Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 24 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Zuleyma Daruiz Ceballos |
Procedimiento | Cobro De Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2012).
201° y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000748
PARTE ACTORA: Ciudadano F.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.591.235.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.L.M.M. y N.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.989 y 67.311, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CONECTORES ELECTRICOS Y TELEFONICOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado I.R.L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.805.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LA PRUEBA POR ESCRITO
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
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- Marcados “1” al “88”, Recibos de Pago de Salarios Semanales, correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, en Ochenta y Ocho (88) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02 al 89 (ambos inclusive) del Anexo “A” de las pruebas de parte actora.
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- Marcada “A”, copia simple de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la empresa CONECTORES ELECTRICOS Y TELEFONICOS C.A., y sus trabajadores, en Doce (12) folios útiles, que rielan insertos a los folios 90 al 105 (ambos inclusive) del Anexo “A” de las pruebas de parte actora.
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- Marcado “B”, Recibos de Pago de Vacaciones anuales y Bono Vacacional convencional, correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en Trece (13) folios útiles, que rielan insertas a los folios 106 al 114 (ambos inclusive) del Anexo “A” de las pruebas de parte actora.
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- Marcados “C”, Recibos de Pago de Utilidades convencionales anuelas, correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en Once (11) folios útiles, que rielan insertos a los folios 115 al 125 (ambos inclusive) del Anexo “A” de las pruebas de parte actora.
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- Marcados “D”, Recibos de Pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 03 de Diciembre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 126 del Anexo “A” de las pruebas de parte actora.
CAPITULO III
DEL RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EMANADO DE LA PARTE CONTRARIA
En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano J.C.V., en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada CONECTORES ELECTRICOS Y TELEFONICOS C.A., a fin de que ratifique el contenido y firma las documentales promovidas en el capítulo Tercero Marcados “1” al “88”, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
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- Recibos de Pago Semanales, desde la fecha de ingreso (28 de Abril de 1997) hasta la fecha de renuncia (20 de Octubre de 2010).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
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- Marcadas “A”, Originales del Control de Asistencia del ciudadano F.V., constante de Diez (10) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02 al 11 (ambos inclusive) del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcadas “B”, Copia de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 2006- 2008 y 2008-2010, en folios cuarenta y dos (42) folios útiles, que rielan insertas a los folios 12 al 55 (ambos inclusive) del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcada “C”, Carta dirigida y recibida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 18 de Julio de 2000, en Dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folio 56 y 57 del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcada “D”, Acta Convenio de fecha Enero de 2003, mediante la cual se modifica temporalmente el horario de trabajo, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 58 y 59 del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcada “E”, Acta de Inspección de fecha Enero de 2003, efectuada por la Inspectoría del Trabajo, en Dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 60 y 61 del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcada “F”, Inspección de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua de fecha Febrero de 2001, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 62 y 63 del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcada “G”, Acta de Inspección de la Inspectoría del Trabajo de fecha Agosto de 2006, en Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los 64, 65 y 66 del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcado “H”, Acuerdo firmado entre los trabajadores donde conviene trabajar el día sábado 29 de Marzo de 2003, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 67 y 68 del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcado “I”, Copia del horario de Trabajo de Conectores Eléctricos y Telefónicos Coete C.A., en Un (01) folio Útil, que riela inserto al folio 69 del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcada “J”, Carta de Renuncia del ciudadano de fecha 20 de Octubre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 70 del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcado “K”, Pago de Nomina diaria de los trabajadores de los años 2002, 2004, 2007, 2008, 2009, 2010, en Dieciocho (18) folios útiles, que rielan a los folios 71 al 88 (ambos inclusive) del presente asunto.
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- Marcados “L”, Recibos de Pago de la empresa Conexweld Venezuela C.A., en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos al folio 89 del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcada “M”, Acta de Inspección realizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua de fecha 04 de Agosto de 2011, en Cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 90 al 94 (ambos inclusive) del Anexo “B” de las pruebas de parte demandada.
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- Marcados “N”, Cuatro (04) libros de Reporte diario de novedades de la vigilancia de la empresa CONECTORES ELECTRICOS Y TELEFONICOS COETE C.A, que conforman las piezas “D”, “E” y “F”, de los anexos de pruebas de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: AGUSTIN NEGRIN, MARBELYS LOZADA, J.L., J.S., R.R., Y.F., C.S. Y L.R., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.682.705, 16.139.490, 13.412.882, 14.692.597, 13.579.197, 12.340.668, 12.137.600, 10.759.957, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITLO III
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
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- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Estatus del horario de trabajo de CONECTORES ELECTRICOS Y TELEFONICOS COETE C.A.
DE LA INSPECCIÓN OCULAR
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.-
LA JUEZ,
DRA. Z.D.C..
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/HP/edith