Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003487

ASUNTO : NP01-P-2006-003487

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida al acusado ciudadano: Y.R.C., a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

Identificación del Acusado:

Y.R.C., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil nacido en fecha 30-10-1985, hijo de envida Calderón (V) y de padre desconocido , titular de la Cedula de Identidad Nº 17.547.910 de Profesión u Oficio Obrero y residenciado en la población de pueblo libre calle principal la florida vía el furrial Estado Monagas, debidamente representado por la Defensora Publica Sexta Penal Abg Y.G..

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:

En fecha 14-12-2007, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche se desplazaba una comisión policial adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas a bordo de una unidad motorizada, por el sector de pueblo libre de esta ciudad , avistando a un ciudadano a bordo de una moto color negra el mismo se encontraba sin camisa y descalzo, por esa razón le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales haciendo el referido ciudadano caso omiso y a su vez emprendió la huida aproximadamente a 100 metros del lugar y este en el momento de la retención opuso resistencia siendo neutralizado procediendo a realizarle una inspección corporal , sin lograr encontrarle nada encima, luego se realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de verificar los seriales de la moto donde indicaron que esa unidad presentaba una solicitud por la Delegación de Punta de Mata 11-07-2006, según expediente H-299.355, por el delito de Robo.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: Y.R.C., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil nacido en fecha 30-10-1985, hijo de envida Calderón (V) y de padre desconocido , titular de la Cedula de Identidad Nº 17.547.910 de Profesión u Oficio Obrero y residenciado en la población de pueblo libre calle principal la florida vía el furrial Estado Monagas, debidamente representado por la Defensora Publica Sexta Penal Abg Y.G., en cuanto a la calificación Jurídica de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la cual fue subsanada por el Ministerio Publico en el acto de la Audiencia Preliminar previa admisión de la acusación y por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Acusación que se admite por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas:

Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Publica , dejando a salvo las previsiones del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que fueron obtenidas de manera licita y son útiles , pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente proceso, asimismo de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales.

De la Sustitución de la Medida Cautelar de Presentaciones:

Se declara común lugar la solicitud planteada por la defensa en cuanto a la sustitución de la Medida Cautelar de Presentaciones que le fue impuesta en su oportunidad legal a su representado por la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se traduce en la prohibición expresa de no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización de este tribunal acordándose la sustitución de la medida en razón al estado de salud que presenta el imputado evidenciándose la imposibilidad de mantenerse de pie y dado el impedimento de valerse por si mismo.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: Y.R.C., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil nacido en fecha 30-10-1985, hijo de Envida Calderón (V) y de padre desconocido , titular de la Cedula de Identidad Nº 17.547.910 de Profesión u Oficio Obrero y residenciado en la población de pueblo libre calle principal la florida vía el furrial Estado Monagas, debidamente representado por la Defensora Publica Sexta Penal Abg Y.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. En perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerdan las copias requeridas por la defensa debidamente identificada en el acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento De Las Partes:

Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que conocerá del presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.- CÚMPLASE.-

La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria

ABG SILVIA RONDON.

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