Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoAudiencia Especial

Visto el escrito presentado por las Abg. S.C.S.B. y D.M.A. en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION signada con el Nª D21-576-2.004 a favor del ciudadano G.J.V. de conformidad con el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal por considerar ser hecho no punible al haber obrado en causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad conforme al artículo 65 del Código Penal en delito de homicidio en agravio de L.A. ANDARA ANGEL; se le da entrada, el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Los hechos objeto de las actuaciones supuestamente ocurrieron en fecha 24 de enero del 2.004 en el pasaje 06 vía pública del Barrio El M. delM.V. delE.T. y surge de trascripción de novedad en lapso comprendido desde las 7,30 a.m. del 24-01- 2.004 hasta las 7, 30 am del 25- 01- 2.004 que suscribe el funcionario de guardia R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo dejando constancia de recepción telefónica de parte de funcionario policial Distinguido G.R. quien le informara el ingreso al Hospital Central de Valera sin signos vitales el ciudadano L.A. ANDARA ANGEL presentando herida por arma de fuego, procedente del Barrio El Milagro y lesionada la ciudadana YOLEIDA M.V. presentando herida causada por arma blanca en la región pectoral luego que el hoy occiso la lesionara.-

SEGUNDO

De las investigaciones realizadas los autos reflejan: a los folios 02 y 03 cursa Acta de Investigación suscrita por funcionarios Laguna José; Fontana Richard y C.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo que refleja llamada telefónica desde el Hospital Central P.E.C. participando ingreso del hoy occiso L.A. ANDARA ANGEL presentando herida por arma de fuego procedente del Barrio El Milagro y lesionada la ciudadana YOLEIDA M.V. presentando herida causada por arma blanca en la región pectoral.-Al folio 04 y vuelto, cursa acta de Reconocimiento de Cadáver suscrita por los funcionarios J.A. LAGUNA, R.F. y J.D.C.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo quienes se trasladaron el 24- 01- 2.004 a la Morgue del Hospital Central P.E.C. en Valera, Estado Trujillo apreciando en camilla rodante el cadáver de persona adulta del sexo masculino dejando constancia de características fisonómicas, vestimenta y tres heridas en su humanidad; al folio 05 cursa Inspección Técnico Criminalística Nª 197 de fecha 24- 01- 2.004 practicada por los funcionarios J.A. LAGUNA, R.F. y J.D.C.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo en el lugar del suceso en el pasaje 06 vía pública del Barrio El M. delM.V. delE.T. dejando constancia de tratarse de sitio abierto comúnmente llamada vía pública tramo de un callejón sin elementos de interés criminalístico; al folio 07 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 24- 01- 2.004 , donde el funcionario , R.F. entrevista a la ciudadana Y.C.R.A. de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.457.214, quien expresa que en la misma fecha se encontraba en casa de su señora madre de nombre A.A., de repente se presenta su sobrino L.A. ANDARA ANGEL y le dice que J.M. se estaba metiendo con èl ( sic), y textualmente señala:” .. fue cuando JUNIOR sale de una casa de la tía, cerca del lugar y se pone agresivo y enfrenta a mi hermano, disparándole sin mediar palabras, luego este se va corriendo” siendo interrogada responde a entre otras preguntas, señala que J.M. portaba un revólver calibre 38 de color negro que le dio como tres o cuatro disparos, que por que quiso, que ambos Junior y el occiso se encontraban bajo los efectos del alcohol, que no vio que haya lesionado a la ciudadana YOLEIDA M.V.; al folio 12 cursa copia certificada del acta de defunción del occiso de autos suscrita por la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo que refleja el deceso del hoy occiso L.A. ANDARA ANGEL el 24- 01- 2.004 a las 7,30 pm a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION CARDIACA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; al folio 21 cursa Acta de Entrevista a la ciudadana YOLEIDA M.V. de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.913.062, quien expresa que el 24- 01- 2.004 siendo aproximadamente las 7,30 pm en la vía pública de la avenida 06 del Barrio El Milagro, iba bajando por la calle Libertador le sale YANETH COROMOTO ANGEL y su sobrino L.A. ANDARA ANGEL, que de repente Janeth se le fue encima la hala por el cabello la arrecostó a un vehículo y le dijo a sobrino L.A. ANDARA ANGEL que la apuñaleara, y este la hiere por la espalda, grita a Junior, este saltó de una pared hiriéndola cerca del seño y otra mas abajo del ombligo que fue cuando Junior dispara; siendo interrogada responde entre otras preguntas resaltan, el hecho que habían muchas personas que presenciaron los hechos que no recuerda a las personas porque estaba asustada; que el arma utilizada por G.J.V. para darle muerte al hoy occiso