Decisión nº 8VASENTENCIAFEBRERO2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., Veintidós (22) de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-000019

PARTE DEMANDANTE: F.J.S.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.585.151, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.496.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE CADAFE, LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano F.J.S.D.; y la Abogada M.T.H.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.496, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

    DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:

    1. - Promueve Copias Certificadas de fecha 17-07-2009, del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexada marcada con la letra “A”, en un total de treinta y cuatro (34) folios útiles.

    2. - Promueve copia simple de la Certificación de Incapacidad, anexada marcada con la letra “B”, en un total de un (01) folio útil, emanada de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 21 de Agosto de 2008.

      Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

      CAPITULO II

      DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

      UNICO: Promueve Copia Simple de Planilla de Movimiento de Personal, de fecha 30/10/2008, marcado con la letra “C”, y en un total de un (01) folio útil, suscrito por la Gerencia de Generación de CADAFE y por la División de Recursos Humanos de la Gerencia de Transmisión Central de CADAFE.

      Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

      DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

    3. - Promueve Copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa IH01-L-2008-000226, marcado con la letra “D”, en un total de cuatro (04) folios útiles, que se ventila por ante esta Circunscripción Judicial, parte accionante ARACELYS SALDOVAL parte accionada COMPAÑÍA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

    4. - Promueve copias certificadas de Lineamientos de fecha 07-04-2009, emitido por la empresa de CADAFE, anexada marcada con la letra “E”, y en un total de ocho (08) folios útiles.

    5. - Promueve copia certificada de Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de Jubilación otorgado por causa de Discapacidad Total y Permanente pertenecientes a los trabajadores M.C., ERVIS SANCHEZ, y A.J., anexada marcada con la letra “F”.

      Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    1. - Promueve la realización de la Prueba de Experticia Psicológica para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadano F.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.585.151, por cuanto el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.

    La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

    A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Colegio de Médicos, ubicado: en la Avenida Independencia con Avenida R.G. Nº 09, S.A.d.C., a los fines de que designe un médico psiquiatra, para la práctica de la referida experticia psicológica. El Acto de juramentación del experto, se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.

  3. PRUEBA DE INFORMES:

    Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:

PRIMERO

Se Oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL (DIRESAT-FALCON), ubicada en la Prolongación Girardot con calle B.V., Urbanización S.I., Quinta INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0269-2466268, 2470371, 9251282, 9251285, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe con copias certificadas de expediente, en el cual indique lo siguiente: 1) Si al ciudadano F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 9.585.151, a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado a pagar al trabajador según el mencionado informe pericial; 3) Si a través del referido expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, se puede constatar que la empresa ELEOCCIDENTE, hoy CADAFE, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

  1. PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que haga la exhibición de los siguientes documentos:

    1. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 01/06/2007, correspondiente al ciudadano F.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.585.151.

    2. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 08/06/2007, correspondiente al ciudadano F.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.585.151.

    3. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 15/06/2007, correspondiente al ciudadano F.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.585.151.

    4. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 22/06/2007, correspondiente al ciudadano F.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.585.151.

    5. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 29/06/2007, correspondiente al ciudadano F.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.585.151.

    6. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 13/07/2007, correspondiente al ciudadano F.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.585.151.

    7. - Planilla u Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al Personal, elaborada en fecha 10/02/2009, correspondiente al ciudadano F.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.585.151, debidamente suscrita por el trabajador, por la Dirección General de CADAFE, Región 9, y por la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE, C.A., filial de CADAFE.

  2. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos P.F., ARECELIS COROMOTO SANDOVAL, E.M., F.H., H.J.P.B., H.S.C., J.G., J.G., J.A.G., G.J.D.P., A.J.O.G., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814, respectivamente.

    Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  3. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Promueve marcado con la letra “B” documentos privados constante de cuatro (4) folios útiles denominados: 1.1.- Liquidación de Prestaciones Sociales; 1.2.- Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal; 1.3.- Cálculo para la Liquidación de Prestaciones Sociales; 1.4.- Fotostato del Cheque pagado al trabajador.

    2. - Promueve marcada con la letra “C” en un (01) folio útil documento obtenido en la dirección electrónica http://www.ivss.gov.ve, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Cuenta Individual.

    3. - Promueve marcada con la letra “D” documento administrativo en un (01) folio útil, denominado Cédula del Asegurado (Forma 14-02) en formato del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al trabajador F.S., recibida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 09 de Febrero de 1994.

    4. - Promueve marcada con la letra “E” legajo contentivo de treinta y tres (33) folios útiles denominados Recibos de Pago, correspondiente a las remuneraciones semanales percibidas por el actor entre el mes de Diciembre del año 2006 y la última semana pagada del mes de Julio de 2007.

    5. - Promueve marcada con la letra “F” documentos privados en tres (03) folios útiles, denominados: 5.1.- Cálculo de Intereses de Mora sobre Liquidación de Prestaciones Sociales, transcurridos desde la fecha de su egreso 16/10/2008 hasta el mes de Mayo de 2009, pagados por su representada al actor a su entera y cabal satisfacción; 5.2.- Planilla nominada Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal; 5.3.- Fotostato del Cheque pagado al trabajador por concepto de intereses de mora pagados al trabajadora por la cantidad de Bs. 19.307,60, suscrita mediante rúbrica por el beneficiario, hoy actor.

    6. - Promueve marcada con la letra “G” documentos privados en cuatro (04) folios útiles denominados: 6.1.- Planilla Nominada Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal; 6.2.- Recibo de pago emitido por su representada; 6.3.- Fotostato del Cheque pagado al trabajador por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y adjunto al referido cheque, orden de pago emitida por su mandante.

    7. - Promueve marcada con la letra “H” ejemplar de la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008.

    8. - Promueve marcada con la letra “I” documento privado en un (01) folio útil, comunicación emitida por su representada CADAFE, en fecha 15 de Octubre de 2008 dirigida al trabajador F.S., en la oportunidad de comunicarle el otorgamiento del Beneficio de Jubilación, en atención al Certificado de Incapacidad Residual emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a partir del día 16 de Octubre de 2008.

    Respecto a los particulares 1 al 6, y 8, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto al particular Nº 7 referente a la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008, este Tribunal No la Admite toda vez que las mismas son fuentes de derecho por lo que no es objeto de prueba debido al principio iura novit curia, en razón de que el Juez conoce el derecho, basta que la parte alegue la existencia de las mismas. Y así se decide.

    II

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano F.J.S.D.; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada M.T.H.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.496, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,

    ABG. N.V..

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 22 de Febrero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR