Decisión nº PJ0302008000416 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 1 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002826

ASUNTO : UP01-P-2008-002826

Vista la anterior Solicitud de allanamiento emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Control N° 03 Acuerda darle entrada a la misma signándole el número UP01-P-2008-002826, y anotándose en los Libros respectivos. Asimismo Visto el Oficio procedente de la Fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita la práctica de Orden de Allanamiento de Morada, conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se practicará en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: “…ENTRADA SAN J.A.A.P.M., CASA Nº 04, DE 02 NIVELES, DE COLOR VERDE, CON CHAGUARAMAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO SAN F.E.Y., lugar donde reside el ciudadano (a) FRANCKLIN RODRIGUEZ, a los fines de UBICAR Y DECOMISAR ARMA DE FUEGO CORTA Y LARGA, PRENDAS MILITARES, TELEFONOS CELULARES, VEHICULOS VARIOS, así como cualquier otro elemento o evidencia de interés Criminalístico; relacionado con Expediente N° 22F2-0492-08(H-782.373); por el delito de SECUESTRO. La misma será practicada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN F.E.Y.” este Tribunal considera necesario hacer las siguientes acotaciones:

La propiedad constituye el Derecho por el cual un sujeto ejerce sobre un bien, el uso, disfrute y disposición de dicho bien en provecho propio, salvo las excepciones establecidas en la Ley, al respecto el Texto Constitucional establece en su artículo 115 lo siguiente

…Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Constituyente estableció al Derecho de Propiedad una limitante, la cual es la Utilidad Pública o el interés social, vale decir, la preeminencia de los derechos colectivos sobre los individuales, asimismo, el Domicilio constituye el asiento principal de los negocios e intereses de una persona sea natural o jurídica, puesto que no siempre al domicilio puede dársele el trato de residencia u hogar al respecto la Carta Magna lo contempla en su artículo 47 el cual es del siguiente tenor:

…El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano…

Del análisis de esta disposición Constitucional, se infiere que la Institución del Allanamiento de morada, estatuye una figura jurídica a través de la cual los Órganos de Administración de Justicia Penal, cuando así lo requiera el Ministerio Público, en la investigación de la comisión de hechos punibles; propendan mediante las decisiones correspondientes a autorizar el registro de inmuebles por parte de las autoridades competentes para ello, al respecto los inmuebles objeto de allanamiento pudieran ser catalogados como asiento del hogar doméstico por lo que la inviolabilidad del hogar doméstico, pudiera ser objeto de un uso indiscriminado no solo parte de quienes aleguen su titularidad, sino también, por parte de Abogados, que en el ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, pretendan hacer valer los intereses de sus patrocinados, a través de ésta figura jurídica de la cual se debe dar especial tratamiento.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció mediante Sentencia No 122, en el Expediente No CC03-0002 de fecha 08/04/2003 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo en la cual dejó por sentado lo siguiente:

[La institución del allanamiento de morada, si bien inserta dentro de las actuaciones propias de la etapa preparatoria del proceso, no se corresponde con los actos de mero impulso procesal sino con los de investigación propiamente dicha. Vale decir, los orientados al descubrimiento de los hechos delictivos y a la participación de las personas que hayan intervenido en su ejecución con el carácter de autores o partícipes. En estos casos, en los términos del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, es entonces cuando ya puede hablarse de imputado, o sea, la persona que presente una relación inferencial con los hechos punibles objeto de la investigación. De allí surge el requerimiento legal de que, en el allanamiento, la persona objeto del mismo sea provista de la asistencia de abogado. Así lo reconoce expresamente el artículo 210 ejusdem al admitir en el acto la presencia del imputado y su defensor.]

Si bien es cierto, que la institución del allanamiento de morada, está contemplada como una de las excepciones establecidas al Derecho de Propiedad y al Derecho de inviolabilidad del hogar doméstico, es necesario destacar su naturaleza, puesto que es un mecanismo a través del cual el legislador previa autorización por parte del Tribunal competente, autoriza la búsqueda de objetos relacionados con la perpetración de hechos punibles, que pudieran arrojar suficientes elementos de convicción, para estimar la responsabilidad penal en la cual pudiera recaer un sujeto que ostente la posesión o la titularidad del inmueble objeto de allanamiento.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal AUTORIZA la práctica del Allanamiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la siguiente dirección: ENTRADA SAN J.A.A.P.M., CASA Nº 04, DE 02 NIVELES, DE COLOR VERDE, CON CHAGUARAMAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO SAN F.E.Y., lugar donde reside el ciudadano (a) FRANCKLIN RODRIGUEZ, a los fines de UBICAR Y DECOMISAR ARMA DE FUEGO CORTA Y LARGA, PRENDAS MILITARES, TELEFONOS CELULARES, VEHICULOS VARIOS, así como cualquier otro elemento o evidencia de interés Criminalístico; relacionado con Expediente N° 22F2-0492-08(H-782.373); por el delito de SECUESTRO. La misma será practicada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN F.E.Y., la práctica de ésta Orden se efectuará en atención a los Derechos y Garantías Constitucionales que como tal les sean inherentes a los habitantes del inmueble sobre el cual recaerá la ejecución de este auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. D.E.S.G.

Juez de Control Nº 3

Abg. D.R.F.C.

Secretario

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