responde que cree que era una pistola y que el occiso portaba un cuchillo; al folio 29 cursa informe médico-legal practicado a la ciudadana YOLEIDA M.V. en fecha 30- 01- 2.004 por los médicos forenses Dr. J.A. LUJANO VALERA y Dr. O.E. NAVA RULLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo que refleja lesiones en epicondrio izquierdo con evisceración, herida en fose lumbar izquierda, sometida a tratamiento quirúrgico sin evidencia de lesiones de órganos intra abdominales con tiempo de curación de 20 a 25 días; al folio 31 cursa acta de PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 018 practicado el 25- 01- 2.004 al cadáver del occiso sobrino L.A. ANDARA ANGEL por el médico Anatomopatólogo Dr. B.A. VELASQUEZ RIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo, que refleja tres heridas en tórax y abdomen y causa de muerte a hemorragia interna por perforación cardíaca debido a herida por arma de fuego al tórax; al folio 37 cursa memorando Nª 9700-069- 093 de fecha 05- 02- 2.004 suscrito por el funcionario F.A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo que refleja que el hoy occiso L.A. ANDARA ANGEL titular de la cédula de identidad Nª 12.457.742 NO REGISTRA PRONTUARIO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA; al folio 39 cursa declaración en fecha 06- 02- 2.004 del imputado G.J.V. de 21 años de edad, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 15.825.661 residenciado en la calle Valera, casa Nª 4-99, Barrio El Milagro, Valera, Estado Trujillo asistido de abogado de su confianza señalando que el día de los hechos se encontraba en la esquina de su casa, se presenta “pescuezo” con su tia Janeth buscando pleito, el trataba de evitar problemas, que él empezó a lanzarle puñaladas, que esquivaba, se paró en un muro, se presenta su señora madre quien le dijo que lo dejara quieto, que Janeth hala su mamá para que “ `pescuezo la lesionara y textualmente dice… ” JANETH le decía a pescuezo mátala” , que sale busca un revólver que tenía desde hace cinco años, que ya su mamá estaba herida , que se cegó y disparó, que soltó el arma y se lleva a su mamá para que un vehículo la trasladara al hospital; siendo interrogado responde que había demasiada gente en ese momento que no recuerda quienes eran, consignando instrumentos a su favor; al folio 59 cursa evidencia de contenido de oficio Nª TR-2-414-2.004 de fecha 26- 02- 2.004 que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo ordenando práctica de actuaciones complementarias a la investigación signada con el Nª G-598-081 ( D21-576-2.004) por delito contra las personas: UNICO: citar y tomar entrevista a los ciudadanos C.G. y C.G. residenciados en El Barrio El Milagro, calle Libertador, pasaje 06, casa sin número, Valera, estado Trujillo; al folio 60 cursa evidencia de contenido de oficio Nª TR-2-1410-2.005 de fecha 23- 05- 2.005 que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo ordenando: PRIMERO: práctica de actuaciones complementarias a la investigación signada con el Nª G-598-081 ( D21-576-2.004) ordenando practicar citación a los ciudadanos C.G. y C.G. residenciados en El Barrio El Milagro, calle Libertador, pasaje 06, casa sin número, Valera, estado Trujillo a los fines que comparezcan a la Fiscalía y SEGUNDO: Practicar experticia de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico Nª G-598-081 de fecha 24- 01- 2.004 donde resultó víctima L.A. ANDARA ANGEL anexando copia fotostática de Inspección Ocular y Protocolo de Autopsia y al folio 61 cursa evidencia de contenido de oficio Nª TR-2-1.450-2.005 de fecha 28- 05- 2.005 que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo ordenando como prueba complementaria al levantamiento planimétrico solicitado mediante oficio TR-2-1410-2.005 de fecha 23- 05- 2.005 la trayectoria Intraorgánica en la investigación Nª D21-576-2.004 ( G-598-08) por delito contra las personas ( Homicidio)

TERCERO

La representación fiscal en su escrito contentivo de acto conclusivo, CAPITULO TERCERO, que trata de la CALIFICACION JURIDICA, considera que los hechos podrían considerarse como el delito de Homicidio Intencional con Arma de Fuego, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de L.A. ANDARA ANGEL; y el CAPITULO IV DEL PETITORIO solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION signada con el Nª d21-576-2.004 donde figura como victima L.A. ANDARA ANGEL y como investigado el ciudadano G.J.V. de conformidad con el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto que concurre causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, que en virtud de la investigación el presunto imputado actuó para salvar a su madre de la presunta víctima para que este no le diera muerte a su madre, amparando su acción y asi justificándose por la necesidad por la que estaba haciendo objeto, establecida en el artículo 65 del Código Penal donde se prevé que “… no es punible: d el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo…”

