Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Once (11) de Mayo de 2009

199° y 150°

Causa Nº 1C-5653-04

Exp. Fiscal Nº 20F18-0637-04

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el Abogado L.A.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.614, Inpre Nº 66.904, con domicilio procesal en la calle 4 con carrera 3, Edif. Centro Colonial Dr. Toto González, Oficina Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, y quien actúa como apoderado especial de Seguros Caracas de Leberty Mutual C.A., según poder notariado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2008, bajo el Nº 13, tomo 10, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo con las siguientes características: Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: DBH61M, Serial de Motor: 2A18538, Serial de Carrocería: 9YPBP01C528A18538, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; propiedad de la empresa Seguros Caracas de Leberty Mutual C.A., según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 57, Tomo 12, de fecha 01 de Febrero de 2005, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Junio de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico (hoy Policía del Estado Táchira), se encontraban realizando labores de patrullaje por los alrededores de la Plaza los Mangos, cuando recibieron un reporte de la red de emergencia 171, donde les indicaban que se trasladaran a la calle principal de P.N., residencias Camino Real, con el fin de verificar un procedimiento de un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color Beige, placas HAC-57C, el cual presuntamente es hurtado; una vez en el sitio se encontraron con una ciudadana la cual se identifico como J.Z.C.I., quien indico que el vehiculo Ford Fiesta, se lo haban robado el día 29 de Mayo del presente año en P.N., diagonal a la Clínica Dr. J.M.C., y que había formulado la denuncia con el Nº G-824186, y la misma indico que tenia un duplicado de la llave, por lo que procedieron los funcionarios policiales a introducirla en la cerradura de la puerta del lado derecho al girar la llave la puerta abrió y se activo la alarma, seguidamente abrieron la puerta trasera; seguidamente procedieron a solicitarle al vigilante del conjunto residencial que indicara quien era el propietario del vehiculo, manifestando el mismo que el dueño vive en la torre B, piso 2 apartamento 2-3, procediendo a ubicar al propietario del vehiculo quien quedo identificado como J.C.G., quien fue señalado por la ciudadana J.Z.C.I., como una de las personas que le había robado su vehiculo en fecha pasada.

Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Experticia de Seriales Nº 522, de fecha 25 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Táchira, y practicada al vehiculo Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: HAC57C, Serial de Motor: NO PORTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C928A59715, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, mediante la cual concluyen lo siguiente:

    01) La placa identificadora del serial de carrocería 8YPBP01C928A59715, ubicada en la parte anterior izquierda de la cajuela del motor ES FALSA.

    02) La placa identificadora del serial de carrocería 8YPBP01C928A59715, ubicada en la parte superior izquierda del panel de instrumentos ES FALSA.

    03) El serial de carrocería 8YPBP01C928A59715, acuñado en la parte anterior derecha de la cajuela del motor ES FALSO.

    04) El serial de motor ubicado en la parte anterior izquierda del block, fue devastado totalmente en seis de sus siete dígitos; no obstante se observa el último digito correspondiente al numero ocho (8), el cual ES ORIGINAL, por cuanto corresponde al sistema empleado por la compañía ensambladora

    .-

  2. - Registro de Vehiculo Nº AD-063758, de fecha 22 de Octubre de 2001, a nombre de la ciudadana CHACON IBARRA J.Z., perteneciente al vehiculo Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: DBH61M, Serial de Motor: 2A18538, Serial de Carrocería: 9YPBP01C528A18538, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

  3. - Audiencia Especial de fecha 01 de Agosto de 2006, en la cual el ciudadano J.C.G., celebro acuerdo reparatorio con la ciudadana CHACON IBARRA J.Z. (victima), por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y que guarda relación con el vehiculo Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: DBH61M, Serial de Motor: 2A18538, Serial de Carrocería: 9YPBP01C528A18538, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

  4. - Finiquito de pago, suscrito por la ciudadana CHACON IBARRA J.Z., y la empresa de Seguros Caracas de Leberty Mutual C.A., en la cual la empresa cancela la cantidad de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.16.275.000.00), por concepto de perdida total por robo de que fue objeto el vehiculo Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: DBH61M, Serial de Motor: 2A18538, Serial de Carrocería: 9YPBP01C528A18538, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, notariado por ante la Notaria Publica Cuarta de San C. delE.T., bajo el Nº 57, tomo 12, de fecha 01 de Febrero de 2005.

