Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008070

ASUNTO : NP01-P-2010-008070

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA DE SALA: Abg. A.M.Z..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.C.

DEFENSA PRIVADA: Abg. DJALAL BATIKHA

Abg. M.E.G.

VICTIMA: El Estado Venezolano

ACUSADOS: C.V.E.C.: titular de la Cédula de Identidad Nº 23.535.286, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 30-05-1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de O.C. (V) y de E.E. (V), con residencia en Caserío el Zamuro Via Principal hacia Caripito, cerca del Ambulatorio.

F.J.G.: titular de la Cédula de Identidad Nº 11.775778, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el 12-05-1964, de 50 años de edad, hijo de I.G. (F) y de J.A. (V), de profesión y oficio: Obrero, residenciado: en el Zamuro Vía Principal cerca del ambulatorio.

W.V.E.C.: titular de la Cédula de Identidad Nº 20.139.150, Natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 05-10-1986, de 26 años de edad, hijo de O.C. (V) y de E.E., residenciado En el Caserio el Zamuro vía principal Casa S/N cerca del ambulatorio.

L.A.R.J.: titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.643, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05-05-1074, de 36 años de edad, hijo de N.A.J. y de L.R.R., de Profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Población El Zamuro, Vía Caripito, Casa Nº 244, Calle Principal cerca del ambulatorio Municipio Maturín estado Monagas.

D.J.F.T.: titular de la Cédula de Identidad Nº 8.983.615, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-12-1967, de 47 años de edad, hijo de G.T. y J.F., de Profesión u Oficio Obrero con domicilio en la Población El Zamuro, Vía Caripito, casa S/N, Calle principal cerca del ambulatorio, Municipio Maturín Estado Monagas.

Y.J.G.J.: titular de la Cédula de Identidad Nº 20.645.896, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22-04-1987, de 27 años de edad, soltero, hijo de A.J. y de J.G., obrero con domicilio en la Población El Zamuro, vía Caripito, casa Nº 244, Calle principal cerca del Ambulatorio, Municipio Maturín,.

DELITO: INTERRUPCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA. Previsto y sancionado en el artículo 343 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó a los acusados en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:

En fecha 02 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana cuando los ciudadanos C.V.E.C., F.J.G., W.V.E.C., L.A.R.J., D.J.F.T. y Y.J.G.J. se encontraban en la calle casualidad de esta ciudad , sector centro específicamente detrás del Banco Venezuela y cortaron el suministro de Energía Eléctrica de la referida zona bajando los corta fusibles comúnmente llamados tabacos, sin autorización de las autoridades competentes, con el objetivo de instalar un transformador de procedencia ilegal, usando para ello una chicota, un palín, una pértiga y un arnes para subir al postes materiales que se encontraban en un vehiculo Marca Ford, Tipo Pick Up color Blanco placas 303XCZA que usaron los mismos para estar en el lugar del hecho los mismos quedaron detenidos por funcionarios de Poli-Monagas y puestos a la orden de ese despacho fiscal mediante un procedimiento en flagrancia en el mismo lugar intervinieron funcionarios de CORPOELEC MONAGAS, con la finalidad de restaurar el servicio de Energía Eléctrica… .

DE LOS ALEGATOS DE LA REPRESENTANTE FISCAL

Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que le imputó a los acusados ciudadanos C.V.E.C., F.J.G., W.V.E.C., L.A.R.J., D.J.F.T. y Y.J.G.J. la presunta comisión del delito de INTERRUPCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 343 ultimo aparte del Código Penal y solicitó se citaran a los medios de pruebas ya que con ellos demostrará la responsabilidad penal de los hoy acusados y que para el momento de exposición de las conclusiones solicitaría lo conducente.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Privada en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuido a sus defendidos, que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró y rechazó la precalificación jurídica atribuida a los hechos y que resultará difícil que se destruya el principio de presunción de inocencia, y se tendrá que dictar una sentencia absolutoria, de igual forma solicitó que se librar la notificación a los testigos.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

Los acusados fueron impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando los mismos su voluntad de no declarar, empero de ello el acusado D.F. una vez aperturada la recepción de las pruebas manifestó su voluntad de declarar y así lo hizo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMO ACREDITADO Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los Artículos 181 y 183 eiusdem

