Decisión nº PJ0302010000475 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 21 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003130

ASUNTO : UP01-P-2008-003130

Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal segundo del ministerio publico solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano G.R.A.M. titular de la cedula de identidad n: 13.509.893 domiciliado en barrio pesitas, casa sin numero , Barquisimeto estado Lara por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 323 del código penal vigente para la época .

I

Antecedentes del Caso

El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos en fecha 18 de febrero del 2003, se encontraban los funcionarios instituto nacional de transito terrestre, en el punto de control carretera panamericana san Felipe marin (sector caney de ganadero ) el cabo /2do carlos palacios, dtgdo Gregory perez, dtgdo leonel duran. En el mismo se procedio a verificar al ciudadano: german ramon angelM., titular de la cedula de identidad v-13.509.893, que conducia un vehiculo placas : 941-gas, camion: marca ford f -750, año: 1975,color azul y blanco, furgon : s/c AJ75R57013, para el momento de verificar al ciudadano, la licencia de conducir, carnet de circulación, certificado medico, y una revision que tenia en su poder, pudimos verificar que eran de procedencia dudosa posteriormente se traslado el vehiculo al estacionamiento yara de san Felipe.

II

Consideraciones para Decidir

El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 323 del código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde a este Juzgador determinar si efectivamente ha operado o no la causa extintiva de la acción penal alegada.

En este contexto, el Ministerio Público califica los hechos en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO tipificado en el artículo323 del código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, que establecía una pena de seis(6) a dieciocho (18) meses de prision

ahora bien, a los fines de determinar la prescripción se debe tomar en cuenta el termino medio de la pena prevista para el delito, siendo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es el resultante de la sumatoria de los dos límites tomando la mitad, el cual es de un año de prisión encuadrando dicho lapso temporal en el supuesto establecido en el numeral 5 del articulo108 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere pena de prision de tres (3) años o menos arresto, como ocurre en el presente caso, y por cuanto los hechos ocurren en fecha 28 de junio del 2003hasta la presente fecha han transcurrido 7 años, tres meses y veintidós días , por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, así como considera este Juzgador que en este caso concreto se ha verificado el supuesto de la prescripción judicial prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ha transcurrido el lapso de prescripción más la mitad de la misma, sin que sea culpa de los imputados antes mencionados, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme el artículo 318, numeral 3º, ejusdem y sí se decide.

III

Dispositivo

En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano N.R., antes identificado, por el delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379Del Código penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, numeral 7° y 110 del Código Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. D.L.S.

Juez de Control N° 3

Abg. E.C.

Secretaria

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