Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE JUICIO Y NRO 1º

Caracas; 23 de Junio de 2010

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

Asunto principal: AP01-S-2009-027828

Asunto: AP01-S-2009-027828

Nomenclatura Interna: 1-J-VCM-059-10

La Jueza: V.A.M.

La Secretaria: Yecsi González

El debate oral y público en el presente proceso penal, inicio el día miércoles 09-06-2010, y continúo el día jueves 10-06-2010 y culminó el día miércoles 16-06-2010, se dictó dispositivo del presente fallo. En tal sentido, siendo el quinto día hábil siguiente a ese dispositivo pasa este Tribunal a publicar el texto íntegro de la sentencia que en efecto se publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Representante de la Fiscalía Segunda 2º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Doctora S.V.C..

VÍCTIMA: L.I.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.812.002, residenciada en el sector de Sabana Grande, calle unión, Edificio Mara, piso 2, apartamento Nº 3, Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano Libertador.

ACUSADO: J.S.E.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.541.588, residencia en Terraza de Club Hípico, calle Colombia, Quinta la Madeleña, Municipio Baruta, Teléfonos: 0426..606.33.20 y 0212.979.78.32

DEFENSA PRIVADA: Abogado J.E.C., cédula de identidad Nro V.- 6.222.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro 71670, domicilio procesal: Esquina C.V., Edificio Metrobera, Piso 7, Oficina 75. Teléfono: 0414.249.83.36.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL

PRESENTE JUICIO

La ciudadana Dra. Y.A., Representante de la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10-02-2010 presentó el escrito de acusación, el cual fue admitido en el auto de apertura a juicio por la Dra. O.d.C., Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Los hechos objeto del presente juicio, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, está representada por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los términos siguientes:

…en fecha 15 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, el hoy acusado J.E.P., utilizando un arma blanca de tipo cuchillo, un vaso de vidrio, utilizando la fuerza física y valiéndose de la superioridad por ser del sexo masculino agredió físicamente en varias partes del cuerpo a la ciudadana L.I.P., quienes se encontraban en su residencia ubicada en la calle Unión Bello Monte diagonal al Hotel M.C., edificio Mara, piso # 02, apartamento 03 Parroquia El recreo, Municipio Libertador, ocasionándole hematoma peri orbitario izquierdo; equimosis peri orbitario derecho; excoriación lineal de dos (0,2) centímetros, vertical por encima del labio superior; herida cortante de cuatro (0,4) centímetros en región interparietal, saturada; excoriaciones lineales en cara lateral izquierda del cuello y región de la nuca; excoriaciones lineales de tamaño variable distribuida en la región escapular izquierda y para vertebral lumbar, así como el hombro y brazo izquierdo; múltiples equimosis de tamaño variable en brazo y antebrazo derecho; excoriación lineal de seis (06) centímetros en palma de la mano derecha; herida cortante de un (0,1) centímetro en cara palmar del segundo dedo de la mano izquierda, saturada; herida cortante de un (0,1) centímetro en cara palmar del cuarto dedo de la mano izquierda, saturada; herida cortante de un (0,1) centímetro, saturada en tercer espacio interdigital de la mano izquierda, para un tiempo de curación de ocho días, carácter leve; según informe Nº 129-17224-09 suscrito por el Doctor J.E.M., Médico Forense de la Medicatura Forense adscrito al Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

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Precisado lo anterior y expuesta la acusación fiscal en forma oral por la Dra. S.V. Representante de la Fiscalía 2º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte,

Seguidamente la defensa del acusado, representada por el DR. J.E.C. esgrimió sus argumentos de inicio, todo lo cual fundamentaron en forma oral.

El ciudadano acusado J.E., fue impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, declaró: “Mire la agresión está que me perpetraron a mi, mire el ojo derecho como me lo dejaron, yo llegue a mi hogar y después de la jornada del trabajo y mi esposa yo le digo, o sea tuvimos una discusión, no le gusto lo que le dije y me partió el haragán en la cabeza, fue una riña entre ambos, cuando llego la policía me tiro del tercer piso al segundo piso, ella le decía a los funcionarios que me mataran, si no es por el niño me mata la policía, ella me quitó el carro y no he podido usarlo, se me hace difícil ir al trabajo por lo cual requiero mi carro, ella se presento a mi trabajo, también se apropio de mi quincena por dos meses, tuve desde el 17 de diciembre hasta el 08 de enero hospitalizado, tengo mi tratamiento psiquiátrico, son como 6 remedios, he cumplido mi tratamiento a cabalidad. Es Todo”.

Al término del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado expuso: “Ella me ocasiono daños también a mi, no es que no hizo nada, yo quiero agregar que yo también salí golpeado fue una riña entre los dos, no debería meterme preso por eso, yo lo que quiero es que me dejen trabajar y ver a mi hijo, por lo que le pido considere mi parte, que quiero ver a mi hijo” Es Todo”.

A continuación se transcribe el Acta de Juicio Oral y Público:

“En el Juicio Oral y Público, realizado el día miércoles 09 de junio del año dos mil diez (2010), a las 10:40 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1 en funciones de juicio, en la sala de audiencia Nro 1, ala oeste, piso 5, palacio de justicia, con la jueza V.A.M., la secretaria Yecsi González y el alguacil de sala L.P., siendo el día fijado para la realización del acto de juicio oral y público, se verificó la presencia de las partes estaba presente la ciudadana DRA. S.V., Fiscala 2º del Ministerio Público, la víctima L.P. y el DR. A.I., defensor público penal y defensor del acusado, y ausente el acusado J.E.. En este estado, la ciudadana secretaria informó que previo a constituirse el tribunal en sala, había hecho acto de presencia a la sede del archivo el Abogado J.C. e informó que había consignado en la oficina distribuidora escrito de recusación en contra de la jueza de este Tribunal. La ciudadana Jueza escuchado lo manifestado por la secretaria, decidió establecer un lapso de espera prudencial, hasta tanto hasta el ciudadano alguacil traslade el escrito contentivo de recusación consignado por el abogado defensor J.E.C. a la sala de audiencias, escrito que aún no ha recibido este Tribunal, desde las 9:49 horas de la mañana, que fue recibido por la URDD, lo cual se desprende del libro diario digitalizado del modelo organizacional Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Seguidamente hace acto de presencia el Dr. J.E.C. y presento a efectus vivendi el escrito donde consta sello húmedo de la oficina distribuidora en la cual se desprende que fue recibido en fecha 09 de junio del año que discurre, es decir, el día de hoy, alusivo a recusación interpuesta en contra de la Jueza V.A.M., fundamentándolo en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente presente la Fiscalía 2º del Ministerio Publico, representada en este acto por la Dra. S.V., la ciudadana víctima L.P., y el ciudadano defensor público penal, Dr. A.I. y presente así mismo el Abogado en Ejercicio J.C., quien fue reemplazado de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de acta de fecha 04-06-2010, por no haber asistido en esa fecha a la realización del juicio oral y público, y no presentó excusa a su incomparecencia al acto, y en razón de que aún estaba ausente el acusado J.E., la jueza le preguntó al DR. J.C., donde estaba el acusado y éste manifestó que se encontraba en la oficina distribuidora ubicada en la mezanina del palacio de justicia, consignando la designación de su persona (J.C.) como su defensor de confianza. Por lo que la Jueza, instó al ABOGADO EN EJERCICIO J.C. informara porque motivo se llevo al acusado de las adyacencias del Tribunal, y éste refirió: “El acusado esta consignando el escrito de ratificación de mi nombramiento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos”. De seguidas la jueza escuchado lo manifestado por el abogado en ejercicio, lo instó a que lo localizara a los efectos de que el acusado J.E. comparezca al juicio oral toda vez que había sido debidamente citado antes de que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la ausencia en la sala para la realización del debate oral y público y le cedió el lapso de 5 minutos. Acto seguido, se presentó el acusado J.E.P., se impuso del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y presente el abogado J.C., abogado en ejercicio se le pregunto: ¿Designa usted, como su abogado de confianza al DR. J.C., como su defensor? Respondió: “Si, lo designo. Es Todo” Acto seguido, encontrándose presente el Abogado J.E.C.H., quien en cumplimiento a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, acepto y juro desempeñarlo fielmente, como defensor del ciudadano J.E.P., a quien se le sigue asunto signado bajo el numero: AP01-S-2009-027828, domicilio procesal: Esquina C.V., Edificio Metrobera, Piso 7, Oficina 75, Teléfono: 0414-249-83-36. Seguidamente, la ciudadana Jueza, refirió escuchada la designación y aceptación del ABOGADO J.C., este Tribunal deja sin efecto la designación del defensor público penal N° 07, representada por el Dr. A.I., reemplazó que fue debidamente fundamentado por este Tribunal y cursante en acta levantada en fecha 04 de junio de 2010, se autoriza la salida de la sala de audiencias al Dr. A.I. enalteciendo la puntualidad y responsabilidad como defensor público. Ahora bien, presente la Fiscala 2 del Ministerio Público DRA. S.V., la víctima L.P., el acusado J.E. debidamente asistido por el Abogado J.C., y verificado que el DR. J.C., tiene conocimiento de las actas procesales, toda vez que es defensor del acusado desde el 16-12-2009, otorga el tiempo necesario a los efectos de que se imponga de las actuaciones realizadas o insertas en el expediente con posterioridad al reemplazo de la defensa, es decir, a partir del 04-06-2010 hasta la presente fecha. Seguidamente, pasa a emitir pronunciamiento respecto al escrito de recusación interpuesto por el referido profesional del derecho ABOGADO J.C., en los siguientes términos: “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, y visto el escrito de recusación suscrito por el Abogado en Ejercicio J.C., consignado en la URDD, en fecha 09-06-2010, a las 09:49 de la mañana, y recibido en este Tribunal en la misma fecha a las 11:33 de la mañana, mediante el cual, recusa a la jueza V.A.M., fundamentándose: “En fecha 04 de Junio del 2010, estaba previsto la apertura del presente juicio, por motivos de viaje se me hizo imposible acudir, ya que me encontraba en la I.d.M., ahora bien le extraña a la defensa que siendo la primera convocatoria para el juicio de una manera arbitraria se me allá (SIC) revocado de mi cargo de defensor privado del acusado de autos, y lo peor de todo se haya aperturado el presente juicio, sin consentimiento del acusado violando los derechos que tiene y las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este acto nos demuestra la imparcialidad manifiesta de la ciudadana juez, toda vez que si bien es cierto que debemos evitar los retardo en los procesos por causas no justificadas, no es menos cierto que el derecho que tiene todo imputado o acusados de autos es a estar asistido de su defensor de confianza, que es el que lo ha representado en todo el proceso teniendo pleno conocimiento de los hechos, por lo tanto de haberle nombrado un defensor público como el que se le nombró se debió haberle dado un lapso al mismo para poder hacer su introducción a la defensa… ejercemos el presente escrito de recusación de conformidad con lo establecido el el (SIC) artículo 86, ordinal 8, el (SIC) Código Orgánico Procesal Penal, y solicitamos se remita el expediente a otro tribunal de juicio para así poder llevarse a cabo un juicio donde se respeten los derechos del acusado”. Este Tribunal, en primer lugar considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que el debate oral y público, esta pautado para el día de hoy 09-06-2010, así mismo se observa del escrito de recusación que el mismo fue consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día de hoy 09-06-2010, día fijado para el acto de juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta en contra de la jueza V.A.M., fundamentada en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, visto los argumentos del defensor en los cuales admite que por motivo de viaje a la I.d.M. se le imposible acudir al debate oral y público fijado para el día 04-06-2010, y que le extraña a la defensa que siendo la primera convocatoria de una manera arbitraria se le haya revocado y lo peor de todo (SIC) aperturado el juicio sin consentimiento del acusado demostrando la jueza imparcialidad y finalmente debió dársele tiempo a la defensa para su introducción, considera este Tribunal, que esta errado el abogado J.E.C., al fundamentar su recusación en éstos términos, toda vez que ni siquiera revisó el expediente si no que interpuso el escrito de recusación, sin saber la forma en que este Tribunal, reemplazó la defensa privada que no compareció a ese acto a pesar de haber sido debidamente notificado y no presentó excusa a su incomparecencia al acto, menos aún actúo esta Jueza de manera arbitraria ya que el reemplazo fue debidamente fundamentado en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que si el defensor no compareciere a la audiencia o se a.d.e., se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo; arguye la defensa que en esa fecha se apertura el juicio sin consentimiento del acusado y sin dársele el tiempo a la defensa, considera esta jueza que yerra de la misma manera el defensor del acusado, toda vez que desconocía el contenido del acta que se levantó en esa fecha 04-06-2010, y que me permito transcribir en los siguientes términos: “ACTA: En el día de hoy, viernes (04) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias Nº II, ubicada en el piso Nº 05, Ala Oeste, de este Circuito Judicial Penal y sede, con la Jueza V.A.M., la Secretaria, Abg. YECSI N.G., y el Alguacil de Sala para la realización del ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el asunto signado con el Nº AP01-S-2009-027828, seguida contra el ciudadano J.E.S.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se verificó la presencia de las partes y quedó expresa constancia que se encuentra la Fiscala Segunda (02) del Ministerio Público, S.V., la ciudadana víctima L.I.P., el acusado J.S.E.P., de igual manera se deja constancia que se encuentran presente los ciudadanos A.C.C.A., A.M.P.P., GINETT C.P.P., G.R. y Z.R.T., en sus condiciones de testigos y funcionarios policiales. Seguidamente, la ciudadana Jueza hizo las advertencias de ley, pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y significado del acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en la sala de audiencias. De seguidas, la ciudadana jueza le pregunto a la ciudadana víctima si deseaba ser asistida por profesional adscrito a INAMUJER, manifestando la misma, “yo estoy asistida perfectamente por ella y con ella me siento totalmente conforme. Es Todo. De seguida. Se deja constancia que siendo las 10:25 horas de la mañana, se constata la a.d.D.. J.C., abogado en ejercicio, y defensor del acusado quien fue debidamente notificado a través de la consignación por debajo de la puerta que hiciere el alguacil adscrito a la oficina de transporte, ciudadano Wilfredo A, en fecha 28 de mayo del año que discurre, asimismo informado a través de llamada telefónica en fecha 31 de mayo de 2010, a las 1:13 hora de la tarde, a quien se le informó de la fijación del acto y éste refirió haber recibido la boleta, este Tribunal y siendo la hora antes referida sin que él mismo efectuara llamada telefónica a este Tribunal, no obstante, esta plasmada en la boleta de notificación que en caso de incomparecencia al acto informara a través del numero 0212-508-14-66, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que no compareció a la audiencia se considera abandonada la defensa y corresponde a su remplazo, en este estado presente el ciudadano acusado J.S.E.P., se le impuso del precepto constitucional que establece el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “no tengo mas ningún abogado de confianza, Es Todo.” Seguidamente el Tribunal acuerda la designación de un defensor o defensora adscrito al Sistema Autónomo de la defensa Pública Penal y en tal sentido se acuerda librar oficio a la coordinación de la defensa pública con la finalidad de que designe un defensor o defensora a la brevedad posible, y en consecuencia este Tribunal acuerda diferir el presente acto de juicio oral y publico para el día MIÉRCOLES 09 DE JUNIO DE 2010, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando todas las partes y los órganos de pruebas debidamente notificadas del presente acto. Seguidamente encontrándose presente el defensor público, Dr. A.I., defensa pública Nº 07, expone:” acepto la designación como defensor del acusado J.E. y solicito copias de todas las actuaciones, asimismo me doy por notificado de la fijación del juicio oral y público para el día Miércoles 09 de Junio del presente año, a las 9:30 horas de la mañana. Es Todo. De seguida el tribunal la acuerda. Concluyo el acto siendo las 11:00 horas de la mañana. Termino, Se Leyó y Conformen Firman.” Acto seguido, la ciudadana jueza resuelta la incidencia anterior e impuesto el defensor de las actuaciones, y a pregunta formulada reiteró que esta dispuesto a que se inicie el ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y presente las partes convocadas al acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, pasa este Tribunal a imponer al acusado J.E.P.d. precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la ciudadana jueza hizo las advertencias de ley, pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y significado del acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en la sala de audiencias. De seguidas, la ciudadana Jueza ordena realizar el acto a puerta abierta, informó a las partes que el presente acto está siendo reproducido por grabación en sonido y video, reproducción ésta que estará a disposición de las partes en la sede del Tribunal para su revisión, si fuere el caso, a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como garantía del derecho de las partes, reproducción que realiza la ciudadana V.C., Asistenta adscrita a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró abierto el debate cediéndole la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines de que esgrimiera sus argumentos de inicio, quien expone: “efectivamente el ciudadano J.E.P., fue la persona que el día 15 de diciembre del año 2009, aproximadamente siendo las 8:45 horas de la noche, en el momento en que se encontraba en su residencia con su esposa, la señora L.P., procedió agredir físicamente en diversas partes del cuerpo a la señora L.P., utilizando para ello un arma blanca de las denominadas cuchillo, la cual fue posteriormente incautada por los funcionarios actuantes, en este sentido las lesiones que sufrió la señora L.P., en su carácter de víctima fueron debidamente corroboradas, por el médico forense, Dr. J.E.M., experto profesional adscrito a la medicatura forense, quien a todo evento determinó que las lesiones infringidas por el señor J.E. hacia la señora L.P. fueron de carácter leves, en este sentido una vez que sean oídos los referidos testigos tanto referenciales así como funcionarios actuantes en el presente proceso y conjuntamente con los expertos se demostrara que el hoy acusado es responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, mediante el empleo o uso de un arma blanca, delito este previsto y sancionado en el articulo 42 con las circunstancias agravantes del artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en ese sentido invocando las normas establecidas en el artículo 22, relativo a la sana critica, las máximas de experiencia, el Ministerio Público en nombre del estado venezolano, le solicita muy respetuosamente que al momento de dictar sentencia la misma sea condenatoria. Todo lo cual lo fundamentó en forma oral. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Dr. J.E.C., quien destacó en su fundamentación oral, en principio quiero solicitar que hasta los momentos, no consta en autos la experticia psiquiatrica, que en su debida oportunidad solicito el Ministerio Público, según Oficio 7282-09, de fecha 29 de diciembre de 2009, igualmente el defensor público le solicito a este tribunal, se le practicara dicha experticia y en vista de que no consta la experticia, a la cual observa la defensa, experticia que es fundamental para la ciudadana juez determinar si el hoy acusado es inimputable o no, por lo que solicito se suspenda el presente acto hasta tener el resultado en manos del Tribunal, por lo que en este acto ratifico la solicitud que hiciere el DR. A.I., DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO 7, y es importante tener esa experticia para poder realizar la apertura del juicio oral y público. Es Todo”. En este estado, la ciudadana Jueza, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: “Vista la solicitud que antecede interpuesta por el Abogado defensor del acusado J.E.C., mediante el cual, requiere de la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, hasta tanto se recabe la EXPERTICIA PSIQUIATRICA, que ordeno este Tribunal previa solicitud que hiciere el DR. INFANTE ARGENIS, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO NRO 7 PENAL DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, a través de escrito consignado en fecha 07-06-2010, al acusado J.S.E.P., hasta tanto se reciba de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR, toda vez, que no se subsume dentro de las causales contenidas en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal penal, para proceder a la suspensión del acto, no obstante, este Tribunal envió comunicación a la referida COORDINACIÓN NACIONAL del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de que practiquen el día JUEVES 10-06-2010 la EXPERTICIA PSIQUIATRICA, y remitan con carácter de extrema urgencia el INFORME, se instruyó al acusado que deberá asistir con carácter de obligatoriedad. De seguida la ciudadana Jueza instó al alguacil acompañara a la sala de audiencia a la Lic. Gabriela Capriles, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la ciudadana Jueza le pregunto en caso de seguridad y orden si se puede mantener en sala de audiencia a una persona que presuntamente ha presentado cuadros de psicosis, a lo cual refirió que si la persona esta compensada si. Acto seguido, declarad sin lugar la solicitud del defensor DR. J.E.C., el Tribunal cedió el derecho de palabra nuevamente a los efectos del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “En principio vamos a irnos a los hechos del 16 de diciembre, el día que transcurrieron los hechos la ciudadana Livia fue conteste cuando afirma que su esposo llegaba del trabajo, momento en que sucedieron los hechos, la problemática aquí que se presenta ciudadana jueza, con mi defendido ese día, cosa que quisimos arreglar en el tribunal de control pero vista la insistencia de la ciudadana víctima, nosotros vamos a determinar en realidad que fue lo que paso y lo que vamos a determinar con la declaración de los testigos que ahora si vamos a enfrentar el juicio oral y público, en el presente caso, mi defendido llego a su vivienda al igual o en peor circunstancia fue agredido por la señora Livia, tan es así que consta en auto, los informes médicos y fotografías del ciudadano J.E.d. cómo quedo en el momento de la presentación de este tribunal, tan es así que mi defendido quedo recluido en la clínica el Cedral, en virtud de las lesiones que presentaba, tuvo internado desde el 17 de diciembre hasta el 08 de enero, en el informe presentado en el diagnostico de egreso, el médico tratante claramente concluye de que él mismo sufre de un episodio sicótico y un trastorno de ideas delirantes, no es que venia con esa enfermada desde antes, sino que esa enfermedad se le acentúa a raíz de este problema, del 16 de diciembre fecha en la cual sufrió lesiones tan graves tal cual que la víctima en el presente caso, mi defendido me planteo en todo momento no tener la intención de perjudicar a su legitima cónyuge que es la víctima en el presente proceso mas a un porque sabe que tiene un hijo con ella, el caso es que este ciudadano presenta un cuadro de salud mental muy delicado, por ello era imprescindible para la defensa que tuviera la experticia, estas lesiones fueron ocasionado entre los dos ya que los mismos se enfrentaron, en el sentido como lo dijo ella en la audiencia de presentación de que mi defendido nunca en 18 años de matrimonio la agredió o la lesiono, en primer lugar vamos a concluir que mi defendido es inimputable, en primer lugar la intención de mi defendido jamás fue matarla, lo único que hizo fue defenderse de unas lesiones sobre la cual fue objeto mi defendido, en segundo lugar vamos a desvirtuar las declaraciones de los testigos, en el juicio se va a demostrar que mi defendido lo único que hizo fue defenderse de las agresiones de las cuales fue objeto y las agresiones de mi defendido fueron superiores al de la víctima, para concluir fue una riña entre pareja que causaron estas lesiones, si bien debemos castigar al ciudadano J.E., debemos castigar también a la señora Livia por las lesiones ocasionadas a mi defendido, vamos a desvirtuar los alegatos del Ministerio público, simplemente fue una riña entre pareja. Es Todo”. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 1. SE INSERTA DVD Nº 2. Acto seguido, a los fines de concederle la palabra al acusado J.S.E.P., la Jueza informó al mismo detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho. Seguidamente impuesto previamente del precepto constitucional aporto al tribunal sus datos de identificación personal, dijo ser J.S.E.P., Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.588, fecha de nacimiento 20/06/1969, edad 40 años, hijo de I.P.d.E. (v) y E.E. (f), grado de instrucción: técnico superior en computación, lugar de residencia: en La Terraza del Club Hípico, Terraza D, Calle Colombia, Quinta la Madaleña, Teléfono:0426-606-33-20, quien expone: “Mire la agresión está que me perpetraron a mi, mire el ojo derecho como me lo dejaron, yo llegue a mi hogar y después de la jornada del trabajo y mi esposa yo le digo, o sea tuvimos una discusión, no le gusto lo que le dije y me partió el haragán en la cabeza, fue una riña entre ambos, cuando llego la policía me tiro del tercer piso al segundo piso, ella le decía a los funcionarios que me mataran, si no es por el niño me mata la policía, ella me quitó el carro y no he podido usarlo, se me hace difícil ir al trabajo por lo cual requiero mi carro, ella se presento a mi trabajo, también se apropio de mi quincena por dos meses, tuve desde el 17 de diciembre hasta el 08 de enero hospitalizado, tengo mi tratamiento psiquiátrico, son como 6 remedios, he cumplido mi tratamiento a cabalidad. Es Todo”. En este estado la ciudadana Jueza declara abierto el lapso de recepción de pruebas, se giro instrucciones al alguacil condujera a la sala de audiencia a la ciudadana Z.T., encontrándose bajo fe de juramento, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: Z.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V.-7.215.422, fecha de nacimiento: 24/12/1960, natural de Caracas, Grado de Instrucción Técnico Superior del Trabajo Social, laborando actualmente en la División de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, el defensor privado del acusado y la Jueza de este Despacho Judicial. Seguidamente se llamó a la sala de audiencia a la ciudadana L.P., encontrándose sin juramento, toda vez que el cónyuge del acusado, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: L.I.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.812.002, fecha de nacimiento 20/01/1965, natural de Caracas, de 45 años, estado civil: casada, hija de R.P. (f) y A.P. (v), a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 2. SE INSERTA DVD Nº 3. Continua la ciudadana Fiscala del Ministerio Público efectuando las preguntas a la ciudadana víctima, La defensa privada del acusado y la Jueza de este Despacho Judicial. Se llamó a la sala de audiencia al ciudadano G.J.R., bajo fe de juramento, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhibió la INSPECCIÓN Nro 001-09, inserta en el folio 60 de la pieza Nº 01 de las actuaciones, previamente impuesto del artículo 354 ejusdem, aportó sus datos de identificación personal: G.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.699.382, fecha de nacimiento 28/12/1983, natural de caracas, Grado de Instrucción bachiller, laborando actualmente en la División de Delito Financiero del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el momento de los hechos en la división de protección y Familia en materia de Niño, Niña y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntado y repreguntado por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, la defensa privada del acusado y la Jueza de este Despacho Judicial. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 3. SE INSERTA DVD Nº 4. Continua la ciudadana jueza formulando las preguntas al funcionario. Seguidamente se llamó a la sala a la ciudadana A.M.P.P., bajo fe de juramento, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: A.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-5.977.879, fecha de nacimiento 02/05/1961, natural de Caracas, 49 años de edad, estado civil: soltera, Grado de Instrucción Licenciada en Comunicación Social, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, la defensa privada del acusado. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 4. SE INSERTA DVD Nº 5. Continuó la formulación de preguntas por el Tribunal. Se llamó a sala a la ciudadana GINETT C.P.P., bajo fe de juramento, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesta del artículo 354 ejusdem, aportó sus datos de identificación personal: GINETT C.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.228.431, fecha de nacimiento 15/03/1967, 43 años de edad, grado de instrucción bachiller, natural de caracas, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, la defensa privada del acusado. En este estado, se hace pasar a la ciudadana YEISEL E.G.V., bajo fe de juramento, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: YEISEL E.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.600.992, fecha de nacimiento 17/11/1984, natural de caracas, Grado de Instrucción bachiller, laborando para el mes de los hechos en la Coordinación Policial El Recreo, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, la defensa privada del acusado y la Jueza de este Despacho Judicial. Se llamó al ciudadano J.R.R.S., bajo fe de juramento, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: J.R.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-17.441.863, fecha de nacimiento 25/05/1983, natural de caracas, Grado de Instrucción bachiller, laborando en la Policía Metropolitana, para el momento de los hechos estaba adscrito en la Zona Policial Nro 6 El Recreo, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntado y repreguntado por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, la defensa privada del acusado y la Jueza de este Despacho Judicial. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 5. SE INSERTA DVD Nº 6. En este estado, la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al defensor del acusado J.E.C., y solicitó se realice careo entre la funcionaria policial y el funcionario policial, YEISE GALLARDO Y R.R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual no presento objeción la Fiscala del Ministerio Público, quien refirió estar de acuerdo con la realización del acto de careo, sin embrago considero que antes de efectuarse dicho careo se debería oír el testimonio del funcionario J.R., a los fines de obtener un tercer testimonio como funcionario actuante en dicho procedimiento. Es Todo. Seguidamente este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento: Vista la solicitud realizada por la defensa privada del acusado, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., careo que se va a realizar posterior a que este Tribunal incorpore el testimonio del Funcionario J.R.. En este estado, el defensor del acusado ejerció el RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, lo fundamento en el sentido de que se me esta negando en aplicar el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y no es vinculante la declaración del tercer funcionario. Seguidamente la ciudadana jueza emite pronunciamiento: Este Tribunal, declara con lugar el recurso de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por el ciudadano defensor privado, por lo que se le solicita al ciudadano alguacil conduzca a sala de audiencia a los ciudadanos funcionarios Yeisel Gallardo y J.R.S., y presente éstos en sala y en presencia de las partes, este Tribunal FIJA EL ACTO DE CAREO, en razón de lo avanzado de la hora, para el día jueves 10 de junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, quedaron debidamente citada y citado. En este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido 357 del mismo código, acuerda la suspensión del acto de Juicio Oral y Público para el día de Jueves 20-06-2010, a las 11:00 horas de la mañana, en relación con lo establecido en el artículo 106.5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese las respectivas comunicaciones y citaciones al respecto. Quedando las partes presentes debidamente notificadas y citado el acusado y los demás presentes. Líbrese segunda citación judicial a J.E.M., D.G., A.C., J.R.. Culminó el acto siendo las 4:56 horas de la tarde … el día Jueves 10 de junio de 2010, día fijado para que tenga lugar la continuación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a las 11:00 de la mañana, se deja expresa constancia que el acto no se continúo a la hora indicada toda vez que el acusado se encuentra en la sede de MEDICATURA FORENSE PARA LA PRACTICA DEL EXAMEN PSIQUIATRICO, por lo que se estableció lapso de espera, no obstante a la hora en que llegó el acusado, a las siendo las 1:57 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias Nº II, ubicada en el piso Nº 05, Ala Oeste, de este Circuito Judicial Penal y sede, con la Jueza V.A.M., la Secretaria, Abg. YECSI N.G., y el Alguacil de Sala para la realización del ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el asunto signado con el Nº AP01-S-2009-027828, seguida contra el ciudadano J.S.E.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se verificó la presencia de las partes y quedó expresa constancia que se encuentra la Fiscala Segunda (02º) del Ministerio Público, S.V., la ciudadana víctima L.I.P.P., la Defensa Privada, ABG. J.E.C., el acusado J.S.E.P.. Seguidamente, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. De seguidas, la ciudadana Jueza informó a las partes que el presente acto está siendo reproducido por grabación en sonido y video, reproducción ésta que estará a disposición de las partes en la sede del Tribunal para su revisión, si fuere el caso, a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como garantía del derecho de las partes, reproducción que realiza la ciudadana V.C., funcionaria adscrita a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, se impuso al ciudadano J.S.E.P., del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, continuando con el lapso de recepción de las pruebas, se hace pasar a la ciudadana D.L.G.C., en este estado, el Tribunal pregunta a las partes si el testimonio de la EXPERTA D.G., fue ofrecido y admitido por el Tribunal que realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, refirió que si bien la misma no había sido ofrecida, lo subsanaba en ese momento procesal, como una corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándolo en el sentido de que no causaría indefensión, toda vez que si fue ofrecido como elemento de convicción no se ofreció la testimonial y pasa a ofrecerlo en este momento, en el sentido de que se incorpore el testimonio de la EXPERTA D.G., por ser útil, pertinente y necesario, todo lo fundamento en forma oral. De seguidas la jueza, cede la palabra a la defensa del acusado, quien refirió oponerse a que se incorpore el testimonio de esta experta al debate oral y público, toda vez que no fue ofrecido, todo lo fundamento en forma oral. Seguidamente, la ciudadana Jueza, emitió pronunciamiento, en los siguientes términos: “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, escuchada la solicitud de la Fiscala del Ministerio Público en el sentido de que se incorpore al debate oral y público el testimonio de la EXPERTA D.G., toda vez que suscribe INFORME PERICIAL, constitutivo en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO Nro 9700265AB0195, de fecha 26-01-2010, a la cual se opuso la defensa del acusado representada por el DR. J.E.C., considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., admite el testimonio de la EXPERTA D.G., quien declarará en el debate oral y público, sobre la base de la EXPERTICIA Nro 9700-265-AB-0195, de conformidad con lo establecido ene l artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO Nro 9700-265-AB-0195, de fecha 26-01-2010, que fue debidamente ofrecido en su oportunidad legal y admitida como documental por el Tribunal de la Audiencia Preliminar, ya que se desprende del escrito de acusación fiscal que fue ofrecido en el capítulo 2 “fundamentos de la imputación” como elemento de convicción recabado en la fase preparatoria, específicamente el punto undécimo, así como en el capítulo “documentales” cito textual: “a los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y público, a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 339 ordinal 2º, así como el artículo 242 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece las siguientes pruebas documentales: (…) Tercero: Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico signada con el No 9700-0265-AB-0195, de fecha 26-01-2010 suscrita por la detective experta en criminalística D.L.G.C., practicada al siguiente objeto: un instrumento punzante, de los denominados “CUCHILLO” ….”. Admitido el testimonio, y presente la EXPERTA D.G., bajo fe de juramento, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesta del artículo 354 ejusdem, aportó sus datos de identificación personal: D.L.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.591.829, fecha de nacimiento 15//11/1985, natural de caracas, Grado de Instrucción Lic. En Criminalísticas, laborando en Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le exhibió de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el INFORME PERICIAL NRO 9700-265-AB-0195, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, la defensa privada del acusado y la Jueza de este Despacho Judicial. Continuamos con el lapso de recepción de pruebas ciudadano alguacil traslade hasta la sala de audiencia a la ciudadana Yeise Gallardo y el ciudadano R.R.S., se impusieron del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. SE realizó el careo entre estas dos personas. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 6. SE INSERTA DVD Nº 7. Formuló preguntas en la realización del careo el defensor del acusado, representado por el DR. J.C.; posteriormente formuló preguntas a la funcionaria YEISE GALLARDO y de seguidas al funcionario R.R., y finalmente el Tribunal, al finalizar el interrogatorio, el defensor privado solicito se aplique el contenido del artículo 242 del Código Penal y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, DELITO EN AUDIENCIA como FALSO TESTIMONIO, por considerar que ambos mintieron sobre los hechos y sobre el procedimiento, lo fundamento en forma oral. A continuación se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete el delito en audiencia como falso testimonio únicamente en cuanto al testimonio del ciudadano R.R.S. y me opongo en cuanto a la misma aplicación al testimonio de la ciudadana YEISE GALLARDO” Fundamento en forma oral. A continuación la ciudadana jueza, emitió pronunciamiento en los siguientes términos: “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, vista la solicitud que hiciere el abogado defensor del acusado J.C., en el sentido de que sea decretado el FALSO TESTIMONIO COMO DELITO EN AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y se coloque a la orden del Ministerio Público, tanto al ciudadano R.R.S. como la ciudadana YEISE GALLARDO, Funcionario y Funcionaria Policial adscritos a la POLICÍA METROPOLITANA, fundamentándolo el defensor en que mintieron sobre los hechos y el procedimiento, a la cual no presento objeción la ciudadana Fiscala del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se adhirió a la solicitud del defensor pero únicamente en cuanto al testimonio del ciudadano R.R.S. y se declare sin lugar respecto a la ciudadana YEISE GALLARDO, este Tribunal considera que ha sido sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y cito la ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 29-10-09, Sala de Casación Penal, considero que lo procedente en el presente caso respecto a esa solicitud del falso testimonio como consecuencia del delito en audiencia, resulta imposible la comprobación del delito del falso testimonio en el debate ante que se produzca la sentencia para su elaboración, lo que constituiría adelantar opinión y así lo dispone la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial 59390 extraordinario, que reforma el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a que faltan órganos de prueba por evacuar, lo que constituiría adelantar opinión sin que se haya producido una sentencia definitiva, lo que no obsta para que esta Jueza en la sentencia definitiva emita el pronunciamiento respectivo. Se acuerda suspender el juicio, conforme a lo establecido en el artículo 335, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano JEFERSON RAMIREZ, toda vez que el mismo fue debidamente citado a través de su superior jerárquico y no ha comparecido, fuerza pública que se determina con la SUBDELEGACIÓN EL PARAÍSO DEL CUERPO DE INVETSIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Asimismo, se acuerda librar segunda citación judicial para el ciudadano J.E.M. y la ciudadana A.C.. Por otra parte, se acuerda requerir información al Jefe de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de que remita la EXPERTICIA PSIQUIATRICA practicada al acusado J.E. a la brevedad posible, haciéndole saber que debe comparecer el profesional que examino al ciudadano J.E.P., previa solicitud de las partes en la fecha que continuaríamos este debate oral, se acuerda continuar para el día miércoles 16 de junio de 2010, a las 9:30 horas de la mañana. Quedando todos debidamente notificados del presente acto. Culmino el acto siendo las 3:31 horas de la tarde. En el día de hoy, Miércoles (16) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 09:30 horas de la mañana, se contituye el Tribunal en la sala de audiencia, se verificó la presencia de las partes se constató solo la presencia de la DRA. S.V., Fiscala 2º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la víctima L.P. y ausentes el acusado J.E. y su defensor J.C., este Tribunal estableció lapso de espera de 30 minutos, posteriormente a las 10:40 de la mañana, se verificó la presencia de las partes y quedó expresa constancia que se encuentra la Fiscala Segunda (02º) del Ministerio Público, S.V., la ciudadana víctima L.I.P.P., el acusado ciudadano J.S.E.P., así como su defensor privado, Dr. J.C.. Seguidamente, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. De seguidas, la ciudadana Jueza informó a las partes que el presente acto está siendo reproducido por grabación en sonido y video, reproducción ésta que estará a disposición de las partes en la sede del Tribunal para su revisión, si fuere el caso, a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como garantía del derecho de las partes, reproducción que realiza la ciudadana V.C., funcionaria adscrita a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, se impuso al ciudadano J.S.E.P., del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia expresa constancia que este Tribunal a las 09:15 de la mañana, recibió oficio Nro 9700-137-A-354, de fecha 15-06-2010, suscrito por el DR. N.M., remite anexo EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO, practicado al acusado J.S.E.P., constante de tres (3) folios útiles, se le entregó al alguacil a los fines de que se le exhibiera a las partes y se entregó copia fotostática simple a la fiscala del Ministerio Público y al defensor del acusado. De seguida se le cede el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “En virtud del examen psiquiátrico si es posible la presencia del médico en sala conforme el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le hagan las preguntas pertinentes, para que nos ilustre del significado de los estudios realizado al hoy acusado, si el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba bajo una psicosis aguda, ofrezco el informe a los fines de que sea agregada a las pruebas documentales. Es todo. De seguida se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Público, quien expuso: efectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. No obstante para eso es bueno oír el testimonio del Dr. Malandra para que aclare en que consiste psicosis compensada y paralelo a ello establezca sus conclusiones, es importante oír la opinión en este caso del experto que evalúo al hoy acusado. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchada la solicitud de la defensa del acusado, en el sentido de que se incorpore al debate oral y público el testimonio del EXPERTO N.M., toda vez que suscribe EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO Nro 9700-137-A-000354, de fecha 15-06-2010, a la cual adhirió la representación fiscal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., admite el testimonio del EXPERTO N.M., quien declarará en el debate oral y público, sobre la base de la EXPERTICIA MÉDICA PSIQUIATRICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º Ejusdem, por lo que se hace conducir a la sala de audiencias al médico Dr. N.M.F., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le tomo el juramento de ley se impuso del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aporto al Tribunal sus datos de identificación personal, quien dijo ser N.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.598, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26/04/1951, Grado de instrucción: Superior en Psiquiatria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de graduado: 21 años, laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tengo 18 años siempre como psiquiatra forense, adscrito actualmente a la División de Evaluación Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tales efectos, se le exhibió el EXAMEN MÉDICO PSIQUIATRICO, el cual ratificó en contenido y firma, rindió declaración y ratifico el contenido del mismo. Las partes realizaron preguntas tanto la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada del acusado y la jueza de este Despacho Judicial. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 6. SE INSERTA DVD Nº 7. De seguida se le cede el derecho de palabra a la ciudadana víctima, declaró. Continuando con el lapso de recepción de las pruebas se hace pasar a la ciudadana A.C.C.A., bajo fe de juramento, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesta del artículo 354 ejusdem, aportó sus datos de identificación personal: A.C.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.418.683, fecha de nacimiento 12/08/1968, natural de caracas, Grado de Instrucción: Especialista en Criminalísticas, laborando para el momento de los hechos como Jefe de la División de Investigación en materia de Niño, Niñas y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laborando actualmente en el Ministerio Público como Coordinadora de la Unidad Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, se le exhibió INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 001-2010, la cual reconoció en contenido y firma, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, la defensa privada del acusado y la Jueza de este Despacho Judicial. Es Todo. continuando con el lapso de recepción de las pruebas se hace pasar al ciudadano J.R., bajo fe de juramento, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: J.E.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V.-18.676.398, fecha de nacimiento 10/05/1989, natural de Maracay, Estado Aragua, Grado de Instrucción bachiller en ciencias y Agente Policial, laborando actualmente Centro de Coordinación Policial el Recreo de la Policía Metropolitana, Jerarquía: Agente regulado, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 7. SE INSERTA DVD Nº 8. La defensa privada del acusado y la Jueza de este Despacho Judicial. Es Todo. En este estado se alteró el orden de recepción de pruebas, a los efectos de adelantar el acto y darle tiempo al DR. J.E.M., llegue a la sede del palacio de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo a través de su lectura C.M. inserta al folio 6 de la pieza Nro 1, EXPERETICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO NRO 9700265-AB-0195, de fecha 26-01-2010, folio 71. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro 129-17224-09, de fecha 19-01-2010, folio 33. EXPERTICIA MÉDICA PSIQUIATRICA NRO 9700-137-A-000354, de fecha 15-06-2010. En este estado, se deja sin efecto la incorporación a través de su lectura de la C.M. EXPEDIDA POR EL INSTITUTO DE S.C., toda vez que no fue admitida por el TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS que realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR. Continuando con el lapso de recepción de las pruebas, se hace pasar al ciudadano bajo fe de juramento, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesta del artículo 354 ejusdem, se le exhibió el informe médico forense, aportó sus datos de identificación personal: J.E.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.509.082, fecha de nacimiento 12/08/1968, natural de caracas, Grado de Instrucción: Médico cirujano, laborando como experto III, se le exhibió RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO 129-17224-09,el cual reconoció en contenido y firma, a tales efectos,, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, la defensa privada del acusado SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 8. SE INSERTA DVD Nº 9. Y la Jueza de este Despacho Judicial. Es Todo. Seguidamente la ciudadana jueza informa a las partes que ha sido evacuados todos los órganos de pruebas emitidos y ofrecidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, se declara concluido el lapso de recepción pruebas, se impuso al acusado del precepto constitucional articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el acusado expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien expuso: “En principio del debate oral y publico esta fiscal anuncio que en el desarrollo del mismo demostraríamos de los diferentes testimonio, aunado con la declaración de la víctima, acusado se valió de un arma blanca para lesionar a su esposa, estos hechos ocurrieron cuando ambos se encontraban en el interior del apartamento en compañía de su menor hijo, apartamentos donde ambos residían, específicamente en el edifico Mara, Piso 2, Apartamento 03, Parroquia el Recreo, quedo demostrado que hasta ese lugar se trasladaron unos funcionarios perteneciente a la Policía Metropolitana, los cuales se encontraban en un punto adyacente, de los hechos, tuvimos la oportunidad de oír el testimonio de la ciudadana Z.T., funcionara que realizo inspección de ese inmueble, este testimonio si lo adniculamos con el testimonio de la víctima, es conteste y concordante por cuanto la víctima se tuvo que ir en atención al mismo, en este sentido todos testimoniales adminiculados con las diferentes pruebas documentales que fueron exhibida a cada uno de los expertos, se evidencia que el ciudadano J.E., se encuentra en incurso en el delito de Violencia Física Agravada mediante empleo del uso de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y al momento de dictar sentencia en nombre del estado venezolano y en protección de la ciudadana víctima la misma sea condenatoria. Es Todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena continuar con el acto del Juicio Oral y Público y a tales efectos, de seguida la defensa del acusado en su fundamentación oral: quien expuso: “La defensa solicita se aplique a los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cometieron delito en audiencia, para concluir solicito se dicte sentencia absolutoria a mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 62 del Código Penal y siguiente. Es Todo. Lo cual fundamentó de forma oral. De seguida se otorgo la palabra a la Fiscala y al defensor e hicieron uso de la replica y la contra replica. Todo lo cual fundamentaron en forma oral. De conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en su quinto aparte se le cede el derecho de palabra a la ciudadana víctima L.I.P.P., quien expuso: “yo lo único que quiero es justicia, yo quiero que él este de mi persona lo mas distante posible, exijo justicia en ese sentido SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 9. SE INSERTA DVD Nº 10, continua la víctima con su exposición, es indudable que el señor debe seguir con su tratamiento psiquiátrico”. Es Todo. Seguidamente se impuso al acusado J.S.E.P., del precepto constitucional, manifestó: “Ella me ocasiono daños también a mi, no es que no hizo nada, yo quiero agregar que yo también salí golpeado fue una riña entre los dos, no debería meterme preso por eso, yo lo que quiero es que me dejen trabajar y ver a mi hijo, por lo que le pido considere mi parte, que quiero ver a mi hijo” Es Todo. Seguidamente la ciudadana jueza informa a las partes que sea ha concluido el lapso de conclusiones, y se convoca a las partes, a los fines de que comparezcan a la misma sala de audiencia siendo las 3:04 horas de la tarde, para las 4:30 horas de la tarde, la dictación del dispositivo del fallo y de las razones de hecho y de derecho de la sentencia. Seguidamente, una vez verificado las presencias de las partes, siendo las 5:10 horas de la tarde, se procede a dictar la parte dispositiva del fallo, lo cual se hace en los términos siguientes; Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE al ciudadano acusado J.S.E.P., titular de la cédula de identidad Nro V.-10.541.588, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.I.P.P., por el cual acusó la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto el ciudadano J.E., este Tribunal decide ENTREGARLO EN CUSTODIA al ciudadano L.E., hermano de éste, a los fines de que cumplan estrictamente lo referido por el DR. N.M.M.P., respecto de la recomendación del Dr. Malandra se acuerda referir al hoy acusado al Hospital Psiquiátrico de Caracas, a los fines de que se realice tratamiento y seguimiento de los episodios psicóticos que pudiera presentar y aunque no lo tuviere el señor J.E.. De conformidad con lo establecido en el artículo 2, numerales 6º y 9º, en relación con el artículo 3 numeral 2º y artículo 4, numeral 3º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone tanto a la víctima L.P. a que comparezca ante el equipo interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de que reciba toda la información necesaria en materia de violencia. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se insta al ciudadano defensor del acusado a que los traslade al lugar de residencia y haga entrega del mismo al ciudadano L.E.. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el artículo 87 de la ley especial que regula la materia. En relación con el artículo 92 numeral 8 de la mencionada ley. Se deja constancia que este Juzgado pronunció las razones de hecho y de derecho que motivan la decisión en presencia de las partes, y publicará el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. Expídanse copias certificadas a las partes. Quedaron los presentes emplazados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:05 horas de la noche”.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El ciudadano N.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.598, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26/04/1951, Grado de instrucción: Superior en Psiquiatria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de graduado: 21 años, laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tengo 18 años siempre como psiquiatra forense, adscrito actualmente a la División de Evaluación Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tales efectos, se le exhibió el EXAMEN MÉDICO PSIQUIATRICO Nro 9700-0137-A-000354, el cual ratificó en contenido y firma.