Se recibió la declaración del funcionario Policial ciudadano D.E.U.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.711.342, quien bajo juramento expuso: “hace un año me llamaron por una cuestión de que unos ciudadanos estaban poniendo transformadores, los señores estaban limpiando el terreno, y había bajado unos breker, yo les pregunte si estaban autorizados; y me dijeron que estaban limpiando los transformadores porque había mucha maleza, fuimos al sitio mi persona con E.R.; era por la parte de atrás del Banco Venezuela, una construcción, ya que nosotros nos desplazábamos en moto por la avenida Bicentenario y por radio nos dieron las directrices de que un señor llamo a la central y nosotros por encontrarnos más cercanos al sitio atendimos al llamado; entrevistamos al señor que llamo, y nos dijo que aproximadamente a las 10:00 de la mañana, 4 a 5 personas hay llegado al sitio y encontramos una vara larga y pregunte y ellos dijeron que estaban cortando la maleza y que habían bajado los breker del poste; ellos no mostraron orden de corpoelec; el monte estaba alto saliéndose por un terreno; no verifique si ellos estaban allí como compañía; no había vehículo estacionado, también se presento al sitio el dueño de la casa y dijo que el mando a quitar esa maleza, pero que por precaución ellos bajaron el breker.

La Representante Fiscal interrogo al testigo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y las respuestas. 1.- ¿En compañía de quien se encontraba? En compañía del funcionario Rojas. 2.- ¿Dónde era la zona? Por la parte de atrás del Banco de Venezuela, en la avenida Bicentenario. 3.- Recibió llamado por radio o de la persona que se identificó como funcionario de Corpoelec. La persona llamó a la central y fuimos a ver lo que pasaba. 4.- A que hora sucedió esto? Más o menos a las 10 de la mañana. 5.- Cuantas personas habían en el lugar? 4 ó 5 personas aproximadamente. 6.- Pudo verificar que hacían ellos ahí? Nosotros fuimos a ver, encontramos una vara larga y le pregunté qué sucedía y me dijeron que estaban cortando la maleza y que habían bajado unos brekes. 7.- ¿Tenían algún tipo de autorización? No. 8.- Cuanto tiempo tenía la zona sin luz? No sé, tenía tiempo que no pasaba por ahí porque es un callejón sin salida. 9.- ¿Las personas estaban identificadas como trabajadores de alguna empresa? No. 10.- ¿Qué pasó con estas personas posteriormente? Las trasladamos a la Policía del Estado. 11.- ¿La persona que se quedó distante fue declarada? Sí, en la Policía del Estado. 12.- Se presentó en el sitio el propietario del bien inmueble? Sí, el dijo que mandó a quitar la maleza y por seguridad bajó los brekes.

La Defensa interrogo al testigo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y las respuestas. 1.- ¿Qué le manifestó el ciudadano que realizó la llamada denunciando el hecho? Que habían visto a unos señores bajando unos brekes. 2.- ¿Cuándo llegó al sitio la persona que estaba esperándolo dijo que fue otro el que vio lo que pasó? No, el mismo vio. 3.- ¿Estaba la maleza alta alrededor del poste? Si. 4.- ¿Se acercó el propietario del inmueble? Sí, me dijo que estaba mandando a limpiar, 5.- ¿Otras personas manifestaron alguna otra queja? No,

Declaración que se compara con la rendida por el funcionario ciudadano E.L.R. titular de la Cédula de Identidad Nro.: 18.172.244 quien bajo juramento expuso: “los señores realizaban mantenimiento de maleza alta; ellos realizaban mantenimiento de monte alto, detrás del Banco Venezuela avenida Bicentenario Maturín, fuimos al sitio D.U. y yo; a nosotros nos llamo la central, y nos indicaron que llamo un ciudadano que trabajaba en corpoelec; cuando llegamos al sitio tenia Luz, la denuncia que estaban realizando era por labores no adecuadas y que presuntamente habían cortado la luz y subir a poste; pero al llegar solo estaban cortando maleza, el carrizo y el poste estaba rodeado de bejucos, que estaban enrollado en el poste, ellos lo bajaban; la comunidad no se quejo en ningún momento, y se encontraba como a treinta (30) metros el ciudadano que llamo que era blanco, pelo liso, alto, no sé la edad pero era un señor mayor y andaba en una moto, flaco como yo, un poquito más gordito, no se presento el dueño de ese inmueble; a los señores les dijeron que no siguieran limpiando y llevamos detenidos a los señores hasta el comando; el denunciante llego al comando después.

La Representante Fiscal interrogo al testigo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y las respuestas. 1.- Indique dónde observó a los ciudadanos? En la avenida bicentenario, detrás del Banco de Venezuela. 2.- En compañía de quien se encontraba usted? Con otro funcionario, D.U.. 3.- ¿Cuándo llegan al lugar, quienes los llaman al callejón? El ciudadano que llamó que trabajaba en Corpoelect. 4.- ¿Se encontraba el sector sin luz? No, tenían luz. 5.- ¿Por qué llamaron? Porque vieron que estaban realizando labores inadecuadas. 6.- ¿Qué denunció el funcionario de Corpoelect? Que cortaron la luz y que se habían montado en el poste. 7.- El funcionario de Corpoelect se encontraba en el lugar? Sí, como a 30 metros. 8.- ¿Se presentó algún testigo al lugar? No, solo el. 9. ¿Se presentó el dueño del inmueble? No, ese era como el fondo detrás de un negocio. 10.- ¿Qué pasó con esas personas? Les dijimos que no siguieran haciendo lo que hacían y los llevamos a la comandancia, detenidas. 11.- Los acompañó el funcionario de Corpoelect? No, el llegó después.

La Defensa interrogo al testigo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y las respuestas. 1.- ¿Por qué los llevaron detenidos? Por la situación irregular que denunciaron. 2.- ¿Qué hacían estas personas en el lugar? Cortando el monte. 3.- ¿El poste estaba rodeado de maleza? Si. 4.-Personas del sitio manifestaron alguna queja por el servicio eléctrico? No.

Declaraciones que al comparase entre si se observan muchas contradicciones entre sus afirmaciones como funcionarios actuantes y que estuvieron presentes en el sitio del suceso al tener conocimiento de los hechos y practicaron la detención de los seis acusados e hicieron la incautación de las evidencias, y esas marcadas contradicciones radicaron en la forma como los funcionarios adquirieron conocimiento de los hechos, si había o no servicio eléctrico en el lugar al momento en que llegó la comisión policial, que actividad estaban realizando los ciudadanos que resultaron detenidos, y solo coincidieron en el lugar exacto donde se desarrollaron los hechos; y todas esas contradicciones permiten restarle credibilidad a los testimonios rendidos en sala y no se desestiman por ser contradictorios.

Se incorporó por su lectura del procedimiento realizado por funcionarios policiales, en fecha 02 de Octubre de 2010, la cual es del tenor siguiente:

…encontrándonos de servicio de patrullaje motorizado por la avenida Bicentenario; cuando recibimos llamados de parte de la central de radios de emergencias (171) de este estado Monagas, informándonos que unos ciudadanos se encontraban realizando labores de competencia de CORPOELEC específicamente en la calle casualidad, la misma esta ubicada en la parte trasera del Banco de Venezuela del sector centro de este municipio de maturín, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, lugar donde nos entrevistamos con el ciudadano R.A.R.B. titular de la cedula de identidad Nº V- 3.296.410, quien previa identificación como funcionario policiales tal como lo establece el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, quien me indico que era Director Operativo Comercialización y Distribución de la zona Monagas CORPOELEC, de igual forma me manifestó que seis ciudadanos quienes se encontraban presentes habían cortado la energía eléctrica bajando los cortas fusibles (tabacos) para instalar un transformador ilegal, procediendo a entrevistarnos con uno de los ciudadanos presentes previa identificación como funcionario policiales tal como lo establece el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, quien indico llamarse: D.F. titular de la cedula de identidad Nº V- 8.983.615, indicándole que si tenia algún tipo de autorización para realizar ese tipo de trabajo, el mismo me indico que no, posteriormente me entreviste con el dueño del terreno en el cual estaban realizando el trabajo, quien se identifico como: DJALAL BATTIKHA titular de la cedula de identidad V- 8.369.751, al mismo le pregunte que si el tenia permiso para realizar lo que estaban realizando, este manifestó que no, por lo que realice llamado via telefónica a la ciudadana Abg. S.R. fiscal auxiliar de la fiscalia segunda del estado Monagas a quien le manifesté lo sucedido y la misma giro instrucciones para que realizara la detención de los ciudadanos que estaban realizando el trabajo y las herramientas fueron retenidas los cuales quedaron identificados de la siguiente manera C.V.E.C., F.J.G., W.V.E.C., L.A.R.J., D.J.F.T. y Y.J.G.J..