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

    Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

    El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

    Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

    Estima esta Juzgadora que efectivamente la empresa de Seguros Caracas de Leberty Mutual C.A., es la única y continua reclamante del vehículo, ya que esta es la propietaria tal y como se evidencia del documento Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de San C. delE.T., bajo el Nº 57, tomo 12, de fecha 01 de Febrero de 2005, quienes lo adquirieron al momento de indemnizar a la ciudadana CHACON IBARRA J.Z., como consecuencia del robo del vehiculo en cuestión, ocurrido el 29 de Mayo del 2004, en P.N., diagonal a la Clínica Dr. J.M.C., y que fue denunciado con el Nº G-824186, y que le pertenecía a la ciudadana según Registro de Vehiculo Nº AD-063758, de fecha 22 de Octubre de 2001, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo y ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.

    Ahora bien de las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente se observa, si bien es cierto los seriales del vehiculo Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: HAC57C, Serial de Motor: NO PORTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C928A59715, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, que fue encontrado en el estacionamiento del Conjunto Residencial Camino Real, SON FALSOS, por cuanto el material de elaboración, configuración, estampado y fijación, no corresponden al sistema empleado por la compañía ensambladora, asimismo el serial de motor ubicado en la partes izquierda del block fue devastado totalmente en seis de sus siete dígitos empleando un objeto de mayor o igual cohesión molecular que tuvo por finalidad eliminar totalmente los mismos, no obstante se observa el último digito correspondiente al numero ocho (08) es cual es ORIGINAL; no deja de ser menos cierto que la ciudadana CHACON IBARRA J.Z., informo a la Policía del Estado Táchira, que el vehiculo Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: DBH61M, Serial de Motor: 2A18538, Serial de Carrocería: 9YPBP01C528A18538, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, que le había sido robado el día 29 de Mayo del 2004, se encontraba en el estacionamiento del Conjunto Residencial Camino Real, y el cual posee las siguientes características que varían del vehiculo original como lo son, Placas: HAC57C, Serial de Motor: NO PORTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C928A59715.

    De lo antes expuesto observa esta Juzgadora que el vehiculo Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: DBH61M, Serial de Motor: 2A18538, Serial de Carrocería: 9YPBP01C528A18538, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, una vez que es robado en fecha 29 de Mayo del 2004, fue objeto de modificaciones en sus seriales de identificación, incorporándole el serial de carrocería 8YPBP01C928A59715, cambiándole las placas DBH61M y por las placas HAC57C, y el serial de motor fue devastado totalmente en seis de sus siete dígitos empleando un objeto de mayor o igual cohesión molecular que tuvo por finalidad eliminar totalmente los mismos, no obstante se observa el último digito correspondiente al numero ocho (08) es cual es ORIGINAL, lo que hace presumir que ese ultimo numero ocho (08) corresponde a la serie 2A18538, numeración correspondiente al serial del motor del vehiculo Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: DBH61M, Serial de Motor: 2A18538, Serial de Carrocería: 9YPBP01C528A18538, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, razón por la cual se presume que son los mismos, aunado al hecho que la ciudadana CHACON IBARRA J.Z., tiene un duplicado de la llave original del vehiculo que le fue hurtado y la cual abrió las puertas del vehiculo Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: HAC57C, Serial de Motor: NO PORTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C928A59715, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, que fue encontrado en el estacionamiento del Conjunto Residencial Camino Real, y por el cual el ciudadano J.C.G., celebro acuerdo reparatorio con la ciudadana CHACON IBARRA J.Z. por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.

    Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

    UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA DEFINITIVA a la empresa de Seguros Caracas de Leberty Mutual C.A., representada por el Abogado L.A.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.614, Inpre Nº 66.904, con domicilio procesal en la calle 4 con carrera 3, Edif. Centro Colonial Dr. Toto González, Oficina Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, según poder notariado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2008, bajo el Nº 13, tomo 10, EL VEHICULO Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: DBH61M, Serial de Motor: 2A18538, Serial de Carrocería: 9YPBP01C528A18538, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, propiedad acreditada según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 57, Tomo 12, de fecha 01 de Febrero de 2005 y el cual posee en la actualidad las siguientes características: Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Placas: HAC57C, Serial de Motor: NO PORTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C928A59715, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

    Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes. Se acuerda el desglose de los documentos originales que guarden relación con el vehiculo solicitado y déjese copia debidamente certificada del presente acto, remítase las presentes actuaciones al archivo judicial.

    ABG. L.F. ALCEDO

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    Abg. R.J. CHACON PACHECO

    Secretario

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

    Causa Penal Nº 1C-5653-04

    Exp. Fiscal Nº 20F18-0637-04

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