Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteManuel Goméz
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000258

ASUNTO : XP01-P-2007- 000258

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. V.G., mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE L.M.G. al ciudadano K.R.H.Q., venezolano, natural de Caicara del Orinoco, nacido el 28OCT1987, de 19 años de edad, alistado en la Fuerza Aérea de Venezuela, estudiante de quinto de bachillerato, residenciado en la Urbanización El Moñito Calle A.P., casa N° 10, Puerto Ayacucho, hijo de R.H.H. (v) y Eglys Quinto (v), titular de la cédula de identidad número V-18.835.716, debidamente asistidos por la Defensa Publica Abg. A.B..

Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:

Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea dictada medida de privación preventiva de libertad, por encontrarlo incurso en los delitos de lesiones personales intencionales, estado de ebriedad, utilización de adolescentes en la comisión de hecho punible y maltrato a animal. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de LESIONES PERSONALES Y MALTRATO DE ANIMALES, previstos y sancionados en el artículo 413 y 537 del Código Penal.

Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: el día domingo en la madrugada andaba con un ciudadano que es menor de nombre J.S., estaban por ahí como hasta las siete de la mañana, y se fueron para la casa de él a comer, al llegar al lugar no sabe que problema tuvo con la vecina y unas malas palabras que tuvo con las vecina y tuvo razón y le dio un botellazo, luego de eso salió la mamá de la vecina con un cuchillo, luego llegó la policía y se los llevó a los tres.

Cabe señalar, que la Defensa establece: en vista de la precalificación hecha por el representante Fiscal puede decir que las lesiones menos graves que debe tener la intención de producir los daños, pero según la declaración de la víctima observó que el ciudadano Kelvin tenía intención de agredir a su madre y esta se le interpuso, que no hay embriaguez en lugares públicos, ya que estos ingerían licor en la acera de su casa, y eso no puede considerarse como lugar público, que tampoco se le puede imputar el delito de maltrato a animal ya que la víctima manifiesta que no vio a su defendido haciéndole daño al gato, asimismo que no se puede tener el delito de utilización de adolescente en la comisión de delito, ya que el adolescente tiene su causa penal, asimismo solicitó copia simple de las actuaciones.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES Y MALTRATO DE ANIMALES, previstos y sancionados en el artículo 413 y 537 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano K.R.H.Q., en la comisión del delito LESIONES PERSONALES Y MALTRATO DE ANIMALES, previstos y sancionados en el artículo 413 y 537 del Código Penal, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano K.R.H.Q. y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictadas la Medida Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, al referido imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado K.R.H.Q.. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE L.M.G., conforme a lo establecido en el Artículo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de lesiones personales y maltrato de animales, previstos y sancionados en el artículo 413 y 537 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda la continuación del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se desestima lo relativo a os delitos de embriaguez en lugares públicos y uso de adolescente para delinquir, en virtud de que este Tribunal no encuentra que las conductas presuntamente desplegada por el imputado de autos encuentren en estos tipos penales establecido en el os artículos 534 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ya que en el primero de los casos el imputado de autos no se encontraba en un lugar público tal como lo establece la norma señalada y en cuanto al segundo delito, se desprende de la declaración de la víctima de que en ningún momento el imputado de autos instigó o incitó al adolescente a que arremetiera contra ella para ocasionarle cualquier tipo de daño, ya que esta manifestó que el adolescente por su propia iniciativa quien arremetió primero contra su hijo y posteriormente contra ella con palabras obscenas y posteriormente tratándola de agredir. La presente desestimación no va en contra a que el ministerio público siga con sus investigaciones en que el presunto caso insistir en las precalificaciones de los delitos antes expuestos. CUARTO: Se decreta al ciudadano K.R.H.Q., las medidas cautelares siguientes:1.- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas cada ocho días en el horario comprendido entre las 08:30 am, a las 03:30 pm, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido; 2.- Prohibición de salir del Estado Amazonas; y 3.- Prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima y su entorno familiar; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. QUINTO: Se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de excarcelación al Comando de Policía del Estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Siete (7) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U.V.

LA SECRETARIA,

ABG. K.A.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. K.A.A.

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