Decisión nº 112-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 23 de Noviembre de 2007

Años: 197 ° y 148°

CAUSA Nº 1C-1784-06

JUEZ: A.I.G.

FISCAL: ABG. FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO DESCONOCIDO

VICTIMA: INDUSTRIA JADE C.A.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD HURTO

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD HURTO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por Denuncia de fecha 18 de Marzo de 2005, realizada por el ciudadano D.M.D., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° G-861.905 por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), resultando como victima la INDUSTRIA JADE C.A. y como imputado Desconocido.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1. Denuncia Formulada por el ciudadano D.M.D., quién expuso: “Estaba entregando unas encomiendas en la población de Guanarito, de los productos JADE, y personas desconocidas me abrieron la puerta trasera del camión y me sustrajeron dos cajas de productos de las cuales una esta valorada en 493.446,00 Bolívares y la otra en 883.774,00 Bolívares, solo escuche cuando fui a arrancar el vehículo que las puertas pegaron duro y yo las había cerrado, es todo”. Cursa inserta al folió uno (01) del presente expediente.

2-. Acta de Inspección No 289, suscrita por los funcionarios M.S.P. y Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado en: Estacionamiento sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica, Guanare Estado Portuguesa. Cursa Inserto al Folió Seis (06) del presente expediente.

3-. Acta Policial, de fecha 18-03-2005, suscrita por el funcionario Osuna Y.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa. “Prosiguiendo con las actuaciones relacionadas con la causa N° G-861.905 que se instruye por una de los delitos Contra la Propiedad me traslade en compañía del funcionario Agente M.P., a hasta el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Guanare, con la finalidad de practicar acta de Inspección y pesquisas relacionadas con el hecho que se investiga, presentes en el lugar antes mencionado se constató la presencia de un vehículo marca Ford, modelo carga, color blanco, tipo cava, año 2003, clase camión, color blanco, placas 25U-GAT, serial de carrocería 8YTV2UHG288A22030, el cual guarda relación con el hecho que se investiga, por lo que se precedió a realizar la respectiva Inspección técnica la cual se anexa a la presente, seguidamente nos retiramos del lugar, es todo”. Cursa inserto al folió siete (07) del Presente expediente.

4.- Regulación Real, suscrita por el funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a una Caja de Productos de Industrias JADE C.A., valorada en la cantidad de 883.774,00 Bs. y una Caja de Productos de Industrias JADE C.A., valorada en la cantidad de 493.446,00 Bs., por lo que su valor real ascendió a 1.377.220,00 BS. Cursa inserto en al folió nueve (09) del presente expediente.

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4º del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto efectivamente se produce el apoderamiento del bien sustraído más sin embargo no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra Persona Desconocidas, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto), de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría

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