Decisión nº 3058 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 18089

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 14.545.721 y V- 13.724.712, asistidos por la Abogada en ejercicio M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56885, ambos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 172, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 23 de Julio de dos mil (2000), por ante la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., y que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres A.S. y A.J.G.M. de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le dio entrada en fecha 30 de Septiembre de 2010, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y por sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2010 dicto resolución declarando la separación en los términos acordados por las partes. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2010, la ciudadana A.M., asistida por la Abogada en ejercicio en ejercicio M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.885, solicito copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión emitido por este Tribunal.

En la misma fecha, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la ciudadana A.M..

En 03 de Noviembre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 10 de Noviembre 2010 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 18 de Octubre 2011, la ciudadana A.M., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.885, diligenció solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. De igual modo, solicito se notificara al ciudadano A.G., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la referida solicitud.

En fecha 12 de Diciembre de 2011, la Juez Temporal Unipersonal Nº1, se avoco al conocimiento de la presente causa. Del mismo modo, este Tribunal ordeno oficiar a la Fundación Casamia, a los fines de que se sirvan realizar terapias parentales y de orientación a los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S., y a los niños A.S. y A.J.G.M..

Por medio de diligencia de fecha 21 de Marzo de 2012, la ciudadana A.M., asistida por la Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.885, solicito se ratificara su solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, así como también se notificara al ciudadano A.S.G..

Mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la ciudadana A.M., y ordeno librar boleta de notificación al ciudadano A.S.G..

En fecha 27 de Abril de 2012, el ciudadano A.S.G. se dio por notificado y en fecha 27 de Abril de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 14.545.721 y V- 13.724.712, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.885, alegaron haber asistido a las terapias parentales, pero la Fundación Casamia hasta la fecha no ha enviado el informe correspondiente.

Por sentencia de fecha 02 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S.. B) DISUELTO el Vínculo Matrimonial que contrajeron el día 23 de Julio de 2000 por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San F.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 172 expedida por la mencionada autoridad.

Por diligencia de fecha 03 de Octubre de 2013, la ciudadana A.M. debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio M.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.885 solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 11 de Junio de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Octubre de 2013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S.. B) DISUELTO el Vínculo Matrimonial que contrajeron el día 23 de Julio de 2000 por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San F.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 172 expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 03 de Octubre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Octubre de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S.. B) DISUELTO el Vínculo Matrimonial que contrajeron el día 23 de Julio de 2000 por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 172 expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.545.721 y V- 13.724.712, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 172 de fecha 23 de Julio de 2000, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1.

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-

Exp. 18089

HRPQ/ 574 *

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 18089

OFICIO Nº

CIUDADANO:

PARROQUIA SAN F.D.M.S.F.D.E.Z..

DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.545.721 y V- 13.724.712, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 172, de fecha 23 de Julio de 2000, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 574 *

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 18089

OFICIO Nº

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.545.721 y V- 13.724.712, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 172, de fecha 23 de Julio de 2000, realizado por ante la Parroquia San F.d.M.S.F.d.e.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 574 *

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2013

203º y 154°

EXPEDIENTE No 18089

OFICIO Nº

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.S.G. y A.J.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.545.721 y V- 13.724.712, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 172, de fecha 10 de Julio de 2000, realizado por ante la Parroquia San F.d.M.S.F.d.e.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 574 *

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