Prueba que demuestra el procedimiento que realizaron los funcionarios en el sitio del suceso y que los mismos se entrevistaron con el ciudadano R.A.R.B., quien me indico que era Director Operativo Comercialización y Distribución de la zona Monagas CORPOELEC, y que seis (6) ciudadanos que se encontraban presentes habían cortado la energía eléctrica bajando los cortas fusibles (tabacos) para instalar un transformador ilegal, procediendo a entrevistarse con el ciudadano D.F., si tenía algún tipo de autorización para realizar ese tipo de trabajo, el mismo me indico que no, y que posteriormente la comisión se entrevistó con el dueño del terreno en el cual estaban realizando el trabajo, identificado como: DJALAL BATTIKHA, al mismo le pregunte que si el tenia permiso para realizar lo que estaban realizando, este manifestó que no, y realizaron la revisión corporal y revisión de la unidad vehicular en la que se trasladaban, y practicaron la detención de los seis (6) ciudadanos identificados como C.V.E.C., F.J.G., W.V.E.C., L.A.R.J., D.J.F.T. y Y.J.G.J. y la incautación de las siguientes evidencias. 1. una chicota, un palin, una pértiga, un ARNE, y dos cortas corrientes (fusibles).

Medio probatorio que se compara con la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-074-678 de fecha 03 de Octubre de 2010 realizada por los expertos LISMEGDIS LOPEZ y JOSE AMUNDARAY (AGENTES) a una (1) herramienta propia para labores de excavaciones denominada CHICORA de 111centimetros de longitud, y 02 centímetros de anchos en su parte más prominentes, desprovista de empuñadura. Una (1) herramienta propia para labores de excavaciones denominada PALIN de 97 centímetros de longitud y 02 centímetros de ancho en su parte más prominente. Una (1) herramienta propia para labores de electricidad denominada PERTIGA de color amarilla, provista de una T. Una (1) herramienta propia para labores de electricidad denominada ARNET de varios colores anexada a la misma dos (2) mecates largos de color amarillo denominado PITA. Dos (2) herramientas propias para labores de electricidad denominadas FUSIBLES de 16 metros de longitud, y un centímetro de ancho en la parte más prominente. Concluyendo los expertos que las piezas tienen su uso específico para el cual fueron diseñadas, y pueden ser utilizadas para someter y amedrentar a personas y causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y causar daño material a la colectividad.

Lo cual coincide claramente con lo que informó en sala de Juicio el experto J.A.M.R. titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.055.915 y no deja duda de la existencia de los materiales denominados CHICORA, PALIN, PERTIGA, ARNET y FUSIBLES, que fueron incautados en el citado procedimiento dentro del VEHICULO camioneta y que quedó acredita su existencia no solo por la deposición de los expertos R.R. y F.A.V.B. sino por la EXPERTICIA realizada en el serial de CARROCERIA y MOTOR al bien descrito como CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICKUP, COLOR BLANCO, PLACA 303-XCZ, cuyos seriales de motor y carrocería e.O., y que el citado vehículo al momentos de realizar las pruebas se encontraba aparcado en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en la avenida B.V., y dejo constancia en la INSPECCIÓN TÉCNICA SIN NÚMERO que el vehículo camioneta se apreciaba en regular estado de uso y conservación, los cuales se aprecian totalmente por la congruencia entre sí.

Quedo acreditado la existencia del sitio del suceso, con la INSPECCION TECNICA Nro. 5027 de fecha 03 de Octubre de 2010, realizada por los expertos funcionarios LISMEGDIS LOPEZ y ANTONIO ZERPA (AGENTES), en La CALLE CASUALIDAD VIA PUBLICA, sector centro de Maturín Estado Monagas y se trata un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, constituida por un solo canal de circulación para ambos sentidos de tráfico vehicular, se hace notorio para el momento de practicar la presente inspección; temperatura ambiental cálida, buena visibilidad física por suficiente iluminación natural, escaso fluido de vehículos automotores y escaso paso de peatones, observándose la carretera conformada por asfalto aceras y brocales, dotadas de poste con tendido eléctrico para el alumbrado público, alguno de ellos con sus respectivos transformadores, de igual forma se vistan diversas edificaciones comerciales tales como el Banco de Venezuela, una Peluquería y la casa abrigo sede de Alcohólicos Anónimos lo cual se tomo como punto de referencia.

Prueba documental propiamente que se aprecia totalmente y determina en sitio del suceso, a saber, La CALLE CASUALIDAD VIA PUBLICA, sector centro de Maturín Estado Monagas y el lugar donde resultaron detenidos seis ciudadanos

Se incorporó por su lectura el INFORME DE INTERVENCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Nº 17240-0000-0001-2010 de fecha 02/10/2010 emanada de la dirección de Operativo de Comercialización y Distribución Zona Monagas, suscrito por Ing.: R.A.R.B., el cual es del tenor siguiente:

“Presentar los pormenores de los hechos ocurridos en la intervención del alimentador Nº 8 de la subestación Maturín a nivel de 13.8 Kv, el cual suministra energía eléctrica de los sectores calle Azcue, calle la Esperanza, Av Bicentenario, Las Palmeras y otros sectores. En relación al caso que nos ocupa se evidencia la intervención de la red eléctrica por parte de terceros no autorizados por CADAFE , para desenergizar tramo de línea a nivel de 13.8 Kv, con el fin de instalar un transformador monofasico de 50 KVA, relación de tensión 13.800/220-120 Vatios, con el fin de aumentar la capacidad de transformación para alimentar un edificio en construcción, propiedad presuntamente del Sr. Dajalal Baltkho , quien presuntamente autorizo según lo narrado por el, al grupo de personas que se encontraban en el sitio para la instalación del ya referido transformador. Cabe mencionar, que esta acción de intervención de la red eléctrica provoco la variación de la onda de tensión para la carga alimentada y por consiguiente las molestias a los usuarios que se sirven del servicio eléctrico. Es de hacer notar que este tipo de actitud de instalar carga adicional en forma inconsulta acarrea graves daños al sistema eléctrico, causando sobrecargas a las redes, con las consecuentes anomalías y perturbaciones no controladas y de que se presenten descargas eléctricas a los interventores de la red con el riesgo de electrocución, debido a la condición desconocida por CADAFE del nivel de aislamiento de la pértiga utilizada para la apertura de los cortacorrientes. Es de hacer notar que para la intervención de la red eléctrica se debe tener toda la permisología exigida por cadafe tales como: solicitud de factibilidad y aprobación de la misma; cuantificación de la carga a conectar al circuito; verificación de la red a intervenir e inspección de los trabajos en sitio por personal designado por CADAFE; solicitud de permisología de corte a probación de la misma por parte del centro de operaciones de distribución; el representante de los trabajos (empresa-cooperativa) debe estar aprobada por CADAFE.

Prueba documental que evidencia la intervención de la red eléctrica por parte de terceros no autorizados por CADAFE, para desenergizar tramo de línea a nivel de 13.8 Kv, con el fin de instalar un transformador monofásico de 50 KVA, relación de tensión 13.800/220-120 Vatios, con el fin de aumentar la capacidad de transformación para alimentar un edificio en construcción, propiedad presuntamente del Sr. Dajalal Baltkha, quien presuntamente autorizo según lo narrado por el grupo de personas que se encontraban en el sitio para la instalación del ya referido transformador.

Pero es el caso, que con los medios probatorios que asistieron al debate NO se demostró lo expuesto en el citado escrito, como tampoco se incautó en las evidencias incautadas el TRANSFORMADOR MONOFÁSICO DE 50 KVA, relación de tensión 13.800/220-120 Vatios, que presumiblemente iba a ser instalado.

Rindió declaración el acusado ciudadano D.J.F.T. titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.983.615 quien de forma voluntaria expuso: “fui contratado por el señor DJALAL BATTIKHA, para hacer limpieza de la maleza de un terreno que estaba ubicado detrás de mi negocio y cerca de ese terreno estaba un postel y como era verano me dijo el señor que había dado conatos de incendio, yo si conozco de electricidad, pero no fui contratado para esos fines, me dijo el señor BATTIKHA, que un amigo de él le estaba vendiendo un transformador y me pidió que le diera el visto bueno, a ver si lo compraba para la construcción que estaba haciendo, yo le di mi opinión y no lo compro, así que el vendedor se fue con su equipo y nosotros, es decir mis ayudantes seguimos laborando, solamente íbamos a bajar los dos tabacos que tenía el postel para proceder a quitar las ramas secas que lo cubrían pero no lo hicimos, ya que en ese momento se fue la luz y llegó la policía y dijeron que nosotros habíamos cortado la luz, lo cual es mentira.

