Decisión nº 3C-2499-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 08 de Febrero de 2010

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2499-10

VÍCTIMA : SEIJAS PEÑALOZA W.A.

IMPUTADO (S) FUNCIONARIO POLICIAL L.M.

DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 15 de Junio del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano SEIJAS PEÑALOZA W.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.554.605, por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento 68, quien expuso: “Bueno yo venia saliendo del bar y el dueño del bar me comenzó a buscar problemas, convidándome a pelear, luego nos agarraron y no nos dejaron pelear y después me dijo un poco de palabras groseras y nos vinimos para la casa, después que entre a la casa, llegó una comisión de la policía y me sacaron de la casa a la fuerza y comenzaron a golpearme hasta que me dejaron inconsciente y me esposaron, me llevaron para la policía arrastrándome como un animal, luego allá me siguieron golpeando y amarraron un rolo enrollado en trapo, me aporrearon por todos lados y todavía esposado, bueno y me golpearon en el ojo y me partieron en la cara y me metieron al calabozo, me echaban agua sucia con tierra, bueno después que me dieron esa golpiza me soltaron. Es todo...”, hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se Decreta Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Art. 318 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la causa 3C-2499-10, donde aparece como imputado FUNCIONARIO POLICIAL L.M.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.L.S.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.J.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado …………………………………………………………….

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.J.

Causa N° 3C-2499-10

JLS/CAJ/rb.-

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