Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure

San F.d.A., 25 de Junio de 2007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Nº de Causa: 2C-9519-07

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. S.T.H.

FISCAL 4° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.F.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. L.P.

IMPUTADOS: J.C.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES

VÍCTIMA: R.E.C.

SECRETARIA: WENDY DAYANA SALAZAR PÉREZ

En el día de hoy Lunes, 25 de Junio de 2007, siendo las 03:30 PM, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez S.T.H., la Secretaria Wendy Salazar y el Alguacil C.E., en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación en la presente causa seguida al ciudadano J.C.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número 20.721.246, natural de esta Ciudad de San F.d.A., de 24 años de edad, con fecha de nacimiento de 20MAY1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio S.J. frente a una agencia de Lotería, casa N° 18, hijo de M.G. y C.M., a quien la Fiscalía Novena le imputa la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Lesiones Menos Graves, la cual se encontraba fijada para las (02:00) de la tarde, y que no pudo ser realizada a esa hora, en virtud de que no fue trasladado el imputado de autos. Seguidamente por instrucciones del Juez se procedió a verificar la presencia de las partes, procediendo la secretaria a dejar expresa constancia que se encuentran presentes la Abg. L.P., (sólo por este acto) en su condición de Defensora Público Primero Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en representación de la Abg. K.P., quien se encontraba en el Tribunal de Juicio, en virtud de encontrarse celebrando audiencia de juicio oral y público, la Abg. A.F., en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, asimismo se deja constancia de la presencia del imputado de autos, previo traslado de la Comandancia Policial. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a explicar a las partes sobre la significación del presente acto. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, la Defensora Público Penal y el imputado de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a exponer lo siguiente; Ciudadano Juez en el día de hoy acudo ante usted, en virtud de las facultades que me confieren la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión asimismo de los hechos acontecidos en fecha 24JUN2007, siendo las (05:14) horas de la tarde, a los fines de presentar J.C.M., por haber sido aprehendido por una comisión de policía de la Sub Comisaría del Recreo de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, minutos antes en compañía de otros sujetos y portando un arma blanca tipo cuchillo, luego de haber despojado la cantidad de 200.000,00 al ciudadano R.C., según acta policial, en la cual dejaron constancia los funcionarios actuantes, que después de haber despojado de ese dinero lo agredieron físicamente, en virtud de ello la comisión policial lo detuvo por considerar que había cometido el delito en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, levantando pues el acta policial, suscrita por la víctima, por ello esta representante fiscal, en primer lugar, considerando que el delito cometido por el ciudadano presentado es el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley Sustantiva Penal,

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