Declaración que demuestra que el ciudadano DJALAL BATTIKHA, contrató al ciudadano D.J.F.T., para que realizara limpieza de la maleza de un terreno que estaba ubicado detrás de su negocio ubicado en la calle casualidad sector centro de esta ciudad de Maturín y este a su vez se busco unos ayudantes que resultaron ser los ciudadanos Y.J.G.J., L.A.R.J., F.J.G., C.V.E.C. y W.V.E.C. y que como la vegetación estaba muy alta, era necesario bajar los dos tabacos que tenía el postel para proceder a quitar las ramas secas que lo cubrían pero no lo hicieron, ya que en ese momento se fue la luz y llegó la policía, testimonio que se le atribuye pleno valor probatorio por la naturalidad y claridad que rindió su declaración y explicó lo acontecido.

Se compara ese dicho con el INFORME DE INTERVENCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Nº 17240-0000-0001-2010 de fecha 02/10/2010, y queda claro de que hubo una intervención de la red eléctrica provoco la variación de la onda de tensión para la carga alimentada y por consiguiente las molestias a los usuarios que se sirven del servicio eléctrico, pero no se demostró en sala que hubieren sido los acusados que ocasionaran la interrupción del suministro eléctrico, ya que como lo afirmó D.F. cuando ellos estaban realizando el corte de la maleza, que la luz se fue y en ese instante llegó la policía, por lo que la duda que R.E.S. de que persona interrumpió el suministro eléctrico en ese sector? o que aconteció para que se interrumpiera el suministro eléctrico en ese sector de Maturín a la hora en que laboraban los hoy acusados desmalezando un terreno en cuyo frente estaba ubicado un postel que tenía dos tabacos?. DUDA que pudo haberse despejado con el dicho de los funcionarios policiales D.U. y E.R., pero es el caso que ambos funcionarios que según estuvieron en el sitio fueron contradictorios en lo que informaron, quedando claro que era necesario que asistieran al debate los testigos R.A.R. y N.H.V., a los fines de informar al Tribunal bajo juramento el conocimiento que obtuvieron de los hechos, el primero como funcionario de CORPOLEC y el segundo como habitante del sector, y que dio parte a las autoridades, pero dichos ciudadanos no asistieron al debate.

Por lo que al no asistir los citados testigos y al ser contradictorios el dicho de los funcionarios aprehensores actuantes, no quedaron acreditaros los hechos como lo imputó la representante Fiscal y por los cuales se ordenó la apertura del juicio y menos aún atribuirles a los acusados C.V.E.C., F.J.G., W.V.E.C., L.A.R.J., D.J.F.T. y Y.J.G.J. la participación en los mismos, debido a la duda que sobrevino durante el debate.

Como consecuencia del análisis de cada una de las pruebas supra enumerados, surgió para esta juzgadora una duda razonable a favor de los acusados generada por la incongruencia entre alas mismas trayendo como consecuencia la NO comprobación del elemento objetivo del delito como lo es ocurrencia y autoría y la necesaria consecuencia es que los acusados sean declarado absueltos de la comisión de delito alguno, como corolario de la decisión se ordena la restitución de los objetos afectados en el presente proceso, siempre y cuando a la fecha el Ministerio Público NO haya efectuado la entrega de los mismos a sus propietarios o a terceros que demuestren el derecho sobre tales bienes. Así se declara.

DECISION

Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: Primero: LA ABSOLUCIÓN de los acusados ciudadanos C.V.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.535.286, F.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.775778, W.V.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.139.150, L.A.R.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.643, D.J.F.T., titular de la Cédula de identidad Nº 8.983.615, y Y.J.G.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.645.896, de la comisión del delito de INTERRUPCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 343 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia decreta su L.P. y cesa la medida cautelar a la cual estaban sometidos los ciudadanos identificados supra. SEGUNDO: Se ordena la restitución de los objetos afectados en el presente proceso, siempre y cuando a la fecha el Ministerio Público NO haya efectuado la entrega de los mismos a sus propietarios o a terceros que demuestren el derecho sobre tales bienes. TERCERO: Se acuerda librar oficio al S.I.P.O.L a los fines de que actualice en el sistema el STATUS de los ciudadanos que fueron absueltos y se les remita anexo la presente decisión.

Publíquese, Notifíquese. Déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. ANYELI MARCANO ZAMORA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR