Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003704

ASUNTO: RP11-P-2006-003704

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003704, donde figura como solicitante J.S.J.A., encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; el solicitante, J.S.J.A. y su abogado asistente M.F.S.; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al abogado asistente M.F.S., expuso:

Solicito a este Tribunal sirva acordar la entrega del vehículo: marca: Toyota, modelo: Corolla sincrónico, Año: 1997, Color: Rojo, Clase: Automóvil, tipo: sedan, uso particular, serial de carrocería: AE1019823192, Serial de motor: 4AL215068, Placa Nº RAA-16G, la cual pertenece a mi representado, así mismo solicito copias certificada de la presente acta, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Solicitante quien expone: Solicito al Tribunal la entrega del vehículo de mi propiedad la cual tiene las siguientes características: marca: Toyota, modelo: Corolla sincrónico, Año: 1997, Color: Rojo, Clase: Automóvil, tipo: sedan, uso particular, serial de carrocería: AE1019823192, Serial de motor: 4AL215068, Placa Nº RAA-16G. Es todo.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, abogado Elvismary Hernández, quien expuso:

Ratifico el escrito de negativa de fecha 13-09-2006, por cuanto el referido vehículo esta representación fiscal lo considera imprescindible para la presente investigación todo de conformidad con mío establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo presento a efectos videndi las actuaciones originales signadas con el Nº 19F01-2C-0524-06, las cuales se encuentran consignadas en copias certificadas en el presente asunto. Es todo. Se deja Constanza que se constato que las Copias Certificadas las cuales se encuentran en el expediente son traslados fieles y exactos de sus originales.

En consecuencia, visto lo acontecido en la audiencia, oída la solicitud realizada por el Abogado: M.F.S., lo manifestado por el Solicitante, Plenamente identificado en las actas, y por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, este Tribunal una vez verificado que las copias que cursan en el expediente son copias fieles y exactas de sus originales las cuales presenta en este acto a efectos videndi, la Fiscal del Ministerio Público y en las experticias se puede evidenciar que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta todos sus seriales en su estado original, así mismo se evidenció que el mencionado vehículo no presenta ningún tipo de solicitud por ante los órganos de investigación, en tal sentido, de lo anteriormente señalado se desprende que el solicitante Ciudadano J.S.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.337.401 , acreditó la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto presentó en la sala de audiencias el original del certificado de registro de vehículo, así como el documento compra venta a través del cual adquiere la propiedad del vehículo, el cual tiene las siguientes características: marca: Toyota, modelo: Corolla Sincrón, Año: 1997, Color: Rojo, Clase: Automóvil, tipo: sedan, uso particular, serial de carrocería: AE1019823192, Serial de motor: 4AL215068, Placa Nº RAA-16G, de lo cual se infiere claramente que tiene cualidad para efectuar la solicitud de entrega de vehículo, realizando la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante destacar, que de los documentos presentados por el solicitante, se puede constatar, que efectivamente el es el propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, nuestra ley adjetiva penal en materia de devolución de objetos establece lo siguiente:

Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

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Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo

.

En el presente caso, el ciudadano J.S.J.A., titular de la Cédulade Identidad Nº 3.337.401, solicitó la entrega del vehículo ante la Fiscal del Misterio Público, el cual le fue negado, razón por cual acude al tribunal de control y como quiera que esta juzgadora estima que el vehículo objeto de la presente solicitud, no es indispensable su conservación, considera procedente su entrega, tomando en cuenta la jurisprudencia emanada de la Sala de fecha 30/06/2005, con ponencia del Magistrado Dr J.E.C.R., en la cual se estableció lo siguiente:

“...En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.

En tal sentido, en el caso que nos ocupa, está comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el solicitante, sin mediar duda alguna, toda vez que no existe otro solicitante del vehículo el cual no se encuentra solicitado, y con relación a la experticia que se le practicó al mismo, la cual arrojó como resultado que todos sus seriales se encuentran en estado original, en consecuencia a criterio, de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano J.S.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.337.401. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido tanto por la representación Fiscal como por los Tribunales en tal sentido se Acuerda la Entrega del vehículo, el cual tiene las siguientes características: marca: Toyota, modelo: Corolla Sincrón, Año: 1997, Color: Rojo, Clase: Automóvil, tipo: sedan, uso particular, serial de carrocería: AE1019823192, Serial de motor: 4AL215068, Placa Nº RAA-16G, al Solicitante J.S.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.337.401, quien acredito fehacientemente ser el propietario del vehículo objeto de la presente solicitud, se acuerda librar oficio al encargado del estacionamiento El Faro, ubicado en la zona de Brisas del Golfo sector el Peñón, Cumaná, Estado Sucre, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales del vehículo que constan en el expediente los cuales guardan relación con el vehículo, específicamente el titulo de propiedad, el Poder Notariado del Ciudadano J.S.J., al Abg. L.F.L., así como los documentos notariados, donde se demuestra la tradición del bien y el Certificado de registro de vehículo, previa certificación. Así mismo se acuerda hacer entrega en este mismo acto de las actuaciones las cuales presento la Fiscal del Ministerio Público a efectos videndi signadas con el Nº 19F01-2C-0524-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. el texto o de la presente decisión se dictara en un plazo de tres días hábiles, Quedan todas las partes presentes en esta audiencia debidamente notificadas Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.-

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.S.

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

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