Declaró: “El día 10 del presente mes donde el motivo de la consulta refiere el consultante que tuvo un evento psicótico a raíz de una pelea con su esposa, por lo cual fue hospitalizado en la Clínica El Cedral el 15 de diciembre del 2009, y estuvo allí durante mes y medio se le pregunto que por que tenia problema legal por la pelea con su esposa y esta acusado de ser victimario y estaba cursando juicio en pleno juicio con este tribunal, en mi evaluación no se consigue ningún antecedente relevantes así como en la parte familiar y en la parte personal tampoco simplemente existe el antecedente de que estuvo hospitalizado el mes de diciembre por mes y medio en el Cedral y actualmente recibe tratamiento en base antipsicótico antidepresivos y sedantes en el examen mental que se le practica, para ese momento de la evaluación no había alteraciones en sus funciones mentales se aprecio una actitud un poco rígida, una mirada fija y ausente, pero eso se puede interpretar como secuelas del tratamiento antipsicótico que recibió en la clínica y el tratamiento que esta recibiendo actualmente para ese momento de la evaluación yo le diagnóstico psicosis que esta como en una fase compensada, en alguna fase ausencia, se recomienda que debe seguir su tratamiento con el psiquiatra que lo esta tratando pero en realidad yo no encontré ningún síntomas o signos que me da alguna actividad aguda por ejemplo, es todo. EL DEFENSOR DEL ACUSADO, interrogó: ¿Ese diagnostico el cual nos hablo, psicosis compensada nos podría explicar? Respondió: si eso ya es una cuando hablamos de una psicosis compensada se hace referencia a un diagnostico que el paciente a cursado por un cuadro psicótico, reciente de poco alarme y esta en una fase recibiendo tratamiento y se encuentra en una fase prácticamente compensada donde no hay síntomas de actividad psicótico, no tiene ningún tipo, ni signos que manifieste reunifación de su enfermedad o del cuadro agudo que tuvo supuestamente el dieciséis (16) de diciembre y parte de enero, ¿una persona bajo este tratamiento psiquiátrico como es abilify, lexapro, rivotril, bajo este tratamiento una persona puede tornarse agresiva en cualquier momento? Respondió: es difícil, difícil si sigue, si sigue el tratamiento al pie de la letra tal como esta indicado allí es un poco difícil que se torne agresivo así espontáneamente bueno a salvo que sea quizás sea agredido de una manera, quizás pueda responder como agresión cambies pues pero es muy difícil que en la conducta de el, muy cotidiana se tome agresivo ¿una persona bajo este tratamiento se considera una persona tranquila? Respondió: puede considerar no significa que no pueda ser agresivo, estamos hablando de un paciente que no tiene antecedentes de una enfermedad mental primero que todo no son como los pacientes que vemos en el hospital psiquiátrico, que existe un diagnóstico bien establecido son esquizofrénicos, etcétera, que ya entra en otra categoría en una clasificación en un cuadro mental mas especifico muy particular, que en realidad a veces a pesar de estar medicado el paciente en cualquier momento presentar una conducta inadecuada o fuera de contexto ¿una persona en un cuadro sicótico esta en su pleno conocimiento, en sus actos en lo que realiza? Respondió: si, esta en una fase aguda, sicótico es muy difícil, esta fuera de la realidad, es un paciente que no tiene ninguna conciencia, ni juicio de lo que esta haciendo esta perfectamente disociado de la realidad ¿la clínica el Cedral es una clínica especializada? Respondió: es una clínica psiquiátrica especializada en tratamientos a pacientes con trastornos mental ¿puedo ser de una índole moderada? Respondió: una índole moderada, puede ser un trastorno por consumo de droga hasta la enfermedad mental mayor, que pueda existir ¿el análisis que le realizo al ciudadano Salvador se puede determinar si consume algún tipo de drogas? Respondió: no ya para eso se necesita que se le practique un examen toxicológico, lo cual me imagino que si fue hospitalizado probablemente se lo harían en esa oportunidad, debieron habérselo requerido. ¿por la evolución realizada al señor J.E. se podría determinar si puede ser una persona agresiva a futuro? Respondió: es un poco difícil por que yo estoy evaluando al paciente en un momento de una evolución moderada de salir de un cuadro agudo, lo estoy evaluando a medida de una premura que entre mas requiere a ver si el paciente esta en condiciones de seguir el juicio o no, o no seguir el juicio entonces yo lo que estoy haciendo prácticamente es una evaluación rápida pero certera, como cualquier otra evaluación que le puedo hacer a otro paciente así como las tengo en los caminos de rutinas, lo que pasa que para llegar a determinar lo que usted esta pidiendo, se necesitaría hacer un examen mas exhaustivo, en otro momento de su vida en que no este tomando medicamentos y complementarlo con un estudio psicológico, para que nos arroje si hay alguna alteración de su personalidad, que eso ya seria en otro momento un poco mas adelante ya cuando se determine la evolución del tiempo si este cuadro psicótico es, como se dice que puede ser el inicio de una enfermedad mental propiamente ya que se pueda especificar dentro de unos meses y quizás saber si es una esquizofrenia, cuando tengan el titulo bien definido o sea simplemente un cuadro sicótico que paso un cuadro un cuadro reactivo y punto y el paciente vuelva a normalidad de un cien por ciento entonces ese es el problema, para determinar lo que usted dice hay que esperar bastante tiempo y hacer un estudio mas exhaustivo y fuera ya de estar tomando el paciente toda clase de medicamentos ¿cualquier persona sana puede llegar a presentar un cuadro de psicosis aguda en un evento? Respondió: cualquiera la locura, la psicosis aguda no tiene dueño se presenta en cualquier persona de hoy para ayer como se dice hoy esta bien y mañana esta mal. EL MINISTERIO PÚBLICO interrogó: ¿Qué es un trastorno mental, una enfermedad mental? Respondió: lo que pasa que la palabra trastorno mental es muy amplia entonces es un término que abarca tanto algo muy sencillo como puede ser un trastorno emocional muy sencillo bueno es que tuvo un problema, o cualquiera de nosotros tuvimos un problema se deprimió y entra en un cuadro de depresión, entonces ya eso por ahí es un cuadro mental si después se le busca bien la clasificación donde entra como un trastorno mental es un cuadro depresivo preventivo, entonces si nos vamos al caso en que nos compete en particular y tratamos de interpretar que es un cuadro psicótico, podemos decir que la psicosis es un cuadro, es un trastorno pues de nuestra mente verdad donde se pierde prácticamente la realidad del entorno y toda capacidad de juicio, de análisis, de conclusiones, de síntesis y por lo tanto la conciencia reposa en donde existe principalmente una alteración de pensamiento de inteligencia y decir cosas de funciones mentales como puede ser la atención, la concentración, el lenguaje, etcétera Principalmente hay alteraciones del pensamiento de la conciencia, entonces en esas alteraciones ya entra lo que son los procesos alucinatorios, la iris delirante, etcétera. El lenguaje incoherente y la perdida pues de la realidad total de la sucesión con la realidad falta de conciencia ya de lo que se hace, eso en pocas palabras es un cuadro psicótico de cualquier categoría se le ponga el titulo mas adelante de lo que sea, es eso en pocas palabras y en una forma resumida ¿este tipo de tratamiento que usted refiere que el paciente consultante recibe abilify, lexapro, rivotril no fueron ordenados por usted? Respondió: no el recibe tratamiento psiquiátrico a base de los psiquiatras que supuestamente lo vieron en el Cedral ¿a los efectos de qué, el médico tratante recomienda estos medicamentos? Respondió: yo no se lo que le dieron en la clínica supuestamente él llego haya y presentó las copias de los récipes que me enviaron inclusive con la petición de su informe y que recibe tratamiento, a base de abilify que es una antipsicótico eso es como el que le va a mejorar a una esa disociación o ese trastorno que tiene uno del pensamiento y de las ideas eso es como el que dice lograr ese equilibrio en nuestro cerebro para que la persona empiece a pensar de una manera mas adecuada, mas coherente con la realidad, empieza a tener una capacidad de juicio de análisis de síntesis puede llegar a una conclusión mas adecuada, el lexapro es una antidepresivo, en este caso no se con que finalidad se lo mandaron pero de todas maneras yo puedo decir que no es tan malo indicado tampoco, el rivotril es un sedante, un hipnótico que se lo mandaron me imagino con la finalidad de producirle sueño en la noche y de asegurar que el paciente duerma por que probablemente como secuela de la misma enfermedad se sienta trastorno de sueño durante un tiempo, ¿Qué quiere decir cuándo usted habla de fácil compensar? Respondió: que ya el salio de una etapa aguda de donde estaba, de donde se encontraba y que para el momento que yo lo veo ese paciente esta compensado esta dentro de los parámetros normales, para el momento de hacer la evaluación estaba en una fase compensada de ese cuadro psicótico agudo, es decir, estaba dentro de unos parámetros normales, es decir, sus funciones mentales su concentración, memoria, lenguaje, pensamientos, inteligencia, juicio afecto, dentro de unos parámetros adecuados a la normalidad ¿para este momento tiene conciencia de sus actos? Respondió: si es una persona que esta capacitada para declarar, hablar puede ser sometido para un interrogatorio, etcétera, entender lo que se le dice. ¿Finalmente reconoce este peritaje como el que usted practicó? Respondió: Si. EL TRIBUNAL, interrogó: ¿En base al estudio que usted hizo al ciudadano J.S.E. descartaríamos en primer lugar, algún trastorno mental? Respondió: Si, indudablemente no hay trastorno mental. ¿Observo usted en el señor Estrada que su memoria y concentración estuviera dispersa? Respondió: no para el momento de la evaluación se encontraba con una atención y una concentración adecuada al acto médico que se estaba haciendo, puedo decir que para ese momento todas sus funciones mentales estaban adecuadas que no había no encontré alteraciones de lenguaje, ni de la memoria, ni de la atención concentración, memoria, pensamiento, nada todo estaba dentro de los parámetros de una persona pues que podemos considerar normal ¿la conciencia de la realidad? Respondió: también con conciencia realidad capacidad de juicio, análisis, síntesis conclusiones ¿el nivel de funcionamiento intelectual en donde lo podríamos enmarcar? Respondió: por la manera que este paciente o cualquier otro hablando en particular del señor J.E. o cualquier otro ciudadano que tenga capacidad, de responder a todo la historia clínica que se le hizo que prácticamente un interrogatorio estructurado pues con una serie de detalles y que responda de una manera cabal segura precisa indudablemente, que se ubica en una persona con una inteligencia normal por que cuando hay alteraciones a nivel intelectual o una declinación socio cultural eso inmediatamente queda demostrado con evidencia a través de todo el interrogatorio, que uno hace desde que el paciente llega y se sienta delante del escritorio hasta que termina todo el examen, por lo tanto podemos decir que este ciudadano tiene una inteligencia normal, para ubicar exactamente si es promedio normal alto, bajo o por debajo de las normas pues indudablemente claro hay que hacerle un estudio psicológico, en este caso podemos decir que esta en un promedio normal. ¿Diferencia el señor J.S.E., en base al estudio que usted realizo el bien o el mal? Respondió: Si ¿el puede evaluar de acuerdo a su capacidad la consecuencia de sus actos? Respondió: para este momento ¿para ese momento? Respondió: para ese momento que yo lo evalúe, o partir de ese momento para acá no habido ninguna alteración ya el esta en condiciones, de poder evaluar todo lo que dice o medir las consecuencias de sus actos o de sus acciones, o la trascendencia de el mismo ¿para ese momento de evaluar o medir las consecuencias de sus actos se encontraba disminuida? Respondió: cuando. ¿para ese momento para el momento de la evaluación? Respondió: no desde que yo lo vi por eso yo le digo desde el momento de la evaluación él esta en condiciones ya de una normalidad en cuanto a su función ¿Observo usted signos de incoordinación visomotora? Respondió: no ¿para ese momento? Respondió: para ese momento no ¿observo algún trastorno alguna presencia que el desarrollo mental este incompleto o detenido para ese momento? Respondió: no para nada ¿nos podría informar la clasificación de la psicosis y si tiene doctor y si existe? Respondió: Bueno lo que pasa que la clasificación de los cuadros psicóticos, es muy amplia es muy, esta hecha tanto en el CIE 10, que es el Sistema de Clasificación de Enfermedades Mentales o la Clasificación Panamericana de la Salud o el DSM 4, que es la Clasificación Internacionales de las Enfermedades Mentales son clasificaciones muy amplias, entonces, existen diferentes tipos de psicosis, funcionales luego existen las orgánicas, que ya es por algún problema que se tenga en el cerebro, por eso se llama orgánica, es decir, a consecuencia de algo que uno tiene en su cerebro, es decir, enfermedad que tenga algún defecto alguna anomalía bien que sea causada o que nace con ella, o que sea causada posteriormente entonces puede desarrollar un cuadro psicótico, es decir como alguien que se hizo epiléptico en una edad adulta el cerebro se degenera se deteriora y posteriormente puede ser lo que se llama una psicosis epiléptica, es decir, es un ejemplo cuando yo hablo de psicosis orgánica, luego existen las verdaderas psicosis funcionales, que son psicosis que se presentan y uno no sabe por que se presentan no tienen una teoría clara y que pueden ser un cuadro psicótico en un momento dado o por eso puede ser el inicio quizás de una enfermedad mental, propiamente dicha una esquizofrenia, entonces después existen la psicosis ya de tipo especial y así nos vamos hasta llegar a la esquizofrenia u otros tipos de psicosis, psicosis bipolar etcétera. ¿una persona en un cuadro psicótico esta privado de la conciencia o tiene plena conciencia de lo que esta realizando en un episodio psicótico? Respondió: tiene conciencia como tal de estar conciente esta vigil, de alguna cosa tiene un poco conciencia que se llama la vigil que no esta dormido después que el tenga conciencia de lo que el hace o de los actos que el ejecuta no, ya eso esta alterado, eso se altera en ese momento el paciente psicótico puede agredirse el mismo, agredir a los que están a su alrededor o agredir los sujetos o cosas que tiene en su entorno, pues, por que por lo general, ellos cuando están en una crisis general de psicosis aguda entra en lo que se llama una crisis de agitación psicomotriz, entonces esa crisis de agitación psicomotriz, son las que se ven en los pacientes que prácticamente pues están fuera de si y destruir todo lo que esta en su alrededor o bien sea atacan a las personas que tienen en su entorno hasta el mejor estimulo hasta el mejor incentivo, que ellos vean y lo interpreten de una manera errónea, o lo interpreten en un ataque contra ellos, por que ese es el problema del psicótico, acuérdese de que no solamente esta alterada la conciencia de lo que hace si no que el ya tiene toda su mente alterada, es decir, todas las funciones mentales superiores para hacerle un resumen, que tenga la atención, la concentración, la memoria, la conciencia, el pensamiento, la capacidad de juicio, la voluntad, todo eso esta alterado, la inteligencia. Ese es un paciente que en un momento dado puede tener alteraciones de lenguaje o puede tener un lenguaje incoherente, un lenguaje disgregado, así como tiene una alteración del pensamiento igualmente disgregado con ideas delirantes, alucinaciones visuales, auditivas, entonces pierde la noción de si mismo, pues, pierde la noción de su entorno, entonces es allí donde el comete actos y acciones imprudentes, por que no mide no tiene la capacidad de medir la trascendencia de los actos que esta ejecutando pues ¿en estar en presencia de un cuadro psicótico esa persona podría medir la consecuencias de sus actos? Respondió: Si, está exactamente en un cuadro psicótico no, no puede, no tiene capacidad, la alteración del pensamiento que tiene no le permite tener una capacidad de síntesis, de análisis, conclusiones, no tiene conciencia pues de si mismo ¿el señor J.E. le informo doctor en algún momento haber tenido otros eventos psicóticos? Respondió: yo no le pregunte pero aparentemente no hay antecedentes, no refirió antecedentes de otros eventos psicóticos previos a los anteriores ¿pudo haber sido este el primero? Respondió: pudo haber sido, claro yo voy a decir algo no lo voy a decir de manera de observación y de todas maneras de ilustración para que le sirva a todo el tribunal, este yo me imagino que aquí debieron haber venido los psiquiatras que lo vieron en el momento que fue ingresado allá en la clínica que contactaron allá en la clínica, si no han venido de todas maneras ellos pueden hacer un análisis mucho mejor de cómo lo vieron en ese momento de cómo estaba el paciente, de cómo lo encontraron al momento de la hospitalización y del ingreso, por que es importante también si ellos hablaron con algún familiar o no por que acuérdese que en mi caso particular por la premura del análisis debe ser difícil estar citando a un familiar, entonces esperar a un familiar que venga todo eso iba hacer un retraso en el análisis y la conclusión del caso y usted el tribunal requería, pues, inmediatamente mi opinión sobre las condiciones del señor Estrada, en estos momentos que esta cursando en un juicio entonces de todas maneras esos son detalles que lo pueden aclarar con los psiquiatras tratantes, por que ellos si me imagino que tuvieron alguna entrevista con algún familiar cercano que pueda atestiguar si en un dado caso la veracidad si hay un antecedente o no lo hay cualquier trastorno psiquiátrico, otra cosa que quiero aclarar es mi diagnóstico que esta circunscrito esta hecho en base a un momento actual de una entrevista y una consulta, de dar una opinión si el paciente esta en condición o no de tolerar un juicio, un interrogatorio etc. luego vuelvo aclarar que para una definición diagnóstico mas estructurada quizás mas precisa, es bueno también que se entreviste con los psiquiatras tratantes, los psiquiatras que lo vieron que lo tienen en tratamiento por que ellos pueden hacer vamos a llamarlo así un diagnóstico mas preciso un diagnostico como acabamos decir, en palabra vulgares afinar un poco mas el diagnostico o hacer un diagnostico muy preciso que presento eso, en base si presenta algún antecedente o problemas anteriores el conocimiento, en ese momento no se a precisado pero por que muchas veces, lo que pasa que en muchas veces para decirlo la aparición de un cuadro psicótico puede ser el inicio verdad o el asomo de una enfermedad mental ya mucho mayor o mas estructurada que simplemente un cuadro psicótico o una iniciación de la realidad o no se sabe lo que hizo, eso es el inicio de una enfermedad como podemos decir una esquizofrenia, entonces todo eso va a estar supeditado si ha habido otros cuadros anteriores o no, el tiempo de mejoría el tiempo en que se comenzó la enfermedad bajo tratamiento, sin tratamientos, en este caso el tiempo también en que se comenzó la enfermedad desde que apareció, apareció en diciembre pero cuando en realidad se compenso el paciente durante cuanto tiempo después esta recibiendo tratamiento medico, entonces todo esto aclara un poco mas el diagnostico y puede dar un diagnostico mas definitivo o simplemente quedarse como lo dije anteriormente bueno con un cuadro una aparición psicótico y punto y puede ser que ese cuadro no se repita mas nunca en la vida o puede ser también el inicio o el preámbulo de otro cuadro que va a aparecer en momentos determinados de la vida de este individuo con diferentes acontecimientos y la cosa también ya empieza de esa manera un cuadro psicótico, otro cuadro psicótico, hasta que eso se establece dura mucho mas tiempo es más difícil la imposición del cuadro con tratamientos médicos, y entonces ya seria el inicio de la esquizofrenia y termina catalogado como esquizofrenia, ya es una enfermedad mental propiamente dicha, una enfermedad mental mayor que ya se va a crear algún defecto. ¿cualquier persona supongamos que él haya venido bajo tratamiento, el que él indico acá como Abilify, Lexapro y Rivotril, supongamos que él hoy no tiene tratamiento podría ser ello un factor desencadenante de que cualquier cosita lo haga molestar tanto que desencadene un ataque de furia o de violencia contra cualquier persona, si no cumple este tratamiento? Es un poco difícil que eso se de, de esa manera inclusive se puede dar tomando tratamiento, por eso le digo depende del cuadro que tiene el paciente, usted me habla de que tiene una esquizofrenia propiamente dicha aun bajo tratamiento si ese paciente y ese tratamiento no es suficiente para él puede desencadenar alguna reacción, un cuadro depresivo, si es sometido a presión por eso es mejor conceptualizar el caso, no existe la tendente de tener alguna enfermedad esquizofrénica, tiene 6 meses tomando medicamentos es un tiempo considerable, después indudablemente pasaría a manos de un psiquiatra, deberían hacerle la prueba ya, y quitarle el tratamiento, si uno no tiene sospecha que esto es una esquizofrenia uno puede quitar el tratamiento en menos de un año, ya cuando uno sospecha que esto puede ser una esquizofrenia o hay antecedentes, entonces, el tratamiento se debe de dejar mínimo un año y hasta dos años pero esto es variable, yo no creo que bajo tratamiento en este caso en particular se de esa particularidad de reacción. ¿Diga usted, si al tener tres policías parados al frente que me están viendo y yo tengo aquí a mi lado bajo amenaza de un cuchillo a la víctima, yo victimario y le digo a la policía “ayúdame a matar este demonio, ayúdenme a matarla o a matarlo”? Indudablemente esa expresión, esa conducta, es la expresión y conducta, en ese momento de una persona que indudablemente con su mente alterada esta actuando probablemente bajo ordenes, como se dice alucinatoria de tipo auditivo, o sea a él le están dando esa orden, “mata a esa persona” porque él lo ve y lo interpreta como un demonio a través de esa distorsión que sufre de la mente y en ese momento no sabemos que tanto tipos de alucinaciones esta pasando por la mente de esa persona, pueden ser inclusive hasta alucinaciones visuales y auditivas, en ese momento claro que esa conducta y esa manera de comportarse no es de una persona normal, es una persona que esta con su mente alterada. ¿Podríamos hablar de capacidad disminuida? Capacidad disminuida y falta de capacidad de lo que es esta haciendo, de lo que esta cometiendo, de lo que va hacer. Interrogó el Ministerio Fiscal: ¿en este caso en concreto su recomendación como psiquiatra forense, los efectos cuales serian, esa persona debe continuar con ese tratamiento, cual seria el cuadro indicado? Puedo hacer una aclaratoria yo vuelvo y repito, como dije anteriormente, estamos en presencia de un ciudadano que sufrió un cuadro psicótico en el mes de diciembre, que es como se dice se tiene plena prueba pues, estuvo psicótico porque ingreso en una clínica y fue tratado por 2 psiquiatras si no me equivoco, como dije anteriormente puede ser un cuadro psicótico que aparece una vez o puede volver a aparecer en cualquier momento de su vida, antes cualquier acontecimiento equis o estresante o que no lo pueda manejar y puede ser breve, de breve duración significa que puede durar días, horas, meses, semanas, meses no mas de diez meses y el paciente con tratamiento vuelve normalmente a la normalidad, si esto es el inicio de una esquizofrenia, cada vez que este paciente vuelva a caer en un cuadro psicótico de este tipo va a ser mas prolongada la permanencia en un centro psiquiátrico sea privado sea público, es más difícil de que vuelva a una fase de normalidad, es decir, va a empezar a quedar con fallas ya sea a nivel intelectual de pensamiento, van a empezar como quien dice las pequeñas fallas de funcionamiento y si se desempeña en un trabajo de alto nivel ya el trabajo no lo va poder ejercer con este nivel intelectual donde lo hacia antes, esas van hacer las fallas, ese es el diagnostico de un esquizofrénico, porque la mejor evaluación del caso y aparte que hay un diagnostico mas certero de un posible tiempo de 6 meses o un año, sean los psiquiatras que lo estén tratando, ya lo conocen bien, están los antecedentes, son los que lo van a tratar de una manera psicofarmacológicamente, además pueden hacer con él y son los que van a encontrar una evolución, como quien dice de ese paciente en el tiempo y son los que van a estar para dar una opinión dentro de un año, es decir, emitir otro informe psiquiátrico del señor Estrada, como se encuentra, como esta, cual es el diagnostico definitivo ya en base a un tiempo de tratamiento equis y de estar en un control periódico con esos psiquiatras, en los antecedentes que dice la señora acá son importantes pero también existen de problemas laborales sobre todo en horas nocturnas y existe un antecedente a nivel neuroquímico cuando la persona interna su ciclo de sueño y prácticamente invierten para poder permanecer despierto indudablemente para poder dormir de día necesita un psicofármaco, pero si le puedo decir que los hipnóticos a la larga y en la cronicidad altera una sustancia en nuestro cerebro que es el gaba, que es el neurotransmisor que se produce de manera natural en nuestro cerebro y que prácticamente aumenta la producción en diez mínimas o casi nula pero en la noche es lo que se empieza a revelar de una manera fisiológica para frenar otros núcleo del cerebro y decirle pues a las otras fábricas a diferentes fábricas que tenemos en nuestro cerebro, son fábricas de diferentes químicas que se llaman neurotransmisores y decirle a esta párate cierra las puertas porque me toca trabajar a mi, entonces al cerrar esta fábrica el paciente duerme, entonces que es lo que pasa, él con la ingesta de ese psicofármaco vamos a llamarlo un hipnótico equis él acaba con la fábrica que producía el gaba que es un neurotransmisor, es decir, actúa como sedante natural, es el que nos bloquea y nos hace dormir, cuando ingiere el psicofármaco, vamos a decir el sedante, el hipnótico, ese hipnótico bloquea la producción del gaba de nuestro organismo de manera fisiológica, lo suplanta el gaba y hace un efecto mas potente es algo que no es que uno produzca adrenalina que te inyecten una ampolla interna, nunca la cantidad va ser comparable, es algo así pasa con ese hipnótico , el hipnótico bloquea ese centro cerebral especial para que nosotros podamos dormir, pero pasa algo que cuando el gaba se acaba la persona se puede poner psicótico, entonces aquí no tiene nada de raro ese episodio que el señor J.E. ha presentado en diferentes tipo de su vida o en diferentes momentos, quizás usted lo puede interpretar como algo loco disculpe la palabra algo psicótico, vamos a ponerle los términos mas científicos, no voy a decir que puede ser producto de eso, puede ser una circunstancia en que la persona puede suicidarse, hace un cuadro psicótico y eso esta experimentado, eso esta sustentado con estudios, entonces bueno la conclusión mía es que este paciente debe estar bajo control de tratamiento de su psiquiatra, bien sea ellos que lo vieron en un momento dado o bien sea que se ponga en mano de otro psiquiatra donde lo controlen por un tiempo y al final ellos emitan una experticia médico psiquiátrica, diga pues las condiciones mentales de un diagnostico definitivo del paciente. Interrogó la defensa del acusado: ¿Una persona bajo esos síntomas metales producto del gaba cuando en su estado de psicosis esta en plena conciencia de sus actos? No, es que si hablamos que esta psicótico no hay conciencia. ¿en el momento que le hace la evaluación a J.E., en el diagnostico que usted dice que en ese momento él se encuentra perfectamente en tiempo, espacio y lugar? para este momento esta normal, por ejemplo hoy entra un paciente psicótico en emergencia a la semana el paciente esta compensado y el que no esta compensando en la semana lo esta en 15 días, y hasta puede estar compensando dentro de los 3 o 4 meses, yo lo puedo tener hospitalizado dos, tres semanas pero ya el paciente esta compensando, el cuadro psicótico que me hizo pero ya a los dos meses yo tengo el paciente frente a mi y ese es un paciente que me habla bien, razona bien, piensa bien, no hay deterioro del pensamiento ni de la experiencia, su afecto es razonante, yo en ese momento puedo decir y puedo hacer un diagnostico que el paciente esta plenamente compensado, es decir esta una fase normal de su vida, es decir, la enfermedad la fase aguda paso, en este momento yo puedo decir que ese paciente habla bien, piensa bien, tiene capacidad de juicio de análisis, no significa que por ser esquizofrénico tenga su mente deteriorada, no todos los esquizofrénico se deterioran, y hay un tipo de esquizofrénico que se deterioran mas que otros, entonces yo lo que puedo decir que ese paciente si en un momento dado comete un inadecuado, tenemos que ver si estaba bajo una psicosis aguda, porque allí no es plenamente capaz de saber lo que hace, ese paciente así como puede estar en un momento descompensado y si él arremete a ti el sabe lo que esta haciendo. Es difícil que una persona con esos diagnósticos mantenga un trabajo estable durante 18 años, si tiene esos antecedentes? Lo que pasa que no hay antecedentes claro de dicha enfermedad mental, lo que puedo decir que hay esquizofrénico que trabajan y hay bipolares que trabajan, no todos los bipolares se deterioran, no todos los esquizofrénico se deterioran, entonces si el enfermo mental tiene un buen psiquiatra que lo maneja bien, hay esquizofrénico que todavía mantiene un intelecto bien y son capaces de estudiar y hasta sacan carreras, no son todos pero lo hay, es decir, como los epilépticos, no todos los epilépticos se deterioran, hay epilépticos que sacan una carrera de ingeniería, de TSU, y trabajan perfectamente bien en un sitio de trabajo. Ahora bien, cuando la enfermedad mental empieza a la función del cerebro y la enfermedad mental de nosotros empieza ya a deteriorase y haber fallas, pues ya empiezan los problemas mentales de todo tipo, laboral, social familiar. Interrogó el Tribunal: 1.- Puede una persona estar en presencia de un estado psicótico de agarrar a su antojo y hasta inclusive causarle la muerte a una persona? Si, esta en un cuadro psicótico en un estado de psicosis lo hace, en ese momento esa persona esta como los toros cuando lo sacan a la plaza, anda del timbo al tambo y lo que consigue se lo lleva. 2.- Puede inclusive ver a la policía y lanzarse, irse, evadirse? Si, no es el primer cuadro que se lleve a la policía y a los bomberos. Aclaró: Ellos diagnostican psicosis aguda, pero ellos hablan de un trastorno de ideas delirantes, pero yo le voy a decir algo yo no puedo hacer el trastorno de ideas delirantes, el trastorno de ideas delirantes eso es algo muy estructurado, muy encapsulado que el paciente tiene y que siempre él va a hacer una persona que va funcionar completamente normal en todos los aspectos, nada mas que cuando algún estimulo o alguna persona le toca esa tecla ahí esa persona se dispara y entonces uno se da cuenta de que el paciente no esta bien, se disparan un serie de delirios que no esta nada congruente con la realidad, usted entrevista a esa persona y pasa como una persona completamente normal, probablemente en esa entrevista no se toco ese punto, no hubo nada que le despertara ese recuerdo, ese estimulo, lo digo a manera de ilustración para que sepan que ese diagnostico se hace cuando se mantienen unas ideas delirantes de cualquier tipo mística, religiosa, de persecución, hay muchas pero se mantiene y la persona funciona completamente normal en todos sus aspectos de su vida, nada mas que cuando le tocan esa tecla ahí es donde se disparan y en ese momento se te vuelve loco y usted no lo saca de allí y no hay manera de contradecirlo ni argumentarle sus ideas delirantes.