DECISION

El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales para decidir la procedencia o no del acto conclusivo de solicitud fiscal no comparte el criterio las Abg. S.C.S.B. y D.M.A. en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano G.J.V. de 21 años de edad, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 15.825.661 residenciado en la calle Valera, casa Nª 4-99, Barrio El Milagro, Valera, Estado Trujillo por considerar las solicitantes ser hecho no punible al haber obrado en causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad conforme al artículo 65 del Código Penal en delito de homicidio en agravio de L.A. ANDARA ANGEL negativa que quien aquí juzga realiza en base a las siguientes consideraciones:

  1. - Al folio 07 de las actuaciones cursa Acta de Investigación Penal de fecha 24- 01- 2.004 , donde el funcionario , R.F. entrevista a la ciudadana Y.C.R.A. de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.457.214, quien expresa que en la misma fecha se encontraba en casa de su señora madre de nombre A.A., de repente se presenta su sobrino L.A. ANDARA ANGEL y le dice que J.M. se estaba metiendo con èl ( sic), y textualmente señala:” .. JUNIOR sale de una casa de la tía , cerca del lugar y se pone agresivo y enfrenta a mi hermano, disparándole sin mediar palabras, luego este se va corriendo” siendo interrogado responde entre otras preguntas, señala que J.M. portaba un revólver calibre 38 de color negro que le dio como tres o cuatro disparos, que por que quiso, que ambos Junior y el occiso se encontraban bajo los efectos del alcohol, que no vio que haya lesionado a la ciudadana YOLEIDA M.V., declaración esta que compromete fehacientemente la participación del imputado G.J.V. en la perpetración de presunto delito de homicidio sin que evidencie causa de justificación alguna en esta etapa del proceso por parte del imputado y sin que conste en autos que su deposición haya sido desvirtuada en este proceso.-

  2. -Analizando la declaración del imputado cursante al folio 39 y vuelto cursa declaración en fecha 06- 02- 2.004 quien se identifica como G.J.V. de 21 años de edad, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 15.825.661 residenciado en la calle Valera, casa Nª 4-99, Barrio El Milagro, Valera, Estado Trujillo asistido de abogado de su confianza C.A. ABREU MENDEZ, quien expresa entre otros aspectos que el día de los hechos se encontraba en la esquina de su casa, se presenta el ciudadano apodado “pescuezo” con su tía Janeth buscando pleito, el trataba de evitar problemas, que él empezó a lanzarle puñaladas, que esquivaba, se paró en un muro, se presenta su señora madre quien le dijo que lo dejara quieto, que Janeth hala su mamá para que “ `pescuezo la lesionara y textualmente dice…” JANETH le decía a pescuezo mátala” , que sale busca un revólver que tenía desde hace cinco años, que ya su mamá estaba herida , que se cegó y disparó, que soltó el arma y se lleva a su mamá para que un vehículo la trasladara al hospital; siendo interrogado responde que había demasiada gente en ese momento que no recuerda quienes eran, consignando instrumentos a su favor, es decir, admite autoría excepcionándose de hecho en causa de justificación al obrar en defensa de su señora madre, deposición esta que debe ser comparada con las demás probanzas a tales fines observando que la representación fiscal no motiva en su libelo de solicitud de sobreseimiento de la investigación.-

  3. - Al folio 35 de las actuaciones cursa al folio 21 cursa Acta de Entrevista a la ciudadana YOLEIDA M.V. de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.913.062, quien expresa que el 24- 01- 2.004 siendo aproximadamente las 7,30 pm en la vía pública de la avenida 06 del Barrio El Milagro, iba bajando por la calle Libertador le sale YANETH COROMOTO ANGEL y su sobrino L.A. ANDARA ANGEL, que de repente Janeth se le fue encima la hala por el cabello la arrecostó a aun vehículo y le dijo a sobrino L.A. ANDARA ANGEL que la apuñaleara, y este la hiere por la espalda, grita a Junior, este saltó de una pared hiriéndola cerca del seño y otra mas abajo del ombligo que fue cuando Junior dispara; siendo interrogada responde entre otras preguntas resaltan, el hecho que habían muchas personas que presenciaron los hechos que no recuerda a las personas porque estaba asustada; que el arma utilizada por G.J.V. para darle muerte al hoy occiso, responde que cree que era una pistola y que el occiso portaba un cuchillo; es decir, los autos demuestran que esta dama declarante resultó lesionada con arma blanca y quien aquí juzga observa que la representación del Ministerio Público, siendo el titular de la acción penal conforme lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal omite este hecho, no se profundizó la investigación en relación y sobre el paradero de las presuntas armas de fuego y blanca utilizadas en el presente proceso, omite solicitud en relación a las lesiones que presuntamente fue objeto, su autoría para subsiguiente responsabilidad o no en la comisión del delito que podría ser lesiones personales graves previsto y sancionado en norma expresa consagrada en el Código Penal , existiendo en autos informe médico legal el cual se encuentra inserto al folio 29 practicado a la ciudadana YOLEIDA M.V. en fecha 30- 01- 2.004 por los médicos forenses Dr. J.A. LUJANO VALERA y Dr. O.E. NAVA RULLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo que refleja lesiones: 1.- abdomen.-2.- herida penetrante a nivel de hipocondrio izquierdo con evisceración, herida en fosa lumbar izquierda, fue sometida a tratamiento quirúrgico sin evidencia de lesiones de órganos intra abdominales .-3- arma blanca.- 4.como tiempo de curación de 20 a 25 días sin predecir secuelas.-6. mediana gravedad.-7. incapacitada.- 8. bajo tratamiento hospitalario. Resalta el hecho que si bien es cierto, presuntamente , hasta prueba en contrario, el autor de las lesiones fue el occiso de autos, también es cierto que tanto el imputado como esta víctima en delito de lesiones personales señalan a la ciudadana Y.C.R.Á. quien dice ser tía del occiso de autos, hasta prueba en contrario, que presuntamente concurrió excitando en la perpetración de las lesiones sufridas a Yoleida M.V., y la representación omite estos aspectos de importancia a la luz de la justicia.

    4-Al folio 59 cursa evidencia de contenido de oficio Nª TR-2-414-2.004 de fecha 26- 02- 2.004 que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abg. S.V. CANELON SANCHEZ ( Auxiliar), al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo ordenando práctica de actuaciones complementarias a la investigación signada con el Nª G-598-081 ( D21-576-2.004) por delito contra las personas: UNICO: citar y tomar entrevista a los ciudadanos C.G. y C.G. residenciados en El Barrio El Milagro, calle Libertador, pasaje 06, casa sin número, Valera, estado Trujillo, observando que en los autos no consta las resultas de esta probanza solicitada.

  4. -Al folio 60 cursa evidencia de contenido de oficio Nª TR-2-1410-2.005 de fecha 23- 05- 2.005 que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abg. R.D.J.D.I. ( Auxiliar) al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo ordenando: PRIMERO: práctica de actuaciones complementarias a la investigación signada con el Nª G-598-081 ( D21-576-2.004) ordenando practicar citación a los ciudadanos C.G. y C.G. residenciados en El Barrio El Milagro, calle Libertador, pasaje 06, casa sin número, Valera, estado Trujillo a los fines que comparezcan a la Fiscalía, que puedan dar fe del modus operandis en que ocurrieron los hechos, el paradero de las armas de fuego y blanca involucradas en caso de ser testigos presenciales y SEGUNDO: Practicar experticia de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico Nª G-598-081 de fecha 24- 01- 2.004 donde resultó víctima L.A. ANDARA ANGEL anexando copia fotostática de Inspección Ocular y Protocolo de Autopsia , que de igual forma en los autos no consta las resultas de esta probanza solicitada que comprobaría o no según el caso, la existencia o el cuerpo del delito.

  5. - Al folio 61 cursa evidencia de contenido de oficio Nª TR-2-1.450-2.005 de fecha 28- 05- 2.005 que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ABG. R.D.J.D.I. ( Auxiliar ), al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo ordenando como prueba complementaria al levantamiento planimétrico solicitado mediante oficio TR-2-1410-2.005 de fecha 23- 05- 2.005 la trayectoria Intraorgánica en la investigación Nª D21-576-2.004 ( G-598-08) por delito contra las personas ( Homicidio) que de igual forma en los autos no consta las resultas de esta probanza solicitada que salvo mejor criterio, son indispensables para presentar y dictar un acto conclusivo.

    De lo antes expuesto, ante la resaltante evidencia de no estar dadas las circunstancias que el artículo 65 del Código Penal exige para la procedencia de la causa de justificación a que hace referencia el Ministerio Público, el hecho de aún desconocer las resultas de las diligencias que fueran ordenadas por el Ministerio Público al órgano auxiliar instructor y al no pronunciamiento en el acto conclusivo fiscal en relación a las lesiones sufridas por la ciudadana YOLEIDA M.V., bien que pudiera estar extinguida la acción penal conforme al numeral 1ª del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, empero nada dice al respecto, fuerza al Tribunal declarar sin lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la investigación de conformidad con el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal acordando la remisión de las actuaciones a la fiscalía Superior del Ministerio Público para que ratifique o rectifique la petición fiscal, y así lo deja establecido este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY.-

    Remítase con oficio las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Déjese constancia de su salida.

    El Juez de Control N° 01

    Abg. A.J.M.M.

    La Secretaria

    Abg. L.A.

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