Decisión nº PJ0412008000105 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 17 de Junio de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000780

ASUNTO : UP01-P-2005-000780

JUEZ: Abg. Z.R.S.G..

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Á.G.V..

DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. S.B.R..

JOVEN SANCIONADO: (identidad omitida).

VÍCTIMA: R.E.P.E..

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Vista la solicitud de sustitución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el lapso de SEIS (6) MESES, impuestas por el Tribunal de Juicio N° 1 de esta Sección y Circuito contra el joven adulto (identidad omitida), formulada por la Abogada S.B.R., Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, antes de resolver observa:

PRIMERO

En fecha 29/02/08 se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y en ocasión a ello, el día 03/03/08 se dictó el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme, en la cual se impuso como sanciones al joven adulto (identidad omitida), el cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de Seis (6) Meses, de conformidad con las previsiones de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

El día 06/03/08 se acordó convocar a las partes para el día 17/04/08 a la 1:30 de la tarde a los fines que tenga lugar la audiencia relacionada con la Ejecución de Sentencia en el asunto contra el joven sancionado (identidad omitida).

TERCERO

En fecha 16/04/08 se recibió el oficio N° DP2-102-08, constante de dos (2) folios útiles, presentado por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. S.B.B.R., a los fines de exponer que su patrocinado no asistirá a la audiencia de ejecución de medidas por cuanto se encuentra prestando servicio militar en la ciudad de Caracas, tal como se desprende de la C.d.P.d.S.M. de fecha 15/04/08, suscrita por el MT/1ra (EJ) D.J.E.I., Sub-Jefe de la Circunscripción Militar del estado Yaracuy, quien hace constar que el sancionado fue alistado en el regimiento de guardia de honor ubicado en el Distrito Capital y registrado bajo el N° 173.

CUARTO

El día 17/04/08 se ordena el diferimiento de la audiencia de imposición del auto de ejecución de medidas motivado a la inasistencia del sancionado, ya identificado, fijándose como nueva oportunidad para dicho acto procesal el día 26/05/08, fecha ésta en la cual se efectúa la citada vista oral.

Dicho lo anterior, cabe destacar, que las sanciones impuestas al joven adulto (identidad omitida), consisten en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, y simultáneamente el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer que se indican de seguidas: 1) Continuar con sus estudios. 2) Obediencia estricta a su madre, y 3) Comparecer por ante el Equipo Técnico; todo ello por espacio de Seis (6) Meses.

Dichas medidas en la forma en que fueron establecidas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial han de ser cumplidas en Jurisdicción del estado Yaracuy, bajo la supervisión de este Juzgador y los miembros del ente multidisciplinario mencionado en el párrafo anterior; ahora bien, de la constancia emanada del Comando, Regimiento de la Guardia de Honor Presidencial de la República Bolivariana de Venezuela, suscrita por el Coronel (EJNB) J.A.M.M. fechada el día 20/05/08, presentada como anexo de la solicitud de sustitución de medida formulada por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, se evidencia que el hoy joven adulto (identidad omitida) presta su servicio militar en dicha unidad desde el día 25/01/08, como integrante del contingente enero 2008, y por tanto, se encuentra cumpliendo labores de índole militar al servicio de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto de lo afirmado anteriormente, estima esta Juzgadora que aún cuando el sancionado no ha dado estricto cumplimiento a las sanciones en la forma y términos de su imposición, no es menos cierto que se encuentra realizando una labor que le permitirá alcanzar el objetivo primordial de las sanciones que se imponen en materia penal adolescencial, es decir, el desarrollo de sus facultades así como la adecuada convivencia familiar y social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sentado lo anterior, cabe destacar, que entre las facultades conferidas a este Tribunal Ejecutor, se encuentra la de controlar que en la ejecución de medidas no se restrinjan derechos fundamentales no establecidos en la sentencia condenatoria, así como la revisión de las medidas para modificarlas o sustituirlas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; y en este mismo orden de ideas, se prevé en el último supuesto del Parágrafo Primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas pueden suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución.

Así las cosas, esta Decisora sostiene que en el presente caso, se hace necesaria e imprescindible la revisión, sustitución y modificación de las sanciones en orden a garantizar los fines y objetivos establecidos en el texto normativo que regula esta materia, por considerar que la medida de L.A. es de imposible cumplimiento, toda vez que el sancionado no reside en esta entidad federal, y en cuanto a la otra medida la de Reglas de Conducta, cabe resaltar, que las obligaciones de hacer que pesan contra (identidad omitida), tampoco pueden ser cumplidas en razón de que hoy día está prestando Servicio Militar en el regimiento de Guardia de Honor ubicado en el Distrito Capital.

Por las razones antes expuestas, y visto que a través de la incursión del sancionado en el servicio militar puede alcanzarse el pleno desarrollo de sus capacidades y una sana adaptación a la convivencia social y familiar, mediante una labor que le permitirá incorporarse a la sociedad con nuevos conocimientos en el área militar, con un oficio y proyecto de vida inclinado al servicio y protección de su patria, es por lo que este Juzgado de Ejecución ordena la sustitución de la sanción de L.A., por la única sanción de Reglas de Conducta, modificándose ésta última en cuanto a su contenido, y en ocasión a ello, queda obligado el sancionado (identidad omitida) a permanecer en el Alistamiento Militar por espacio de seis (6) Meses, siempre y cuando ello no perjudique su vida, honor, reputación y derecho a la dignidad. A fin de la comprobación del cumplimiento de la referida medida se impone la obligación de consignar personalmente o por intermedio de su representante legal o responsable, la constancia cada tres (3) meses que acredite que continúa en el Regimiento de la Guardia de Honor Presidencial de la República Bolivariana de Venezuela. Queda así resuelta la petición de la Defensora Pública Segunda, Sección de Adolescentes de este estado.

Como consecuencia de lo antes resuelto, se advierte al joven sancionado, el derecho que le asiste de presentar peticiones ante el Juez de Ejecución, y en el presente caso de plantear incidencias, cuando por circunstancias no previsibles pueda egresar de la Institución Militar, y que en cuyo caso deberá acudir ante este Tribunal de Ejecución para presentar la correspondiente sustitución de sanciones, acorde con la capacidad para cumplirla. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, acordándose la sustitución de la sanción de L.A., por la medida de Reglas de Conducta, modificada ésta última en cuanto a su contenido, al establecerse como única obligación a cargo del joven adulto (identidad omitida) la permanencia en el servicio militar por el lapso de seis (6) meses. Ofíciese lo conducente. Notifíquese Fiscal, Defensa y al joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

ABG. Z.R.S.G.

La Secretaria,

ABOGADA M.D.L.Á.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABOGADA M.D.L.Á.G.

Abg. ZRSG/mdlag*

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