La ciudadana L.P., encontrándose sin juramento, toda vez que el cónyuge del acusado, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: L.I.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.812.002, fecha de nacimiento 20/01/1965, natural de Caracas, de 45 años, estado civil: casada, hija de R.P. (f) y A.P. (v), expuso: “El 15 de diciembre del 2009, mi esposo como todos los días, desde hacía varios meses atrás venia almorzar a la casa, este ya el niño había tomado vacaciones del colegio, estaba conmigo en el apartamento, mi hermana que lo visita todos los días estaba en el apartamento con mi hermana menor, él llego a almorzar, me llevo flores, nada aparentemente había pasado, a las dos horas llega con un reposo, supuestamente por un malestar de dolor de espalda que tenia, llego un poco alterado, me pidió el favor de irle a comprar unos medicamentos, fui con mi hermana menor a la farmacia, en ese ínterin pues todo estuvo normal, cuando yo llego al apartamento él estaba un poco alterado, había mantenido comunicaciones con sus familiares, eso quedo grabado en los celulares, empezó a agredirme verbalmente, mis hermanas en vista de las circunstancias decidieron salir del apartamento, ellas me dijeron que cualquier cosa estábamos aquí afuera pendiente, porque la situación se había tornado bastante acalorada, en lo que ellas salen del apartamento, él espero que ellas salieran, él estaba en el cuarto del niño y el niño estaba viendo televisión, empezó a insultarme a decirme palabras obscenas que no se si me permiten decirlas, él me dijo que yo era una puta, una perra, una desgraciada, una maldita, que yo lo había engañado con 25 hombres del equipo de softbol, que todos me habían cogido por el culo, estoy diciendo las palabras textualmente, que yo nunca me había acostado con él por ahí y que sí se lo había dado a todos, delante del niño, teniéndolo a un metro de distancia, le pedí por favor de la manera mas tranquila, que dejara de decirme ese tipo de cosas delante del niño, que él niño estaba presente y me seguía agrediendo de una manera grosera y agresiva de hecho le quito el bate al niño y se me encimo y en vista de que se me encimo yo agarro un palo de escoba que partió con el bate y con el bate empezó a golpearme brutalmente, que me saco hematoma, ahí están las fotografías en el expediente y siguió diciéndome todas las palabras que se le ocurrieran y una de las que mas me quedo grabada es que siempre me decía: “demonio hoy te mueres, maldita hoy te mueres”, siempre me decía de esa forma tan grosera, tan fea, nunca me levanto la mano en 18 años, esto fue algo que todavía yo estoy muy impresionada con esta situación, entonces en el revuelo llegamos a la cocina y había quedado comida del almuerzo, yo tenia dos opciones de almuerzo y las tire todas al piso, por si él agarraba otra cosa para golpearme, tire los cubiertos en el ínterin tire la salsa para la pasta y todo revuelto, él cae al piso y agarra un cuchillo empezó a acuchillarme y a partirme todos los vasos que habían en el gabinete, en eso mi hijo le grita y le dice: “papá por favor no mates a mi mamá, te suplico que no mates a mi mamá”, una de las cosas que me tiene mas consternada a mi es que mi hijo de 8 años haya tenido que ver este espectáculo tan deplorable tan deprimente, de verdad que no se como explicarlo, una cosa tan horrible, total que en el ínterin sigue golpeándome, apuñaleándome, era tanta la sangre que resbaló y cayo y yo también en ese ínterin me pude zafar y llegue a la puerta que es donde están las marcas de mis manos que están en las fotografías y abrí la puerta, estaban los cuerpos policiales afuera pidiéndole que me dejara pero insistía en que yo tenia que morirme ese día, tienes que morirte demonio, se lo entregaste a 25 hombres, cosa que no coincide con su declaración donde él dice que fue un ataque de celos mió, de verdad que en todo este ínterin la policía le dijo que parara y no paraba, en el momento que él se distrajo, la policía le da la voz de alto y él continuaba, porque esto era frente de la policía que me seguía acuchillándome, en ese momento que se distrajo yo me pude meter la mano en el bolsillo y lance las llaves de la puerta, los cuerpos policiales trataron de abrir a patadas la puerta y fue imposible que derribaran la reja, abrieron la puerta y él así no se sometió a la policía de hecho tuvieron que someterlo cuatro (4) policías porque él no me soltó, él me tenia sometida, unas de mis pregunta no se porque hizo este acto a estas alturas, yo he visto psiquiatra, médico y no entiendo porque hizo esta agresión tan fea, tan deplorable, tan despreciable, si me duele que me lo haya hecho a mi persona, no hay lógica a esta circunstancia de ahí la policía lo somete, de ahí se viene mi hermana, me ayuda, vamos al modulo de la policía metropolitana que queda en la plaza Venezuela, de hay vamos a Zona 7 a declarar, yo tuve que estar internada en la Clínica S.d.L. con todas las heridas igual me llevaron a la Policía de Chacao pero ellos hicieron una mala praxis medica y me quedaron unas heridas abiertas y seguía derramando sangre, me hicieron radiografía, esto ha sido algo traumático, yo no se como explicar lo que me ha ocurrido, no entiendo, yo quisiera que me dijeran porque quería matarme, porque quería asesinarme, nunca le di motivos alguno, mi hermana iba todos los días a ver el niño, él niño estaba de vacaciones, en que tiempo pude haber metido 25 hombres en mi casa en dos horas, esto es algo que no solo a mi me ha pegado porque mi papá cayo hospitalizado los primeros días de enero a causa de esto, tenia dolor en el pecho y tuvo dos días hospitalizado en el Centro Clínico, mis hermanas las que están casadas, están todas consternada, porque si esto me ocurrió a mi que supuestamente tenia un matrimonio normal, ellas que tiene un tiempo mas o menos que el mío, si esto le ocurrió a Livia que puede pasarnos a nosotras, es algo realmente preocupante, es algo que yo todavía no salgo del asombro, trato de buscarle la respuesta y todavía no la consigo, no se que decir, que argumentar, pase muchas noches sin dormir, he rebajado como 10 kilos de pesos, afortunadamente estoy sana, me he mantenido en pie por mi hijo, porque mi hijo necesita una madre fuerte, saludable donde yo sea el pilar, eso fue lo que me dijo el psiquiatra, el psicólogo, dependiendo como te vea a ti, me ha costado llorar, no he podido sacar todo lo que tengo el asombro, el dolor, frustración porque todo el mundo lo sabe hasta mis vecinos, una ama de casa consagrada a mi casa, a mi hijo, atendiéndolo las 24 horas del día, planchándole, cocinándole, porque ese fue un acuerdo que nosotros quedamos hasta que el niño tuviera cierta edad, eso no tiene explicación porque uno no puede matar una persona por otra, como pude vivir 18 años con un asesino, esto fue un intento de homicidio en grado de frustración donde lo pongan, eso es una de las cosas que me tienen a mi traumatizada que este caso pasa por violencia doméstica cuando fue un homicidio en grado de frustración, me estaba matando frente a los funcionarios policial, tengo múltiples de heridas en la cabeza, hematomas tengo por todos lados allí están en las fotografías y están los estudios forense, dice que en defensa en defensa de que, donde tiene él un punto en el cuerpo donde él me lleva a mi ventaja en todos los sentidos, ya él lo tenia premeditado, me lleva 25 centímetros de altura, me lleva 30 kilos de peso, es un hombre, es decir, que físicamente tiene mas fuerza que yo, es decir, que yo siempre tuve en desventaja durante esta circunstancia, sin contar que siempre mi preocupación fue mi hijo, yo estoy viva gracias a él hoy por hoy, estoy viva por mi hijo, porque no se que hubiese pasado de hecho en el ínterin de la pelea antes llegar a la puerta él tiro una cuchillada al niño eso esta en otra fiscalía, aquí tengo la marca en la mano, los forenses hicieron un estudio sobre la franela del niño llena de sangre, entonces yo necesito que alguien me explique, que una persona que vive desde hace 18 años me quiere asesinar, esto es algo impredecible, sorpresivo, no se como explicarlo fin de mundo y cómo un caso como este pasa a violencia doméstica cuando esto es un intento de homicidio, esto me tiene a mi mal, yo necesito que se haga justicia, porque no soy yo la única mujer de este país, desde que yo estoy hiendo a la Fiscalía, a los Tribunales he visto como se presentan las colas de hombres porque no pagan prisión y todos están libres, yo digo para que sirve la ley de violencia de la mujer, yo veo que yo no he conseguido todavía justicia, es decir, que tenia que matarme para que fuera un homicidio, casi lo consigue, cuando me hicieron el examen de sangre no tenia sangre, yo me estaba desangrando, me va a decir alguien a mi que alguien por defensa te da puñaladas en la espalda dándote en los pulmones, sabe que va a matar una persona que va morir ahogada en su propia sangre, en la yugular aquí están las marcas, trataba de matarme indudablemente, cuando tuvimos con la Dra. Otilia él dijo: “no yo no quería matarla”, en el estómago, están las fotografías y las pruebas de los golpes por el forense, en la cabeza, claro hasta que no consiguieran el cadáver no trataba de matarte, eso no tiene explicación yo necesito que alguien me explique porque ni el psiquiatra ni el médico forense me han dado una explicación de porque quiso matarme, esto es injustificable, es una persona peligrosa, la considero peligrosa, solo pido justicia y que sentencie porque una persona así no puede estar libre, no solo peligro para mi sino para personas que estén en la calle, porque ahorita porque esté bajo cualquier efecto de algún tranquilizante por algún tratamiento y cuando esté como una persona normal que agarre un ataque es decir, que se le puede encimar a cualquier persona por cualquier motivo injustificado, es que eso es intolerable, eso es algo que me parece monstruoso, en donde estamos viviendo, donde esta la justicia, hay un nivel de impunidad alarmante, yo estoy alarmada de ver ese poco de mujeres maltratada y esa cola de hombres bajo presentaciones, es decir, no están cumpliendo prisión, es decir, vuelven a lo mismo permanentemente, quien los detiene, otra cosa que quería solicitar yo en este tribunal mis medidas de protección aunque yo tengo otras acordadas por el tribunal tercero de menor, que me protegen a mi y a mi hijo, yo no quiero perder mis medidas de protección, yo no quiero que él se me vuelva acercar, ni a mi ni a mi hijo, yo no quiero que se me acerque, a mi me parece peligroso, yo no voy a vivir tranquila hasta que ese señor no este distante de mi, es vivir yo en zozobra hasta que él exista, mejor nos mantengamos en distancia como él ha estado hasta horita, de verdad que yo le entregue 18 años de mi vida, de mi amor, de mi cariño, de mi atención, entonces yo no creo que yo merezca vivir en peligro, vivir en zozobra con inestabilidad emocional no es justo que yo viva inestable porque el señor esta suelto, porque una equivocación o una acusación no fue correcta o se introdujo por donde no era, confió en el tribunal señora juez, esa es mi declaración. Es Todo. A pregunta formuladas por la Fiscala: 1.- Usted refiere que tuvo cuantos años de casada? respondió: 18 años. 2.- En eso 18 años nunca hubo ningún tipo de inconveniente? Como todas las parejas a veces tienen agresiones verbales, a veces tiene agresiones un poco pasada de tono, pero nunca paso de allí, nunca me levanto la mano. 3.- Que hora eran cuando llego el señor Estrada a su casa? Respondió: era mucho después del mediodía, no le se decir con exactitud porque no cargada reloj, era pasada las tres de la tarde. 4.- Quienes estaban en la casa? Respondió: Estaban mi hermana mayor y mi hermana menor visitando a mi hijo. 5.- Como se llama su hermana mayor? Respondió: A.M.P.P.. 6.- Llego el señor, que sucedió? Respondió: él llego primero diciendo que se sentía mal, que le mandaron un reposo, él se puso agresivo fue después que nosotras trajéramos el medicamento, mientras que mi hermana estuvo allí no paso absolutamente nada, mi hermana estaba en el cuarto del niño con el niño y él estaba en el cuarto de nosotros, realmente fue cuando llego mi otra hermana, él diría bueno aquí que reviente lo que tenga que reventar digo yo, no se que pasaría por su mente, Ginett Pino que es mi hermana llego conmigo cuando yo fui a comprar los medicamentos. 7.- Con quien de las dos hermanas fue usted a comprar el medicamento? Respondió: Con Ginett. 8.- En que parte fue a comprar los medicamentos? Respondió: En la calle unión de sabana grande frente al M.C., nos demoramos como una hora quizás porque no conseguimos el medicamento y como hay muchas farmacias, preguntamos en dos o tres y regresamos a la casa, empezó él con un tono fuerte a dirigirse, a tirar puntas, mis hermanas deciden retirarse en vista de que él las estaba tratando de una manera grosera, me dijeron nosotras nos vamos a retirar pero vamos a estar pendiente, de hecho ellas no se fueron, él nunca fue un hombre agresivo y esta vez estaba sumamente alterado fuera de lo normal, ellas salieron, empezó él a insultarme de una manera vulgar con las palabras que ante utilice, me dijo de todo lo que se le ocurrió delante del niño y empezó a golpearme de hecho le quito el bate que él tenia, él niño estaba jugando en el cuarto, el niño estaba viendo televisión conmigo, antes que él llegara nosotros estábamos viendo televisión en el cuarto del televisor de mi cuarto que es mas grande mis dos hermanas, el niño y yo. 9.- En que parte le pego con el bate? Respondió: El primer golpe que me dio, me lo dio en la cara, ese mi impacto casi me deja sin control, después me empezó a dar en el hombro, en el brazo por donde me cayera, yo agarre un palo de escoba o sea es un haragán realmente, yo agarre el palo para tratar de defenderme y él partió el palo con el bate y siguió dándome con el bate, el espacio es pequeño. 10.- Usted refirió en su exposición que él la había agredido en una parte de su cuerpo con un cuchillo, ese cuchillo donde está? Respondió: Ese cuchillo lo tomo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo tire todo lo que estaba en la cocina porque habían sartenes, ollas, evitando de que él pudiera agarrar otra cosa porque él me tenia sometida, él me tenia agarrada por el pelo, y ya el bate me lo había partido encima, yo tire todas las ollas al piso entre las cuales había una carne molida, una salsa y estaba la cubiertera llena de cuchillos, o sea cubiertos que uno friega todos los días, la tire también al piso, mientras que él me partió los vasos, luego él resbala al piso y agarra de los cubiertos que yo tire al piso con ese empieza a golpearme reiteradamente, porque ya él me había roto la cabeza con los vasos, me partió como 20 vasos que se yo, no solo fue con el cuchillo si no dándome con los vasos y continúo con el cuchillo y me decía hoy te mueres maldita, hoy te mueres demonio, hoy te mueres. 11.- Después que pasa eso, que hace usted en ese momento? Respondió: Nunca perdí el conocimiento y mientras él me tenia sometida agarre el teléfono y le dije a mi hijo, hijo marca el 171, y dije bueno que venga alguien a romper la puerta con una pistola, con lo que sea, él seguía acuchillándome, y mi hijo le gritaba: “papá no mates a mi mamá, por favor no la mates”, en ese ínterin yo llegue lograr ir a la puerta, me deshice de él de alguna forma y lograr llegar a la puerta, él seguía atrás pero mi mano llego a la puerta, cuando abro la puerta estaban los policías y uno de ellos le dice: “alto ciudadano” y él decía: “esta maldita hay que matarla, esta demonia hay que matarla, ella no puede seguir viva” y los policías le dieron la voz de alto, no le dispararon porque el niño estaba presente y el niño salio con el teléfono en la mano y uno de ellos dijo hay un menor no puedes disparar, porque él no hizo caso a la voz de alto. 12.- De que manera logran ingresar los funcionarios policiales? Respondió: ellos entraron porque en eso momento que le dieron la voz de alto yo pude en ese momento que se distrajo con el cuchillo en alto tirarle las llaves, me saque las llaves del bolsillo y se las tire, yo cargaba un mono desahogado, metí la mano y le tire las llaves a la policía. FUE INTERROGADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿El medico forense refiere que usted tuvo una herida, creo que en la mano derecha, herida cortante de 1,0 cm, del segundo dedo de la mano izquierda, le quedo alguna secuela? Si aquí esta casi todo el dedo en el aire este tuvo cuatro punto de sutura aquí entre los dedos cuando el trataba de clavarme el cuchillo en el estomago, yo mil veces me defendí este dedo, esta uña la mude totalmente pero claro han pasado seis meses este dedo estaba cortado también y aquí fue cuando el lanzo el cuchillo al aire y yo trate de agarrarlo, que me clavo toda la horma claro que un cuchillo de mesa no corta tanto pero si los dientes pero esta fue sumamente profunda aquí no pudieron agarrarme puntos de hecho la movilidad me quedo mas dificultosa en esta mano que la otra, pero era toda la palma hay lo dice las medidas. EL DEFENSOR EFECTÚO PREGUNTAS: ¿A que hora fue que el llego a la casa? Después del mediodía yo no tenia un reloj en la mano pero me imagino que eran como las tres de la tarde que se yo después de las tres. ¿el llego y volvió a salir? No el llego almorzar se fue, a la hora que el se iba regularmente después de almorzar, como a la una de la tarde que se yo después regreso del trabajo diciendo que le habían dado un reposo doctora puedo yo quería disculpe, consignar aquí hay una prueba de reposo, cuando el regresa, ¿en el primer momento que el llega almorzar quien estaba en el apartamento? Estaban hay como todos los días iban hay testigo de eso mi hermana mayor y mi hermana menor, que iba con poca frecuencia mi hermana mayor siempre iba, si perfectamente me llevo hasta flores ¿el se va del apartamento? Si se va del apartamento ¿regresa a que hora después? Después como a las tres después de las tres no se decir ¿Cuándo regresa al apartamento están tus hermanas todavía hay? Si ¿y en ese momento el le dice que le vaya a comprar algo a la farmacia? Si a el le mandaron unos medicamentos ¿Que medicamentos le mando a comprar a la farmacia? No recuerdo el nombre por que no tengo el récipe por que ellos se quedaron con el récipe por que había unos que necesitaban el récipe, ¿en que farmacia lo compro? Fuimos a tres farmacias por que había una que los medicamentos no lo había, yo tengo una farmacia que queda aproximadamente 20, 50 metros, que se yo que esta Farmatodo en toda la esquina frente al centro comercial el recreo había una farmacia que ya la quitaron que esta al frente de graffiti es un provéeme, y como no lo encontramos hay arriba hay otra farmacia que no me acuerdo ahorita el nombre, que queda en el quinto nivel del centro comercial el recreo nos fuimos que lo tengo hay mismo subiendo donde esta la cuadra Farmatodo una cuadra adicional y media cuadra diagonal en la estación del metro allí hay una farmacia en el centro empresarial, ¿el le dio el dinero para cancelar esos remedios? Si ¿usted después trajo los remedios el se los tomo? No se tomo el medicamento el dejo las cajas la mesa ¿ósea que la caja debe de estar en el apartamento? Hay no se movió los medicamentos, ¿en que tiempo empieza la discusión cuando usted llega con el medicamento? llego de la farmacia, el se sentía incomodo por que mis hermanas estaban hay, el no se la lleva muy bien con mi hermana mayor, con mi hermana menor nunca a tenido ningún tipo de problema, entonces el empezó a ponerse incomodo después empezó con una cantidad de puntas y cosas, entonces mi hermana dice ya el se estaba metiendo con nosotras, nosotras mejor vamos a retirarnos para evitar problemas cualquier cosa estamos pendiente, ver vamos a estar afuera vamos a llamar y vamos a estar por aquí cerca, no se cuanto tiempo habrá transcurrido por que tampoco andaba con un reloj, nosotros estábamos viendo una película en el cuarto ellas se retiran en lo que yo cierro la puerta el empieza a discutir conmigo de una manera violenta ¿el bate que el agarra era un bate como? Es un bate de plástico pero de esos fuertes, muy fuerte un bate que no es de madera yo lo dije de hecho mi declaración ¿en el momento que el agarra el bate usted agarra un haragán? Un haragán el baño de mi casa hay están las medidas las deben tener los expertos, explique y vuelvo a explicar aquí esta un cuarto las dos puestas de los cuartos están al frente y hay un pequeño espacio como de 50 centímetros, donde hay una puerta corrediza que divide los cuartos de la sala, baño, comedor, no hay mucha distancia de donde esta la puerta a la entrada del baño siempre tengo el haragán después de bañarnos cualquier cosa para tenerlo a la mano y coletear, empieza agredirme con el bate en unos de esos momentos que yo veo que me da y me da extiendo la mano y agarro el palo de escoba el lo parte, el parte el palo de escoba, ¿Cómo lo parte? Él parte el palo del haragán con el bate plástico ¿Usted no le llego a pegar con el palo? No llegue, no me dio tiempo de defenderme si el me ataco de sorpresa, el me ataco a mi de sorpresa, ¿usted llego a ver las lesiones que tenia el señor estrada en ese momento? Yo no le vi ningunas lesiones de hecho hasta que se lo llevo la policía yo tampoco le vi ningunas lesiones, cuando vi las fotografías de hecho usted estaba aquí el día de la audiencia yo hice un escrito que consta en el expediente, que yo no se de donde salieron esas heridas por que de hecho el día que usted lo vio aquí tampoco las tenia visiblemente ¿en el momento de la presentación no tenia las heridas el? Yo no se las vi ¿usted dice que en 18 años el nunca tuvo ese comportamiento con usted? No, no, la tuvo además mis hermanas pueden decir lo mismo, mi familia se la llevaba de maravilla con mi esposo de hecho hay fotografías que no las traje hoy por que me imagino que no van a las pruebas, el estuvo con nosotros el fin de semana anterior montando el árbol de navidad en casa de mi hermana en el paraíso, ¿Cómo me explica usted que su hermana dijo ya se puso otra vez violento como siempre se pone? A pero con ella yo dije muy claro y fui precisa que el no se la llevaba bien con mi hermana mayor, fui muy explicita ¿Cuál es su hermana mayor cual es su nombre? A.M.P.P., ¿y donde estaban montando el pino? No usted esta equivocado de hermana la semana anterior, en el paraíso en casa de mi hermana ana, nosotras somos seis hermanas ¿Cómo es la relación de usted con la familia de el? Nosotros nos habíamos distanciado bastante de hecho tuvimos un acercamiento por la muerte reciente del sobrino que fue el 13 de septiembre de ese mismo año 2009, A.T. era compadre mío el había bautizado a mi hijo ellos tenían una caución que yo les había puesto, por que habían una cantidad de cosas que van para otra cosa que no tienen que ver con esto unos papeles que no tienen que ver con este tema de la herencia de mi suegro el mismo tubo de acuerdo con firmar esa caución, dond ellos tuvieron un tanto alejados y el seguía manteniendo contactos con la familia a espaldas mías, ¿por que mantenían relaciones a espaldas tuya si es su familia? Objeción, eso no viene al caso, ¿luego sucedidos los hechos de la agresión usted tuvo acceso a la vivienda luego? A los días siguientes al tiempo por que yo tuve bajo tratamientos médicos, revisándome si las heridas no me habían causado efectos secundarios eran muy profundas de hecho estaba usted aquí cuando vine todavía con la herida abierta, y esta en el expediente que duro cinco meses encerrárseme bien las heridas y me agarro una infección ¿en el cuarto quien saco las ropas? Yo ¿Qué día la bajo? No lo recuerdo por que nosotros vinimos varias veces al tribunal, y usted había interpuesto un reposo que el tenia en una clínica, usted vio que se presento a mi casa, usted me llamo mucho después del 15 de enero para ponerlos de acuerdo para la entrega de la ropa yo le dije que yo no tenia que hablar con usted si no con el fiscal creo que recuerda eso ¿en donde estaba su hijo exacto en el momento de la agresión? En el apartamento ¿Qué si estaba al lado de la cocina en el momento que usted fue a la cocina? No, vuelvo y repito las dos puertas están al frente el estaba conmigo terminando de ver la película mis hermanas se fueron por el incidente antes de que terminara la película seguimos nosotros dos yo vengo introduciéndome, a la habitación el esta aquí con el bate en la mano y sus muñecos que siempre carga en la manos el esta en el cuarto del niño, y se me encima con una agresividad y empieza a decirme delante del niño puta, perra, todo lo que se le ocurrió ok, el niño se queda impactado y me dice mama por que el te dice así, por favor no me digas el niño esta aquí al lado mío en ese momento prácticamente, empieza la pelea el niño no interviene afortunadamente yo trato de alejarme lo mas posible de el para evitar que el salga herido de toda esta circunstancia, el esta viendo por que la casa no es muy grande el apartamento tiene 76 Metros, no es que se va a perder se ve perfectamente del pasillo, eso queda dos metros perfectamente a la cocina vio toda la escena, el fue siguiendo con sus ojitos toda esa mirada macabra ¿desde los hechos hasta la fecha actual el señor estrada a tenido contacto con su hijo? No puede tiene interpuesto por un tribunal de menores ¿Cómo era el comportamiento del papa con su hijo antes de los hechos? Yo diría que bien entre comillas, fue un padre eso siempre lo discutimos eso fue unos de los motivos de nuestras discusiones era un padre digamos económicamente, muy responsable muy económica pero no un hombre que le dedicara tiempo al niño, siempre llegaba cansado, siempre tenia una excusa, siempre tenia tiempo para salir hacer otras cosas siempre peleaba verbalmente por eso coye atiende el niño, estoy cansado ahorita me duele la cabeza siempre posponía la posibilidad de estar con el niño ¿en el momento que se salen de la casa las pertenencia, la cartera de el quedo en la casa? Si quedaron las llaves del carro de hecho es una de las cosas que quiero aclarado yo pienso que fue totalmente premeditado primero allí tengo los dos reposos la fecha como que adelanto bueno yo no la voy a matarla mas tarde voy a aprovechar de hacerlo ahorita, el nunca fue un hombre ordenado jamás, dejo arreglado el flux, las llaves del carro la cartera, se quito los lentes el se compro unos lentes de marca por Internet por hay tengo la factura por cierto, se quito los lentes de marca y el usaba uno de titanio que había comprado de una montura irrompible, tenia dos igual se cambio los lentes se descalzo para tener mas agarre en el piso se estaba sin camisa es decir todo como fríamente calculado, ¿usted llego a utilizar las tarjetas de débitos? Si el primer mes por supuesto yo tuve una cantidad de gastos médicos si el me deja digamos que sin la parte efectiva yo tengo un hijo a quien mantener tuve que cambiarlo de colegio seguía corriendo los gastos del apartamento y el no tenia nada que ver con eso y siguen ocasionándose los gastos ¿el vehículo usted se lo llevo? Por supuesto yo tengo mi hijo en el colegio. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA: ¿El lugar del inmueble donde presuntamente sucedieron los hechos? Avenida Casanova con calle unión sabana grande, edificio mara, piso dos, apartamento tres ¿Diga en que parte del cuerpo fue lesionada por el señor J.E.? Hay casi en todo el cuerpo, en las partes mas agraviadas ¿específicamente? me apuñaleo en el cuello, en la espalda, en el abdomen, en los brazos, en la cabeza, me partió varios vasos, ¿en donde le partió varios vasos? En la cabeza de hecho tengo heridas múltiples en toda la cabeza los vasos particularmente fueron en la cabeza, en la cara ahí sale en el informe forense tenia una marca afortunadamente tengo buena piel la tenia aquí junto a la boca, las manos defendiéndome a mi y a mi hijo, en el cuello aquí de hecho sale en la fotografía casi me abre la piel del cuello, en toda el área hacia los pulmones, todo en los pulmones, lo que tenía eran puros hematomas, en toda la parte del abdomen, todos los brazos los tenía lleno de hematomas, y aquí tenía como unas cortadas como con la parte de sierra del cuchillo. ¿Usted acudió en alguna oportunidad a la Medicatura Forense? Respondió: Si fui dos veces una en la parte física y una en la parte psicológica, en la otra fiscalía tienen en la parte del menor me vio un médico y después me vio un doctor Marin. ¿Qué función desempeñaban los funcionarios y las funcionarias que fueron a su lugar de habitación? Respondió: Ellos fueron a hacer una experticia. ¿Qué hacia el funcionario o las funcionarias que fueron? Respondió: Ellos hicieron una medición en el apartamento de las partes, como había quedado la escena del hecho y como se desarrolló varias personas, porque eso fue un revuelo en toda la casa. ¿Alguno de esos funcionarios o funcionarias le preguntaron como estaba constituida su familia o quienes integraban ese grupo familiar? Respondió: Realmente no recuerdo me imagino, no recuerdo bien pero creo que le dije que nada mas vivíamos mi hijo, me preguntaron nada más quienes vivíamos. ¿Entregó usted algún tipo de evidencia y si sabe lo que es una evidencia a algún organismo policial o a la Fiscalía del Ministerio Público? Respondió: Yo entregue la ropa que cargaba puesta ese día. ¿Qué entregó? Respondió: La ropa interior que estaba bañada en sangre, la franela, los pantalones, la toalla fue lo único. ¿El día de los hechos usted recuerda la identificación o a que organismo pertenecían los funcionarios policiales? Respondió: Indudablemente si los tengo frente a mi casa y los veía todos los días, en sabana grande todas las carpas que están son de la policía metropolitana, ¿fue usted atendida por algún organismo de salud? Respondió: lamentablemente estuvimos esperando una ambulancia, en vista que no llegaron y ellos vieron que me estaba desangrando me llevaron me llevaron dos funcionarios de la policía metropolitana escoltada con otros a s.C., ¿en s.C. le entregaron alguna c.m. o a los funcionarios policiales? Respondió: no se si a ellos se la entregaron pero a mi no me la quisieron entregar me dijeron que tenia que solicitarla en la fiscalía, ellos dejaron constancia por escrito pero mas no me la entregaron a mi ¿usted tiene 18 años casada con el señor estrada? Respondió: legalmente casado tenemos nueve pero juntos, juntos como tal que conformamos tenemos dieciocho ahorita cumplíamos diecinueve ¿El niño resulto lesionado ese día? Respondió: afortunadamente no por que yo metí la mano y en ese momento fue todo el momento en que paso entre el revuelo que se tenia en la puerta y llego la policía de hecho llego la policía, pero no podían entrar por que no podían abrir, yo no llegaba todavía a la puerta afortunadamente físicamente, no fue lesionado pero psicológicamente si ¿Diga si ese inmueble que usted hace referencia que esta ubicada en la calle unión es el inmueble donde hicieron siempre su vida conyugal? Respondió: Nosotros estamos mudados en sabana grande desde el 2004 nosotros vivíamos en colina de bello monte, ¿desde que año aproximadamente? Respondió: desde el 2004 ¿2004? Respondió: si.

La ciudadana L.P., agregó: “Respecto a los antecedentes familiares y de él, personalmente, por ejemplo él tiene un hermano y no lo va decir que tiene problemas de violencia, trato de suicidarse el hermano mayor de ellos, eso es uno. Dos, nosotros nos fuimos a Margarita en el mes de agosto, es importante que le diga esto para que él nos ilustre, estamos durmiendo mi hijo y yo, y yo lo veo dando golpes en el aire solo a mi esposo en la habitación, eso fue en el mes de agosto del año 2009, yo lo veo como peleando karate solo, yo me levanto porque yo estaba durmiendo con el niño y él se puso en la otra cama, yo le digo que pasa y me dijo “no es que estoy peleando con el demonio”, yo me imagino que fue el primer episodio de alucinación que tuvo. En el mes de noviembre estoy durmiendo en la cama con el niño y él se pasa para el cuarto del niño, el niño siempre dormía conmigo por eso es que es imposible que yo le montara cacho con alguien, entonces nos empezó a tirar agua bendita y cuerno ciervo al niño y a mi, eso me despertó, nos decía que habían demonios en la casa, entonces no puede ser que sea, el primer episodio de alucinaciones que él ha tenido, cuando yo lo conozco recién empezando el noviazgo, a él le iban a robar un carro y él se enfrento al malandro cuando llego a su casa quedo como catatónico, eso son los cuentos que dice la familia no, un rato tirado en el piso dando gritos, después se le paso. Y cuando empezó a trabajar eso fue empezando nosotros la relación eso fue en el año 1991, el cuñado que es el psiquiatra, que es el que trabaja en la Clínica El Cedral, por eso que ese informe habría que hablar con los otros psiquiatras, él tomaba para dormir unas pastillas que se llaman eran con récipe morado, no puedo recordar el nombre permanentemente durante todo un buen tiempo, después trabajo 4 años de noche, tenia que tomar somnífero permanentemente por qué, porque tenia alterado el sistema de dormir, él llegaba a las 8:00 de la mañana dormía como hasta las 2:00 de la tarde a veces no le funcionaba, estuvo tomando darpa por 4 años yo diría que mas porque incluso tomo darpa hasta el día del hecho, yo a veces me levantaba a las 4:00 de la mañana y él estaba despierto, él dormía muy poco, yo creo que es un conjunto de cosas que viene de atrás que fueron acumulándose y es muy difícil que el doctor, yo no soy especialista, que él con una sola entrevista pueda determinar, es como dice él tiene que hacer un estudio mas exhaustivo, pudiese ser hasta esquizofrénico corríjame si estoy equivocada, porque si ha tenido episodio de alucinaciones, en el trabajo tuvo problema con un compañero e incluso le llamaban el asesino, porque tuvo problema con un compañero y trato de agredirlo yo no estaba presente se que le decían así, entonces no se que tan profundo pueda ser, por eso era que quería ser la intervención porque ellos dicen que no hay nada pero si hay antecedentes.

La ciudadana A.M.P.P., bajo fe de juramento, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: A.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-5.977.879, fecha de nacimiento 02/05/1961, natural de Caracas, 49 años de edad, estado civil: soltera, Grado de Instrucción Licenciada en Comunicación Social, expuso: “Me encontraba junto con mi hermana visitando a mi querida hermana para ver el niño en horario donde no nos encontráramos mi cuñado y yo, porque nosotros desde hace un tiempo tuvimos malas relaciones y bueno decidí que para no perjudicar la relación con mi hermana y en horario de visitar al bebe en horario donde el señor no tuviera en casa para que él niño que ha sido un poco dependiente de mi, porque yo siempre he estado pendiente de él, entonces nos fuimos a visitar a mi hermana, nos encontrábamos allá cuando de repente y tal llega una hora que no era la normal, porque yo casi siempre me iba temprano para evitar inconveniente precisamente, evitarnos hipase sin ninguna necesidad, pensando en el niño específicamente, entonces estaba un poco nervioso, un poco mal también, le pidió a mi hermana que le buscara algo en la farmacia, ella salio a buscarlo junto con mi hermana menor, yo soy la mayor, que se sentía mal no se realmente que era, yo me quede con el niño en el apartamento mientras ellas fueron a buscarle el medicamento del señor, al llegar seguía con el nerviosismos, un poco de alteración, le dije a mi hermana que, que pasaba, que porque estábamos en esta si nosotras ya estábamos a punto de retirarnos, pues se alebrestaron las cosas, las discusiones, se levantaron las voces, nosotras en virtud de la situación decidimos retirarnos un poco, el señor mas alterado, nos pidió también que saliéramos, nosotras en virtud para no alterar mas la situación pero viendo la alteración nos acercamos hasta el punto de control que queda cerca del M.C. salimos a pedir ayuda y en ese lapso las cosas se pusieron mas tensan, se escuchaban abajo porque el edificio tiene abierto lo que son los pasillos interiores del edificio son abiertos, tapados, nada mas que con rejas, los funcionarios se dieron cuenta, cuando nosotras salimos mi hermana y yo dejamos un pestillo porque si no, no hubieran podido pasar que tiene la reja para que ellos pudieran pasar, nosotras nos quedamos en frente de una peluquería que queda en frente del edificio, mientras se suscitaba las cosas no pudimos ver mas nada si no ver los funcionarios tratando de que se abrieran la puerta, nosotras estábamos afuera es lo único que se puede ver desde la parte de afuera, se logro abrir la puerta no se que fue lo demás que paso, mi hermana y yo estábamos dando declaración el día del hecho, dice que ella logro sacarse las llaves, se pudo arrastrar se saco las llaves y se las dio al funcionario, nosotros lo que vimos después que esta abierta la puerta y entran los funcionarios hay pero de cosa exacta no puedo decirle mas nada. A pregunta formuladas por la Fiscala: 1.- Recuerda usted por favor la fecha en que ocurrieron los hechos que usted acaba de explanar? estaba yo precisamente terminando clase de mi semestre precisamente, creo que fue un día martes o miércoles del mes de diciembre del año 2009. 2.- Usted se encontraba visitando la casa de su hermana, como se llama esa hermana? L.I.P.P.. 3.- A quien se refiere usted cuando dice que él llega? El esposo de mi hermana, padre de mi sobrino. 4.- Llego donde? Al apartamento 5.-Recuerda a que hora aproximadamente llego el señor? Yo tenia la costumbre de salir porque eso si te lo puedo decir exacto porque yo lo hacia todas las tardes era a las 5:30, que era cuando me iba a la universidad y me pareció extraño que llegara antes de esa hora, era muy difícil que nosotros consideramos. 6.- Recuerda usted que solicitud le hizo el señor a la señora? Que se sentía mal, para comprar unos medicamentos y ella salio a la farmacia. 7.- Quien salió a la farmacia? Mi hermana Livia con mi hermana menor. 8.- Como se llama su hermana menor? Ginett Pino. 9.- Quien se quedo con el niño? Yo. 10.- En que parte? En el cuarto con el bebe, yo me quede en el cuarto de ellos y él estaba en el cuarto del nene. 11.- Cuanto tiempo transcurrió y si lo recuerda en ellas ir a la farmacia y regresar otra vez al apartamento? No se, realmente decirle exacto no se. 12.- Que paso cuando ellas regresan en ese momento paso algún inconveniente?, bueno, empezaron las alteraciones y todo eso y uno se mantuvo al margen. 13.- Quienes se retiraron del inmueble? Ginett Pino y A.P.. 14.- Quien se queda en el inmueble?, L.P., mi sobrino y J.S.E., que es el esposo de mi hermana. 15.- Porque se acerca usted a ese punto de control? Por la alteración que nosotros vimos que ya estaba caldeados los ánimos. 16.- Ese punto de control a que organismo policial y si lo recuerda pertenece? Bueno allí se encontraba la Policía Metropolitana y la guardia. 17.- Que paso después que hablaron con los funcionarios? Que por favor nosotras estábamos visitando a mi hermana y la situación estaba un poco caldeados y en ese lapso ellos acompañándonos se empezaron a escuchar las discusiones, porque como dije el pasillo interno del edificio no tiene pare sino rejas, entonces se escucha todo, uno puede ver. 18.- Los funcionarios subieron solos o acompañados? Solos, porque nosotras estábamos al frente de la peluquería. 19.- Recuerda usted a que organismo pertenecían esos funcionarios que subieron al apartamento? A la PM 20.- En que piso vive su hermana? En el piso 2. 21.- Usted puede aclarar al tribunal si usted, que oyó usted? Las discusiones, ella pidiendo auxilio, y los policías pidiendo abrir y vuelvo y repito se que ella logro entregarle las llaves para que abrieran la reja por ella misma lo dijo esa noche cuando fuimos a declarar de los hechos, que fuimos a dar testimonio. 22.- Usted vio cuando los funcionarios policiales aprehendieron al ciudadano? No se ve bien, se ve porque es un ángulo verdad, donde apenas se puede ver parte del cuerpo, pero lo que pasa hacia adentro no se ve totalmente. 23.- Posteriormente usted debió haber hablado con su hermana, después de los hechos, la llevaron a ella a donde? De allí unos funcionarios de la policía metropolitana, nos llevaron hasta el modulo que se encuentra frente de la previsora, hay estuve yo con ella y el niño y mi hermana 24.- En ese momento recuerde por favor, tuvo conocimiento por parte de su hermana L.P.d. quien o quienes habían sido la persona que le había ocasionado esas heridas? Su esposo. 25.- Tiene conocimiento como se llama el esposo de la señora L.P.? J.E.P.. A preguntas formuladas por el defensor privado, respondió: 1.- En el presente caso donde ha declarado usted anteriormente? Cuando la policía nos llevo a la zona 7, el día de los hechos 2.- A que hora fue que llego el señor Estrada? Hora exacta no se, pero se que fue horas antes, porque yo siempre salía para ir a mis clases y ese día era el ultimo día de clase como lo referí de mi semestre, se que fue a mediados de diciembre, por la hora yo siempre salía a las 5:30 y todavía no lo era porque esa era la hora en que yo salía, entonces me pareció extraño verlo antes de que yo saliera porque precisamente lo que yo quede de acuerdo con ella para que no tuviera ningún inconveniente porque el niño conmigo es muy pegado y yo con él también, yo le dije para que el niño me vea y no sienta que no hay tanto inconvenientes yo me voy antes de que tu esposo llegue y no hay problema, el me ve y hay rose, eso es lo lógico. 3.-Cuando se van la ciudadanas Livia y su hermana Ginett, fueron ellas a comprar el medicamento y usted donde se quedo? Yo me quede en el cuarto de ellos como pareja, porque el bebe estaba viendo una película y el señor se quedó acostado en la cama del nene, yo estaba con el bebe en el cuarto de ellos y él estaba en el cuarto del bebe acostado 4.- Recuerda por casualidad que tipo de medicamento y para que se lo mandaron? No, no se nada de eso, no se pero absolutamente nada 5.- Tardaron muchas horas, no fue muy largo pero tampoco, pero tampoco se exacto el tiempo porque yo me dedique a fue a evitar tener contacto, parte de so él estaba acostado y yo me dedique a la parte del niño. 6.- En ese tiempo que tuvieron juntos en el apartamento, él estuvo tranquilo acostado en la cama? Él estuvo acostado boca abajo. 7.- No hubo problema con usted? No. 8.- En el momento que llega la señora Livia al apartamento, en ese momento él la arremete a ella? Ellos comienzan a hablar y se alteran, van caldeando los ánimos, como le estaba refiriendo a la Fiscal, por que aparte de esto se caldeaban los ánimos así, de repente y tal, picaba yo los cabos y me iba para precisamente evitar, porque a mi me interesa es él nene, de allí veo yo y me retiro a la sala con mi hermana, decidimos entonces como le dije a la fiscal, entonces le digo a mi hermana que es lo que esta pasando y el control, entonces decidimos viendo la situación salir. 9.- En el momento que usted sale ellos se quedan solos en el apartamento? Ellos tres se quedan solos en el apartamento, yo dije que fui hacia un punto de control que queda en frente del A.C., queda diagonal al apartamento 10.- Fue rápido que volvió al apartamento con los funcionarios? No, yo no fui al apartamento yo estuve hablando y en ese trayecto como lo dije anteriormente ya se estaban escuchando los gritos cuando veníamos caminando con los funcionarios, yo dije que deje el pestillo de la reja abierto, porque si se cerraba la reja no iban a pasar, hay un pestillo que tiene la reja de entrada, o sea dejamos el pestillo y cuando nos devolvíamos como lo referí se estaban escuchando los gritos, los funcionarios suben y mi hermana y yo nos quedamos frente de la peluquería. 11.- Llego usted observarle alguna lesión al ciudadano J.E.? No, como le dije a la fiscal hay un ángulo donde se veían parados los funcionarios, los funcionarios insistieron en que se abriera la puerta, se que ellos lograron abrir la puerta por la noche en que fuimos a atestiguar los hechos de que mi hermana logro lanzarle las llaves a uno de los funcionarios para que abriera la puerta, porque ella logro lanzarle las llaves y entonces lo que escuchamos fue las advertencias que le estaban haciendo los funcionarios, pero ver en si la acción no se puede, porque hay una pared y después vienen las rejas pero si se oye y si se veían por lo menos la mitad del cuerpo de lo funcionarios. 12.- El ciudadano J.E. en el momento que llego a su apartamento la ofendió verbalmente a usted?, llego realmente en un silencio extraño 13.- Pero la ofendió? No. 14.- Desde cuando usted manifiesta que no ha tenido compatibilidad, desde que empezó la relación? No, yo con él me la llevaba muy bien, todo comenzó cuando nació el bebe. 15.- Con los familiares de él? Nunca nos relacionamos, nos veíamos cuando mucho como dos o tres en los cumpleaños del niño y dos veces que visite su casa, yo en casa en relación con su familia no. 16.- Anteriormente había presenciado un acto de violencia del señor J.E. hacia su hermana? Por palabras. 17.- Pero una forma agresiva? Pero es que eso es agresividad. 18.- Era normal que se agredieran normalmente? Normal no, pero era de vez en cuando como cualquiera pareja y uno pica los cabos. 19.- Pero nunca pasaban a mayor? Que yo sepa no. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: 1.-Usted al inicio de su testimonio señala que el acusado se sentía mal al momento en que llega al inmueble, como se sentía mal? Como un cansancio pero yo no me percate mucho mas allá, se que conversaron, ella salio con mi hermana a comprarle unos medicamentos, porque yo me metí con el niño en el cuarto, tal cual yo lo vi llegar, como no, pero entonces me meto con el niño en el cuarto porque el niño estaba viendo su televisión en el cuarto de ellos. 2.- Como noto usted al señor Estrada al momento en que estaba alterado, palabra textual de usted que él estaba alterado? Se sentía como si tuviera enfermo, fíjese que cuando uno esta enfermo no implica que nada que le moleste sin que uno se pueda alterar, a lo mejor deduzco yo que por encontrarme allí, cuando siempre evitábamos encontrarnos, se torno la situación conchales me siento mal seguramente pensaría él es lo que yo deduzco, me encuentro esta persona aquí con la que no me llevo muy bien. 3.- Alguna vez señora Aura su hermana Livia le manifestó o le comento algún episodio con alucinaciones de parte del señor Estrada, que sentía voces algo al respecto? Bueno realmente yo en lo que puedo decirle, ella era muy con su relación, como decirle su relación era de ella, lo que yo pueda contar es porque lo experimente yo. 4.- Usted nos podría indicar en que parte del cuerpo la vio usted lesionada? El cuello, la cara, las manos, la cabeza envuelta en sangre, el niño tenía la franela empañada en sangre. 5.- Al niño le paso algo? No, gracias a dios. 6.- Su hermana le llego a informar con que fue lesionada? Yo me entere, porque ella y yo no hablamos casi, estaba tan impactada que yo lo que la tenia era agarrada con el niño, esperando que un funcionario nos dijeran a un sitio donde la socorrieran, nos llevaron a Chacao, y entonces para que el niño no se impactara, entonces nosotros lo que hicimos fue esperar, yo distrayendo al bebe de la situación, pendiente de ella porque se estaban demorando un poco para sacarla, la ambulancia no había llegado hasta que tomaron la decisión de llevársela la policía metropolitana en una moto. 7.- Mientras se suscitaba los hechos usted indica que estaba en la planta baja, cerca o adyacente a una peluquería? Frente de la peluquería. 8.- Escucho usted algún tipo de llamado de auxilio? Si estaba pidiendo auxilio. 9.- Como era ese llamado de auxilio? Decirle exacto no puedo decirle exacto, uno recuerda lo mas impactante.

La ciudadana GINETT C.P.P., bajo fe de juramento, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesta del artículo 354 ejusdem, aportó sus datos de identificación personal: GINETT C.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.228.431, fecha de nacimiento 15/03/1967, 43 años de edad, grado de instrucción bachiller, natural de caracas, declaró: “Nosotras estuvimos en la casa de mi hermana motivado a la festividades navideñas y en virtud de que nosotras acostumbramos a reunirnos, fuimos hacer una visita allí supongo que era alrededor del mediodía, todo normal, todo bien, en ese momento llego mi cuñado de su trabajo con un reposo, no se, se sentía mal, algo así por el estilo, la situación se veía un poco tensa entre mi hermana y el caballero y bueno no se, como él se sentía mal de salud, mi hermana y yo fuimos a comprar unos medicamentos además que él es hipertenso, estuvimos alrededor de una hora ubicando los tratamientos en la farmacia que en una se puede conseguir en otros no, retornamos en la casa de acuerdo y en ese momento estábamos todos allí pero había un ambiente de intercambio de palabras, discusiones no muy agradable entre el caballero y mi hermana, él decía unas palabras hostil, quizás obscenas, no solamente dirigidas a mi hermana si no también a nosotras, para lo cual nosotras le dijimos a mi hermana que hablara con el caballero para que tuviera respeto hacia nosotras que somos damas, mira los hechos sucedieron a tal forma que para esclarecer en si las horas, los momentos que estaba pasando es como decirte algo bien fugaz, las cosas desagradable uno trata de olvidarlas un poco, ese ambiente era muy hostil, lo único que te puedo decir que él señor estaba muy agresivo, nosotros en medio de esta situación vimos que el señor tenia palabra muy intensas demasiado de groseras hacia mi hermana y eso nos motivo por supuesto a tomar la decisión de uno buscar auxilio, para ese momento él cerro la puerta bruscamente, echándonos de manera despectiva pues como te digo con unas palabras bien desagradable, una vez que se cerro la puerta comenzamos a escuchar los gritos de mi hermana pidiendo auxilio y esto nos acelero a dirigirnos al puesto mas cercano que se encuentra ahí en el Meliá, para pedirle auxilio a los policías para que asistieran a mi hermana en este caso que estaba pegando gritos, inmediatamente ellos nos asistieron fueron inmediatamente al sitio, nos dijeron que permaneciéramos abajo mientras ellos hacían su labor, nosotras nos colocamos hacia el frente para visualizar lo que estaba ocurriendo, todavía continuaban los gritos de auxilio, estaba siendo agredida en ese momento por el caballero, nosotras acatando lo que nos habían indicado los funcionarios, nos quedamos allí, pues eso se ve porque es un piso 1, desde la peluquería donde nosotras estábamos se veían todo el movimiento de los policías, no pudimos visualizar lo que él le estaba haciendo por supuesto a mi hermana, pero si podíamos visualizar las ordenes que los funcionarios le daban al caballero, que por favor soltara el arma, en ese instante el funcionario tuvo que sacar el arma para intimidar al caballero, quien nunca soltó el arma, el arma era un cuchillo de mesa como ella decía, el niño estaba presente lo que hace que el funcionario tome medidas mas prudente, me sorprende que haya caído en algo tan horrible, finalmente mi hermana logra lanzar las llaves de la puerta de la reja y logran entrar a la residencia a auxiliar a mi hermana en eso este caballero que estaba en total animo de violencia bueno, no se dejaba esposar, entonces aquello era de un movimiento para acá para allá, se cae al piso rueda por las escaleras, todo esto fue un desastre y nosotras por supuesto impresionada de todo lo que estaba ocurriendo, bueno finalmente logran someter a este caballero, nosotras nos avocamos a asistir a mi hermana que estaba toda ensangrentada, se había puesto una toalla por supuesto estaba llena de sangre, estaba toda cortada, recuerdo que tenia la mano cortada, puso la mano que se dio cuenta ella que él iba a agredir al niño, mete la mano y cae el cuchillo y le raja toda la mano, se hizo todo lo pertinente hay muchas cosas que me puedan pasar por alto, recordar esto es bien engorroso y bien desagradable tener que ver a la hermana de uno donde alguien indudablemente pudo haberle quitado la vida, eso de verdad es aterrador, bueno nos avocamos a la manera de asistirla pero sin embrago teníamos que ir al puesto de la previsora para rendir allí unas declaraciones y de allí irnos al puesto de s.C. para que a ella la asistieran, que te puedo decir, esta no es solamente una persona que apuñalo a mi hermana creo que apuñalo los corazones de todas nosotras, es humillante no solo haber dejado marcada a mi hermana sino que ha dejado marcada la vida de cada uno de nosotros, gracias a todo el cariño y el afecto que le hemos dado a nuestro sobrino pues él ha ido evolucionando favorablemente pero creo que es algo aterrador, recordar esto es aterrador. Es Todo” A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, respondió: 1.- Podría indicar la fecha de los hechos que usted acaba de narrar? Eso ocurrió el 15 de diciembre. 2.- De que año? Del 2009 3.- Cuando usted dice nosotras a quien se refiere? Me refiero a Aura y a mi. 4.- Como se llama su cuñado? J.E. 5.- Quienes fueron a comprar los medicamentos? Mi hermana Livia y yo. 6.- Quienes estaban dentro del apartamento? mi hermana Aura, mi hermana Livia y yo que habíamos llegado de comprar el medicamento, J (omite identidad) mi sobrino y el señor Estrada. 7.- Porque motivo usted y la señora Aura salen del apartamento? bueno porque vimos que había una situación bastante inusual, habían unas palabras bien grotesca en todo esto, no me parecía normal lo que estaba ocurriendo, era aterrador su conducta 8.- A donde se dirigió usted en compañía de su hermana a buscar auxilio? Al modulo cercano que se encuentra allí en el M.C.. 9.- Los funcionarios que la atendieron recuerda usted a que organismo policial se encuentran adscritos? A la Policía Metropolitana. 10.- En que piso vive su hermana? En piso bajo. 11.- Cuantos funcionarios se desplazaron desde la carpa hasta el inmueble? hasta ahora recuerdo que eran dos funcionarios, uno alto y otro mas pequeño. 12.- Que oyó usted? Los gritos de auxilio de mi hermana y además se escuchaban los gritos del niño que le decía papá no la mates. 13.- Que hicieron los funcionarios? Bueno los funcionarios entraron al edificio, hay una pestilla en la puerta que uno la deja para poder entrar y salir. 14.- La pestilla estaba abierta o cerrada? No, la pestilla se coloca para no cerrar la puerta, la idea era que ellos pudieran ingresar rápidamente, estaba abierta, pudieron ingresar. 15.- Usted logro ver a su hermana lesionada? Obvio, por que yo estaba abajo, claro bañada en sangre, la cocina, las paredes, el niño tenia la camisa llena con sangre. 16.- Logro ver usted el momento en que se aprehendió al ciudadano J.E.? Claro, indudablemente como le dije nosotras nos colocamos al frente para ver todo, él estaba sumamente violento y agresivo, entonces él logra deshacerse de todo esto y rueda y por supuesto ellos tratan de someterlo hasta que lo sacan del edificio, yo vi cuando los policías lo esposaban. 17.- Diga usted si tuvo conocimiento por parte de su hermana de quien o quienes las personas que le ocasionaron esas heridas y si tuvo conocimiento con que objeto fueron ocasionadas las mismas? que fue su esposo, que la había herido y la había herido con un cuchillo de mesa. A preguntas formuladas por el defensor privado, respondió: 1.- Como a que hora fue que llego el señor J.E.? mira como te digo nosotras estábamos allí aproximadamente como desde el mediodía, estábamos disfrutando de mi sobrino, yo presumo como no soy la esposa de él no puedo decir que si llego a las dos, a las dos y media o las tres, yo presumo que pudo haber sido como a las dos de la tarde no te puedo decir con exactitud. 2.- Inmediatamente fueron a comprar las medicinas? No, no así como tan inmediatamente, como te digo había un ambiente bien desagradable, ellos tuvieron sus palabras, uno es muy discreto, mi hermana Aura se quedo allí con el niño porque él se sentía mal. 3.- Cuando ustedes llegan él esta en donde, que parte del apartamento esta él? él esta acostado en su cuarto. 4.- De que cuarto sale él? Mira allí hay dos cuarto, es decir, el cuarto marital y el cuarto donde estaba el niño, él estaba en el cuarto que dije primero. 5.- En que momento se pone agresivo el señor J.E.? Ya ellos estaban hostil, él estaba hostil con ella, simplemente que él le dice búscame unos medicamentos a pesar de que él estaba hostil, quiero aclarar que nosotras además de ser hermanas somos muy respetuosas de esa unidad conyugal si ellos están hostil o no, simplemente yo le hago la observación a mi hermana, incluso frente del niño que es un menor de edad. 6.- Él las llego a ofender a ustedes? Palabras obscenas en todo los estilos, pero si estaba violento, todavía no le había levantado la mano, ciertamente pero si estaba muy agresivo con nosotros especialmente con su cónyuge, optamos por irnos y él tira la puerta fuera, nos quedamos abajo porque los funcionarios piden que nos quedemos abajo, fue decisión de nosotras colocarnos al frente. 7.- Usted llego a visualizar en el momento que ella le pasa las llaves a los funcionarios?, no, eso lo que hace es que se escucha un ruido y ya, no tanto como para visualizarlo, lo confirmamos porque ella nos los dijo y si el la estaba agrediendo y si el policía lo estaba apuntando porque este señor no soltaba el arma, alguien tuvo que haber lanzado las llaves, lo cual no fue él. 8.- Cuantos medicamentos compraron? No me acuerdo, quien lo compro fue ella, yo lo que hice fue acompañarla. 9.- En el momento que empezaron los gritos, que ustedes están dentro del apartamento, llegaron a tumbar algo delante de ustedes? Vuelvo y repito en ningún momento él le llego a levantar la mano a ella estando presentes nosotras, ocurre cuando nosotras salimos y lo presumimos por los gritos de auxilio que pega ella por supuesto y bueno cuando llegamos y se termina todo esto ella esta bañada en sangre y toda picada como un bistec. 10.- Usted declaro ante otro organismo este problema ese mismo día? En la zona 7, hicimos la primera declaración y el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que el señor G.R. fue el que me tomo la declaración.

La ciudadana A.C.C.A., bajo fe de juramento, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesta del artículo 354 ejusdem, aportó sus datos de identificación personal: A.C.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.418.683, fecha de nacimiento 12/08/1968, natural de caracas, Grado de Instrucción: Especialista en Criminalísticas, laborando para el momento de los hechos como Jefe de la División de Investigación en materia de Niño, Niñas y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laborando actualmente en el Ministerio Público como Coordinadora de la Unidad Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, se le exhibió INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 001-2010, la cual reconoció en contenido y firma, expuso: “Bueno esto en el caso en el que me refiero o estoy citada en el día de hoy, se refiere a una denuncia que fue iniciada por oficio verdad ya era enviado o funcionarios actuantes eran funcionarios de la policía metropolitana, fue iniciada en la división del CICPC, verdad el día dieciséis de diciembre, aquí esta fue suscrita el veinte y uno de enero efectivamente la visita se realizo en el inmueble donde se pudo contactar que era una apartamento que estaba constituido por dos habitaciones un baño sala comedor esta contigua al área de recibo, el día que fuimos fue ya en el presente año veinte y uno de enero conjuntamente con la licenciada visitadora social que es la licenciada Zenaida Rosmeri adscrita también a la parte de la división de violencia a la mujer. Es Todo. EL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ PREGUNTAS: ¿Reconoce usted su firma la que suscribe en este caso como comisario el acta de inspección? Respondió: si es mi media firma pero si la reconozco como la mía ¿esa inspección técnica conjuntamente con que comisario se traslado a realizar esa inspección? Respondió: mira la comisión estaba constituida por la visitadora social licenciada Rosmeri, por mi persona y por el investigador del caso, primero por que siempre cuando uno sale de comisión se va acompañada con el investigador del caso en este momento era una por la situación y por el sitio que estaba ubicado el inmueble, no era un sitio en un barrio que teníamos que hacer uso de dos o tres mas funcionarios investigadores, ¿recuerda usted el nombre del funcionario? Respondió: si G.R. ¿el tipo donde se practico la inspección cual fue? Respondió: era un inmueble tipo apartamento constituido por dos habitaciones esta ubicado en todo al frente del centro comercial el recreo ¿Cuándo llegaron al inmueble en que estado lo lograron observar? Respondió: bueno el inmueble todavía tenía adornos de navidad fue para esa fecha de navidad que ocurrieron los hechos a parte de eso había desorden había como dice aquí desorden parcial y aparte de eso la cocina se observaba que había residuo de comida había mal olor al entrar se percibía eso ¿Ustedes tuvieron conocimiento antes de trasladarse a ese sitio de lo que presuntamente había ocurrido allí? Respondió: nosotros conocemos por las actas sustanciadas por la policía metropolitana y de hecho se inicia la averiguación de oficio en el momento que ocurrieron los hechos nosotros no tuvimos conocimiento ¿y la solicitud se la hizo quien le solicito que se trasladaran? Respondió: el Ministerio Público, por que nosotros como funcionarios, se arma se hace un plan de trabajo y se realiza la visita social al sitio como unos de los recaudos mas para darle parámetros. LA DEFENSA PRIVADA FORMULO PREGUNTAS: ¿Se encontró alguna evidencia de interés criminalístico en ese momento? Respondió: mira para el momento que nosotros acudimos no se colecta ninguna evidencia de interés criminalístico de hecho a través de la acta tenemos conocimiento los funcionarios actuantes de la policía metropolitana colectaron un arma blanca que fue reiterada su solicitud para que la enviaran al CICPC, y hacerle los análisis no tenemos únicamente una sabana de color blanco que fue enviada al laboratorio biológico del CICPC y hasta los momentos desconozco si llego como actuación complementaria la solicitud o la respuesta del acta ¿pero en el acta que usted suscribe encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Respondió: no se encuentra ni se recolecta solamente se deja constancia del desorden y la doctora la licenciada Rosmeri deja constancia del mal olor del desorden que existía hay ¿anexo a ese informe suyo usted consigno alguna fotografía? Respondió: hay una fotografía anexada que nos consigna en el momento se consigna fotografías y le hacemos formar parte pues de esta anotación ¿fueron tomadas por usted estas fotografías? Respondió: no fueron tomadas por nosotros fueron consignadas por la parte agraviada.

El ciudadano G.R., bajo fe de juramento, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhibió la INSPECCIÓN Nro 001-09, inserta en el folio 60 de la pieza Nº 01 de las actuaciones, previamente impuesto del artículo 354 ejusdem, aportó sus datos de identificación personal: G.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.699.382, fecha de nacimiento 28/12/1983, natural de caracas, Grado de Instrucción bachiller, laborando actualmente en la División de Delito Financiero del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el momento de los hechos en la división de protección y Familia en materia de Niño, Niña y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declaró: “Referente a la causa la fui a realizar conjuntamente con la funcionaria A.C. que es experto, inspección técnica a una vivienda tipo apartamento, donde había ocurrido un hecho en el lugar se practico a parte de la inspección técnica una visita social, una vez que entramos al inmueble en este caso la funcionario comisario A.C., dentro del inmueble hicieron un rastreo, no se encontró evidencias de interés criminalístico, para ser analizada posteriormente pero el rastreo durante la misma fue infructuosa puesto que no se logro encontrar ningún tipo de evidencia para el momento igualmente la funcionario Z.T., realizo su interprete su visita social, respecto a la inspección fue de fecha en que se practico como consta en acta. Es Todo. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGÓ: Si puede definir cual es el propósito de una inspección técnica? Respondió: una inspección técnica la finalidad es plasmar el acta del sitio donde se a cometido un hecho, con la finalidad de procurar encontrar en el sitio donde se cometió el hecho algún tipo de evidencia que guarde relación con el hecho para que posteriormente se le practique la respectiva experticia los expertos en la materia es decir o un ejemplo es decir si en el lugar se hubiera encontrado por decir hemática se hubiera llamado a la comisión para que posteriormente sea remitido al laboratorio biológico a los fines que ellos determinen si es sangre si efectivamente es una sustancia hemática si es sangre de animal o si es sangre de humano la finalidad es verificar en el sitio donde presuntamente se efectúo un hecho ¿en que lugar de caracas se realizo esa inspección? Respondió: no recuerdo, pero puedo leer o no puedo leer, se que fue en caracas, puedo mencionar la zona como punto de referencia el hotel Meliá eso esta en la avenida casanova no recuerdo el nombre del edificio se que fue en el piso dos, tiene una calle transversal que lleva hacia el boulevard ¿en compañía de quien realizo usted la inspección? Respondió: el funcionario Z.T. y la actuante jefa del despacho A.C., ¿Cuándo usted ingresa a ese inmueble usted puede recordar en que estado se encontraba el mismo? Respondió: el estado era de desorden referente a lo que era que estaba muy sucio ósea ha lo que vi todo estaba sucio habían utensilios de cocina sucios había una pila por decirlo de alguna manera, ¿quien le requirió a usted como funcionario que se trasladara a ese sitio a realizar la inspección? Respondió: fue una diligencia ordenada por el ministerio público ¿Cuándo usted se traslada a ese sitio a realizar la inspección usted tubo o tenia conocimiento de lo que había ocurrido? Respondió: mediante en el expediente consta un acta suscritos por los funcionarios de la policía metropolitana, donde ellos narran que una señora fue lesionada que una señora o una ciudadana fue lesionada por su presunta pareja y bueno fue herida y fue detenido por los funcionarios de la PM, ¿mediante esa acta el Ministerio Publico le solicita a uste como calidad de experto que se traslade a ese lugar a hacer la inspección? Respondió: mediante la diligencia que ordeno claro continuando con el procedimiento que le tenía la metropolitana el ministerio oficia al despacho una serie de evidencias incluyendo la inspección en el lugar del hecho. LA DEFENSA DEL ACUSADO, INTERROGÓ: ¿Los pasos que usted realizo exactamente en que se trato en esa experticia que realizo? Respondió: yo era el funcionario investigador de la causo yo debí cumplir bueno cumplir con una serie de evidencias ordenada por el ministerio publico que es realizar la inspección una vez que se llega al apartamento o que se ingresa la comisión integraba dos expertas en la materia, yo era como el auxiliar de la experta ¿usted llego a tomar fotografías de esa inspección? Respondió: no se tomaron fotografías, se dejo plasmada por escrito, no hay fotografías ¿encontró algún interés criminalístico de la inspección? Respondió: no se consiguió. EL TRIBUNAL FORMULÓ PREGUNTAS: ¿Podría informar que realizo específicamente como investigador? Respondió: eh seguro e allí se solicito una diligencia practicada se solicito mediante un oficio al comando de la policía metropolitana la comparecencia de los funcionarios para fin de realizar declaración ante el despacho, pero ellos no acudieron se dejo constancia por acta, que para la fecha que estaban citados ellos no acudieron se remitió a la sede de laboratorio biológico del CICPC, que queda en parque Carabobo las prendas que fueron entregadas en el despacho a los fines de que le realizara la respectiva experticia, se le tomo una entrevista en el despacho no recuerdo la fecha a unas de las personas que se encontraban en el sitio ósea fue testigo y se le tomo entrevista en el despacho, la inspección en el lugar con los funcionarios fueron específicamente las situaciones previo ordenamiento del ministerio publico fueron practicadas, ¿usted fue auxiliar de ellas de la Licenciada Z.T. y A.C.? Respondió: en ese caso únicamente de la comisario A.C. ya que la ciudadana Z.T. es trabajadora social, que elabora su informe por cuenta de ella es otro departamento que funciona dentro de la división la comisario A.C. como tal todo el departamento de investigaciones si depende de ella por ser la jefa del despacho, para ese entonces era jefa del despacho ¿usted recuerda si algunas de las otras funcionarios le entregaron alguna fotografía una persona en el momento de realizar la inspección? Respondió: para el momento de la inspección la ciudadana que se encontraba en el inmueble consigno una series de fotografías esas fueron consignadas mediante actas se especificaron la cantidad de fotografías, que consigno la persona no fueron tomadas por la comisión fue la persona que estaba dentro del apartamento que una vez consigno a los funcionarios ósea a la comisión del lugar una serie de fotografías se recibieron y se plasmo en el acta ¿eran fotografías alusivas a que? Respondió: no lo recuerdo muy difícil recordar de verdad. ¿Usted entro a ese inmueble? Si previo autorización de la ciudadana que se encontraban allí. Usted nos podría indicar que sitio de suceso era o es? Eso es un tipo de suceso de los que se denomina cerrado, es un apartamento que no esta expuesto en el medio ambiente, es una vivienda tipo apartamento, se encuentra ubicada en el piso 2, al momento de ingresar al apartamento si sirve como punto referencial la sala o el espacio que llamaríamos la sala seria de aquí a la pared, estaba la salita y dos cuartos, es una apartamento pequeño.

La ciudadana Z.T., encontrándose bajo fe de juramento, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: Z.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V.-7.215.422, fecha de nacimiento: 24/12/1960, natural de Caracas, Grado de Instrucción Técnico Superior del Trabajo Social, laborando actualmente en la División de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, previa exhibición del INFORME DE VISITA SOCIAL, el cual reconoció la declaró: “Me asignaron el caso para ver las condiciones de cómo se encontraba el inmueble y bueno me dirigí hasta allá con los funcionarios y hicimos la visita, estaba la víctima en compañía de dos personas mas y procedí a ver la situación en que se encontraba el apartamento, porque eso era lo que se requería, la distribución y las divisiones como estaban realmente estaba sucio, desordenado, la ropa por todos lados, había de todo allí, la cocina que esta precisamente junta con la sala tenia los utensilios sucios con comida vieja con cualquier cantidad de comida sucia y para ese momento no estaba viviendo nadie allí, la señora a raíz del problema estaba con unos familiares en compañía del hijo no había nada aparte de esa situación de suciedad y falta de higiene, no habían cosas objeto que ella lo haya señalado como daños por hechos de violencia y solamente lo sucio y lo revuelto estaba completamente desordenado en todo los ambientes. Es Todo” A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público: 1.-¿Recuerda usted en que fecha se traslado a ese inmueble, a los fines de practicar esa evaluación? Respondió: El 22 de enero. 2.-¿Cuando usted se traslada a ese lugar de que lugar de caracas estamos hablando? Respondió: En sabana grande frente al centro comercial no lo recuerdo ahorita, en una calle trasversal ahí cerquita de la avenida está el apartamento, creo que era en el primero, segundo piso, no lo recuerdo bien. 3.-¿La función especifica de acuerdo a su cargo, cual era, usted se traslado allí a los fines de que? Respondió: A los fines de evaluar la situación de cómo se encontraba el inmueble, o sea, para ver como estaba en cuestión de mantenimiento, también tomamos en cuenta si había un daño material ocasionado por el hecho de violencia que trata el caso, en esto era ver las condiciones de suciedad y de desmejoramiento físico ambiental si tenia el apartamento básicamente. 4.-¿Con cuales funcionarios se traslado usted a realizar esa inspección? Respondió: Con el funcionario G.R. y la comisario A.C. que era la que iba hacer la inspección. 5.-¿Cuando usted hace ese informe y dígame si o no al momento de usted explanar esas condiciones del sitio del suceso a ustedes se le permite tener algún tipo de comunicación con la víctima? Respondió: Si claro, yo puedo hacer las preguntas pertinentes en el momento de la visita o ya sea en la oficina o si lo considero después porque todo lo hago en base de los elementos que tengo. 6.-¿Podría indicar si sostuvo algún tipo de entrevista con la víctima en la presente causa? Respondió: Bueno no, las preguntas normales, quien ocupa esta habitación, porque esta así, etcétera, etcétera, no ameritaba una entrevista como tal. 7.- ¿Cuando usted refiere que pregunto entre otras cosas, que porque eso estaba así, se refiere al inmueble no, recuerda usted por favor que le dijo la víctima? Respondió: Si me dijo algo así que era por los hechos que habían pasado, resultado de los hechos y que ella tuvo que irse y el apartamento había quedado vacío y no le había dado tiempo de irlo a limpiar. 8.- Llego ella a explicar cuales habían sido esos hechos? Respondió: No, no a mí. A preguntas formuladas por el defensor privado: 1.- En que fecha se realizo esa experticia? Respondió: El 22 de enero. 2.-¿Usted tiene conocimiento en la fecha en que ocurrieron los hechos? Respondió: Si, creo que el 16 de diciembre. 3.-¿En el momento que realiza la experticia estaba la víctima en ese momento? Respondió: Si. 4.-¿Con este informe cual es la conclusión que ustedes llegaron? Respondió: En el caso mío era para ver como estaba la vivienda para el momento en que se hizo mi experticia, establecimos como estaba físicamente el inmueble, hay se baso mi informe. 5.-¿Con ese informe ustedes pueden determinar que ese apartamento se encontraba allí a raíz de ese problema sucedido en fecha 16 de diciembre? Respuesta: a raíz no le puedo decir, que sea por eso, de que en el momento en que hice la experticia estaba así, si, pero si anteriormente era a así o no, no le puedo decir, pero yo fui ese día y eran las condiciones que tenia el inmueble, estaba en abandono porque no terminaron de hacer las cosas, habían ollas sucias con comidas, platos, o sea, yo me imagino que si uno se va de una manera que no lo tenia pensado, se va y deja esas cosas así y no le para, pienso yo que pudo ser eso. 6.-¿Cuantos cuartos tiene ese apartamento? Respuesta: Dos. 7.- Como se encontraba el cuarto principal de la vivienda? Respondió: En completo desorden, estaba la ropa fuera de los closet, estaba bien desordenado ese apartamento. 8.-¿La ropa se encontraba fuera del closet? Respondió: Si, se veía que toda había sido sacada. A preguntas formuladas por la jueza contesto: 1.-¿Reconoce usted su contenido y firma del informe? Respuesta: Si. 2.-¿Lo ratifica? Respondió: Si. 3.-¿Realiza esta visita social previo requerimiento de que ente? Respondió: De la fiscalía, estaba dentro de las actuaciones que debían hacerse. 4.-¿Usted podría informar la fecha en que se lo solicito la fiscalía? Respondió: Lo ordeno la Fiscalía 59, según el oficio número 7188-09, de fecha 17 de diciembre. 5.-¿Y en que fecha lo practico usted? Respondió: El 22 de enero. 6.-¿Informe por favor de manera detallada el área físico ambiental del inmueble que usted visito? Respondió: La sala y la cocina están en un solo ambiente, dos habitaciones y un baño. 7.- ¿Indago la constitución del grupo familiar? Respondió: si. 8.- Como esta compuesta? Respondió: por la pareja y un hijo de 8 años, hijo de ambos. 9.-¿Y a que conclusiones llego? Respondió: Bueno que en ese momento el apartamento no estaba en las mejores condiciones tanto de limpieza, no estaban viviendo ninguno de los tres allí. 10.-¿En ese informe se tomaron fotografías? Respondió: Yo no hago la parte fotográfica. 11.- ¿Fue usted en compañía de otros funcionarios o funcionarias? Respondió: Si, de los funcionarios G.R. y A.C.. 12. Que funciones desempeño el funcionario G.R.? Respondió: Acompañarnos a nosotras hacer las experticias.

La ciudadana D.G., bajo fe de juramento, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesta del artículo 354 ejusdem, aportó sus datos de identificación personal: D.L.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.591.829, fecha de nacimiento 15//11/1985, natural de caracas, Grado de Instrucción Lic. En Criminalísticas, laborando en Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le exhibió de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el INFORME PERICIAL NRO 9700-265-AB-0195, declaró: “Se recibió en mi división en fecha 21 de enero de este año, un cuchillo debidamente rotulado y embalado, el cual en su descripción que dice que es de los utilizados en labores domésticas que tiene una inscripción donde se lee “Stainless Steel” y presenta costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de su superficie, con un mecanismo de formación por contacto, a estas costras se les realizaron ensayos de orientación y certeza los cuales resultaron positivos, que quiere decir esto que son de naturaleza hemática. Posteriormente se le realizó un ensayo de determinación de especie, es decir, si es de especie humana o animal y resultó positivo para especie humana y se le realizó la determinación de grupo sanguíneo mediante el método de absorción a elusión lo cual determinó que no existía aglutinógenos en ninguno de los ensayos, por lo que se dice que es del grupo sanguíneo “O”. A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, señaló: Reconoció en contenido y firma la Experticia. Esa evidencia llegó a la División, por memorándum que le llegó a la División practicó esa experticia a solicitud de la Fiscalía 59º Ministerio Público y como nosotros realmente no trabajamos con el oficio de la policía que instruye si no que trabajamos directamente con el expediente de la fiscalía o sea cuando son grupos policiales que no pertenecen al CICPC, por lo que estoy viendo aquí, la evidencia nos llega también con un memorándum de la policía metropolitana. En la evidencia lo que encontré fue costras, no manchas. Las manchas están en superficies absorbentes y costras en superficies no absorbentes por eso es que en la experticia se dicen que son costras. Esas costras fueron de naturaleza hemática. Cuando nos referimos a naturaleza hemática, quiere decir que es sangre. De acuerdo a mi experiencia esa naturaleza hemática que tenía la evidencia se determinó que pertenece a la especie humana, ese es uno de los ensayos que se verifica posteriormente al verificarse se determina que es sangre. En las conclusiones deje constancia que ese tipo de instrumento sobre el cual practique el peritaje es que cuando es utilizado ese instrumento como un arma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad o incluso la muerte dependiendo siempre del área comprometida y de la intensidad de la acción, que quiere decir esto que es una lesión en el brazo pero de repente puede causarle la muerte si le atraviesa el corazón. A preguntas del defensor del acusado, refirió: Tengo tres años en el CICPC. La experticia que realice indique que la sangre es del Grupo “O”, no se pudo determinar si es “ORH+” u “ORH-“ porque realmente si ya la muestra está en ese estado o sea que se encuentra la evidencia y que tengo que trasladarla de este soporte a otro ha pasado mucho tiempo y ya se comienza a degradar la muestra, por lo tanto yo puedo determinar si pertenecen en el sistema “ABO” o sea “A”, “B” u “O”, más no puedo determinar el factor “RH” como tal a menos que sea una muestra fresca. En esta experticia no se determinó huella dactilar sobre el cuchillo. Si se puede determinar si había la existencia de huellas dactilares pero de eso no se encarga mi división o sea la División de Laboratorio Biológico se encarga de realizar experticias hematológicas, seminales, restauración de pulpejos dactilares y la determinación de perfiles genéticos en el área del laboratorio de Identificación Genética. La parte de rastros dactilares se hace directamente en el área de activaciones especiales y esas son remitidas a la Dirección de Lofoscopia para su posterior identificación. Con este tipo de cuchillo se puede ocasionar la muerte dependiendo del área comprometida y de la intensidad de la acción, si son rasguños son lesiones. A preguntas formuladas por el Tribunal, señaló: Reconoció en contenido y firma la Experticia. En base a mi experticia, se trata de un cuchillo elaborado en su totalidad de metal, punta roma, es un instrumento punzante de los denominados cuchillos, elaborado en su totalidad de metal, medidas de 23 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho en sus partes prominentes, es punta roma y un borde inferior a cerrado en un bisel. La longitud es el largo, en este caso es de 23 centímetros de largo por 2 centímetros de ancho. Sus partes prominentes es porque se toman en consideración los bordes que mas llamen la atención, de punta a punta y en el lado ancho sería la parte que se nota que es mas ancha. En la experticia donde se lee “costras de asepto”, asepto (sic) es un error de tipeo, allí debe decir costras de “aspecto” pardo rojizo. El mecanismo de formación por contacto significa que cayo en la sangre el suceso es cuando, los mecanismos de formación de la sangre son diversos, el mecanismo de formación por contacto significa que cayo en la sangre el cuchillo se unieron se adhirió sin ningún otro tipo de movimiento en la pieza o sea no hubo ningún otro tipo de movimiento, es decir como explicarle. Contacto seria que yo tengo la pieza se unió con la sangre pero no hubo otro tipo de movimiento, imagínese un algodón que usted lo coloca en una superficie y lo vuelve a levantar eso es más o menos lo que significa un contacto pudo haber sido que cayo o no puedo explicarle en que forma cayo el cuchillo tanto porque yo no estuve en el momento del hecho, pero el mecanismo de formación de la sangre que no se nota ni mas espeso no se notan otras características que podrían indicar otro mecanismo me hacen concluir que es eso que simplemente la pieza estuvo allí en la sangre y después fue retirado. La Experticia hematológica como tal para determinar si es o no sangre es una prueba de certeza. Si la analizamos desde el punto de vista de identificación del individuo sería una experticia de probabilidad porqué, por que el grupo sanguíneo que me dio a mi es “o” y aproximadamente el 90% de la población venezolana es “o” para determinar o para que eso pudiera ser en ese aspecto un ensayo o una experticia de certeza tendría que habérsele realizado una experticia de determinación de perfil genético. Tuve el cuchillo en mis manos, ya la sangre sobre el cuchillo estaba ya seca, al ser costras significa que ya estaban secas. Las costras estaban en diversas áreas de su superficie y ya que el cuchillo era todo metálico vagamente creo que recuerdo el cuchillo y tenía desde la punta, desde su extremidad distal a su extremidad proximal o sea de punta a punta tenía diversas costras o sea todo lo que era el borde o sea su filo su borde cerrado y partes en el mango, si es el cuchillo que recuerdo podría dar la certeza. Supongamos que el agraviante haya tenido el cuchillo en la mano presionando a la victima y cae en un charco de sangre eso es igual un contacto porque al momento de caer en un charco de sangre la pieza se impregna eso se vería como un contacto porque yo no puedo determinar ni que lo limpiaron ni que le cayo una gota de sangre directamente al caer, porque si cae en un charco de sangre se impregnaría totalmente. En este caso no estaba impregnada totalmente tenía costras en diversas áreas pero su mecanismo de formación me indicaba a mi que había tenido un contacto directo sin ningún tipo de interferencia o sea sin que lo limpiaran o sea no lo tocaron, eso es lo que me indica a mi que cuando la sangre se unió al cuchillo no hubo otro tipo de interferencia. El mecanismo de conservación de esa evidencia de acuerdo a los criterios de recepción de las evidencias en el laboratorio son estrictos, porque debe estar debidamente rotulada y embalada, tiene que estar seca la evidencia no puede estar húmeda, porque la humedad degrada la sangre por ende asumo que estuvo recibida correctamente por lo que recuerdo todo estuvo bien embalado y rotulado al momento de yo recibirlo para trabajarlo. Las evidencias generalmente se reciben en bolsas de papel, y está específicamente asumo que en bolsa de papel por que si no, no se hubiese recibido. Esa evidencia posteriormente la entregue en el archivo de la división y el encargado del archivo es el que se encarga de entregar las evidencias a los despachos competentes, por lo que tengo entendido Fiscalía no se queda con evidencias, ellos no pueden tener las evidencias y hasta donde tengo entendido hay un espacio habilitado en el archivo de mi división donde se guardan todas esas experticias.

El ciudadano J.E.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.509.082, fecha de nacimiento 12/08/1968, natural de caracas, Grado de Instrucción: Médico cirujano, laborando como experto III, se le exhibió RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO 129-17224-09, el cual reconoció en contenido y firma, declaró: “En efecto reconozco la firma del informe anexo, pertenece a una experticia que practique en la fecha que indica el informe, a la persona debidamente identificada en el informe, en el cual se describe una series de lesiones, si podemos entrar en detalle a consideración de las partes en referencia a varios tipos de lesiones como hematomas, equimosis, heridas cortantes que presentaba la persona y seria importante presentar la persona que fue examinada por mi para ese momento y que corresponde finalmente o fueron concluidas como lesiones de carácter leves, por las características descritas con un tiempo de curación y de ocupación de privaciones de 8 días, por lo que es demuestra acá y ratifico en toda su extensión el informe. Es Todo. A preguntas formuladas por la fiscala del Ministerio Público, respondió: 1.- Reconoce el contenido del dictamen pericial de fecha, practicado a la señora, L.P., identificado con el numero 1291724-09, es su firma no? Si lo reconozco. 2.- Dr. Usted evaluó a la señora que aparece evidentemente identificada, a los efectos como usted viene a decir en calidad de experto, a los fines de que nos ilustre en que lugar iban cada una de las heridas y especificarnos con un lenguaje mas coloquial, mas sencillo, en que consistió un hematoma, que es una equimosis, que es una excoriación mas o menos para ir desglosando cada una de las lesiones? me levanto a los efectos demostrativo de las lesiones, hematoma, es una excoriación de sangre, en cualquier zona del organismo, puede ser a nivel superficial o a nivel interno, evidentemente las lesiones externas son las que el forense por supuesto esta una persona viva son las que vamos haber a simple vista, es un tumor de sangre, en este caso es superficial porque lo estoy describiendo en la parte periorbital izquierdo, al orbita el hematoma contenía sangre a nivel del ojo izquierdo, entonces esto seria un chichón grande por decirlo de alguna manera, en la segunda apreciación se determina una equimosis periorbital derecho, aquí esta el otro termino, en la orbita derecha había un morado debido a la trasvasación sanguínea pero que no produce un abultamiento, la tercera es una excoriación de centímetros vertical por encima del labio inferior, es una perdida de los tejidos superficiales, es un raspón, vamos a decirlo de esa manera, un raspón que no llega a hacer una herida, o sea no produce una abertura de los tejidos, usted no tiene una herida propiamente sino que hay una abertura de las capas superficiales de la piel y eso se ve como un raspón, eso esta por encima del labio superior, en un cuarto lugar describo una herida cortante aquí si hay una solución de continuidad, cuando hablamos de herida es una solución de continuidad de carácter cortante bien definido y que pudo haber sido producida por un objeto que tenga estas características cortantes, tipo cuchillo, navaja, eso son objetos cortantes, cualquiera de ellos, no puedo decir específicamente que fue un cuchillo o una navaja, produce tipos de heridas con las mismas características, el parietal izquierdo, este es el parietal derecho, interparietal entre los dos parietal, estaba a nivel de cráneo, cara de lateral izquierdo de cuello, región de la nuca, es esto, la parte posterior del cuello, después describo otras excoriaciones en región escapular izquierda, la cúpula es esta, la cúpula izquierda y la cúpula derecha y para vertebral, se refiere a nivel de la columna lumbar que es esta zona correcto, porque mas arriba esta la columna dorsal y esta es la columna cervical, hay había también raspones y también a nivel del hombro izquierdo y brazo izquierdo, este es el antebrazo, hombro y brazo izquierdo también habían raspones, igualmente se describen varias equimosis en brazo y antebrazo derecho, equimosis variables de tamaño, múltiples tanto en el brazo como en el antebrazo derecho, siguiendo con este orden de ideas también se describen otra excoriaciones lineales de 6 centímetros aproximadamente en palma de la mano derecha, igualmente se describe una herida cortante de 1 centímetro en la cara palmar del segundo dedo de la mano izquierda, cara palmar uno dos, segundo dedo, todo lo que se acerca a la línea media es uno, dos, tres, cuatro y cinco, va aumentando los números, si hablamos del segundo dedo es este, cara palmar es aquí, había una herida en esa cara de un centímetro, del segundo dedo de la mano izquierda que estaba suturada, igualmente había una herida cortante de la cara palmar del cuarto dedo de la misma mano izquierda de 1 centímetro y una herida cortante en el tercer espacio interdigital de un centímetro todas, bueno finalmente esas fueron las lesiones que se encuentran en toda la evaluación y esto corresponde sin duda a un tiempo de duración de ocupación de privaciones a 8 días, salvo complicaciones, siempre ponemos salvo complicaciones, porque evidentemente si ocurre algún tipo de complicaciones, algún tipo de fracturas que no fue vista en ese momento podría cambiar el carácter, pero tal cual como fue descrito esto corresponde a unas lesiones de carácter leves. 3.- En cuanto a las heridas que usted refiere, las ultimas tres, en su cualidad de experto se puede inferir que las heridas fueron ocasionadas, se podría considerar que fue como unas heridas de defensa? Las heridas tienen características similares a las heridas de defensa, no puedo decir 100 % que lo fuese, se parecen a heridas de defensa, nosotros los forenses no evaluamos intencionalidad, o sea yo no puedo asegurar incluso que ella misma se lo hizo, yo no evaluó esa intencionalidad. 4.- Las excoriaciones lineales ubicadas en el lateral izquierdo del cuello en la región de la nuca, eso fue producido por caída sobre uno mismo o fue por producto de especie de producto de arrastre, eso es viable de determinar? Este no lo puedo determinar pero es una posibilidad pero no es la única, pudo haber sido un golpe contra la pared, todo lo que signifique un traumatismo contra una zona rugosas, pared, el suelo, una cera te puede producir un raspón, lo que llama la atención que fueron múltiples de lesiones, porque estamos viendo que hay excoriaciones en el cuello y la nuca, hay excoriaciones descritas en la espalda, no lo puedo certificar o que se cayo es otra posibilidad, es muy difícil porque simplemente interpretamos lesiones pero ellas no dejan marcas. 5.- A su juicio como experto alguna de estas heridas pudo haber puesto en riesgo en la vida de la persona o fueron heridas si se quiere superficiales? Bueno, las heridas son superficiales, faltaría ver como lesionaron en el hematoma periorbital derecho y la equimosis que son lesiones y que en todo caso mas que poner en riesgo su vida pudiera poner un traumatismo importante, puede poner en riesgo que la persona pierda la visión con el tiempo, pudiera tener un trastorno funcional, pudiera fallecer por eso, alguna ruptura traumática a nivel del ojo, un traumatismo importante a nivel del nervio óptico que pudiera comprometerse su visión del ojo en un momento dado, yo realmente desconozco cual fue su evolución porque solamente la vi el día de la evaluación nada mas, estas heridas no ponen en riesgo la vida de la persona pero pudieran seccionar un tendón que pudiera limitar a la flexión de alguna de las manos en un momento dado si es que hubo lesión. 6.- Que significa trastorno de función? Es un nuevo conocimiento que teóricamente se tuvo que haber hecho, se recomienda una nueva evaluación en un tiempo determinado, acá las lesiones fueron consideradas con características leves, este tipo de lesiones en nuestra experiencia evolucionan satisfactoriamente. 7.- El tiempo de evolución de ese tipo de hematoma sobre todo a nivel periorbital izquierdo? Depende de la extensión, uno mas grande, uno más pequeño, mientras mas grande sea mas tarda en resolverse pero en esencia un hematoma periorbitario cura entre dos, tres semanas sino hay una complicación asociada, cuales son las complicaciones lesiones copular, fractura, sino hay ningún tipo de complicaciones ese hematoma a dos días tuvo que haber curado. 8.-En este caso no se observo algún tipo de fractura? No visible porque las fracturas son lesiones que pudieran ser como ocultas, se necesitaría una radiografía para que usted en ese momento, para usted decir hay aquí o no una fractura, evidentemente la persona no la consigno en ese momento porque acá no esta tipificado en el informe pero a la evaluación clínica nuestra cuando vemos ese tipo de lesiones y la pacientes pues refiere que esta viendo bien o no refiere ningún tipo de complicación para ese momento pues podríamos pensar que no existiera, pero podría ser una lesión oculta, es decir, una paciente que usted ve en un momento dado pareciera no tener nada pero si a la dos semanas o al mes viene con una radiografía, una tomografía que me dice doctor este ojo no mejoro y aquí tengo una tomografía que me dice que tengo una fractura, eso es una lesión oculta. 9.- Y ya este tiempo estamos hablando de unas lesiones, ya se le tiene que haber visto los resultados? Por supuesto, si hay una complicación ya estaría clara, evidentemente si. 10.- Y el estado general de la persona para ese momento? Satisfactorio por que la paciente caminaba, estaba conciente, estaba orientada en tiempo y en espacio, no había fractura ni alguna lesión mayor. 11.- Si posteriormente alguna de esas heridas pudiera quedar no sutura? A veces las heridas se infectan, por mal higiene, por utilizar un objeto que este contaminado, porque la paciente no se limpio la herida, porque la paciente inmunológicamente no esta comprometida, hay varios factores, las heridas que se infectan pueden tardarse en recuperarse en buen tiempo, pero una persona estable que no tiene problemas inmunológico deberá cicatrizar de forma regular si no se infecta y en pocas ocasiones uno ve unas heridas infectadas, en que situaciones en personas diabéticas, personas con cáncer Terminal, personas con HIV (sida), deficiencia inmunológica visible que hacen infecciones mas frecuentemente y son difícil de tratar, o sea la personas que están mas débil en salud son las que están en posibilidades de hacer infección, pero eso no es lo frecuente, a veces las personas se le cae la sutura y cuando uno lo vuelve haber en la semana la herida todavía permanece abierta pero en ese caso la conducta del médico es dejarla que cicatrice, o sea no se le hace puntos otras ni nada se deja que se cierre sola. 12.- Y no pone en riesgo bajo ningún efecto su vida? No, en lo absoluto, no pone en riesgo la única posibilidad que pone su vida que haga una asepsia que es una infección generalizada en todo el cuerpo, la paciente empieza a presentar fiebre, es una paciente que había que estar hospitalizada, es una infección en un sitio de una parte que se origina en un pulmón, un riñón, una infección urinaria o una neumonía, una infección de partes blandas. 13.- Y el tratamiento serian antibiótico? De una asepsia. 14.- No, cuando usted que se le hayan desprendido los puntos de sutura? El tratamiento es que se le limpia la herida, se le deja descubierta, se le da antibiótico, por supuesto por 7 días y analgésico básicamente no amerita un sutura y mucho menos si esta infectada la herida, si esta infectada menos la tocas, una persona estable debe responder al antibiótico, debería responder.

El ciudadano J.R., bajo fe de juramento, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: J.E.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V.-18.676.398, fecha de nacimiento 10/05/1989, natural de Maracay, Estado Aragua, Grado de Instrucción bachiller en ciencias y Agente Policial, laborando actualmente Centro de Coordinación Policial el Recreo de la Policía Metropolitana, Jerarquía: Agente regulado, declaró: “Si bueno primeramente para aportar mis declaraciones sobre lo que ocurrió el hecho de la ciudadana agredida, bueno primeramente nos encontrábamos en el punto de control que esta adyacente al hotel M.c. en una hora comprendida de las ocho a nueve de la noche, verdad estábamos los tres funcionarios policiales y fuimos llamados por dos personas que había una discusión entre pareja en un edificio adyacente ubicado en la calle unión frente al hotel Meliá, fueron abiertas las puertas del edificio se escuchaban alborotos, se escuchaban escándalos y cuando llegamos al segundo piso encontramos fue la puerta de madera abierta y la reja cerrada y el agresor estaba como quien dice agrediendo a la victima, gritando palabras obscenas hacia la comisión policial y hacia la victima como la ciudadana pudo se saco las llaves del bolsillo y nos la lanzó hacia fuera cuando nosotros logramos lo que es abrir la reja de afuera la reja del apartamento del inmueble logramos aprehender lo que es el ciudadano gritando palabras obscenas hacia la comisión policial y hacia la ciudadana, posteriormente fue aprehendido y luego de sacarlo de hay del inmueble el ciudadano fue se mostraba de una manera agresiva, agresiva hacia la comisión policial incluso hizo que nos cayéramos por las escaleras y el ciudadano se callo por las escaleras, posteriormente lo llevamos al modulo policial el recreo tomar lo que fuera todos los datos y pasarlo todo a los que es la transmisión de control de operaciones judiciales y luego el ciudadano fue llevado a la unidad de procedimientos penales de la policía metropolitana con los otros dos funcionarios que estaban encargados de los procedimientos con otros dos compañeros míos y yo me fui hacia s.c. para atender lo que es la lesiones del todo de la victima. FUE INTERROGADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Diga usted a que organismo policial estaba usted adscrito el 16 de diciembre del año 2009? Respondió: policía metropolitana adscrita al centro de coordinación el recreo. ¿En compañía de cuantos funcionarios? Respondió: dos funcionarios ¿podría indicar sus nombres de los otros compañeros? Respondió: uno es Sepúlveda y G.Y. ¿Cuándo ustedes estaban allí en ese puesto modulo policial, usted acaba decir que fueron a llamarlo cuantas personas eran? Respondió: dos ¿femeninas o masculinas? Respondió: femeninas ¿se trasladaron a un mueble cercano aproximadamente? Respondió: más o menos de 60 metros algo así, de 60 a 80 metros ¿quienes se trasladaron? Respondió: los tres funcionarios adscritos ¿cuando usted subió vio a una ciudadana logro usted ver la cara de esa ciudadana? Respondió: de la ciudadana agredida, si ¿recuerda usted ver si esta ciudadana tenia algún tipo de sustancia a nivel del rostro ropa o en otra parte de su cuerpo? Respondió: Al momento de abrir la reja lo que se vio fue el forcejeo, la ciudadana estaba sangrientaza y yo vi al ciudadano agrediendo a la señora con una arma blanca y diciendo cosas que no eran normal si se puede decir. ¿Que tipo de arma blanca era, usted la vio? Un cuchillo. ¿Recuerda el color? Si. ¿De que color era? De color blanca si de color gris, un cuchillo de mesa si se pudiera decir. ¿Cual era la solicitud que ella les hacia a ustedes como funcionarios policiales? no Dra. Ningún tipo así solo que ella trataba de ayudarse entre ella misma ante las agresiones pero como pudo nos lanzo las llaves y nosotros entramos al apartamento. ¿Porque fue a s.C.? para corroborar el informe médico de la señora, para posteriormente presentarlo a procedimientos penales. ¿Con quien fue usted a s.C.? Solo en la moto. ¿Que hora eran el día del procedimiento? Entre las 8:00 o 9:00 de la noche, en si hora exacta no recuerdo, fue en esa hora comprendida. FUE INTERROGADO POR EL DEFENSOR DEL ACUSADO: 1.- Como ingresa al edificio? dos personas la cual nos habían pedido la ayuda tiene llaves del edificio y se escuchaban las discusiones. 2.- Esas personas le abrieron la puerta? Si. 3.- Como neutralizan al ciudadano J.E.? bueno prácticamente con los conocimientos policiales que uno tiene, uno utiliza técnica policiales y técnicas de neutralización. 4.- En el momento que ingresa al apartamento en que posición se encontraba el señor salvador? El señor se encontraba de una manera agresiva agrediendo prácticamente con el arma a la ciudadana gritando palabras obscenas y hacia la comisión y palabras que si se podían decir no era acorde como una persona que estaba fuera de sus cabales. 5.- Como le quita el arma? Halándole el brazo y neutralizarlo con técnicas básicas de defensas personales. 6.- Lo esposan en ese momento? Si, al momento de ser neutralizado y quitándole el arma blanca fue esposado inmediatamente. 7.- Como cae por las escaleras? Forcejeo, forcejeo contra la comisión policial, prácticamente ya no quería que lo sacáramos del recinto. 8.- Se encontraba esposado en el momento en que cayo por las escaleras? Si. 9.- Quien lo levanta cuando cae por las escaleras? Estábamos solamente mi compañero y yo, me imagino que fue mi compañero porque éramos los únicos que estábamos allí. 10.- Como lo trasladan para la jefatura? Bueno, ya que había tanto clamor público, paramos un taxi y luego lo metimos dentro del taxi y logramos trasladarlo. 11.- Le llegaron a tomar entrevista a los testigos presentes en el hecho? No. 12.- Este es su primer procedimiento en un caso de esta naturaleza? Si. 13.- Porque no compareció en los momentos anteriores cuando fue citado? Bueno, eso si es una pregunta bien importante ya que yo no fui informado y tampoco mediante un documento o una citación que dictamine allí que yo tenia que presentarme al tribunal, ni siquiera fui informado por mi superior jerárquico. 14.- Las dos personas que le hicieron el llamado tenían llaves? Si. FUE INTERROGADO POR EL TRIBUNAL: 1.- Cuando usted hace referencia a preguntas al finalizar su testimonio y a preguntas que le hizo el ciudadano defensor, escucho unas palabra como no acorde como de una persona que estaba fuera de sus cabales, refiriéndose al victimario a la persona que presuntamente agredía según sus testimonio a la víctima, usted recuerda alguna de esas palabras no acorde? No, no lo recuerdo. 2.- En que se basa para decir que estaba fuera de sus cabales? Fuera de lo común, pero si hacemos memoria, yo como quien dice al momento de que la reja estaba cerrada y gritaba palabras obscenas hacia la comisión policial, si mal lo recuerdo dijo así ella es el demonio mátenla a ella, algo así fue lo que dijo, eso fue lo único que recuerdo, de hay para allá no. 3.- Se colecto y si lo recuerda alguna evidencia de interés criminalístico y si sabe lo que es una evidencia de integres criminalístico de allí del sitio del suceso? El arma blanca con que fue agredida. 4.- Usted ingreso al apartamento, al inmueble? Si, después que la ciudadana agredida como pudo nos lanzo las llaves. 5.- Usted podría decir y si lo recuerda, el estado en que estaba el apartamento y si habían signos de desorden o si todo estaba en absoluta normalidad? No, Dra. No recuerdo, ya que solamente actué por lo que es la actuación policial y tratar de neutralizar esa mala acción.

El ciudadano J.R.R.S., bajo fe de juramento, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: J.R.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-17.441.863, fecha de nacimiento 25/05/1983, natural de caracas, Grado de Instrucción bachiller, laborando en la Policía Metropolitana, para el momento de los hechos estaba adscrito en la Zona Policial Nro 6 El Recreo, declaró: “Estábamos de servicio en el punto M.C. frente al apartamento donde vive el señor Estrada o donde vivía no se si vive allí, en ese momento llega una persona pidiendo auxilio que en el apartamento estaba siendo una señora agredida, nosotros atendimos la denuncia y fuimos a atender la denuncia, de la parte de arriba del segundo piso nos lanzaron las llaves que fue cuando nos introducimos directamente hacia el apartamento donde él estaba con su señora esposa, estaba siendo agredida y tenía sangre en todo el cuerpo, de allí procedimos a tratar de neutralizarlo, él estaba un poco renuente con la comisión tratamos de neutralizarlo y se mostró varias veces renuentes, en una de las oportunidades hasta se nos cayo, le prestamos los primeros auxilios necesarios, a la señora se trasladó hasta un centro asistencial y él fue hasta otro centro asistencial. Es todo”. El Ministerio Público, interrogó: ¿Usted acaba de explicar que “nosotros nos encontrábamos de servicio en el M.C.”, quienes son nosotros? Respondió: Frente de M.c. con R.J. y YEISE GALLARDO. ¿Quién le solicitó al colaboración como funcionario público? Respondió: Solicitó la colaboración una señora que fue la que pidió que fuéramos al apartamento piso 2, se estaba que había una pelea una cuestión allí. ¿Dónde queda el punto de control? Respondió: El punto de control esta en el Hotel M.C. en la calle en toda la Avenida Casanova al lado del Centro Comercial El Recreo. ¿Diga usted, desde allí hacia donde se dirigió usted? Respondió: “Hacia el edificio donde la señora nos explicó la agresión que se estaba suscitando allí, de los gritos de auxilio”. ¿Diga usted, a cuantos metros? Respondió: “A escasos metros a 40 o 50 metros de allí, está el M.C., allí estaba el punto de control y el apartamento el edificio estaba subiendo para caer nuevamente a la Avenida Casanova”. ¿Cuántas personas solicitaron la colaboración o cuantas personas lo abordaron a usted allí en el punto de control? Respondió: Una sola persona o sea que fue la señora que nos pidió la colaboración allí, una sola persona que abordó la colaboración una señora, se supone que es femenina. ¿Una vez usted se dirige al inmueble cuantos funcionarios se trasladan? Respondió: Al momento nos trasladamos solamente tres, después fue que pedimos refuerzo porque el señor estaba renuente y fueron los que nos ayudaron porque el señor estaba un poco renuente y fueron los que nos ayudaron a retirar al señor de allí. ¿Cómo ingresaron al edificio? Respondió: Porque la señora que estaba siendo agredida del segundo piso nos lanzó la llave. ¿Después de allí que hicieron ustedes? Respondió: Neutralizamos al señor o sea como quien dice a calmar los ánimos pero el señor se mostró un poco renuente con la comisión o sea diciendo palabras obscenas. ¿Usted, llegó, subió al apartamento donde se estaban suscitando unos hechos cual fue su actuación que vio usted cuando llegó allí? Respondió: Vimos a la señora que estaba llena de sangre, un niño que también estaba llorando al momento, procedimos a colocarle las esposas al señor o sea al momento en que se la estábamos colocando se tornó un poco renuente con la comisión. ¿Pero como entró al apartamento, quienes entraron? Respondió: “Ramírez, mi persona y Yeise Gallardo”. ¿Logró usted o la comisión, o recuerda usted cual de los Funcionarios logró incautar algún tipo de evidencia en ese procedimiento policial? Respondió: “No recuerdo”. ¿Llego usted ver a la víctima, llego a verla a la cara? Respondió: No, no recuerdo muy bien la cara de la víctima. ¿Diga usted, si observó algún tipo de sustancia en la cara o en la vestimenta de la víctima? Respondió: tenía sangre. ¿Diga usted, en que condición estaba la persona que trataban de neutralizar? Respondió: “Mostró una actitud obtusa con la comisión policial”. ¿Diga usted, si el aprehendido ejerció una acción en contra de la señora? Respondió: Ella al momento en que nosotros ingresamos al apartamento a la vivienda ella tenía sangre encima o sea causada por una cuestión de un arma blanca, no recuerdo exactamente si el arma fue incautada eso era lo que ella tenía en sus ropas. ¿Los funcionarios que actuaron están adscritos a que Organismo Policial? Respondió: Para el día de los hechos, estábamos adscritos todos a la Zona Policial Nro 6 Centro de Coordinación Policial de la Parroquia El Recreo de la Policía Metropolitana. ¿Recuerda usted a que centro asistencial llevaron a la señora? Respondió: A la señora si mal no recuerdo la llevamos para S.C. y al señor lo trasladaron para el hospital El Llanito y el P.d.L.. La defensa del acusado, efectúo preguntas: ¿Diga usted, a que hora más o menos lo abordo la persona? Respondió: “Si mal no recuerdo fue entre ocho y media a nueve de la noche (8:30 a 9:00 pm). ¿Cuántas personas fue que lo abordaron? Respondió: Era una sola señora. ¿Diga usted, cómo ingresa al apartamento? Respondió: “Porque la señora del segundo piso o sea la esposa del señor Estrada nos lanzó la llave por eso fue que nosotros ingresamos”. ¿Diga usted, cuándo lanza las llaves ustedes suben al apartamento? Respondió: Abrimos la reja principal. ¿Estaba trancada la reja principal? Respondió: Abrimos la reja principal estaba trancada, subimos cuando ingresamos al apartamento el señor mostró una actitud demasiado obtusa. ¿Cómo abrieron, cuando llegaron arriba al apartamento estaba trancado cuantas puertas hay? La puerta principal que es la de abajo, la puerta principal estaba trancada, la segunda de arriba estaba abierta. ¿Estaba abierta la reja de la casa o sea que ustedes ingresaron sin abrir llave? Respondió: No no o sea estábamos pidiéndole que nos abrieran, o sea que alguien de repente nos lanzara o nos abriera la reja principal para poder subir abrir. ¿Cuándo suben al apartamento como entran al apartamento? Respondió: Porque la reja principal estaba abierta. ¿Estaba abierta la reja principal, no utilizaron llaves para entrar? Respondió: “no”. ¿Cuándo entran al apartamento cual era la actitud del señor Estrada? Respondió: o sea se tornó un poco impertinente con la comisión policial a penas nos vio allí. ¿Estaba encima de la víctima? Respondió: La señora ya estaba un poco separada de él. ¿Cuándo ustedes ingresaron estaba un poco separada de él? Respondió: Estaba un poco separada de él. ¿Entonces no estaba encima de ella? Respondió: No. ¿En el momento que ustedes neutralizan al señor, las esposas se las colocan arriba en el apartamento y aún con las esposas se les escapó? Respondió: O sea el trato todavía de huir apenas nosotros le estábamos colocando las esposas o sea se n os tiró al suelo y todo con las esposas puestas claro en la parte de atrás. ¿Cuándo cae por las escaleras estaba esposado? Respondió: Si. ¿O sea que se dio duro? Respondió: Si. ¿Se dio un golpe duro severamente duro que tu lo hayas visto moreteado? Respondió: O sea sinceramente se fue por las escaleras, no te puedo decir si el golpe que se dio fue duro, porque hay que estar en el lugar de él, coye para saber a que magnitud fue el golpe. ¿Después que cae al suelo, lo levantan y a donde lo montan? Respondió: Cae y lo levantamos se monta en un carro que iba pasando en ese momento y llegó una unidad de nosotros para llevarlo al comando de nosotros. ¿Cuándo lo detienen como estaba vestido él? Respondió: Estrada no tenía camisa ni pantalón, tenía era un pantalón y sin camisa que fue que lo trasladamos al centro de coordinación policial en la previsora. ¿En el momento en que ingresan al apartamento como estaba el apartamento? Respondió: Al entrar al apartamento no recuerdo como estaba. ¿En donde estaba la Funcionaria G.Y., cuando ustedes ingresan? Respondió: Estaba con nosotros en el puesto. ¿Ella llegó a entrar con ustedes al apartamento igual que ustedes? Respondió: Mira sinceramente no recuerdo. ¿Recolectaron (SIC) ustedes alguna evidencia de interés criminalístico? Respondió: Al momento creo que se llevó fue un cuchillo con el que supuestamente él le había llegado a agredir a ella. ¿Dónde estaba ese cuchillo? Respondió: No recuerdo donde era que estaba o sea como te estoy diciendo. ¿Pero en la mano del señor Estrada? Respondió: No recuerdo. ¿O sea si lo detienen a una persona no recuerda que tenía en la mano tenía o no tenía arma? Respondió: AL momento, al momento en que nosotros llegamos no tenía arma o sea no tenía nada en la mano. El Tribunal, formuló las siguientes preguntas: ¿Diga usted, cuantos procedimientos ha realizado aproximadamente en el tiempo que tiene en la policía? Respondió: “He realizado dos procedimientos nada más y uno de ellos es este”. ¿Diga usted, si recuerda algo que le haya impactado de este procedimiento policial y si fue que lo realizó? Respondió: “Recuerdo que me impacto haber visto el niño llorando, lloraba por su madre y por lo que estaba pasando, el niño estaba un poco alterado por la situación allí. ¿Usted vio allí una situación de amenaza o que estaba apuntando a alguien con una pistola, un cuchillo, alguna ruptura de vasos de vidrios de la señora Livia hacia el señor Estrada o viceversa? Respondió: Sinceramente no recuerdo. ¿No recuerda o no vio o sinceramente no estuvo allí? Respondió: Si estuve en el sitio del suceso pero sinceramente no recuerdo. ¿Diga usted que actuación tuvo la funcionaria YEISE GALLARDO? Respondió: No recuerdo es como le estoy diciendo al momento de nosotros aprehenderlo simplemente lo que más allegamos apresarlo así fue mi compañero JEFERSON Y MI PERSONA ¿Cuándo llegaron a que? Respondió: Así a aprehenderlo a AGARRARLO A NEUTRALIZARLO. ¿Cuándo se trasladan los tres funcionarios al sitio donde se acontecían los hechos a donde queda la persona que requirió el llamado allá en el modulo policial? Respondió: “Sinceramente no se que se hizo esa persona, porque, por que al momento en que nos dio el llamado de alerta nosotros como quien dice emprendimos fue directamente allá en el edificio pues o sea sinceramente no íbamos a estar como quien dice mira no”. ¿Quién le lanza las llaves del piso 2, y si recuerda? Respondió: La esposa del señor Estrada. ¿Quién la agarra o las llaves cayeron al suelo? Respondió: Las llaves cayó al suelo. ¿Quién las agarró? Respondió: No recuerdo quien las agarró. ¿Quién abrió la reja principal? Respondió: Tampoco recuerdo porque mas estaba pendiente en ver que era lo que estaba sucediendo allá arriba. ¿Qué escuchaba usted? Respondió: Escuchaba “auxilio ayúdenme” ¿Alguien abre la puerta principal, entran y que pasó? Respondió: Como le dije nuevamente doctora nosotros entramos vimos a la señora que estaba llena de sangre. ¿Diga usted, a que piso se apersonó la comisión policial y si lo recuerdan? Respondió: subimos al piso 2 que era a donde se estaba presentando el hecho, la puerta del apartamento estaba abierta, entonces cuando llegamos allí. ¿Cuándo ustedes llegaron allí, ya habían funcionarios policiales? Respondió: que yo recuerde no, entonces como estaba diciendo estaba la señora esposa de Estrada estaba llena de sangre por que por que el señor apenas nos vio o sea empezó a decirnos vulgaridades, cualquier clase de insultos. ¿Qué actitud tomo el señor apenas lo vio? Respondió: Empezó a decirnos vulgaridades, bueno doctora cualquier clase de insultos, este de que de repente que lo dejáramos quieto que la señora se había acostado con todo el grupo de softboll que el tenia del equipo de softbol que el tenia, que supuestamente la señora se había acostado con todo el grupo, con todo el equipo de softbol, que él jugaba y toda esa cuestión o sea que nosotros podíamos ser botados de nuestro cargo o sea nosotros podíamos ser removidos de nuestro cargo en cualquier momento y bueno cualquier clase de insultos pues. ¿Que hizo el señor Estrada, empezó a correr por el apartamento y ustedes detrás o explique cual fue la actitud de él (acusado)? Respondió: No, no a penas nosotros llegamos que lo fuimos a neutralizar, él empezó a ponerse un poco rebelde con la comisión. ¿Que actitud tomó el acusado al visualizar la comisión policial? Respondió: “O sea a manotearnos como quien dice: “suéltenme, suéltenme, déjenme quieto”, entonces esa fue la actitud que él tomo allí o sea sinceramente se torno demasiado grosero y obtuso con la comisión policial. ¿Recuerda usted quien y si se incauto alguna evidencia de interés criminalístico? Respondió: Supuestamente lo único que se incauto allí supuestamente, fue un cuchillo de mesa o sea de esos que se utilizan normalmente en los comedores para uno comer. ¿Recuerda usted quien lo tomo o quien lo colectó? Respondió: No recuerdo doctora.

La ciudadana YEISEL E.G.V., bajo fe de juramento, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: YEISEL E.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.600.992, fecha de nacimiento 17/11/1984, natural de caracas, Grado de Instrucción bachiller, laborando para el mes de los hechos en la Coordinación Policial El Recreo, declaró: “La noche del 16 de diciembre, me encontraba yo junto con mis dos compañeros, en lo que llamamos nosotros PCA, que es toldo en las afueras del hotel, cuando dos ciudadanas se nos acercaron y nos notificaron que a su hermana la estaban golpeando en el interior de su apartamento, nos dirigimos hacia el inmueble, encontrándolo cerrado, estaba la puerta abierta pero la reja cerrada, le pedimos al señor que desistiera de estar pegándole a la señora y tenia un objeto punzo penetrante “cuchillo” en la mano amenazando con quitarle la vida a ella, la señora como pudo nos facilito las llaves, nosotros abriendo, el señor ser mostró obtuso a la comisión policial, saliendo corriendo cayo por las escaleras, nosotros nos dirigimos hacia él agarrándolo otra vez y volvió otra vez a caer del piso 2 al piso 1, cuando llegamos le damos los primeros auxilio parándolo del piso, informándonos él que sentía dolor en algunas partes del cuerpo, lo llevamos al distrito y de allí lo pasamos, a él se le dio la asistencia médica en el Hospital D.L., es uno que queda en Petare, hasta el siguiente día que los doctores vieron que no presentaba ningún desgarre muscular, entonces decidimos pasarlo al despacho correspondiente. Es Todo”. La Fiscala del Ministerio Público, interrogó: 1.- ¿Usted acaba de referir que participo en el procedimiento policial, que se efectúo el 16 de diciembre, diga usted por favor con cuantos funcionarios se traslado usted hacia el lugar donde se estaban presentando los hechos? Respondió: “Eran dos” 2.- ¿Puede por favor indicar los nombres? Respondió: “El agente Sepúlveda Rubén y el Agente G.R.” 3.- ¿Estando usted en el punto donde ustedes prestan sus funciones, cuantas personas se acercaron a solicitar la colaboración de usted? Respondió: “Dos damas” 4.- ¿Recuerda usted hacía donde se dirigieron? Respondió: “Nosotros nos encontramos en la Avenida Casanova, la lateral subiendo como que si va hacia sabana grande, el edificio se llama “Mara”.” 5.- ¿Una vez que usted llega a ese edificio, que hicieron, subieron todos los funcionarios, explique? Respondió: “O sea nosotros subimos todos, ellos me dijeron a mi quédate tu atrás porque nosotros no sabemos a que nos estamos enfrentando, cuando ellos terminan de subir, yo subo y ellos se quedan mas cercanos a la reja y yo me quedo en la parte posterior, cuando la señora lanza las llaves uno de ellos no recuerdo cual la abrió y procedió abrir la reja”. 6.- ¿Usted pudo ingresar al apartamento? Respondió: “Yo ingrese para agarrar el cuchillo”. 7.- ¿Quien lanza las llaves para que usted junto con sus compañeros puedan ingresar al apartamento? Respondió: “La señora Livia, la víctima” 8.- ¿Una vez que usted ingresa, que observo, usted logro ver a la persona que había lesionado a la señora? Respondió: Si claro cuando nosotros llegamos lo vimos de cerca porque le pedimos a él que se quedara quieto, nosotros le decíamos suéltala, abre y él decía no, nosotros le decíamos al señor Estrada” 9.- ¿Cuando llegan y ven esa situación, donde se encontraba?, usted acaba de decir que usted colecto una evidencia, puede describir por favor que tipo de evidencia se encontraba allí? Respondió: “Un cuchillo de mesa” 10.- ¿Tuvo conocimiento una vez que usted ingresa de que manera el señor Estrada deja la evidencia, donde estaba previamente, quien la tenia? Respondió: “El señor Estrada en la mano, cuando nosotros ingresamos en el inmueble la soltó” 11.- ¿Diga usted, que hacía con esa evidencia el señor Estrada? Respondió: “Amenazaba a la señora” 12.- ¿Diga usted, que le decía? Respondió: “Que la iba a matar”. 13.- ¿Diga usted, una vez que logra neutralizar al señor Estrada, cual fue su actuación como lo logran trasladar del sitio del suceso a la comisaría? Respondió: “Bueno eso fue un poquito fuerte porque el señor es de contextura gruesa y los dos funcionarios que estaban conmigo hay de contextura gruesa y otro delgada, yo por el hecho de ser mujer no tenia la fuerza para agarrarlo y lo tuvieron que agarrar entre ellos dos, cuando ellos lo agarraron él demostró resistencia a la autoridad y se cayo por las escaleras, bajaron un piso y volvió a caer”. 14.- ¿Diga usted, logro usted observar algún tipo de sustancias en el rostro de la señora? Respondió: “Si sangre” 15.- ¿Diga usted, poca, mucha o media? Respondió: “Mucha” 16.- Como estaba la ropa de la señora Libia? Estaba rajada. 17.- y el señor Estrada que tenia en la mano? Un cuchillo. 18.- aparte de eso que le decía a la señora Libia, cual era el perdimiento que ella le hacia como funcionaria? Que lo sacáramos de allí a él. 19.- Porque razón? Porque sentía miedo. 20.- Miedo de quien? De que él fuera hacer algo malo, que la fuera a matar. A preguntas formuladas por el Defensor del Acusado: A que hora se le acercaron estas dos ciudadanas? Fue aproximadamente a las nueve (09) de la noche. Cuando estas dos ciudadanas se le acercan ustedes inmediatamente van al sitio? Respondió: Si. Cuando llegan arriba la puerta de madera trancada o esta abierta? Respondió: Esta abierta. ¿Quién abre la puerta de madera del apartamento? nosotros cuando llegamos al sitio ya la puerta de madera estaba abierta. ¿El ciudadano J.E. en el momento que usted lo vio presentaba alguna agresión estaba golpeado en algún lado? Respondió: No recuerdo. No recuerda que estaba golpeado en ningún lado? No recuerdo. Como recuerda que era de contextura gruesa? Por el tamaño por que yo soy una persona de baja estatura y obvio tenia que subir la vista para verlo. Como recordaste el nombre c.d.e. por que? Por que cuando nosotros lo trasladamos al centro asistencial nosotros tuvimos empatía con el pues y como teníamos la cedula nos grabamos el nombre el apellido, como en la policía siempre se llama por apellido entonces los otros funcionarios y yo le decíamos Estrada quédate quieto le dábamos agua le dimos galleta por que en la mañana tenia hambre. Como llego el vestido a la comisaría? Nosotros lo logramos sacar del inmueble sin franela con un pantalón solamente, sin zapatos. Con zapato o sin zapato? Respondió: Sin zapato. Entonces usted me dice que en el apartamento no estaba golpeado? respondió: No, no recuerdo que estuviese golpeado. No recuerda que estaba golpeada, respondió, No, no recuerdo. En el momento que ustedes lo neutralizan a el, cuando ustedes estaban en la reja disuadiéndolo? Respondió: Estaba ocasionándole así como presión en la cabeza a la señora con el cuchillo. Luego que ustedes entran el que hace? Suelta el cuchillo y se queda como neutro. Cuando después de eso, es que viene la actitud de él quererse ir. Que hace y porque se cae por las escaleras? Porque pierde el equilibrio y se cayó. ¿Como se cayó por las escaleras si estaban ustedes allí en la puerta? Respondió: Nosotros estábamos del lado de acá, el sale pierde el equilibrio y cae. Cae y salen los dos funcionarios en persecución de él. Lo logran agarrar lo detienen, él igual muestra resistencia lo bajan y vuelve a caer. ¿Por qué lo llevan a Medicatura si no presentaba lesiones? Respondió: Porque él manifestó que le dolían los huesos de la cadera. ¿presentaba moretones como tal? Respondió: No recuerdo y era de noche. ¿Qué tiempo les llevo sacarlos del apartamento? Respondió: Un aproximado de 20 a 25 minutos. Aproximadamente media hora desde el momento en que llegamos hasta el momento en que logramos que él se cayó y todo eso, sacarlo del edificio. ¿Cuándo les aviso a ustedes las hermanas de la víctima era de noche? Contestó: Si. ¿Les tomaron ustedes entrevistas a los testigos o a la víctima en la Comisaría? Contestó: Si pero esas declaraciones se tomaron, si las entrevistas se tomaron cuando ya se fue a hacer el acta policial correspondiente allá en la Zona 7. Yo no la tome. Yo me encontraba con el señor en el Hospital junto con el otro efectivo SEPULVEDA RUBEN. ¿Qué diagnostico el médico? Respondió: No recuerdo. ¿Cómo estaba la casa cuando ustedes entraron? Respondió: La casa estaba desordenada, habían vasos, platos, ropa tirada estaba todo desordenado. ¿En el piso había utensilios de comida? Respondió: No, presumo que el único cuchillo que había era el del señor. ¿Colectaron alguna otra evidencia de interés criminalística? Respondió: No solo ese, fue el que se colectó. A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Actúa a raíz del llamado de cuantas personas? Respondió: Eran dos personas, damas. ¿Cómo usted logra ver y si lo vio, que el señor amenazara a la víctima con un cuchillo? Respondió: Porque me ubico detrás de mi compañero en ese momento como ellos son de estatura más alta que yo, me alzo lo veo a él, pero no veía nada, cuando yo me agacho veo a la señora que estaba arrodillada en el piso y él la tenía por los cabellos y la amenazaba con el cuchillo. ¿Cómo la amenazaba con el cuchillo? Respondió: La amenazaba así, y le decía que la iba a matar, que la iba a matar, que la iba a matar. ¿Diga usted, las palabras textuales del acusado? Respondió: Él decía, no ella es el demonio, ella es el demonio de hecho nos decía ayúdenme a matarla que ella es el demonio. ¿Qué mas logró escuchar usted? Respondió: No, lo que más me impacto fue eso. ¿Qué le impactó? Respondió: Eso que él decía ayúdenme a matarla que es el demonio. Porque en una pelea de pareja puede ser que diga que es infiel, u otra pero que sea el demonio, no. Por eso, eso es lo que mas recuerdo. ¿Lograba herirla cuando le hacia el movimiento con el cuchillo en la mano? Respondió: No, en ese momento no, porque como el cuchillo es de mesa no tiene punta, que fue eso lo que nosotros llegamos y dijimos que gracias a dios el cuchillo no es de punta porque si el cuchillo es de esos punzo penetrante si la corta. ¿Cuantas puertas o rejas tienen el inmueble donde usted vio se suscitaban los hechos? Respondió: Una sola, una puerta y la reja. La puerta de madera ya estaba abierta y la reja era la que estaba cerrada. ¿Diga usted, donde se habían quedado las dos damas que habían requerido la actuación policial? Respondió: Ellas para el momento se quedaron en la parte de abajo después la vi fue en el distrito. ¿Escuchó usted, los llamados de auxilio de la víctima que salieran del inmueble donde se suscitaba los hechos? Respondió: Lo escuchamos después de que las dos personas que senos acercaron, nos notificaron. ¿Cómo eran los llamados de auxilio? Respondió: Auxilio, auxilio, auxilio, fuerte. ¿En que partes del cuerpo se encontraba lesionada la señora Livia? Respondió: No presumo que fue en la cabeza o en el cuello porque tenía suficiente sangre aparte de la mano. ¿Le prestaron los primeros auxilios a la víctima? Respondió: Si en s.C.. Al acusado se le prestó los primeros auxilios? Respondió: Si en el Hospital D.L., el que queda en Petare, d.l. o no me acuerdo el otro que queda en Petare exactamente. ¿Incautaron evidencia de interés criminalístico? Respondió: El cuchillo solamente. ¿Diga usted, la descripción de ese cuchillo? Respondió: Un cuchillo de mesa estaba lleno de sangre de color plateado. ¿Qué hicieron con esa evidencia? Respondió quedo en la Zona 7 y ellos se encargan de tramitarlo. ¿En que momento se quedo neutro el señor Estrada? Respondió Cuando abrimos la reja los funcionarios intentan darle captura cuando el va por las escaleras ellos se van detrás de él y lo vuelven a agarrar bajando las escaleras mostrando resistencia. ¿Mientras él huida decía algo? Respondió: No ¿Cuándo se quedó neutro el acusado manifestó algo el acusado? Respondió: No recuerdo. ¿Por qué usted dice que le dieron galletas y el agua? Respondió: Por humanidad, y paso toda la noche en el hospital igual que nosotros en custodia de él.

Se realizó el acto de careo, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del COPP, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., entre la ciudadana YEISE GALLARDO y el ciudadano R.R.S..

La Jueza cedió el derecho de palabra al Dr. J.C., en su carácter de defensor del acusado e interrogó a la ciudadana YEISE GALLARDO, así:

¿como ingresaron al apartamento el día 16-12-2009? Respondió: Al apartamento o al edificio: ¿Al edificio? Contestó: Al edificio entramos porque un vecino nos lanzó las llaves, porque el edificio tiene reja en la parte de afuera, para ingresar al edificio hay una reja. ¿El día de ayer usted declaró que las llaves se las había lanzado la víctima por la reja? Respondió: Las llaves del apartamento. Las llaves de las rejas para ingresar al inmueble más no al edificio. ¿El día de ayer usted declaró que cuando entraron al edificio la puerta estaba abierta? Respondió: No recuerdo. Recuerdo que la ciudadana jueza me preguntó cuantas puertas había y le dije que una. ¿Se le preguntó si la puerta principal del edificio estaba abierta usted dijo que estaba abierta, que la que estaba trancada era la reja y la puerta de madera estaba abierta? Respondió: No recuerdo.

El ciudadano R.R.S., fue interrogado:

¿Cómo ingresan al edificio? Respondió: Como le dijo anteriormente mi compañera nos lanzaron las llaves de arriba, abrimos la primera reja y después la segunda reja la abrimos fue porque la señora nos arrojó las llaves. ¿El día de ayer usted declaro que la reja del apartamento estaba abierta, cierto? Respondió: No recuerdo. ¿Cómo recuerda que la puerta estaba abierta el día 16 de diciembre, y no recuerda lo que declaró ayer aquí? ¿Cómo recuerda usted, como estaba abierta la puerta el día 16 de diciembre? Respondió: “Cual de las dos puertas doctor”. ¿La puerta del apartamento? Respondió: “El apartamento tiene una reja y una puerta, la reja de enfrente estaba cerrada. ¿Cómo la abren? Respondió: porque la señora nos arrojó las llaves. ¿En que posición se encontraba el señor Estrada al momento en que usted entra al apartamento? Respondió: Estaba de pie. ¿Y la víctima? Respondió: Esta arrodillada.

La ciudadana YEISE GALLARDO:

¿En que posición estaba usted cuando ingresan al apartamento? Respondió: Yo estaba de pie detrás de mis compañeros. ¿Cómo pudo observar al ciudadano Estrada? Respondió: Por el tamaño, una persona alta al subir la cara lo veo. ¿Si la ciudadana víctima estaba agachada como lo vio? Respondió: porque me agache para ver que estaba pasando, a simple vista veía al ciudadano Estrada no veía a la víctima para ver a que le hacía presión con el cuchillo me medio agache, no le agache completamente y vi a la señora.

El ciudadano R.R.S., fue interrogado:

¿Qué tenía el señor Estrada al momento en que usted ingresa al apartamento? Respondió: Un cuchillo en la mano. ¿Recuerda usted, lo que declaró el día de ayer? Respondió: Si. ¿Recuerda usted, haber dicho que él no tenía nada en las manos? Respondió: No, no, no recuerdo mucho. ¿Qué recuerda? Respondió: Refrescando memoria ayer como quien dice me puse a analizar que en realidad era lo que había sucedido, ayer me sentí un poco nervioso porque es primera vez que asisto a un indagatorio así de esta manera, a un juicio es primera vez que asisto para acá, como quien dice me sentí un poco presionado porque por un lado tengo problemas en mi hogar y sinceramente la cabeza no me da como para estar pensando en lo que estaba aquí y en lo que estaba allá y en mi trabajo también tenía una presión que me estaban llamando que de hecho le pedí el favor a la secretaria de la señora juez que llamaran por favor a mi superior y explicándole de que yo todavía estaba aquí de que esa era la hora y yo todavía estaba aquí , que en ningún momento estuve en mi casa por lo que se estaba alegando. ¿Cuántas personas lo abordaron a pedirle ayuda? Respondió: Dos personas. ¿Recuerda usted ayer haber declarado cuantas personas lo abordaron? Respondió: No lo recuerdo. ¿En que momento neutraliza usted al señor J.E.? Respondió: “Cuando el señor cae por las escaleras” ¿Cómo cayo o usted lo tiro por las escaleras? Respondió: No se respondió. ¿Al ingresar al apartamento como neutraliza al señor J.E.? Respondió: Al momento de entrar nosotros al apartamento él se torno un poco violento con la comisión, él trató como dice de soltarse, hubo un momento que se nos soltó a emprender huida, al momento en que emprendió la huida se fue rodando por las escaleras que fue el momento en que nosotros lo pudimos neutralizar en el piso. ¿Lo esposó o no lo esposó en el apartamento? Respondió: No en el apartamento no lo espose. ¿Recuerda usted haber declarado ayer que lo había esposado en el apartamento y que había caído esposado? Respondió: No lo recuerdo, él cayó esposado ya después que el se fue por las otras escaleras bajando hacia otra parte del inmueble del edificio.

Posteriormente, la ciudadana DRA S.V., realizó el interrogatorio al ciudadano R.R.S.:

¿A dónde esta adscrito? Respondió A la División de Investigaciones. ¿El día 16 de diciembre de 2009 a donde se encontraba usted cuando le solicitaron su apoyo como funcionario policial? Respondió: En el punto que mayormente se llamada PCA Meliá que está ubicado frente del Hotel Gran M.C.. ¿Cuántas personas le solicitaron si así fuere su colaboración como funcionario policial para que se trasladare a una dirección determinada? Respondió: dos personas. ¿Recuerda usted, cuantas personas indicó el día de ayer, que le habían solicitado su colaboración? Respondió: Sinceramente no recuerdo.

A la ciudadana YEISE GALLARDO:

¿Diga usted, a que Organismo Policial pertenecía usted el día 16-12-2009? Respondió: Policía Metropolitana. ¿Diga usted, en que lugar se encontraba usted, al momento en que fue solicitada su colaboración como funcionario actuante? Respondió: Avenida Casanova PCA Meliá. ¿Diga usted, cuantas personas solicitaron si así fuere el caso su colaboración a los fines de que usted se trasladara hasta una dirección específica? Respondió: Dos personas de sexo femenino.

El ciudadano R.R.S.: ¿Cómo ingresó usted al edificio al cual usted se trasladó el día de los hechos? Respondió: Entramos al edificio porque nos lanzaron las llaves de arriba. ¿De arriba de donde? Respondió: No recuerdo muy bien si fue un vecino o en realidad era otra persona que de repente estaba allí que nos lanzaron las llaves o sea lo más probable que fue un vecino que nos lanzó la llave. ¿Usted, usa lentes? Respondió: SI. ¿Usted es miope? Respondió: Poco o sea sufro de astigmatismo. ¿Diga usted, usted dice que le lanzaron las llaves, de que piso se la lanzaron? Respondió: Del segundo piso. ¿Podía ver a la persona? Respondió: No o sea con claridad no. ¿Era de día o era de noche? Respondió: Era de noche. ¿Usted no vio? Respondió: No vi, o sea sinceramente no vi. ¿Diga usted, si el día de ayer en su exposición mencionó que la llave le había sido arrojada por la señora agredida? Respondió: La señora agredida nos lanzó la llave fue de la reja de enfrente o sea para ingresar al apartamento. ¿Las llaves del apartamento? Respondió: Si.

La ciudadana YEISE GALLARDO: ¿Diga usted, como ingresó al edificio? Respondió: Nos lanzaron las llaves del segundo piso, la del edificio la reja de abajo del edificio. ¿Diga usted, llegó a subir al apartamento donde se suscitaban los hechos? Respondió: Si. ¿Diga usted, que acción desplegada el ciudadano cuando usted llegó al apartamento? Respondió: Estaba gritando improperios en contra de la víctima nos decía que lo ayudáramos a matarla porque ella era el demonio. ¿Usted estaba dentro o fuera del apartamento? Respondió: Fuera del apartamento. ¿Cómo ingresa usted al apartamento? Respondió: El apartamento la señora nos arrojó las llaves como pudo, uno de los compañeros no recuerdo cual abrió en el momento en que ellos abren ellos se encargan del señor y yo entro al apartamento es para sacar al menor, el hijo de ambos que estaba allí.

El ciudadano R.R.S.: ¿Cuántos funcionarios se trasladaron hasta el apartamento en que se suscitaron los hechos? Respondió: Nosotros tres nada más. ¿Quienes? Respondió: R.J., Yeise Gallardo y mi persona. ¿Diga usted, si en el sitio del suceso se logró la incautación de alguna de evidencia de interés criminalístico? Respondió: Supuestamente se incautó un cuchillo de mesa, que era con el que supuestamente la señora estaba siendo agredida. ¿Usted, manifestó el día de ayer, que presuntamente el presunto agresor no tenía un arma en la mano, recuerda cual fue la evidencia y si es que lo recuerda? Respondió: Un cuchillo. ¿Quién la incautó la evidencia? Respondió: Sinceramente no recuerdo quien fue el que la incautó.

La ciudadana YEISE GALLARDO: ¿Qué tipo de evidencia se incautó? Respondió: Un cuchillo de mesa. ¿Dónde estaba la evidencia? Respondió: En el piso. ¿Quién la colectó? Respondió: La colecté yo, me proporcionaron una hoja blanca en el apartamento y la colecte. ¿Cómo la colectó? Respondió: Con una hoja blanca para no dejar mis huellas dactilares en el cuchillo, la colecte con la hoja blanca que me dieron y allí la envolví.

EL ciudadano R.R.S.: ¿La persona que ustedes trataron de neutralizar, quien lo esposó? Respondió. Mi persona. ¿Cómo se evade la persona o se cae o se lesiona y si es que eso fue lo que paso? Respondió: Porque cuando en el momento en que nosotros lo fuimos a aprehender él adoptó una actitud no acorde, él empezó como a quien dice a manotear, suéltenme, suéltenme, suéltenme, más bien decía ayúdenme a matarla a ella, se nos logró zafar y en el momento de que quería emprender la huida se nos fue rodando por las escaleras, que fue en el momento en que lo pudimos esposar. ¿Cuántas personas le solicitaron la colaboración para que usted se trasladara hasta el edificio? Respondió: No, no, no. ¿Cuándo estaba en el punto de control, quien le solicito la colaboración de que usted se trasladara hasta el edificio? Respondió: Dos señoras que fueron las que llegaron o sea para decirnos que una señora estaba siendo agredida de parte de un señor. ¿Recuerda usted lo que dijo el día de ayer, que a preguntas formuladas por la representación fiscal, cual fue su respuesta el día de ayer? Respondió: No recuerdo. ¿Posteriormente, cual fue la actuación del otro funcionario? Respondió: El nos estaba ayudando a tratar de neutralizarlo y como quien dice a utilizar la fuerza física necesaria para no causarle ningún daño o sea tratar de que no se fuera a golpear ni nada a virtud de que el señor se encontraba un poco mas robusto. Llegó un momento, llegamos a pensar que había consumido alguna clase de estupefaciente o sea llegó un momento que llegamos a pensarlo por la manera tan salvaje que se estaba presentando en ese momento. ¿Usted estuvo en el sitio del suceso? Respondió: Si. ¿Usted recuerda a la víctima? Respondió: Si, la esposa del señor Estrada, sinceramente no la recuerdo.

El Tribunal efectúo las siguientes preguntas:

El ciudadano R.R.S.: ¿Diga usted, que edad tiene? Respondió: 27 años de edad. ¿Usted, tiene niños? Respondió: Ahorita estoy a cargo mis hermanos ya que mi madre y mi padre fallecieron, estoy como quien dice yo soy el que estoy ahorita de sostén de hogar. ¿Qué edades tienen los niños? Respondió: tengo dos morochos que acaban de cumplir ahorita 17 años y otro que ya hizo su vida por otro lado y otro hermano mío que tiene 19 años. ¿Diga usted, sobre la base del interrogatorio que le hizo la defensa del acusado informó que tiene problemas en su casa? Respondió: Si por una parte como quien dice por problemas económicos, también ando con la cuestión de los estudios de los muchachos como quien dice ya están culminando el bachillerato. ¿Diga usted, que es lo que estaban alegando en la policía que tiene que ver con su inasistencia por haberse encontrado estos dos días en el acto de juicio? Respondió: Si que recibí llamadas de mi superior indicándome que en realidad donde estaba porque ya era pasada las 4:00 de la tarde y ni siquiera me había podido reportar al comando por que estaba aquí entonces llegó un momento en que le pedí por favor a la secretaria o a la asistente de que por favor llamara a mi superior y le notificara de que yo todavía estaba aquí, bueno todavía llegue ayer con la constancia y él me dijo, pero aquí no te colocaron la hora en que saliste y le dije que eso fue lo que me entregaron allá en el Tribunal, porque yo sinceramente no estaba jugando si no que estaba prestando una declaración, que era por primera vez pero que bueno estaba aquí y ni siguiera me imaginaba que iba a hacer algo tan engorroso, que se fuera a alargar tanto como fue el de ayer. Como usted, se pudo dar cuenta ayer llegamos a las nueve de la mañana aquí, era todavía las cinco de la tarde y todavía estábamos aquí, ni siquiera habíamos comido por una parte ellos me estaban llamando, los problemas que tengo en mi casa, se podrá imaginar. ¿Qué alegaban ellos? Respondió: Que a lo mejor yo estaba en mi casa. ¿Fue objeto de amenaza de parte de su superior jerárquico? Respondió: NO. ¿De la persona que lo estaba llamando? Respondió: No. ¿Qué le decían, específicamente? Respondió: Donde estas metido, que estas haciendo. Entonces varias veces me decían mira que paso que no haz llegado, dónde estas metido y yo y que comandante todavía estoy aquí en Tribunales, entonces me decían ah bueno dale esta bien entonces al poco rato volvían a llamarme otra vez y me decían que pasó ya saliste, donde estas metido chamo, entonces por esa parte tenía esa presión de allá arriba de mis superiores lo que pensaba era tratar de salir de esto rápido. ¿Usted, recuerda el estado, la actitud o la forma en que llegaron o llegó la persona o las personas esa noche en que se estaba suscitando el hecho en le momento en que requieren la intervención policial? Respondió: No recuerdo o sea se que eran dos personas pero no recuerdo, no recuerdo ni como estaban vestidas ni nada. ¿NO en el sentido de cómo estaban vestidas, si no en el sentido de si estas personas llegaron corriendo, gateando? respondió: Un poco alarmadas, estaban un poco aceleradas en vista de que se estaba sucediendo el hecho. ¿Diga usted, si una vez se apersona esta persona o apersonan estas personas a la carpa o modulo policial, que actitud tomo la comisión policial o los policías que se encontraban allí? Respondió: Salimos corriendo hasta allá, yo corrí. ¿Cuál fue su impresión de acuerdo a la información que le suministraron? Respondió: Mi impresión fue que si no llegaba a tiempo debido a lo que llegaron alarmantes podía llegaron a suceder hasta que la hubiera matado, entonces fue por eso que nosotros salimos corriendo hasta el sitio donde sucedió el suceso. ¿Logró escuchar usted, algún tipo de llamado de auxilio y de quien? Respondió: Si de parte de la señora del Señor Estrada. ¿Por qué no recuerda? Respondió: Por que eso ocurrió hace seis, siete meses si mal no recuerdo, cuantas cosas no se le han presentado a uno por allí para recordarse tantas caras y tantas personas que le llegan a uno pidiéndole colaboración, tendríamos que tener como quien dice una memoria de elefante como para tener claro las caras de las personas, en realidad que, como pasa muchas veces en la calle de repente voy caminando y hay personas que me saludan y me pongo a rebobinar bueno quien será esta persona o sea de repente puede ser una persona que se le prestó una colaboración. ¿Considera usted, que mientras se suscitó esos hechos fue una situación alarmante? Respondió: Si, me imaginó que si no hubiera sido porque nosotros intervinimos me imagino que a la señora la hubiera matado o hubiera fallecido.

Del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público concluyo en base a las afirmaciones de hechos, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta jueza, que ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso.

Estos hechos fueron fijados en el acto formal de acusación Fiscal, que presentó la Dra. Y.A., Representante de la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10-02-2010 y admitido en el auto de apertura a juicio por la Dra. O.d.C., Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, así:

…en fecha 15 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, el hoy acusado J.E.P., utilizando un arma blanca de tipo cuchillo, un vaso de vidrio, utilizando la fuerza física y valiéndose de la superioridad por ser del sexo masculino agredió físicamente en varias partes del cuerpo a la ciudadana L.I.P., quienes se encontraban en su residencia ubicada en la calle Unión Bello Monte diagonal al Hotel M.C., edificio Mara, piso # 02, apartamento 03 Parroquia El recreo, Municipio Libertador, ocasionándole hematoma peri orbitario izquierdo; equimosis peri orbitario derecho; excoriación lineal de dos (0,2) centímetros, vertical por encima del labio superior; herida cortante de cuatro (0,4) centímetros en región interparietal, saturada; excoriaciones lineales en cara lateral izquierda del cuello y región de la nuca; excoriaciones lineales de tamaño variable distribuida en la región escapular izquierda y para vertebral lumbar, así como el hombro y brazo izquierdo; múltiples equimosis de tamaño variable en brazo y antebrazo derecho; excoriación lineal de seis (06) centímetros en palma de la mano derecha; herida cortante de un (0,1) centímetro en cara palmar del segundo dedo de la mano izquierda, saturada; herida cortante de un (0,1) centímetro en cara palmar del cuarto dedo de la mano izquierda, saturada; herida cortante de un (0,1) centímetro, saturada en tercer espacio interdigital de la mano izquierda, para un tiempo de curación de ocho días, carácter leve; según informe Nº 129-17224-09 suscrito por el Doctor J.E.M., Médico Forense de la Medicatura Forense adscrito al Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

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Esos hechos, así delimitados constituyen para el Ministerio Público, el delito de Violencia Física Agravada mediante uso de arma blanca, tipificado en el artículo 42, en relación con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65, ordinal 3º Ejusdem y así fue admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6º de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Referidos al inicio del debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos, por la Dra. S.V., Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia de hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo, en este caso en particular cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, (art. 42 encabezamiento. A su vez, lo remite al artículo 416 del CP).

Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, en este tipo penal: “hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve” a su vez el artículo 416 del CP por la concordancia de la norma “acarreado enfermedad que solo necesite asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales” y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo, en el caso de marras “el que mediante el empleo de la fuerza física”.

Según la doctrina de los reconocidos penalistas H.G.A. y A.G.F. (Manuel de Derecho Penal. Parte Especial, p.71). “Las lesiones personales dolosas…”. Clasificaciones.- Examinaremos dos clasificaciones de las lesiones personales, la una atiende al elemento subjetivo (intención), la otra toma en cuenta el elemento objetivo (resultado).

  1. En lo que atañe al aspecto subjetivo (intención), las lesiones se clasifican de la siguiente manera:

    1. - Intencionales o dolosas, que a su vez, se subdividen en simples, agravadas, calificadas y atenuadas.

    2. - Preterintencionales o ultraintencionales.

    3. - Culposas.

  2. En lo atinente al aspecto objetivo, las lesiones pueden ser:

    1. -Gravísimas.

    2. -Graves.

    3. -Menos graves.

    4. -Leves.

    5. -Levísimas

    (…)

    Por otra parte, según la doctrina del reconocido penalista J.d.A. (Lecciones de Derecho Penal, Vol. 3, p. 171) los elementos subjetivos del tipo penal, pueden estar referidos al autor del hecho punible, como podría ser la “coacción” por parte de éste.

    En lo que atañe a los elementos subjetivos que constituyen las características y actividades que dependen del fuero interno del agente, en el caso de marras, vinculado con el mencionado artículo 42 de la LOVCM, que establece: “El que mediante el empleo de la fuerza física…” están íntimamente ligados a la culpabilidad del agente, en consecuencia a pesar de que el juicio de tipicidad debe ser previo al juicio de antijuricidad y de culpabilidad, porque si el hecho no es típico, cesa el análisis del juzgador o juzgadora porque no podría ser considerado antijurídico, ni tampoco culpable, el que el tipo penal en que podría subsumirse los hechos objeto de este juicio, incluya el elemento subjetivo ”el que mediante el empleo de la fuerza física”, que incluye la intencionalidad.

    Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del COPP, y a valorar cada una de ellas:

    Efectivamente, de todo el acervo probatorio incorporado al debate oral y público, en el cual se garantizó los principios de la garantía de la prueba, quedó demostrado en el debate oral y público los hechos objeto del proceso a través de las testimoniales de:

    Ciudadano J.E.M.C., Médico Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo fe de juramento, con amplia experiencia, a través de su testimonio demuestra que en fecha 18 de diciembre de 2009, examinó a la ciudadana L.P., cédula de identidad Nro V.-6.812.002, observó y describió amplia y detalladamente las múltiples lesiones, que ésta presentaba:

    -Hematoma periobitario izquierdo.

    -Equimosis periorbitario derecho.

    -Excoriación lineal de dos (0,2) centímetros vertical, por encima del labio superior.

    -Herida cortante de cuatro (0,4) centímetros en región interparietal, suturada.

    -Excoriaciones lineales en cara lateral izquierda del cuello y región de la nuca.

    -Excoriaciones lineales de tamaño variable distribuida en la región escapular izquierda y paravertebral lumbar, así como en el hombro y brazo izquierdo.

    -Múltiples equimosis de tamaño variable en brazo y antebrazo derecho.

    -Excoriación lineal de seis (06) centímetros en palma de la mano derecha.

    -Herida cortante de un (0,1) centímetro en cara palmar del segundo dedo de la mano izquierda suturada.

    -Herida cortante de un (0,1) centímetro en cara palmar del cuarto dedo de la mano izquierda, suturada.

    -Herida cortante de un (0,1) centímetro, suturada en tercer espacio interdigital de la mano izquierda.

    Testimonio, que merece credibilidad pues demuestra que en fecha 18-12-2009 tercer día siguiente de haber sufrido el hecho de violencia, es decir, el 15-12-2009, la ciudadana L.P.P., presentó múltiples lesiones que ameritó un tiempo de curación de ocho (8) días y privación de ocupaciones habituales de ocho (8) días, salvo complicaciones y su testimonio no fue desvirtuado por otro órgano de prueba y menos aún se practicó una contra experticia que desvirtuara su dicho. Corroborado, con las testimoniales de la ciudadana YEISE GALLARDO y ciudadano J.R., funcionaria y funcionario policial adscritos al Centro de Coordinación y Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana en la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, ciudadanas GINET PINO, A.P. y L.P., hermanas de la víctima y víctima, respectivamente, d.f.d. las lesiones que presentó el día 15 de diciembre de 2009, la ciudadana L.P..

    Así también declaró la ciudadana YEISE GALLARDO y el ciudadano J.R., funcionaria y funcionario policial adscritos al Centro de Coordinación y Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana en la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, para la fecha 15-12-2009, merecen credibilidad y así quedó demostrado la actuación policial, realizada por ellos en las adyacencias de la avenida casanova, pasadas las seis horas de la tarde (6:00 pm), toda vez que son contestes en afirmar que encontrándose de guardia en Bello Monte diagonal al Hotel M.C., Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, a las nueve horas de la noche (09:00 pm) fueron abordados por dos ciudadanas que posteriormente quedaron identificadas como GINET PINO y A.P., quienes les indicaron que en el Edificio “Mara”, Piso 2, Apartamento 3, Avenida Casanova, Calle Unión, se suscitaba un hecho de violencia, optaron por trasladarse al lugar y a medida que se acercaban escuchaban una persona pidiendo auxilio, al llegar al piso en el cual se ubicaba el inmueble observaron la reja del apartamento cerrada y la puerta del interior del mismo abierta, por lo que visualizaban a una ciudadana que se encontraba llena de sangre y con lesiones a simple vista, que ésta a su vez arrojo las llaves lo que motivó que ellos abrieran la puerta (reja) logrando ingresar al inmueble (apartamento); aún encontrándose la reja cerrada los funcionarios policiales vieron cuando el hoy acusado J.E. amenazaba con un cuchillo a la ciudadana L.P. y el acusado J.E. a su vez dirigiéndose a los funcionarios policiales que se encontraba en la puerta decía: “ayúdenme a matar este demonio”; cuando ingresaron al apartamento es cuando el acusado suelta el cuchillo y los funcionarios policiales lo colectan como evidencia de interés criminalístico y practicaron la aprehensión del hoy acusado, testimoniales contestes y concordantes con los dichos de las ciudadana A.P., GINET PINO y L.P., hermanas de la víctima y víctima, respectivamente, quienes d.f.d. la forma, como el acusado el día 15-12-2009 sacó a Aura y Ginett de una forma abrupta del inmueble el cual habitaba con su esposa L.P. y su niño, quedándose en el interior el hoy acusado J.E., L.P. y el niño hijo de ambos, y se desencadeno el hecho de violencia y agredió a la ciudadana L.P., y así es conteste ésta (L.P.) en afirmar que fue agredida por el ciudadano J.E., quien era para la fecha en comento su cónyuge.

