Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE Nº: KP02-A-2013-000007

DEMANDANTE: D.J.S.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.682.072.

AAPOPODERADO JUDICIAL: C.T., en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.164.

DEMANDADO: A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.664.970, domiciliado en la granja avícola el Guayabal L.T, ubicada en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: O.D.M.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

-En fecha 15 de Mayo de 2013, fue presentada demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado C.T., en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.J.S.A., (Folios 2 al 27).

-En fecha 15 de Mayo de 2013, se dio por recibida demanda de cumplimiento de contrato (Folio 28).

-En fecha 20 de mayo de 2013, se admitió la demanda y se libró oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara y a la Coordinación de la Defensa Pública. (Folios 29 al 31).

-En fecha 03 de junio de 2013, el Alguacil consignó sin firmar boleta de citación del demandado. (Folios 32 al 43).

-En fecha 05 de junio de 2013, el apoderado de la parte demandante solicitó carteles de citación para el demandado. (Folio 44).

-En fecha 06 de junio de 2013, se recibió oficio Nº 130/13 proveniente de la Oficina Regional de Tierras ORT-LARA. (Folio 45).

-En fecha 06 de junio de 2013, se recibió oficio proveniente de la Coordinación de la Defensa Pública (Folio 46).

-En fecha 10 de junio de 2013, el Tribunal acordó la citación del Defensor Público. (Folio 47).

-En fecha 11 de junio de 2013, el apoderado de la parte actora solicitó la citación por carteles o la designación del Defensor Público por parte de la Coordinación de la Defensa Pública. (Folio 48).

-En fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que informe a la brevedad posible el requerimiento del demandado para que le designaran Defensor Público. (Folios 49 y 50).

-En fecha 20 de junio del 2013, el apoderado de la parte actora, Abogado C.T., ratificó la diligencia de fecha 05 de junio de 2013, donde solicitó al tribunal se continué con el procedimiento, y solicitó la citación por carteles del demandado. (Folio 51).

-En fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada, se libró el respectivo cartel de citación. (Folios 52 y 53).

-En fecha 27 de junio del 2013, el apoderado de la parte actora Abogado C.T., mediante diligencia consignó publicación del cartel de citación. (Folios 54 y 55).

-En fecha 01 de julio de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación dirigido al ciudadano A.J.P.. (Folio 56).

-En fecha 09 de julio de 2013, se ordenó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se designe un Defensor Público al demandado y se libró el respectivo oficio. (Folios 57 y 58).

-En fecha 09 de julio del 2013, el apoderado de la parte demandante, Abogado C.T., mediante diligencia solicitó la designación del Defensor Público al demandado (Folio 59).

-En fecha 17 de julio de 2013, se recibió oficio emanado de la Coordinación de la Defensa Pública, en la cual informó la designación del Defensor Publico recaída en el Abogado O.D.M.. (Folio 60).

-En fecha 30 de julio de 2013, el apoderado de la parte actora, abogado C.T., solicitó la designación de un nuevo Defensor que supla la ausencia generada por la falta temporal del Defensor designado. (Folio 61).

-En fecha 05 de agosto de 2013, el Tribunal mediante auto ordenó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública –extensión Lara, a los fines de que informe qué Defensor Público agrario realizará la suplencia al abg. O.D.M.. (Folios 62 y 63).

-En fecha 17 de septiembre de 2013, el apoderado de la parte actora Abg. C.T., solicitó nuevamente la designación del Defensor Público Agrario Suplente, en virtud de que la causa se encontraba paralizada por falta de respuesta de la Coordinación de la Defensa Pública. (Folio 64).

-En fecha 19 de septiembre del 2013, el Tribunal mediante auto ratificó el oficio enviado a la coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, de fecha 05 de agosto de 2013, a los fines de que designen Defensor Público al demandado (Folios 65 y 66).

-En fecha 26 de septiembre de 2013, la abogada S.A., mediante diligencia informó al Tribunal la designación como Defensora Pública del demandado ciudadano A.J.P. y solicitó copias simples (Folio 67).

-En fecha 27 de septiembre de 2013, el tribunal mediante auto acordó las copias simples solicitadas por la defensora abogada S.A.. (Folio 68).

-En fecha 07 de octubre de 2013, el Tribunal acordó la citación de la Defensora Pública abogada S.A., y se libró la respectiva boleta de citación. (Folio 69).

-En fecha 10 de octubre de 2013, el Alguacil consignó boleta de citación de la abogada S.A., debidamente firmada. (Folios 70 y 71).

-En fecha 16 de Octubre de 2013, la Defensora Pública, Abg. S.A. consignó escrito de contestación a la demanda y alegó cuestiones previas, acompañado de los respectivos anexos. (Folios 72 al 312).

-En fecha 22 de octubre de 2013, el apoderado de la parte actora Abg. C.T., solicito mediante escrito la realización de la Audiencia Preliminar (Folio 315).

-En fecha 05 de noviembre de 2013, el tribunal mediante Sentencia Interlocutoria declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. (Folios 315 al 318).

-En fecha 06 de noviembre de 2013, el apoderado de la parte demandante mediante escrito procedió a subsanar las cuestiones previas. (Folios 319 al 322).

-En fecha 19 de noviembre de 2013, el tribunal mediante auto fijó Audiencia Preliminar. (Folio 323).

-En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció el Defensor Público Agrario abogado O.D.M., solicitó copia simple de todo el expediente. (Folio 324).

-En fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto acordó las copias simples solicitadas por el Defensor Público Segundo Agrario. (Folio 325).

-En fecha 27 de noviembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar. (Folios 326 y 327).

-En fecha 02 de diciembre de 2013, el tribunal fijó los límites de la relación sustancial controvertida de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera. (Folios 328 y 329).

HECHOS CONTROVERTIDOS

- Que el demandante ciudadano D.J.S.A., alega que el monto de la obligación del contrato verbal de compra venta de la Granja Avícola Guayabal, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara celebrada con el ciudadano A.J.P., es por cantidad de Ochocientos Cincuenta mil bolívares (850.000,00) y que el saldo pendiente por cancelar de dicho monto es la cantidad de Seiscientos Noventa y Cinco mil bolívares (695.000,00).

- Que el demandado ciudadano A.J.P., aun cuando reconoce la existencia de tal contrato verbal de compra venta con el ciudadano D.J.S.A., de la Granja Avícola Guayabal, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, niega y rechaza que la cantidad pactada de dicha negociación fue la suma de Ochocientos Cincuenta mil bolívares (850.000,00); que la suma real acordada fue la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000,00), y que el saldo pendiente es de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00).

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

- La existencia del contrato verbal de compraventa celebrado en fecha 12 de enero del año 2011, por una Granja Avícola Guayabal, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre el ciudadano D.J.S.A., (vendedor) y A.J.P. (comprador).

- Los pagos parciales efectuados por el ciudadano A.J.P. al ciudadano D.J.S.A., por concepto de la compra venta verbal de la Granja Avícola Guayabal, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, determinada de la siguiente manera: 1.-) Cheque No. 00003916 librado por el comprador de su cuenta corriente distinguida con el No. 0108-2419-230100022499 del Banco Provincial a favor del ciudadano J.A.P.C., de fecha 12 de enero del 2011, por la cantidad de Bs, 100.000,00; en fecha 08 de agosto del 2011. 2.-) Cheque No. 00005627 por la cantidad de cinco mil (Bs. 5000,00) a favor del JHONATAN SEMECO. 3.-) Cheque distinguido bajo el No. 00005639 por la cantidad de Bs. 10.000,00 a favor del ciudadano J.A.P.C.. 4.-) Ambas partes reconocen el pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) mediante recibo de fecha 16 de febrero del 2012, por el ciudadano A.J.P. al ciudadano J.A.P.C..

-En fecha 09 de Diciembre de 2013, el apoderado de la parte demandante Abg. C.T., promovió pruebas (Folios 330 y 331).

-En fecha 10 de diciembre de 2013, el Defensor Público Abg. O.D. ratificó las pruebas presentadas en la contestación de la demanda (Folio 332 al 335).

- En fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes. (Folios 336 al 341).

-En fecha 17 de diciembre de 2013, se libraron oficios a las empresas Proagro, Protinal, Grupo Souto, Matadero Avícola San Pablo, a los fines de darle el reconocimiento de las ordenes, guías y compras, así mismo se libró oficio a la Oficina Regional de Tierras (Folios 342 al 346).

-En fecha 08 de enero de 2014, el Tribunal designó como Experto al ciudadano C.V.C.D., y ordenó su notificación. (Folio 347).

-En fecha 08 de enero de 2014, el Alguacil consignó boleta de notificación del Experto (Folios 348 y 349).

-En fecha 10 de enero de 2014, el experto se juramentó en la sede del Tribunal (Folio 350).

-En fecha 13 enero de 2014, el experto ciudadano C.V.C.D., mediante diligencia solicitó el adelanto de honorarios a los fines de trasladarse a realizar la experticia en el inmueble. (Folio 351).

-En fecha 15 de enero de 2014, el Tribunal mediante acta dejó constancia que los testigos promovidos no comparecieron al acto. (Folios 352 al 354).

-En fecha 13 de enero del 2014, el apoderado de la parte actora abogado C.T., solicito la revocatoria del experto designado, en virtud de que su representado no cuenta con el dinero para el pago de los honorarios profesionales, y solicitó un experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 355).

-En fecha 16 de enero de 2014, el Alguacil consignó boleta de citación para las posiciones juradas, debidamente firmada por la parte demandada. (Folio 356 y 357).

-En fecha 22 de enero de 2014, el Tribunal mediante auto suspendió el acto de reconocimiento de documento, en virtud de la realización de una inspección judicial en otro juicio con carácter de urgencia. (Folio 358).

-En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil consignó boleta de citación para las posiciones juradas sin firmar de la parte demandante (folio 359 y 360).

-En fecha 22 de enero de 2014, se libraron los oficios respectivos a las empresas Proagro C.A, Protinal C.A, Grupo Souto C.A, Matadero San Pablo C.A, (Folios 361 al 364).

-En fecha 23 de enero de 2014, se recibió comunicación signada bajo el N º CG-LARA Nº 005/2014, proveniente del Instituto Nacional de Tierras (Folio 365 al 368).

-En fecha 27 de enero de 2014, el Tribunal mediante auto ordenó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para la designación de un experto (Folios 369 y 370).

-En fecha 29 de enero de 2014, la abogada Katiangel L.P., solicitó copias simples. (Folio 371).

-En fecha 30 de enero de 2014, el Tribunal mediante auto acordó las copias simples solicitadas por la abogada Katiangel L.P.. (Folio 372).

-En fecha 31 de enero de 2014, el Tribunal agregó a los autos transcripción de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27/11/2013.(Folios 373 al 376).

-En fecha 12 de febrero de 2014, el apoderado de la parte demandante consignó escrito manifestando al Tribunal la violación del debido proceso en la evacuación de los testigos. (Folio 377).

-En fecha 13 de febrero de 2014, mediante auto el Tribunal ordenó agregar comunicación Nº 14-02-64 recibida del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), en la cual designó como experto al Ing. M.A. (Folios 378 y 379).

-En fecha 18 de febrero de 2014, el Ing. M.A. experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), consignó informe técnico de la experticia realizada a la Granja Avícola Guayabal L.T. (Folios 380 al 382).

-En fecha 19 de febrero de 2014, el T.S.U C.C., mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos consignó informe de inspección técnica realizado a la Granja Avícola Guayabal L.T (Folios 383 al 387).

-En fecha 24 de febrero de 2014, el apoderado de la parte demandante Abg. C.T. solicitó copias simples de todo el expediente (Folio 388).

-En fecha 26 de Febrero de 2014, el Tribunal mediante auto instó a la parte promovente a señalar otra dirección donde se pudiera realizar la citación para las posiciones juradas de la parte demandante, ciudadano D.J.S.A.. (Folio 389).

-En fecha 05 de Marzo de 2014, mediante auto se acordó las copias simples solicitadas por el apoderado de la parte demandante, abogado C.T.. (Folio 390).

-En fecha 10 de Marzo de 2014, el Tribunal mediante auto fijó la Audiencia Probatoria, se ordenó la notificación de las partes y de los expertos (Folios 391 y 392).

-En fecha 12 de Marzo de 2014, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente cumplida del Defensor Público de la parte demandada (Folios 393 y 394).

-En fecha 17 de marzo de 2014, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. (Folio 395 y 396).

-En fecha 31 de Marzo de 2014, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el experto T.S.U C.C.. (Folio 397 y 398).

-En fecha 02 de Abril de 2014, se dio inicio a la Audiencia Probatoria y se ordenó la continuación de la misma para el día lunes 07 de abril de 2014, a las 11:00 a.m. (Folios 399 y 400).

-En fecha 07 de abril del 2014, se efectuó la audiencia probatoria y se dictó el proferimiento verbal del fallo (Folios 401 y 402).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante, ciudadano D.J.S.A. que en fecha 14 de noviembre de 2007, adquirió mediante cesión efectuada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los derechos de propiedad del ciudadano J.G.A.V., titular de la cedula de identidad Nº 11.058.505, sobre las mejoras y bienhechurías que conforman la Granja Avícola ubicada en el Caserío Cordero, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, la cual se distingue con la denominación de GRANJA AVICOLA GUAYABAL L.T, constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2 has con 1800 mts2) cuyos linderos y medidas son NORTE: Predio Nº F-141-5; SUR: Predio Nº F-165; ESTE: Predio Nº F-141-5;OESTE: Predio Nº F-141, con las siguientes coordenadas: UTM: PUNTO 1. ESTE: 776.684, NORTE: 1.173.378, PUNTO 2. ESTE: 776.678, NORTE: 1.173.401.

Que sobre dicha parcela de terreno se encuentran las mejoras y bienhechurías que adquirió y otras que construyó, y que en conjunto integran la Granja Avícola objeto de la venta a saber: Cuatro (04) galpones de once metros de ancho (11 mts) por ciento diez metros de largo (110 mts), cada una para la cría de pollos de engorde, equipados con a) Galpón 1: Doscientos doce (212), comedores, ciento cincuenta y cinco (155) bebederos, doce (12) criadores y siete (079 ventiladores, c)Galpón 3: doscientos treinta (230) comedores, ciento sesenta y siete bebederos, doce (12) criadoras, siete (07) ventiladores, c) Galpón 3: Doscientos treinta (230) comederos, ciento sesenta y nueve (169) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores, Galpón 4: Doscientos once comedores, ciento cincuenta (150) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores, construido en estructura de hierro, techo de zinc, cortinas protectoras de plástico, malla metálica, cada galpón funciona con el sistema de cama profunda, con una profundidad de 12 centímetros de cáscara de arroz. Una (01) casa de habitación con paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento, con techo de platabanda y porche de techo de zinc, de tres habitaciones, sala comedor, cocina, baño, lavandero. Un pozo profundo de agua encamisado con anillos de concreto, de aproximadamente veinticinco (25) metros de profundidad, con una bomba eléctrica sumergible de dos (02) HP; un tanque australiano con capacidad de cuarenta para cuarenta y ocho mil (48.000) litros de agua, tres (03) tanques elevados a metros, en columnas de concreto. Todo lo cual consta en documento público que aportó en la presente demanda marcado con la letra “B”.

Que es el caso, que en fecha 12 de enero de 2011, hace aproximadamente un poco más de dos años celebró un contrato de venta verbal con el ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.664.970, mediante el cual acordaron como precio de la venta de las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), cantidad esta de la cual recibió de manos del comprador la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mediante cheque número: 00003916 librado por el comprador contra su cuenta corriente distinguida con el número 00003916 librado por el comprador contra su cuenta corriente distinguida con el número: 0108-2419-23-0100022499, en el Banco Provincial, a favor del ciudadano J.A.P.C., de fecha 12 de enero del 2011.

Que este ciudadano recibió el pago de esa cantidad de dinero como parte del precio pactado, quedando así una diferencia de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).

Que posteriormente en fecha 08 de agosto del 2011, el comprador emitió dos cheques de la mencionada cuenta corriente, a favor del ciudadano J.S., distinguido con el número: 00005627 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000, 00) y otro cheque distinguido con el número: 00005639 contra la misma cuenta corriente a favor del ciudadano: J.A.P.C., por la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), todos estos cheques descritos aportados a la demanda marcados con las letras: “C1”, “C2”, y “C3”, como prueba del pago parcial efectuado al precio de la venta pactada, quedando así un saldo pendiente del precio pactado en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.735.000,00).

Que en fecha 16 de febrero de 2012, el ciudadano J.A.P.C., recibió del comprador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) por concepto de adelanto de pago de la granja avícola guayabal, documento privado que aportó al proceso en copia fotostática simple marcado con la letra “D”.

Que con ocasión de medida cautelar decretada por este tribunal en el asunto distinguido con el número: KP02-S-2012-001490, conoció de la petición de amparo a la productividad que se acordó a favor del comprador, y que éste en su escrito de petición cautelar, confesó la existencia de una relación contractual previa, por virtud de la cual se materializó la venta de mejoras y bienhechurías que integran o conforma la Granja Avícola Guayabal L.T;

Que así las cosas, fue sorprendido en cuanto a las intenciones del comprador que lejos de concretar la venta pactada, dispuso ejercer una acción donde no existía desconocimiento de la actividad productiva y mucho menos interrumpirla.

Que en efecto, decidió vender la granja puesto que por razones de salud no podía con la actividad agroproductiva que estuvo realizando por varios años, antes de resolver la venta de la granja a favor del ciudadano A.J.P., de esta forma el comprador pretende enervar el cumplimiento de la obligación, cual es el pago del precio acordado sobre las mejoras y bienhechurías, del cual queda pendiente la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (695.000,00).

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada la efectuó en los siguientes términos:

(…)” estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 222 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo adelante LTDA, procedo a ratificar la prueba presentada con la contestación de la demanda y lo hago en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

A los efectos de demostrar la veracidad de los hechos aquí expuesto que demuestran los gastos que he efectuado hasta la presente fecha con la finalidad de adquirir materiales para las bienhechurías, animales, alimentos y acondicionar la granja para su efectiva producción, en consecuencia consigno ante este digno tribunal las siguientes pruebas documentales:

Con respecto a la compra de la granja:

- Copia simple del cheque Nº 00003916, Banco Provincial a nombre de J.A.P.C. fecha 12-01-2011 monto Bs. (100.000), signado con la letra “A”.

Copia simple cheque Nº 00005639, Banco Provincial a nombre de J.P.C., de fecha 08/10/2011 monto Bs. (Bs. 10.000,00) de fecha 08/10/2011, signado con la letra “B”

- Copia simple del cheque Nº 00005627, Banco Provincial a nombre de J.S., de fecha 08/08/2011, monto Bs.5.000, 00. Signado con la letra “C”.

- Copia simple recibo S/N por concepto de adelanto de pago de la Granja Avícola Guayabal, de fecha 16/02/2013, monto Bs. 40.000,00. Signado con la letra “D”.

  1. - Con respecto a la medida cautelar de protección que a favor de la Granja se constituyó en fecha 14-03-12:

    Solicito muy respetuosamente a su digno tribunal, se traslade al presente asunto copias simples del expediente Nº KP02-S-2012-001490 en la cual riela en su tribunal, los folios 2, 3, 5, 6, 7, 8,9 al 31 y del 56 al 66.

  2. - con respecto a las mejoras, acondicionamiento y bienhechurías realizadas a la Granja, consigno facturas en copia simple que demuestran las diferentes compras efectuadas para optimizar la producción avícola desarrollada en la misma, todas ellas consumadas por A.J.P., SIGNADA CON LA LETRA “E” y constante de 50 folios.

    4-A los fines de demostrar que hasta la actualidad existe una producción efectiva de crías de pollos de engorde, consigno en copia simple, Ordenes de Carga, expedidas por PROAGRO C.A, a los fines que comparezca a este tribunal en la oportunidad que usted disponga y reconozca las órdenes emanadas por este centro operacional.

    5- Consigno copia simple de Registro de pollos de engorde, controlado por PROTINAL (PROAGRO), signado con la letra “G”, constante de 12 folios. Por lo que solicito muy respetuosamente, acuerde librar la notificación a representantes de PROTINAL, Gerencia de pollos de engorde, a los fines de que comparezca a este tribunal en la oportunidad que usted disponga y reconozca las ordenes emanadas por ese centro operacional.

    6-Consigno ORDENES DE ENTREGA Y GUIAS DE TRASLADOS AVES VIVAS, expedida por Grupo Souto C.A, en beneficio de la Granja Guayabal, signada con la letra “H”, constante de 110 folios. Por lo que le solicito muy respetuosamente, acuerde librar notificación a representante de GRUPO SOUTO C.A, a los fines de que comparezca a este tribunal en la oportunidad que usted disponga reconozca las ordenes y guías emanadas por ese centro operacional.

    7- Consigno en copia simple de ordenes, guías y compra de alimentos para pollo, expedidos por el MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO signado con la letra “I”, constante de 24 folios. Por lo que le solicito muy respetuosamente, acuerde librar notificación a representantes del matadero avícola SAN PABLO C.A, a los fines de que comparezca a este tribunal en la oportunidad que usted disponga y reconozca las ordenes, guías y compras emanadas por ese centro operacional.

    DE LA EXPERTICIA

    Invocando el Principio de inmediación, consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil y aplicable a este proceso, por tratarse de tierras con vocación agrícola, y no pudiendo preconstituirse pruebas que demuestren los actos referidos sin la presencia del juez de manera directa como lo exige la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito muy respetuosamente, se sirva a trasladar a un lote de terreno que conforman la granja avícola ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se distingue con la denominación GRANJA EL GUAYABAL L.T, constante de una superficie de dos hectáreas (2has) con mil ochocientos metros cuadrados (1800 mts2), cuyos linderos son, por el NORTE: Predio Nº F-141-5; SUR: Predio Nº F-165; ESTE: Predio Nº F-141 y OESTE: Predio Nº 141; con las siguientes coordenadas UTM siguientes: punto 1. Este: 776.684, Norte: 1.173.378, Punto 2. Este: 776.678. Norte: 1.173.401; haciéndose acompañar de un practico y un practico fotógrafo, a fin que deje constancia de los siguientes particulares.

    PRUEBA DE INFORMES

    Solicito acuerde oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con la finalidad de que informe sobre los actos administrativos que ha tramitado mi defendido ciudadano: A.J.P., titular de la cedula de identidad Nº V-13.644.970, ante esta institución.

    A los fines de que reconozcan las pruebas documentales consignadas solicito muy respetuosamente, acuerde oficiar a representante de: PROAGRO C.A, PROTINAL, GRUPO SOUTO Y MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A.

    POSICIONES JURADAS

    Promuevo Posiciones juradas a los ciudadanos A.J.P. y D.J.S.A., plenamente identificados en autos y de conformidad con el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil.

    Es por lo expuesto que pido a este Juzgado, respetuosamente sea admitida, la presente promoción de prueba, para que sea evacuada en la oportunidad legal correspondientes”

    APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

    En virtud de los hechos narrados por la partes en su libelo y en su contestación, este Tribunal Agrario pasa analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

    DOCUMENTALES:

    1-Marcado con la letra “A”, Copia certificada del poder otorgado por D.S.A. al abogado C.T.. (Folios 10 al 13).

    El presente documento, por ser una copia certificada de un documento público que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    2-Marcado con la letra “B”, Copia simple del documento de cesión otorgado por J.G.A.V. al ciudadano D.J.S.A. (Folios 14 al 17).

    El presente documento, por ser una copia simple de un documento público que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    3-Marcado con la letra “C1”, Copia simple del cheque Nº 00003916, de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de cien mil bolívares (100.000), de fecha 12-01-2011, librado a nombre de J.A.P.C.. (Folio 18).

    El presente documento, por ser una copia simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

    4-Marcado con la letra “C2”, Copia simple del cheque Nº 00005627, de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000, oo) de fecha 08 de agosto de 2011, emitido a nombre de J.S.. (Folio 19).

    El presente documento, por ser una copia simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    5-Marcado con la letra “C3”, Copia simple del cheque Nº 00005639, de la entidad bancaria Banco Provincial, por la cantidad de diez mil bolívares (10.000), de fecha 08 de agosto de 2011, emitido a nombre de J.P.. (Folio 20).

    El presente documento, por ser una copia simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

    6-Marcado con la letra “D”, Copia simple del recibo S/N por la cantidad de cuarenta mil (40.000), de fecha 16-02-2012, recibido por el ciudadano A.P. (Folio 21).

    El presente documento, por ser una copia simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

    7-Marcado con la letra “E”, Copia Simple de la denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Estado Lara, por el ciudadano D.J.S.A., de fecha 12 de junio de 2012, acompañado con copia simple de la respuesta del Instituto Nacional de Tierras (INTI) al Destacamento 47º donde informa que por esa oficina no cursa procedimiento administrativo.

    El presente documento por ser una copia simple de un documento público que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    TESTIMONIALES:

    De conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió los testimoniales de los ciudadanos: M.P., A.A.T.R. y J.A.M.P..

    Con relación a dichos testigos, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los mismos en la oportunidad fijada por el Tribunal, ni en la oportunidad de la audiencia probatoria; en consecuencia no se aprecian ni se les da valor probatorio. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

    1-Marcado con la letra “A”, Copia simple del cheque Nº 00003916, de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de cien mil bolívares (100.000), de fecha 12-01-2011, librado a nombre de J.A.P.C.. (Folio 67).

    El presente documento, por ser una copia simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    2-Marcado con la letra “B”, Copia simple del cheque Nº 00005639, de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) de fecha 08/10/2011, a favor de J.A.P.C. (folio 68).

    El presente documento, por ser una copia simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    3- Marcado con la letra “C”, Copia simple del cheque Nº 00005627, del Banco Provincial a favor de J.S., de fecha 08/08/2011, por el monto de cinco mil bolívares ( Bs.5.000,00.) (Folio 69)

    El presente documento, por ser una copia simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    4-Marcado con la letra “D”, Copia simple del recibo por concepto de adelanto de pago de la Granja Avícola Guayabal, de fecha 16/02/2013, por un monto de cuarenta mil bolívares (40.000,00) (Folio 70).

    El presente documento, por ser una copia simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    5-Marcado con la letra “E”, Copias simples de facturas que demuestran las compras efectuadas para optimizar la producción avícola consumadas por A.J.P.. (Folios 71 al 121).6-Marcado con la letra “F”, Copias simples de las órdenes de carga, expedidas por PROAGRO C.A- (folios 122 al 147).7- Marcado con la letra “G”, copias simples de registro de pollos de engordes (Folios 148 al 160).8- Marcado con la letra “H”, original de órdenes de entrega y guías de traslados de aves vivas, expedidas por Grupo Souto. (Folios 161 al 273).9- Marcado con la letra “I”, Copias simples de órdenes, guías y compra de alimentos para pollo, expedido por el MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A (Folios 274 al 298).

    En cuanto a las pruebas documentales señaladas con las letras “E”. “F”, “G”, “H” “E” “I”, este Tribunal, considera lo siguiente:

    La prueba debe ser pertinente, en el sentido de que debe haber una relación lógica entre el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio. Si el hecho no tiene que ver con el supuesto normativo de las reglas legales que dirime la controversia, la prueba es impertinente. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. “la prueba otorga la convicción al juzgador sobre la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por lo tanto, de impartir justicia.

    Al no estar en discusión en la presente causa, la actividad avícola desarrollada por el demandado A.J.P., en la Granja Avícola Guayabal, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado, debe este Juzgador desechar la pruebas documentales supra señaladas por ser impertinentes, puesto que no existe relación lógica entre el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio. Así se decide.

    RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO:

    El Tribunal fijó el acto de reconocimiento de las facturas y guías de las empresas PROAGRO C.A, PROTINAL, GRUPO SOUTO, Y MATADERO AVICOLA SAN PABLO. Esta prueba no se valora por cuanto los respectivos representantes legales de dichas Empresas no comparecieron al acto. Así se decide.-

    INFORMES:

    La parte demandada solicitó se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con la finalidad de que informe sobre los actos administrativos que ha tramitado el ciudadano A.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.644.970.

    Con relación a esta prueba, la Oficina Regional de Tierras (ORT-LARA), mediante oficio No. CG-L.N.. 005, informó que se acordó otorgarle autorización para traspaso de mejoras y bienhechurías solicitadas por el ciudadano D.J.S.A. a favor del ciudadano A.J.P., la cual no se tramitó en virtud del desistimiento del procedimiento administrativo efectuado por el ciudadano D.J.S.A..

    Esta prueba se aprecia en cuanto a su contenido más no se le da valor probatorio por cuanto no aporta ninguna solución al conflicto. Así se decide.-

    POSICIONES JURADAS:

    En fecha 07 de abril de 2014, se celebró la Audiencia Probatoria y se absolvieron las Posiciones Juradas promovidas por la parte demandada.

    En cuanto a las posiciones juradas del ciudadano A.J.P., este Tribunal conforme al cúmulo probatorio y a las respuestas dadas al interrogatorio formulado por el apoderado de la parte demandada, Abogado C.T., le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    DE LAS EXPERTICIAS REALIZADAS POR LOS EXPERTOS

    1- INFORME TECNICO DE LA INSPECCION REALIZADA POR EL ING. M.A., ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS:

    Inspección técnica realizada el día 17/02/2014, en el Caserío Cordero de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Granja el Guayabal, según oficio Nº 36/2014 del asunto KP02-A-2013-000007, solicitado a la dirección del MPPAT- Lara por el ciudadano Abg. A.E.B. A, en su condición de juez del juzgado Primero de Primera Instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Lara, en función de experticia valuadora a la Granja Avícola el Guayabal L.T.

    Al respecto se hace la salvedad que se indican caracteres técnicos generales en función de visual externa a la citada unidad de producción, esto como consecuencia de no habérsenos permitido el acceso a la granja por parte del encargado, siguiendo instrucciones presuntamente de su dueño por vía telefónica, en este mismo sentido se señala que el encargado no facilito su nombre por las razones antes señaladas. A continuación se detalla:

    Hora de llegada: 9:20 am/hora de salida 10:10 am

    Coordenadas a nivel de puerta (entrada): 473754/1112649

    Superficie: 2 Has con 1800 m2

    Vía de comunicación: Asfaltada con calle principal y de buena transitabilidad.

    Uso actual: Principal actividad pecuaria desarrollada en la Granja es la explotación de pollos de engorde. La granja cuenta con instalaciones: Galpones (04) con medida aproximada de 10*100 con buenas condiciones generales para la explotación señalada pero sin mejoras actuales aparentes, por lo que se debe considerar una depreciación acentuada por las condiciones antes reseñadas.

    Generalidades:

    . Galpones: Estructura tipo cercha metálica, con techo de zinc, paredes con tela metálica tipo pollito con cubierta de plástico, en buenas condiciones; edad aproximada: 8-10 años y una vida útil entre 30-40 años.

    .Tanque Australiano, con capacidad aproximada entre 45-50.000 litros, apreciado con buenas condiciones de mantenimiento.

    .Vivienda: Se apreció con paredes de bloque y buen mantenimiento. Visual lejana.

    .Portón de entrada metálicas de tubos, con entrada dos hojas y de aproximadamente 6 metros de ancho, en buenas condiciones de conservación. Años de uso aproximado entre 3-5 años y una vida útil de 30 años.

    Todo lo antes descrito se relaciona en función de los parámetros de depreciación signado por Ross-Heidecke, bajo la condición 2, es decir, de las buenas condiciones de mantenimiento según esta visual externa, se considera para fines de avaluó de regular con conservación normal.

    Es importante reseñar que para la cuantificación del avaluó, es importante el nivel de detalle de la infraestructura presente y sus características internas, así como de materiales y equipos presentes, por lo que los valores generales dependen de lo reseñado pero para fines de análisis del presente estudio, es decir, si se quiere el nivel de detalle estamos prestos para realizar la experticia con todos los rigores técnicos pertinentes.

    Cuantificación general sin tomar los indicadores o parámetros de depreciación, solo como ejemplo- muestra con fines de consideración didáctica sobre infraestructura principal productiva.

    Nº DESCRIPCION VR BS. VR Bs.

    1 Galpones (c/u) 800.000,00 500.000,00

    2 Tanque Australiano 70.000,00 50.000,00

    NOTA: SE CONSIDERA LO SIGUIENTE: VA= Valor actual para la fecha del avalúo y VR= Valor de reposición a nuevo, que incluye los gastos de instalación, fletes, gastos aduanales, entre otros.

  3. - INFORME TECNICO DE LA INSPECCION REALIZADO POR

    EL T.S.U A.C.C.:

    Asunto: KP02-A-2013-000007

    Fecha de Inspección: 13 de febrero de 2014

    Lugar: Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren

    Nombre del Predio: Granja Avícola Guayabal

    Ocupante del Predio: A.J.P.

    El presente informe deja constancia de inspección técnica, ordenada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizada el día jueves 13 de febrero del corriente; en un lote de terreno denominado Granja Avícola Guayabal, Ocupado por A.J.P., titular de la cedula de identidad Nº 13.644.970; El predio a objeto de la inspección , ocupa una extensión de Cuatro Hectáreas con Quinientos Veintinueve metros Cuadrados (4 has.0529 m2), según levantamiento topográfico revisado y se encuentra ubicado en el Caserío Guayabal del Asentamiento Campesino Federman, Sector Guayabal, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera : NORTE: Empresa Campesina Cordero, SUR: Carretera Cordero-Guayabal, que es su frente, ESTE: Terrenos ocupados por el señor D.M., OESTE: Empresa Campesina Cordero, caracterizado por una topografía relativamente plana y un suelo bastante pedregoso, de características textural de tipo arcilloso, encontrándose el mismo totalmente productivo a la fecha de inspección , con un lote de Treinta y Siete Mil ( 37.000) Pollos de engorde de 7 días de recibidos ; en este particular se debe acotar que la explotación del pollo de engorde es de aproximadamente cuarenta y dos (42) días desde la recepción hasta llevarlos a matadero, luego los galpones deben descansar veintiún (21) días para las labores de desinfección, por medidas de bioseguridad del próximo lote a explotar.

    Bienhechurías Existentes:

    1. 01 Casa, construida con paredes de bloque frisados, techo de platabanda, con un área de construcción de 90m2 aprox.

    2. 01 Tanque tipo australiano para almacenamiento de agua potable, con capacidad para 15.000 litros, con una bomba de 2HP.

    3. 01 Pozo profundo de tipo artesanal de 15 metros de profundidad, con una bomba de 3HP sumergible y 200mts de manguera de riego con alta presión de 2 extendida por el predio.

    4. 01 Fosa tipo séptico.

    5. 01 cerca perimetral a siete (07) hilos o pelos de alambre de púas y setos vivos (la extensión lineal de la parte frontal de la cerca perimetral es de 338 metros aproximadamente y un perímetro total de 852, 28 metros).

    6. 04 galpones avícolas (03 de 1200m2 aprox. Y 01 de 1600mts2 aprox.) cada uno con la capacidad aproximada de diez mil (10.000) pollos de engorde , cada uno con un tanque elevado para almacenamiento de agua; con una estructura metálica hecha con tubos de hierros 2x2 en columnas, caballetes y correas con tubos de hierro 2x1, techo de zinc, malla tipo gallinero a 1.70 mts de altura, malla plástica a partir de los 1.70 mts hasta el techo, cortinas de polietileno (para regular la entrada de aire y por ende la temperatura), 225 comedores por galpón, 12 campanas criadoras a gas por galpón.

    ESTIMACION DE COSTOS PARA PROYECCION AVALUO DE PREDIO

    Descripción Cantidad De Medida Costo Promedio Mercado Por Unidad De Medida Total Bs.

    Casa 90m2 destinada a vivienda principal 90m2 2.200 Bs X m2

    (2.200 Bsx90 m2) 198.000

    Tanque tipo australiano (15.000 litros) 15.000 litros 1.5 BSX litros (1.5 Bs. 15.000 litros) 22.500

    Bomba 2HP 1 Unidad 10.500 Bs x unidad 10.500

    Pozo Tipo Artesanal 15 metros de Profundidad 5.000x metro de profundidad (5.000 15 metros) 75.000

    Bomba sumergible 3HP 01 Unidad 41.500 x unidad 41.500

    Alambre Púa (Rollo x 500m) 12 rollos 1.500 Bs x rollo (1500 Bs x12 rollos) 18.000

    Manguera para Riego 2” (Rollos 100m) 02 Rollos 1500 Bs x Rollo (1500 Bs x 02 Rollos) 3.000

    Galpones Avícolas (Costo Promedio de Estructura y Equipamiento de los 4 Galpones)

    Descripción Cantidad Costo Promedio Mercado Por Unidad De Medida

    Total

    Tubos de Hierro 2X2 105 Tubos 550 Bs. x 105 Tubos 2x2 57.750

    Tubos de hierro 2x1 490 tubos 300 Bs. 490 Tubos 2x1 147.000

    Laminas de zinc 3.66 1.920 laminas 600 Bs. x 1920 laminas 1.152.000

    Malla tipo gallinero(rollos x 25 mts) 36 Rollos 500 Bs x 36 rollos 18.000

    Malla plástica (25 x 28) rollo 20 mts

    30 Rollos

    2.500 Bs x 30 rollos

    75.000

    Cortinas de Polietileno 4 Rollos 20.000 x 4 Rollos 80.000

    Estimación de costos para Proyección Avalúo Predio

    Galpones Avícolas: (costos promedio de estructura y equipamiento de los 4 galpones)

    Descripción Cantidad Costo promedio por unidad de medida Total

    Comederos para aves 900 comedores 120 Bs. X 900 Comedores 108.000

    Bebederos para aves 868 bebederos 175 Bs .x 868 bebederos 151.900

    Ventiladores 24 ventiladores 15.000 Bs .x 24 ventiladores 360.000

    Campanas criadoras 48 campanas

    criadoras 8.000 x 48 campanas criadoras 384.000

    Total Estimación de costos para proyección Avalúo: BS. 2.902.150

    Con relación a la prueba de experticia, este Tribunal conforme a la Ley, valora las mismas en cuanto a los hechos que constataron los expertos de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

    CONCLUSIONES PROBATORIAS

    Siendo la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

    El presente juicio versa sobre la Acción de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano: D.J.S.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.682.072, de este domicilio, contra el ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.970, cuyo fundamento del derecho para la referida acción, la basó en los artículos: 1159,1167, 1474 y 1527 del Código Civil, a los fines de verificar si los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar. Se hizo necesario para este Tribunal analizar las pruebas aportadas al proceso, para ver si es procedente o no declarar con lugar la acción propuesta.

    FUNDAMENTACION JURIDICA

    Toda la compleja serie de actos que se realizan en un procedimiento está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal del proceso que respete los derechos de los litigantes.

    En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez, Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.

    Ahora bien, según el principio iura novit curia, el juez conoce el Derecho y debe atenerse a las normas del Derecho, es decir, que no tiene más facultades que las que le otorgan las leyes, y que sus actos son únicamente válidos cuando se funden en una norma legal y se ejecuten conforme a lo que ésta prescribe.

    En el caso subjúdice, vistos todos los razonamientos expuestos y la norma antes trascrita, este juzgador considera que debe hacerse una interpretación integral y sistemática de esta causa, de acuerdo con los principios generales y demás normas antes mencionadas, es decir, considerar a la disposición más allá de su sentido literal. En el presente caso, quien juzga considera que existen razones valederas y suficientes como fundamento para tomar una decisión.

    Ahora bien, la carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del Derecho, no es obligación que el juzgador impone caprichosamente a una cualesquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis; así al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo del jurisconsulto Paulo: incumbit probatio qui dicit, non qui negat: o sea, que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien la niegue, solo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos, toca a él la prueba correspondiente. En un sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba, implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala. Todo esto lleva a aseverar que, tanto el actor como el demandado deben probar sus respectivas afirmaciones.

    Como quedó establecido en narrativa del presente fallo, abierto el lapso probatorio, tanto el actor como el demandado, hicieron uso del derecho a promover pruebas.

    En el caso bajo estudio, el demandante de autos junto al escrito libelar consigno una serie de documentos públicos y privados que la parte demandada dio por admitida al no impugnar los mismos en su contestación de demanda, sino al contrario promovió las mismas pruebas documentales y reconoció la existencia del contrato verbal de compra venta, quedando en discusión como punto único el monto de la negociación celebrada entre D.J.S.A. y A.J.P., de la Granja Avícola Guayabal L.T.

    El Código Civil Venezolano en su artículo 1354, prevé la obligación que tiene el demandante de probar primero, es decir; de demostrar la verdad de su afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Es al demandante originariamente, a quien le corresponde demostrar la exactitud de los hechos que sirven de base a su demanda.

    En el presente asunto las pruebas aportadas por la parte demandante para demostrar la exactitud de los hechos que sirven de base a su demanda, fue la prueba testimonial, y así se desprende de su escrito libelar. Ahora bien en la oportunidad fijada por este Tribunal para escuchar la declaración de los testigos promovidos, los mismos no fueron presentados, por lo que se declaró desierto dicho acto. Aunado a ello, llegado el momento procesal de celebrar la audiencia probatoria, el abogado apoderado de la parte demandante, C.T., manifestó a este Tribunal lo siguiente:

    …buenos días, primero que nada con respecto a la evacuación de los testigos no se pudieron localizar en virtud de ello no pueden ser evacuados, aunado a esto, a la persona que se va a evacuar a los fines de su posición jurada se localizó y a su vez nos manifestó que por razones de trabajo se encuentran en otra circunscripción y que en virtud de ello no puede asistir al presente acto…

    Así las cosas, es importante señalar que las pruebas judiciales como el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, atención y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar la convicción del juez sobre los hechos que interesan al proceso, de manera que hay tres aspectos en la prueba : a) Su manifestación formal, es decir, la forma o procedimiento para su postulación en el proceso, que incluye su admisibilidad, oportunidad, requisitos legales y su diligenciamiento (evacuación); b) Su contenido sustancial, que son las razones o motivos que de esos medios se deducen a favor de la existencia o inexistencia de los hechos y c) el resultado subjetivo, que es la convicción que produce en el animo del sentenciador los elementos de juicio en ellas contenidos, y que le permiten verificar la verdad, es decir, la comprobación de los hechos relevantes a la litis. En esa valoración, el juez debe atenerse a los principios legales para la valoración de los distintos medios probatorios. La postulación de la verdad por medio de la prueba de los supuestos normativos de la norma favorable a la parte interesada, constituye el desideratum de toda la actividad judicial, por lo que podemos decir que “el arte del proceso es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”. (JEREMIAS BENTHAM).

    Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones (Art.69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). “la prueba otorga la convicción al juzgador sobre la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por lo tanto, de impartir justicia. En el proceso, el juez no valora los hechos objeto del juicio, sino sus pruebas. El juzgador no puede examinar el hecho a juzgar, sino solo el material de convicción, las experiencias de hechos presentes interpretadas como signos de hechos pasados” (ARMIENTA CALDERÓN).

    Dicho esto, al no demostrar el demandante la existencia del monto fijado por concepto de pago por la compra venta de la Granja Avícola Guayabal, ubicada en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, celebrada en contrato verbal reconocido por el demandado, debe necesariamente quien aquí decide declarar parcialmente con lugar la demanda. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia, PRIMERO: CON LUGAR la existencia del contrato verbal celebrado entre las partes ciudadano DOUGLAS JOSÈ SEMECO AMAYA, anteriormente identificado y el ciudadano A.J.P., anteriormente identificado, sobre un lote de terreno en la Granja Avícola El Guayabal L.T ubicada en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: SIN LUGAR el pago del monto solicitado por la parte demandante como cantidad adeudada por el contrato de compra-venta, por no haber sido probado por el demandante dicho monto. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, debido a la naturaleza de la materia agraria.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Juez, La Secretaria,

    (fdo) (fdo)

    Abg. A.E.B. A Abg. N.M.H.M.

    AEBA/NMHM/arlt.-

    Siendo las: ______________, se publicó la anterior decisión

    La Secretaria,

    _______________________

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