Decisión nº PJ0042010000525 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.234.215, domiciliada en la Carretera Nacional Vía P.N.S.M.G., Municipio Páez del Estado Apure, Actuando en nombre y representación de su hijas (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección del Niño y al Adolescentes. Abogada R.Y.G.Z.

MOTIVO: Autorización Judicial Para Vender Semovientes.

SENTENCIA: Interlocutoria

ASUNTO: CH21-S-2006-000014

Vista la diligencia presentada por la ciudadana por la ciudadana L.M., actuando en nombre y representación de sus hijas (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abg. R.Y.G.Z., plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se autorice para vender Siete (07) Toros Cebados, que se encuentran en la Finca El Palito, propiedad del señor N.M., marcados con el hierro de sus hijas (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), igualmente solicita se le autorice a la venta de otros Cuatro (04) Mautes del mismo hierro que son propiedad de las niñas supra mencionadas por haberlo heredado de su padre y que ella como representante legal, ha ido incrementando dicho capital

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:

De lo expuesto por la ciudadana L.M., actuando en nombre y representación de sus hijas (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abg. R.Y.G.Z., y aanalizada la anterior solicitud y sus recaudos, teniendo en cuenta el Interés Superior de las Niñas, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisión concerniente a Niños, Niñas y Adolescente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y por cuanto la ciudadana L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.234.215, de este domicilio, es la madre y representante legal de las niñas: (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (6) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y quien ostenta la representación y administración, tiene la P.P. de sus hijos, tal como lo dispone el artículo 348 Eiusdem. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “A”, paragrafo segundo del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la mencionada y por consiguiente realice todos los trámites necesarios para la venta de siete (7) toros cedados y de otros Cuatro (04) Mautes marcados con el siguiente hierro quemador ( ), que se encuentra en la finca del ciudadano N.M., y posteriormente con el pago de dichos toros que se encuentra en su punto de engorde compre nuevos ganados de ceba llevándolo al mismo sitio donde se encuentra el resto de ganado, el cual pertenecía a quien en vida fuere GREGORIO LA C.L.R., y actualmente pertenecen a sus hijas (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)por haber sido declaradas Únicas y Universales Herederas del mismo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/YaniraP.-

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