Decisión nº LP01-P-2008-000867 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Tribunal de Control N° 5

Mérida, 07 de abril del 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000867

ASUNTO : LP01-P-2008-000867

Visto el escrito que antecede (f. 01) suscrito por el ciudadano J.M.S., para pedir la entrega material de un vehiculo el cual adquirió “(…) por documento Autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal de la Jurisdicción del Estado Táchira, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Siete (2007) bajo el Nº 43, Tomo 184, (el documento esta consignado en el respectivo expediente) con las siguientes características: PLACA: FV472T, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: T0305CLB, MODELO: MALIBU, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE CARROCERÍA: LW69AEV303284. El precio fue por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000), cantidad que pagué al ciudadano, P.A.J.G., (…) Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente al tribunal de Control le haga entrega al ciudadano: J.M.S., el bien mueble (Vehiculo) solicitado en calidad de Guarda y Custodia y el mismo se compromete a llevarlo ante la autoridad que le designe las veces que sea necesario, para llevar a cabo la realización de las investigaciones si fuera pertinente. Igualmente solicito oficie al C.I.C.P.C, la entrega del Titulo de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, me sea entregado el original y consignar copia fotostática al expediente. Igualmente solicito me sea expedida copia Certificada de las actuaciones de esta causa”.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 19 de enero del 2008, el vehículo fuere retenido en procedimiento realizado por el funcionario DG (GNB) H.M.H., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Punto de Control Fijo de Las González, en donde el funcionario observó acercarse el vehículo Marca: Chevrolet; Color: Blanco; Modelo: Malibu; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placa: FV472T, el cual era conducido por el ciudadano S.J.M., y al hacerle un chequeo de rutina a los seriales de carrocería obtuvo como resultado que estos carecen de troqueles utilizados por la planta ensambladora General Motors de Venezuela por lo que se determina que son falsos.

El 15 de febrero del 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante acta que riela al folio 43 decide: “(…) En fecha 24/01/2008 se realizó experticia Nº. 9700-067-EV-054-08, Experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor, la cual esta suscrito por LIC. JUNIOR ISMAEL SANCHEZ Sub-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, el cual rinde informe de la siguiente manera: Peritación: 1) Que las chapas de identificación del serial de carrocería 1W69AEV303284, una ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de control y una ubicada en el lado izquierdo del DAST PANEL, en la cajuela del motor a la altura donde va el cepillo limpia parabrisas, lado izquierdo, la misma son FALSAS; 2) Que el serial de motor, T0305CLB, impreso bajo relieve en el Block del motor, se encuentra en su estado ORIGINAL; 3) Que el serial de Carrocería 1W69AEV303284 (FALSO) impreso bajo relieve en la parte superior trasera del chasis lado derecho a la altura de la rueda trasera lado derecho, se encuentra ALTERADO; (…) Ahora bien, dado que el solicitante manifestó ser el propietario, pero en ningún momento acredita ante este Despacho el cual no presentó en ningún momento documentos originales de propiedad del vehículo ut supra; es por lo que esta representación Fiscal NIEGA la entrega del vehículo a que hizo referencia recordándole, al solicitante que puede acudir ante el Juez de Control”.

Fundamentos de hecho y de derecho

No obstante lo anterior, en el Certificado de Registro de Vehículo N° LW69AEV303284-1-1 (original y autentico), aparece como propietario P.A.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° V11504572; el cual le vende el citado vehículo, el 19 de septiembre del 2007, mediante documento (copia certificada f. 33) debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San C.J.d.E.T. al ciudadano J.M.S., con lo cual queda demostrada la tradición legal del vehículo.

Al respecto la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., establece

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Asi las cosas, considera el tribunal que si bien es cierto, que el vehículo en cuestión, presenta seriales ALTERADOS y FALSOS no resulta menos cierto que estamos frente a una situación de hecho, donde el solicitante J.M.S. es poseedor legítimo del vehículo, además de que no existe en las actuaciones ninguna otra persona o cuerpo de seguridad del estado solicitando este vehículo, se ordena su entrega. Así se decide

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR entrega del vehículo PLACA: FV472T, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: T0305CLB, MODELO: MALIBU, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE CARROCERÍA: LW69AEV303284.

Entrega ésta que se realiza en Guarda y Custodia, prohibiendo este tribunal el traspaso por cualquier medio del vehículo entregado, por encontrarse sus seriales alterados. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se autoriza al ciudadano J.M.S. para circular con el citado vehículo por el territorio nacional. Se ordena desglosar los documentos originales dejar copia certificada en su lugar, levantar el acta de entrega de documentos, oficiar al estacionamiento y notificar a las partes. Cúmplase

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR

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