Decisión nº 1E-811-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYunys Manuel Mendez
ProcedimientoAudiencia Especial

República Bolivariana De Venezuela

Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Tribunal en Funciones de Ejecución

Sección de Adolescentes

San F.d.A., 27 de Septiembre de 2011

201° y 152°

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Once, siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Especial seguida al Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de EXHIBICION DE PORNOGRAFIA, mediante la cual se le impuso la Sanción de L.A. Y Regla de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente el Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Defensor Publico ABOG. J.G.. Seguidamente se da inicio al acto y el ciudadano Juez dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explique las razones del incumplimiento de la sanción de REGLA DE CONDUCTA. Que le fue impuesta Por el lapso de UN (01) AÑO, el cual no ha cumplido. ”Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesa los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: Bueno mira yo estaba trabajando y no tenia hora de salida y donde yo estaba estudiando, uno si tenia diez (10) faltas lo retiraban y ahora estoy trabajando en la ferretería popular hasta la seis 6:00 de la tarde, y bueno si me comprometo a seguir estudiando y traer las constancias. es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNADEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico no tiene observación solo quiere decir al sancionado que cumpla con la sanción impuesta. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico ABOG. J.G., quien en uso del mismo expuso: "la defensa en esta oportunidad no tiene observación e insta al adolescente a que cumpla con la sanción. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Instar al Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de EXHIBICION DE PORNOGRAFIA, mediante la cual se le impuso la Sanción REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a que cumpla con el numeral dos de las condiciones impuesta de la sanción de Regla de Conducta, impuesta en fecha 19-01-2010 por este despacho judicial y en su defecto acarreara la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo las 10:00 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. YUNYS M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR