Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

Consta de las actas que conforman la presente solicitud que en fecha 01.08.2005 el abogado J.J.Q.H., apoderado judicial de la empresa SDA EXPORT INC, interpuso por ante éste Juzgado para su distribución solicitud mediante la cual pide se ejecute el fallo definitivo emanado de la Corte de Circuito del 11 avo. Circuito Judicial en y por el Condado Miami – Dade, Florida, Estados Unidos de América sobre bienes de los demandados señalando que en caso de no lograrse el cumplimiento voluntario, sea decretada medida judicial de embargo ejecutivo sobre los bienes que fueron objeto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la rogatoria N° 200.

Por auto de esta misma fecha (f. 16), se le dio entrada a la presente solicitud.

  1. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    El exequátur constituye un medio judicial para hacer posible que fallos o decisiones dictadas por órganos judiciales extranjeros, tengan eficacia y por ende, se les confiera fuerza ejecutoria en un país determinado.

    De acuerdo a la legislación venezolana, este procedimiento se inicia a solicitud de la parte interesada ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa -con excepción de asuntos no contenciosos- con el objeto de que mediante decisión judicial se declare la fuerza ejecutoria de la decisión emanada de la autoridad extranjera, y se proceda, posteriormente a su ejecución a través de los tribunales inferiores competentes, previa petición de la parte interesada.

    Por otra parte, conviene resaltar que de acuerdo a la sentencia del 02.06.2004 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en aquellos casos en los que entre Venezuela y el país que emite el fallo no exista tratado que establezca las pautas a seguir para la ejecución de las sentencias, como es el caso de Estados Unidos, República Dominicana, Alemania, etc., deberá aplicarse el procedimiento contenido en las disposiciones consagradas en la Ley de Derecho Internacional Privado, en su capítulo X titulado “Eficacia de las sentencias extranjeras”, las cuales derogan tácitamente el procedimiento pautado en los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil.

    En este caso, se desprende que el solicitante pretende que éste Juzgado ejecute el fallo dictado por la Corte de Circuito del 11 avo. Circuito Judicial del Condado de Miami – Dade, Florida, Estados Unidos de América, sin antes haber sido sometido el mismo al control de la legalidad que ejerce la máxima instancia judicial, a través de la Sala Político-Administrativa dirigido a concederle eficacia y por ende, la fuerza ejecutoria al mismo, lo cual conforme a los antes reseñado resulta violatorio tanto de los artículos 53 al 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, como también, de los artículos 850 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Bajo tales apreciaciones, siendo el exequátur un requisito indispensable y necesario que permite que el Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictamine si el fallo extranjero que se pretende ejecutar cumple o no, con los extremos del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado para declararlo eficaz y por ende, susceptible de ser ejecutado en territorio nacional, al no existir evidencia en los autos de que el solicitante haya cumplido con dicho tramite, niega la solicitud de ejecución del fallo dictado por la Corte de Circuito del 11 avo. Circuito Judicial del Condado de Miami – Dade, Florida, Estados Unidos de América formulada por el abogado J.J.Q.H., apoderado judicial de la empresa SDA EXPORT INC, pues se reitera el mismo bajo las precitadas circunstancias, por si solo, no vale como medio probatorio, ni para surtir los efectos de la cosa juzgada, ni menos aún, resulta susceptible de ser ejecutado ni por éste Juzgado ni por cualquier otro Tribunal venezolano. Y ASI SE DECIDE.

  2. DECISION.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución del fallo dictado por la Corte de Circuito del 11 avo. Circuito Judicial del Condado de Miami – Dade, Florida, Estados Unidos de América presentada por el abogado J.J.Q.H., apoderado judicial de la empresa SDA EXPORT INC.

SEGUNDO

Se insta al solicitante a cumplir con las exigencias contenidas en los artículos 53 al 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado relacionado con las normas que permiten otorgarle eficacia a las sentencias emanadas de autoridades extranjeras, para lo cual deberá previamente acudir ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º y 145º.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: Nº 8568/05

JSDEC/CF/mill.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR