Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002570

ASUNTO : NP01-P-2011-002570

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado L.A.R.V., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

L.A.R.V., venezolano, de 45 años de edad, hijo de A.V.V., (V), y de A.R. (F), titular de la cédula de identidad N°. 10.219.862, profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, con domicilio en la Avenida R.L., frente al Polideportivo, casa 125 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-934-77-40.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 12-12-2008, la ciudadana M.C., en su condición de Gerente de la Oficina Maturín del banco Industrial de Venezuela, informó mediante correo electrónico diri9gido al ciudadano O.G., en su condición de Gerente Regional de la Zona Oriente de la entidad Bancaria, sobre una irregularidad acaecida en la oficina de Maturín refiriendo que el día 11 de ese mismo mes y año pudo verificar, al momento de ejecutarse el cuadre diario de la caja, una diferencia de Ocho mil bolívares Fuertes (8.00,00 Bs.F) específicamente de la caja del ciudadano L.A.R., titular de la cedula de identidad V- 10.219.862, quien se desempeña en esa entidad como cajero integral con el código de empleado N°. 11.470. Asimismo y a través del mencionado correo electrónico, la referida Gerente de la Oficina del banco Industrial manifestó que se extravió un cheque identificado con el N°. 23176312, perteneciente a la cuenta corriente N°. 0003-0035-76-0001045273, del Batallón de Reserva batalla de Boyacá, de igual forma manifestó que el ciudadano L.R. se negó en fecha 17-09-2008 a firmar un convenio de pago por la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.859,00) originado del pago indebido realizado a través de un retiro de ahorros N°. 95681618, con cargo de la cuenta de Ahorro N°. 00030035790100520800, cuyo titular es la ciudadana N.A.R.M..

.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano L.A.R.V., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En cuanto a las Pruebas Promovidas por la Defensa Técnica al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal las declara INADMISIBLES, toda vez que las mimas fueron promovidas fuera del lapso legal establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas sin embargo en v.d.P.d.C. de las Pruebas, se hacen de la defensa las promovidas por el Ministerio Público, en cuanto favorezcan a su representado.

DE LA MEDIDA

Se decreta en contra del acusado de autos L.A.R.V., la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4°, las cuales consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días y la Prohibición de Salida del País, ello en virtud de que hasta esta etapa del proceso al Acusado de autos no se le había dictado ninguna medida de aseguramiento, por lo que este Tribunal lo considera necesario para asegurar las resultas del proceso.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano L.A.R.V., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos,, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR