sur: Con terrenos ocupados por el ciudadano E.C.; Este: Con terrenos ocupados por el ciudadano J.G.; y Oeste: Con fondo del ciudadano R.C., ubicado en el Sector Mahomal de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación una hectárea con setenta metros (1.70 Has.) .Derechos que presuntamente son ejercidos por J.A.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.717.647, según se evidencia en documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 24-90. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “6”):

PUNTOS NORTE ESTE

1 1083784,85 434196,6694

2 1083863,97 434352,683

3 1083694 434519,3704

4 1083744,41 434683,1194

5 1083877,41 434529,1194

6 1083934,41 434575,1194

7 1083712,14 434821,5995

8 1083455,9 434394,6754

9 1083601,36 434341,9229

10 1083638,41 434331,1194

11 1083656,82 434323,0425

12 1083676,99 434310,3615

13 1083784,17 434195,388

QUINTO

Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de cambur, lechoza, piña, parchita, none, naranja, mango y cereza, que sobre aproximadamente diez hectáreas con cinco (10,5 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con carretera que conduce hacia Caicara de Maturín; Sur: Con terrenos ocupados por la Cooperativa Guarapiche; Este: Con terreno ocupados por la Cooperativa Guarapiche; y Oeste: Con terrenos ocupados por la Cooperativa Guarapiche y carretera vieja Caicara - Jusepin, ubicado en el Sector denominado La Guevareña, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación dos hectáreas con cuatro (2.4 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por la Asociación Cooperativa de Servicios y Producción A.L.R. 822, representada por el ciudadano A.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.619.796, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 14-2005. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “7”)

PUNTOS NORTE ESTE

1 1083769,02 434780,4961

2 1084136,84 435112,9268

3 1083987,32 435247,3283

4 1083633,71 434927,547

5 1083650,64 434902,4324

6 1083717,89 434831,2921

7 1083737,18 434826,1132

Por cuanto no se hizo presente persona alguna argumentado derechos sobre el bien objeto de la presente expropiación y no existiendo certeza sobre el o los propietarios del inmueble objeto de la presente litis de acuerdo con la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 06 de julio del 2.009, donde se evidencia que dicha parcela estaba desocupada por las persona demandadas supra identificadas y visto el interés por parte del Estado de satisfacer intereses colectivos y de conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece

.. Venezuela se constituye en una Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político...

Se pone en posesión del inmueble objeto de la expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.

Dr. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Exp. N° 31.855

Ojs

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