Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III

San Cristóbal, 17 de Julio de 2007

197º y 148º

Vista la petición hecha por el ciudadano C.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.024.557, asistido en este acto por el Abogado L.J.M.J., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.653, con domicilio procesal en el Edificio Forum, Oficina 1-A, Planta baja, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: se trata de un vehículo Clase AUTOMÓVIL, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo CAPRICE CLASSIC, Año 1978, Color BLANCO, Serial del Motor T0616CPY, Serial de Carrocería 1N69LHV100209, Matrículas TA-195265; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Marzo de 2007, siendo las cinco y cincuenta de la tarde (05:50 pm), encontrándose Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1, Destafront No. 12, Primera Compañía, Tercer Pelotón, puesto El Mirador, Estado Táchira, de patrullaje en el Punto de Control Móvil a la altura de Capacho Libertad, específicamente en el sector de Agua Blanca y observaron que se desplazaba un vehículo con sentido Capacho – San Antonio, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y le solicitaron los documentos personales y la documentación del vehículo, presentando una Cédula de Identidad a nombre de O.D.R.J., igualmente les presentó una planilla M3, signada bajo el No. 14120321 a nombre del ciudadano J.D.G.R. de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1978, Color Blanco, Placas 195-265, Serial de Carrocería 1N69LHV100209 y Serial de Motor LHV100209, seguidamente le hicieron una revisión minuciosa a los seriales impresos en la Carrocería y del Motor, pudiendo constatar que la Chapa Body y la Chapa Vin se encuentran desincorporados, luego efectuaron llamada vía radio al Sistema Integrado de Consulta Policial del Estado Táchira, donde le informaron que dicho vehículo se encuentra sin novedad, visto que el vehículo presentaba ciertas irregularidades, procedieron a efectuar la retención preventiva del mismo y le informaron del presente caso al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien giró instrucciones en el sentido que se realizaran todas las diligencias necesarias y que las remitieran a la brevedad posible.

A los folios diez (10) y once (11), corre inserto Dictámen Pericial de Vehículo No. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/725, de fecha 28 de Marzo de 2007, practicado por el Experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores de la Guardia Nacional A.E.B.P., al vehículo en cuestión, concluyendo que: 1.- Presenta desincorporación de la Placa Body de Carrocería, 2.- Presenta desincorporación de Placa Vin de Carrocería, 3.- El Serial de Chasis se encuentra en estado original de la planta y 4.- El Serial de Motor se encuentra en estado original de la planta.

A los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de la presente causa, corre inserto Dictámen Pericial Grafotécnico No. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/672, de fecha 29 de Marzo de 2007, practicado a un Documento homólogo a un Registro de Vehículo, tipo M3, por el Experto Grafotécnico adscrito a la Sección de Física del Laboratorio Científico Regional No.1 de la Guardia Nacional, en el que concluyó que dicho Documento es Falso.

Al folio dieciocho (18) de la presente causa, se encuentra el Documento de Registro del Vehículo a nombre de J.D.G.R. y donde se especifican las características del vehículo en cuestión y el cual según Dictámen Pericial es Falso.

A los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la presente causa, se encuentra Documento de Compra Venta de fecha 03 de Diciembre de 1999, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en el que el ciudadano J.V.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.635.944, le vende a la ciudadana A.H.G.D.P., titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.207.793 el vehículo en cuestión, quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

A los folios treinta (30) y treinta y uno (31) de la presente causa, corre inserto Documento de Compra Venta de fecha 19 de Septiembre de 2001, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en el que los ciudadanos A.H.G.D.P. y J.A.P., le venden el vehículo en cuestión al ciudadano J.G.C.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.110.523, quedando anotado bajo el No. 40, Tomo 127, Folios 96-97 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

A los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la presente causa, corre inserto Documento de Compra Venta de fecha 26 de Agosto de 2004, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en el que el ciudadano J.G.C.C., le vende el vehículo en cuestión al ciudadano C.V.V., quedando anotado bajo el No. 77, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

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Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano C.V.V., anteriormente identificado, asistido en este acto por el Abogado L.J.M.J., ya identificado, estima procedente Declarar SIN LUGAR la Entrega del vehículo Clase AUTOMÓVIL, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo CAPRICE CLASSIC, Año 1978, Color BLANCO, Serial del Motor T0616CPY, Serial de Carrocería 1N69LHV100209, Matrículas TA-195265, por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que dicho vehículo se encuentra desprovisto tanto de la Placa Body de Carrocería y de la Placa Vin de Carrocería, igualmente el No. de Serial de Motor que presenta el vehículo no es el mismo que aparece en el Documento de Registro de Vehículo signado bajo el No. 14120321 y del cual se señala que es Falso, poniendo de manifiesto la falta de Documentos Legales que determinen la verdadera procedencia y legalidad del vehículo solicitado, por cuanto si bien es cierto los Documentos de Compra Venta anexos a la presente causa aparentemente son de origen legal, no es menos cierto que el Documento que determina tanto las características del vehículo como la identificación de su propietario y que representa la legalidad del mismo, es FALSO, tal como consta en Dictámen Pericial Grafotécnico No. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/728, de fecha 29 de Marzo de 2007, practicado por el DTG (GN) Jogly A.P., Experto Grafotécnico adscrito a la Sección de Física del Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, anexo al folio dieciséis (16) de la presente causa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: se trata de un vehículo Clase AUTOMÓVIL, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo CAPRICE CLASSIC, Año 1978, Color BLANCO, Serial del Motor T0616CPY, Serial de Carrocería 1N69LHV100209, Matrículas TA-195265, realizada por el ciudadano C.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.024.557, asistido en este acto por el Abogado L.J.M.J., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.653, con domicilio procesal en el Edificio Forum, Oficina 1-A, Planta baja, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira. Y así decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.

ABG. E.R.Q.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. E.C.S.R.

SECRETARIA

Causa No. 3C-S-531-07

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