Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 23 de Febrero de 2007.

196° y 148°

Vista el acta levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/01/2007 (fls. 11, 12, 13 y sus Vto. y folio 14, del Cuaderno de Medidas) en el momento de la ejecución de la medida de embargo decretada, donde exponen:

“…Vista la exposición realizada por el Abogado: L.B., acuerda un lapso de Treinta (30) minutos a los fines de que las partes intervinientes lleguen a un acuerdo- Acto seguido, interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: L.B. y manifiesta: “Me doy por citado en la presente causa, y siguiendo instrucciones de la Gerencia General, específicamente de la licenciada: LEILA HADEED, convengo en la demanda que por Cobro de Bolívares intentare la empresa SEAPORT TRADER, S.A. contra mi representada TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A.” y propongo pagar en este acto la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 65.497.579,00)… …mas los intereses de TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (Bs. 3.116.551,00) mas las costas y honorarios profesionales hasta la cantidad de CATORCE MILLONES (Bs. 14.000.000,00) para que con este convenio de pago se de por terminado la causa”. Seguidamente interviene el Abogado: J.S., parte actora y expone: “Acepto la proposición de pago realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos expuestos… …Ambas partes de común acuerdo, solicitan que por haber operado el pago en esta medida, se de por terminada la causa, se homologue el presente Convenimiento y se archive el expediente…”.

De lo manifestado en dicha acta se desprende que han sido satisfechas las pretensiones del demandante, configurándose así el pago de la acreencia que motivo la presente acción.- Asimismo tal como fue solicitada la conclusión del presente asunto y el archivo del expediente, este despacho declara válido el pago hecho por la parte demandada TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A., tal y como lo reconoce el representante de la parte demandante. Ahora bien, por simple ejercicio de hermenéutica jurídica y ante la a.d.n. procesal que regule la situación planteada, se aplica el artículo 4 del Código Civil; por lo que en consecuencia de ello, al tener las partes capacidad de disposición sobre el objeto de la pretensión, asi como evidenciándose que el presente asunto no es materia prohibida para las transacciones, conforme lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se asimila la presente situación solo y únicamente a los efectos que produce el desistimiento, dándose por consumado el acto de pago realizado y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo prescribe el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….

.

Se revoca la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17/01/2007.- Dese por terminado el presente procedimiento y archivese el expediente.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha se archivo el presente expediente, constante de Quince (15) Folios útiles la Pieza Principal y Veinte (20) folios útiles el Cuaderno de Medidas.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mileidis

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