Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-003237

PARTE ACTORA: S.A.T.M.

APODERADO PARTE ACTORA: SIN CONSTITUIR.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT KAM LIN

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Calificación de Despido, R. y Pago de Salarios Caídos , presentada por el ciudadano S.A.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.845.595, la cual fue recibida ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de junio de 2010. ( ver folio 04 del físico del expediente).

En fecha, treinta (30) de junio de 2010, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, lo admite y en esa misma fecha se libra cartel de notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. ( ver folios 05 y 06 del físico del expediente).-

En fecha doce (12) de julio de 2010, el ciudadano M.L., alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, deja constancia en autos de la imposibilidad de practicarse por cuanto “… una vez en el lugar observe que el mismo se encuentra cerrado, éste tiene rejas color rojo, puerta en forma de circulo y el local es de color verde, inmediatamente me entreviste con el ciudadano L.S., titular de la cedula de identidad Nº 9.931.200, en su carácter de mesonero del restaurante TIA NICOLETA, el cual se encuentra al lado del Restaurante señalado en el Cartel; quien manifestó: que el restaurante KAN LIN se encuentra cerrado desde hace dos meses aproximadamente …” (ver folio 07 y 08 del físico del expediente).-

En fecha quince (15) de julio de 2010, el Tribunal INSTA a la parte actora a que señale nuevo domicilio procesal de la demandada. (ver folio 11 del físico del expediente)

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el Tribunal INSTA a la parte a que aporte en auto nuevo domicilio procesal de la demandada, esto es, 15 de julio de 2010, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del quince (15) de julio de 2010, hasta la presente fecha 30 de Enero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Calificación de Despido, R. y Pago de Salarios Ciados instaurara la parte actora ciudadano SERGIO ANTONIO TADEMUS MACHUCA en contra de la sociedad de comercio RESTAURANT KAM LIN, plenamente identificados supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ

ABG. D. SERRANO

EL SECRETARIO

ABG. L.B.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

EL SECRETARIO

ABG. L. BARRANCO

AP21-L-2009-003237

DS/LB

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