Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009110

ASUNTO : KP01-P-2009-009110

Abocada para la resolución de esta causa el día de hoy y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.668.458, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca New Leon, Modelo Único, Placa: No Porta, Color Verde, Serial de Carrocería LDXPCKL0271A08566, Tipo Paseo, Uso Particular, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de Registro de Vehículo Nº 26655098.

En fecha 26/01/09 se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal caso Nº 13-F2-1969-09 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, efectuando esta Juzgadora el día de hoy su correspondiente revisión al ser recibida la causa, a los fines de determinar la procedencia y logicidad de la petición sometida a examen de este despacho judicial, observando el Tribunal la existencia de peritaje de seriales efectuado el 30/08/09 signado 9700-127-AEV-401-08-09 suscrito por el Experto E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual se evidencia que el serial de chasis en el que se leen los alfanuméricos LDXPCKL0274A08566 presenta alterado el dígito ubicado en la posición décimo primera leída de izquierda a derecha (4), el cual al ser visualizado mediante lente de aumento (lupa) se evidenció que el serial original es el uno (1), quedando el serial original de la siguiente manera LDXPCKL0271A08566, asimismo se constató que el referido serial guarda relación con el expediente Nº I-094232 de fecha 05/02/09 siendo su estatus: ROBADO- RECUPERADO- ENTREGADO.

Asimismo, consta en autos que el Ministerio Público ordenó la realización de peritaje documentoscópico Nº 9700-127-UD-4049-09 de fecha 22/09/09 suscrito por los Expertos H.T. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehículo Nº 26655098 a nombre del ciudadano J.A.C.R., referido al vehículo objeto de esta causa y en el cual se determinó que se trataba de un instrumento auténtico.

Estima esta Juzgadora que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, debió dar cumplimiento al mandamiento contenido en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas (resaltado del Tribunal), cuando constató la circunstancia de hecho consagrada en el Título IV punto b de la citada circular en lo atinente al tratamiento de vehículos nacionales, en la que se indica que cuando en los seriales de identificación del vehículo se encuentren irregularidades y su documentación es indubitada por no presentar dudas de su procedencia, deberá ordenar la práctica del dictamen correspondiente a fin de obtener en caso de ser posible, los seriales originales que identifiquen el vehículo para proceder posteriormente a su entrega o devolución, a quien acredite su condición de propietario.

En este sentido observa esta instancia judicial que el Ministerio Público incumplió con el mandato establecido en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, la cual se encuentra vigente para la fecha, negando sin fundamento alguno la devolución del vehículo objeto de la presente causa a quien determinó mediante la exhibición del documento de propiedad su titularidad sobre un bien, el cual fue perfectamente individualizado mediante la propia investigación desarrollada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, en atención a lo cual se certificó a plenitud su condición de propietario de buena fe y por tanto debe hacérsele la entrega plena del mismo.

Con base a las consideraciones antes expuestas, debe ordenarse la entrega inmediata y de forma plena al ciudadano J.A.C.R., ut supra identificado, de un vehículo Marca New Leon, Modelo Único, Placa: No Porta, Color Verde, Serial de Carrocería LDXPCKL0271A08566, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo; de igual forma se insta a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, al cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares, en atención a ello se ordena la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se apertura la correspondiente investigación tendiente a determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano J.A.C.R., ut supra identificado, de un vehículo Marca New Leon, Modelo Único, Placa: No Porta, Color Verde, Serial de Carrocería LDXPCKL0271A08566, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, debiendo la misma dar cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Se ordena el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Se ordena la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se apertura la correspondiente investigación tendiente a determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Líbrese oficio al Director Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, informándose al solicitante del deber que le asiste de comunicar al Tribunal el lugar en el que se encuentra parqueado el vehículo objeto de esta causa, a los efectos de librar el oficio respectivo. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/

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