    Adminiculada a la testifical que dio la Experta Criminalista D.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Laboratorio Biológico, realizó PERITAJE y determinó la naturaleza y grupo sanguíneo en un instrumento punzante de los denominados -cuchillo- merece credibilidad y constituye un indicio, toda vez que es un cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticas, elaborado en su totalidad de metal, con medidas de 23 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho en sus partes prominentes con extremidad distal terminada en punta roma, borde inferior aserrado en un bisel, en regular estado de uso y conservación, percibe costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática ubicada en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto, que del análisis bioquímicos, a través de la utilización del método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática reacción kastle-mayer dio como resultado (+) positivo y el método de certeza para la investigación de material de naturaleza takayama arrojó como resultado (+) positivo y la determinación de la especie –investigación de hemoglobina humana- fue (+) positivo y la determinación del grupo sanguíneo mediante el método de absorción – elusión se comprobó la ausencia de aglutinógenos A y B y concluyo que las manchas de aspecto pardo rojizo son de naturaleza hemática y pertenecen al grupo sanguíneo “O” y la pieza estudiada al ser usada como arma punzo cortante puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y/o la intensidad de la acción.

    Aunado a las testimoniales de la ciudadana A.C. y del ciudadano G.R. adscritos a la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, d.f. y constituyen un indicio respecto de la inspección técnica Nro 001-2010, por ellos realizada en fecha 21 de enero de 2010, a las 9:30 de la mañana, en el apartamento 3, piso 2, Edificio Mar, ubicado en la calle unión, Avenida Casanova, Municipio Bolivariano Libertador, el apartamento es un sitio de suceso cerrado, el cual estaba sucio, desordenado, con utensilios de cocina tirados en el piso, adminiculada a la visita social que realizó la Técnica Superior Universitaria en Trabajo Social Z.R.T., corroborado inclusive en el debate oral y público por el dicho de la ciudadana L.I.P.P. víctima en el presente proceso penal.

    Por su parte, G.R., refirió que en ese sitio de suceso había ocurrido un hecho, practicó inspección técnica conjuntamente con la ciudadana A.C. realizó un rastreo y no encontró evidencias de interés criminalístico y la Licenciada Z.T. realizó visita social. Asimismo, señaló que realizó funciones de investigador, remitió al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas las prendas y tomo entrevista a una de las testigos del hecho. Asimismo, señaló que recibió de una persona una serie de fotografías, fotografías que no fueron tomadas por la comisión.

    Explicó que: La inspección técnica tiene por finalidad plasmar en el acta el sitio donde se cometió un hecho, con la finalidad de procurar encontrar en el sitio donde se cometió el hecho algún tipo de evidencia que guarde relación con el hecho para que posteriormente se le practique la respectiva experticia los expertos en la materia, es decir, o un ejemplo es decir si en el lugar se hubiera encontrado por decir sustancias hemática se hubiera llamado a la comisión para que posteriormente sea remitido al laboratorio biológico a los fines de que ellos determinen si es sangre. Si efectivamente es una sustancia hemática si es sangre de animal o si es sangre de humano. La finalidad es verificar en el sitio donde presuntamente se efectúo un hecho.

    Igualmente, la ciudadana A.C.C.A., Experta Especialista en Criminalística dejó constancia de la remisión del cuchillo como evidencia consignada por la policía metropolitana al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de haber sido infructuoso el hallazgo de evidencia en la práctica de la inspección técnica, y la Licenciada Zenaida Rosmery Tovar dejó plasmado el desorden, el mal olor en que se encontraba para el momento de la inspección el inmueble y de haber recibido de la víctima fotografías que pasaron a formar parte de la actuación.

    La ciudadana Z.R.T., Técnico Superior en Trabajo Social adscrita a la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, merece fe y constituye un indicio y demuestra la visita social realizada el día 22-01-2010, en el inmueble ubicado en la avenida casanova, calle unión, edificio mara, piso 2, apartamento 03, Parroquia El Recreo, Caracas, el área físico ambiental, que observó en regular estado de conservación y malas condiciones de higiene y limpieza, sucio, con mal olor y en completo desorden, enseres del hogar revueltos con ropa, adornos y otras pertenencias, toda la ropa se encuentra fuera del closet, el área de la cocina en estado de suciedad, con utensilios apilados y sin lavar, además de la proliferación de gran cantidad de chiripas, el área familiar esta constituida por la pareja y un hijo de ambos de 8 años de edad, lo cual fue corroborado por la víctima L.I.P.P., quien manifestó que a su lugar de habitación en el cual hacía vida marital con su cónyuge y su hijo, realizaron visita social.

    Las ciudadanas A.P. y GINETT PINO, son contestes en afirmar que el día 15-12-2010, se encontraban visitando a su hermana (L.P.) cuando de repente llego su cuñado a una hora que para A.P. no era la normal, que éste (J.E.) le pidió a su hermana (L.P.) le buscara unos medicamentos en la farmacia por que se sentía mal, Livia salió en búsqueda de los medicamentos y así lo corrobora la señora L.P. cuando rindió declaración en compañía de su hermana Ginet Pino, y A.P. se quedó con el niño hijo de L.P. y J.E., que durante la estadía fuera del inmueble de Livia y Ginet indica Aura su cuñado seguía con el nerviosismo y un poco alterado, al momento en que llegaron sus hermanas las cosas se alebrestaron, Aura escuchó que se levantaron las voces y ambas (Aura y Ginet) decidieron retirarse, mientras el señor mas se alteraba.

    Posteriormente, y así con contestes ambas GINET PINO y A.P., en manifestar que se acercaron al punto de control mas cercano en el M.C., pidieron la ayuda; y en ese lapso le contó su hermana L.P. posteriormente las cosas se pusieron mas tensa; que al retornar con la comisión policial ellas se quedaron en la planta baja a las afueras del edificio en las adyacencias a una peluquería y los funcionarios policiales entraron al edificio porque la puerta principal se encontraba abierta ya que ellas habían colocado un pestillo; los funcionarios policiales ingresaron se trasladaron al piso 2, y les contó su hermana Livia y así es conteste ésta en manifestarlo, lograron abrir la puerta, porque ella (L.P.) como pudo se arrastro y logro sacarse las llaves y se las dio al funcionario para que abriera la reja ya que la puerta interna se encontraba abierta.

    Finalmente, le prestaron los primeros auxilios a la señora L.P. en Instituto Médico S.C. y al acusado en uno de los Hospitales ubicado en el sector de la Urbina de la Gran Caracas.

    La ciudadana A.P., expresó:

    Que, fue una situación donde escuchaba las discusiones, así como el clamor de auxilio.

    Que, no logró ver lo que acontecía en el interior del apartamento porque desde abajo no se ve “…las advertencias que le estaban haciendo los funcionarios, pero ver en si la acción no se puede, porque hay una pared y después vienen las rejas pero si se oye y si se veían por lo menos la mitad del cuerpo de lo funcionarios…”

    Que, su hermana le manifestó que el causante de esas heridas había sido su esposo J.E.P..

    Que, al momento de salir del apartamento allí quedaron J.E., su hermana L.P. y el niño.

    La ciudadana GINETT PINO, refirió:

    Que, “…estuvimos en la casa de mi hermana motivado a la festividades navideñas y en virtud de que nosotras acostumbramos a reunirnos, fuimos hacer una visita allí supongo que era alrededor del mediodía, todo normal, todo bien, en ese momento llego mi cuñado de su trabajo con un reposo, no se, se sentía mal la situación se veía un poco tensa entre mi hermana y el caballero y bueno no se, como él se sentía mal de salud, mi hermana y yo fuimos a comprar unos medicamentos además que él es hipertenso…”

    …retornamos en la casa… y en ese momento estábamos todos allí pero había un ambiente de intercambio de palabras, discusiones no muy agradable entre el caballero y mi hermana, él decía unas palabras hostil quizás obscenas…

    …él señor estaba muy agresivo, nosotros en medio de esta situación vimos que el señor tenia palabra muy intensas demasiado de groseras hacia mi hermana y eso nos motivo por supuesto a tomar la decisión de uno buscar auxilio, para ese momento él cerro la puerta bruscamente, echándonos de manera despectiva…

    …comenzamos a escuchar los gritos de mi hermana pidiendo auxilio y esto nos acelero a dirigirnos al puesto mas cercano que se encuentra ahí en el Meliá … ellos nos asistieron fueron inmediatamente al sitio, nos dijeron que permaneciéramos abajo mientras ellos hacían su labor, nosotras nos colocamos hacia el frente para visualizar lo que estaba ocurriendo … todavía continuaban los gritos de auxilio, estaba siendo agredida en ese momento por el caballero, nosotras acatando lo que nos habían indicado los funcionarios, nos quedamos allí, pues eso se ve porque es un piso 1, desde la peluquería donde nosotras estábamos se veían todo el movimiento de los policías, no pudimos visualizar lo que él le estaba haciendo por supuesto a mi hermana, pero si podíamos visualizar las órdenes que los funcionarios le daban al caballero, que por favor soltara el arma, en ese instante el funcionario tuvo que sacar el arma para intimidar al caballero, quien nunca soltó el arma, el arma era un cuchillo de mesa como ella decía…

    …mi hermana logra lanzar las llaves de la puerta de la reja y logran entrar a la residencia a auxiliar a mi hermana en eso este caballero que estaba en total ánimo de violencia bueno, no se dejaba esposar, entonces aquello era de un movimiento…

    … logran someter a este caballero, nosotras nos avocamos a asistir a mi hermana que estaba toda ensangrentada, se había puesto una toalla por supuesto estaba llena de sangre, estaba toda cortada, recuerdo que tenia la mano cortada, puso la mano que se dio cuenta ella que él iba a agredir al niño, mete la mano y cae el cuchillo y le raja toda la mano, se hizo todo lo pertinente…

    …irnos al puesto de S.C. para que a ella la asistieran, que te puedo decir, esta no es solamente una persona que apuñaleo a mi hermana creo que apuñaleo los corazones de todas nosotras, es humillante no solo haber dejado marcada a mi hermana sino que ha dejado marcada la vida de cada uno de nosotros, gracias a todo el cariño y el afecto que le hemos dado a nuestro sobrino pues él ha ido evolucionando favorablemente pero creo que es algo aterrador, recordar esto es aterrador…

    Por otra parte, la ciudadana L.P., declaró, dicho que merece credibilidad pues es conteste con todos los anteriores, es decir con las declaraciones de J.M., en su condición de Médico Forense, YEISE GALLARDO y JEFERSON RAMIREZ, funcionaria y funcionario policial adscritos a la policía metropolitana, GINET PINO y A.P., hermanas de la víctimas y testigas referenciales, A.C., Z.T. y G.R., Expertas e investigador adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experta D.G., expresó:

    El 15 de diciembre del 2009, mi esposo como todos los días, desde hacía varios meses atrás venia almorzar a la casa, ya el niño había tomado vacaciones del colegio, estaba conmigo en el apartamento, mi hermana que lo visita todos los días estaba en el apartamento con mi hermana menor, él llego a almorzar, me llevo flores, nada aparentemente había pasado, a las dos horas llega con un reposo, supuestamente por un malestar de dolor de espalda que tenia, llego un poco alterado, me pidió el favor de irle a comprar unos medicamentos, fui con mi hermana menor a la farmacia, en ese ínterin pues todo estuvo normal…

    …cuando yo llego al apartamento él estaba un poco alterado, había mantenido comunicaciones con sus familiares, eso quedo grabado en los celulares, empezó a agredirme verbalmente, mis hermanas en vista de las circunstancias decidieron salir del apartamento, ellas me dijeron que cualquier cosa estábamos aquí afuera pendiente, porque la situación se había tornado bastante acalorada…

    …empezó a insultarme a decirme palabras obscenas que no se si me permiten decirlas, él me dijo que yo era una puta, una perra, una desgraciada, una maldita, que yo lo había engañado con 25 hombres del equipo de softbol, que todos me habían cogido por el culo, estoy diciendo las palabras textualmente, que yo nunca me había acostado con él por ahí y que sí se lo había dado a todos…

    …de hecho le quito el bate al niño y se me encimo y en vista de que se me encimo yo agarro un palo de escoba que partió con el bate y con el bate empezó a golpearme brutalmente, que me saco hematoma…

    “…siguió diciéndome todas las palabras que se le ocurrieran y una de las que mas me quedo grabada es que siempre me decía: “demonio hoy te mueres, maldita hoy te mueres”, siempre me decía de esa forma tan grosera, tan fea, nunca me levanto la mano en 18 años, esto fue algo que todavía yo estoy muy impresionada con esta situación, entonces en el revuelo llegamos a la cocina y había quedado comida del almuerzo…”

    Declaró la señora L.P.: “…tire los cubiertos en el ínterin tire la salsa para la pasta y todo revuelto…”, de lo cual da fe las testimoniales de las funcionarias adscritas al CICPC, A.C. y Z.R.T. y el funcionario G.R., quienes fueron contestes en afirmar el estado de desorden en que encontraron el inmueble el día 21 de enero de 2010, en horas de la mañana cuando realizaron la Inspección Técnica y la visita social que realizó la Trabajadora Social Z.T..

    …él cae al piso y agarra un cuchillo empezó a acuchillarme y a partirme todos los vasos que habían en el gabinete…

    ,

    …en el ínterin sigue golpeándome, apuñaleándome, era tanta la sangre que resbaló y cayo y yo también en ese ínterin me pude safar y llegue a la puerta que es donde están las marcas de mis manos que están en las fotografías y abrí la puerta, estaban los cuerpos policiales afuera pidiéndole que me dejara pero insistía en que yo tenia que morirme ese día, tienes que morirte demonio…

    , “…policía le dijo que parara y no paraba…”, “…en el momento que él se distrajo, la policía le da la voz de alto y él continuaba, porque esto era frente de la policía que me seguía acuchillándome, en ese momento que se distrajo yo me pude meter la mano en el bolsillo y lance las llaves de la puerta, los cuerpos policiales trataron de abrir a patadas la puerta y fue imposible que derribaran la reja, abrieron la puerta y él así no se sometió a la policía de hecho tuvieron que someterlo cuatro (4) policías porque él no me soltó, él me tenia sometida, unas de mis pregunta no se porque hizo este acto a estas alturas, yo he visto psiquiatra, médico y no entiendo…”

    …de ahí la policía lo somete, de ahí se viene mi hermana, me ayuda, vamos al modulo de la policía metropolitana que queda en la plaza Venezuela, de hay vamos a Zona 7 a declarar, yo tuve que estar internada en la Clínica S.d.L. con todas las heridas igual me llevaron a la Policía de Chacao…

    ….ni el psiquiatra, ni el médico forense me han dado una explicación de porque quiso matarme, esto es injustificable, es una persona peligrosa, la considero peligrosa, solo pido justicia y que sentencie porque una persona así no puede estar libre, no solo peligro para mi sino para personas que estén en la calle, porque ahorita porque esté bajo cualquier efecto de algún tranquilizante por algún tratamiento y cuando esté como una persona normal que agarre un ataque es decir, que se le puede encimar a cualquier persona por cualquier motivo injustificado…

    A preguntas formuladas, contestó:

    …él seguía acuchillándome…

    “…me deshice de él de alguna forma y lograr llegar a la puerta, él seguía atrás pero mi mano llego a la puerta, cuando abro la puerta estaban los policías y uno de ellos le dice: “alto ciudadano” y él decía: “esta maldita hay que matarla, esta demonia hay que matarla, ella no puede seguir viva” y los policías le dieron la voz de alto…”

    Habiéndose determinado con las pruebas anteriormente trascritas y analizadas el hecho suscitado en fecha 15-12-2009, aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, por el hoy acusado J.E.P., utilizando un cuchillo, un vaso de vidrio, la fuerza física y valiéndose de la superioridad del sexo (masculino) agredió físicamente en varias partes del cuerpo a la ciudadana L.I.P.P., hechos sucedidos en la residencia ubicada en la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, ocasionándole diversas lesiones en su humanidad. Cabe ahora examinar las pruebas incorporadas al debate oral y público, y que constituyen las circunstancias que excluyen la responsabilidad penal del acusado.

    Para llegar a conclusiones sobre la forma como sucedieron los hechos, así como la capacidad del hoy acusado J.S.E.P., pasa este Tribunal a analizar las declaraciones del médico psiquiatra N.M.F., adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del CICPC del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia del Gobierno Bolivariano de Venezuela, graduado en psiquiatría aproximadamente con 21 años y laborando en el CICPC desde hace 18 años, testimonio que merece credibilidad debido a la trayectoria del referido Profesional, y demuestra a través de su testimonio de la PSICOSIS COMPENSADA del acusado J.S.E.P., para la fecha en que fue examinado en la Sede de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del CICPC el 10-06-2010, así mismo que refirió que el consultante tuvo un evento psicótico a raíz de una pelea con su esposa, que ameritó hospitalización por un mes y medio, en la Clínica El Cedral desde el 15/12/2009, por otra parte, que no encontró antecedentes relevantes, así como en la parte familiar y en la parte personal tampoco, simplemente existe el antecedente de que estuvo hospitalizado el mes de diciembre en el Cedral y actualmente recibe tratamiento en base a antipsicótico, antidepresivos y sedantes.

    Señaló el Médico Psiquiatra que, en el examen mental para ese momento de la evaluación no había alteraciones en sus funciones mentales, se aprecio una actitud un poco rígida, una mirada fija y ausente, pudiéndolo interpretar como secuelas del tratamiento antipsicótico, que recibe en la clínica y el tratamiento que está recibiendo, actualmente para ese momento de la evaluación, que le diagnosticó psicosis que aún se encuentra en una fase compensada.

    A lo largo, del interrogatorio, demostró que si bien el acusado J.E. para la fecha en que realizó el examen o evaluación, al examen mental de sus funciones no apreció alteraciones, solo una actitud rígida, mirada fija y ausente, debido al efecto secundario del tratamiento que recibe y concluyó que para ese momento de la evaluación se encuentra sin síntomas y signos emocionales y conductuales de enfermedad mental, encontrándose bajo tratamiento psiquiátrico y en fase compensada de un cuadro psicótico agudo que presentó en el mes de diciembre 2009.

    No obstante, resaltó que:

    ¿una persona en un cuadro psicótico esta en su pleno conocimiento, en sus actos en lo que realiza? Respondió: si, esta en una fase aguda, psicótico es muy difícil, esta fuera de la realidad, es un paciente que no tiene ninguna conciencia, ni juicio de lo que esta haciendo esta perfectamente disociado de la realidad

    ¿la clínica el Cedral es una clínica especializada? Respondió: es una clínica psiquiátrica especializada en tratamientos a pacientes con trastornos mentales.

    ¿cualquier persona sana puede llegar a presentar un cuadro de psicosis aguda en un evento? Respondió: cualquiera la locura, la psicosis aguda no tiene dueño se presenta en cualquier persona de hoy para ayer como se dice hoy esta bien y mañana esta mal.

    EL MINISTERIO PÚBLICO interrogó: ¿Qué es un trastorno mental, una enfermedad mental? Respondió: lo que pasa que la palabra trastorno mental es muy amplia entonces es un término que abarca tanto algo muy sencillo como puede ser un trastorno emocional muy sencillo bueno es que tuvo un problema, o cualquiera de nosotros tuvimos un problema se deprimió y entra en un cuadro de depresión entonces ya eso es por hay tipificado un cuadro mental si después se le busca bien la clasificación donde entra como un trastorno mental a es un cuadro depresivo preventivo, entonces si nos vamos al caso en que nos compete en particular y tratamos de interpretar que es un cuadro psicótico, podemos decir que la psicosis es un cuadro, es un trastorno pues de nuestra mente verdad donde se pierde prácticamente la realidad del entorno y toda capacidad de juicio, de análisis, de conclusiones, de síntesis y por lo tanto la conciencia reposa en donde existe principalmente una alteración de pensamiento de inteligencia y decir cosas de funciones mentales como puede ser la atención, la concentración, el lenguaje, etcétera Principalmente hay alteraciones del pensamiento de la conciencia, entonces en esas alteraciones ya entra lo que son los procesos alucinatorios, la iris delirante, etcétera. El lenguaje incoherente y la perdida pues de la realidad total de la sucesión con la realidad falta de conciencia ya de lo que se hace, eso en pocas palabras es un cuadro psicótico de cualquier categoría se le ponga el titulo mas adelante de lo que sea, es eso en pocas palabras y en una forma resumida.

    ¿este tipo de tratamiento que usted refiere que el paciente consultante recibe abilify, lexapro, rivotril no fueron ordenados por usted? Respondió: no el recibe tratamiento psiquiátrico a base de los psiquiatras que supuestamente lo vieron en el Cedral.

    ¿a los efectos de qué, el médico tratante recomienda estos medicamentos? Respondió: yo no se lo que le dieron en la clínica supuestamente él llego allá y presentó las copias de los récipes que me enviaron inclusive con la petición de su informe y que recibe tratamiento, a base de abilify que es una antipsicótico eso es como el que le va a mejorar a una esa disociación o ese trastorno que tiene uno del pensamiento y de las ideas eso es como el que dice lograr ese equilibrio en nuestro cerebro para que la persona empiece a pensar de una manera mas adecuada, mas coherente con la realidad, empieza a tener una capacidad de juicio de análisis de síntesis puede llegar a una conclusión mas adecuada, el lexapro es una antidepresivo, en este caso no se con que finalidad se lo mandaron pero de todas maneras yo puedo decir que no es tan malo indicado tampoco, el rivotril es un sedante, un hipnótico que se lo mandaron me imagino con la finalidad de producirle sueño en la noche y de asegurar que el paciente duerma por que probablemente como secuela de la misma enfermedad se sienta trastorno de sueño durante un tiempo.

    ¿Cuándo usted habla de fácil compensar? Respondió: que ya el salió de una etapa aguda de donde estaba donde se encontraba y que para el momento que yo lo veo ese paciente esta compensado esta dentro de un parámetro normal, para el momento de hacer la evaluación estaba en una fase compensada de ese cuadro psicótico agudo, es decir estaba dentro de unos parámetros normales, es decir, sus funciones mentales su concentración, memoria, lenguaje, pensamientos, inteligencia, juicio afecto, dentro de unos parámetros adecuados a la normalidad ¿para este momento tiene conciencia de sus actos? Respondió: si es una persona que esta capacitada para declarar, hablar puede ser sometido para un interrogatorio, etcétera, entender lo que se le dice.

    EL TRIBUNAL, interrogó: ¿En base al estudio que usted hizo al ciudadano J.S.E. descartaríamos en primer lugar, algún trastorno mental? Respondió: Si, indudablemente no hay trastorno mental. ¿observo usted en el señor Estrada que su memoria y concentración estuviera dispersa? Respondió: no para el momento de la evaluación se encontraba con una atención y una concentración adecuada al acto médico que se estaba haciendo, puedo decir que para ese momento todas sus funciones mentales estaban adecuadas que no había no encontré alteraciones de lenguaje, ni de la memoria, ni de la atención concentración, memoria, pensamiento, nada todo estaba dentro de los parámetros de una persona pues que podemos considerar normal.

    ¿el nivel de funcionamiento intelectual en donde lo podríamos enmarcar? Respondió: por la manera que este paciente o cualquier otro hablando en particular del señor J.E. o cualquier otro ciudadano que tenga capacidad, de responder a todo la historia clínica que se le hizo que prácticamente un interrogatorio estructurado pues con una serie de detalles y que responda de una manera cabal segura precisa indudablemente, que se ubica en una persona con una inteligencia normal por que cuando hay alteraciones a nivel intelectual o una declinación socio cultural eso inmediatamente queda demostrado con evidencia a través de todo el interrogatorio, que uno hace desde que el paciente llega y se sienta delante del escritorio hasta que termina todo el examen, por lo tanto podemos decir que este ciudadano tiene una inteligencia normal, para ubicar exactamente si es promedio normal alto, bajo o por debajo de las normas pues indudablemente claro hay que hacerle ya un estudio psicológico, podemos decir que esta en un promedio normal.

    ¿Diferencia el señor J.S.E., en base al estudio que usted realizo el bien o el mal? Respondió: Si

    ¿el puede evaluar de acuerdo a su capacidad la consecuencia de sus actos? Respondió: para este momento ¿para ese momento? Respondió: para ese momento que yo lo evalúe, o partir de ese momento para acá no habido ninguna alteración ya el esta en condiciones, de poder evaluar todo lo que dice o medir las consecuencias de sus actos o de sus acciones, o la trascendencia de el mismo.

    ¿Observo usted signos de incoordinación visomotora? Respondió: no ¿para ese momento? Respondió: para ese momento no.

    ¿Observo algún trastorno, alguna presencia que el desarrollo mental este incompleto o detenido para ese momento? Respondió: no para nada.

    ¿nos podría informar la clasificación de la psicosis y si tiene doctor y si existe? Respondió: Bueno lo que pasa que la clasificación de los cuadros psicóticos, es muy amplia es muy, esta hecha tanto en el CIE 10, que es la Clasificación Panamericana de la Salud o el DCM 4, que es la Clasificación Internacionales de las Enfermedades Mentales son clasificaciones muy amplias, entonces, existen diferentes tipos de psicosis, funcionales luego existen las orgánicas, que ya es por algún problema que se tenga en el cerebro, por eso se llama orgánica, es decir, a consecuencia de algo que uno tiene en su cerebro, es decir, enfermedad que tenga algún defecto alguna anomalía bien que sea causada o que nace con ella, o que sea causada posteriormente entonces puede desarrollar un cuadro psicótico, es decir, como alguien que se hizo epiléptico en una edad adulta el cerebro se degenera se deteriora y posteriormente puede ser lo que se llama una psicosis epiléptica, es decir, es un ejemplo cuando yo hablo de psicosis orgánica, luego existen las verdaderas psicosis funcionales, que son psicosis que se presentan y uno no sabe por que se presentan no tienen una teoría clara y que pueden ser un cuadro psicótico en un momento dado o por eso puede ser el inicio quizás de una enfermedad mental, propiamente dicha una esquizofrenia, entonces después existen la psicosis ya de tipo especial y así nos vamos hasta llegar a la esquizofrenia u otros tipos de psicosis, psicosis bipolar, etcétera.

    ¿una persona en un cuadro psicótico esta privado de la conciencia o tiene plena conciencia de lo que esta realizando en un episodio psicótico? Respondió: tiene conciencia como tal de estar consciente, esta vigil, de alguna cosa tiene un poco conciencia que se llama la vigil que no esta dormido después que el tenga conciencia de lo que el hace o de los actos que el ejecuta no, ya eso esta alterado, eso se altera en ese momento el paciente psicótico puede agredirse el mismo, agredir a los que están a su alrededor o agredir los sujetos o cosas que tiene en su entorno, pues, por que por lo general, ellos cuando están en una crisis general de psicosis aguda entra en lo que se llama una crisis de agitación psicomotriz, entonces esa crisis de agitación psicomotriz, son las que se ven en los pacientes que prácticamente pues están fuera de si y destruir todo lo que esta en su alrededor o bien sea atacan a las personas que tienen en su entorno hasta el mejor estimulo hasta el mejor incentivo, que ellos vean y lo interpreten de una manera errónea, o lo interpreten en un ataque contra ellos, por que ese es el problema del psicótico, acuérdese de que no solamente esta alterada la conciencia de lo que hace si no que el ya tiene toda su mente alterada, es decir, todas las funciones mentales superiores para hacerle un resumen, que tenga la atención, la concentración, la memoria, la conciencia, el pensamiento, la capacidad de juicio, la voluntad, todo eso esta alterado, la inteligencia.

    Ese es un paciente que en un momento dado puede tener alteraciones de lenguaje o puede tener un lenguaje incoherente, un lenguaje disgregado, así como tiene una alteración del pensamiento igualmente disgregado con ideas delirantes, alucinaciones visuales, auditivas, entonces pierde la noción de si mismo, pues, pierde la noción de su entorno, entonces es allí donde el comete actos y acciones imprudentes, por que no mide no tiene la capacidad de medir la trascendencia de los actos que esta ejecutando.

    ¿estar en presencia de un cuadro psicótico esa persona podría medir la consecuencias de sus actos? Respondió: Si, está exactamente en un cuadro psicótico no, no puede, no tiene capacidad, la alteración del pensamiento que tiene no le permite tener una capacidad de síntesis, de análisis, conclusiones, no tiene conciencia pues de si mismo.

    Concluye esta Jueza, y así lo corrobora las testimoniales inicialmente de la ciudadana L.P., conjuntamente con las testimoniales de la ciudadana GINET PINO, hermana de la víctima y testiga referencial, YEISE GALLARDO y J.R., funcionaria y funcionario policial toda vez que son contestes y concordantes entre sí, al manifestar la primera que al momento en que se apersonan los funcionarios policiales a su lugar de residencia y se encontraban a las afueras del apartamento con visibilidad al interior del apartamento éste bajo la amenaza de un cuchillo le decía: “demonio hoy te mueres, maldita hoy te mueres”, “…en el ínterin sigue golpeándome, apuñaleándome, era tanta la sangre que resbaló y cayo y yo también en ese ínterin me pude safar y llegue a la puerta que es donde están las marcas de mis manos que están en las fotografías y abrí la puerta, estaban los cuerpos policiales afuera pidiéndole que me dejara pero insistía en que yo tenia que morirme ese día, tienes que morirte demonio…” “…policía le dijo que parara y no paraba…”, “…en el momento que él se distrajo, la policía le da la voz de alto y él continuaba, porque esto era frente de la policía que me seguía acuchillándome, en ese momento que se distrajo yo me pude meter la mano en el bolsillo y lance las llaves de la puerta, los cuerpos policiales trataron de abrir a patadas la puerta y fue imposible que derribaran la reja, abrieron la puerta y él así no se sometió a la policía de hecho tuvieron que someterlo cuatro (4) policías porque él no me soltó, él me tenia sometida, unas de mis pregunta no se porque hizo este acto a estas alturas, yo he visto psiquiatra, médico y no entiendo…”

    Aunado, al dicho de la ciudadana GINET PINO, pues constituye un indicio del estado en que se encontraba el acusado J.E., el día en que sucedieron los hechos y es menester destacar, cita textual de la testiga: “…estuvimos en la casa de mi hermana motivado a la festividades navideñas y en virtud de que nosotras acostumbramos a reunirnos, fuimos hacer una visita allí supongo que era alrededor del mediodía, todo normal, todo bien, en ese momento llego mi cuñado de su trabajo con un reposo, no se, se sentía mal la situación se veía un poco tensa entre mi hermana y el caballero y bueno no se, como él se sentía mal de salud, mi hermana y yo fuimos a comprar unos medicamentos además que él es hipertenso…”

    Asimismo, la ciudadana YEISE GALLARDO y J.R., son contestes en afirmar que en el momento en que se encontraban frente a la puerta del apartamento observaron la forma en que mantenía el hoy acusado a la víctima bajo la amenaza de un cuchillo, y a su vez profería palabras que a la ciudadana YEISE GALLARDO le llamó la atención como el que el acusado decía ayúdenme a matar este demonio, cita textual “…no ella es el demonio, ella es el demonio de hecho nos decía ayúdenme a matarla que ella es el demonio…”, y el ciudadano J.R. manifestó haber escuchado unas palabras como de cuando una persona está fuera de sus cabales.

    Que, adminiculada a la respuesta que explicó el DR. N.M.F., médico psiquiatra en los siguientes términos: ¿Diga usted, si al tener tres policías parados al frente que me están viendo y yo tengo aquí a mi lado bajo amenaza de un cuchillo a la víctima, yo victimario y le digo a la policía “ayúdame a matar este demonio, ayúdenme a matarla o a matarlo”? respondió: Indudablemente esa expresión, esa conducta, es la expresión y conducta, en ese momento de una persona que indudablemente con su mente alterada esta actuando probablemente bajo ordenes, como se dice alucinatoria de tipo auditivo, o sea a él le están dando esa orden, “mata a esa persona” porque él lo ve y lo interpreta como un demonio a través de esa distorsión que sufre de la mente y en ese momento no sabemos que tanto tipos de alucinaciones esta pasando por la mente de esa persona, pueden ser inclusive hasta alucinaciones visuales y auditivas, en ese momento claro que esa conducta y esa manera de comportarse no es de una persona normal, es una persona que esta con su mente alterada.

    Inclusive, estando presente la ciudadana L.P., agregó:

    “Respecto a los antecedentes familiares y de él, personalmente, por ejemplo él tiene un hermano y no lo va decir que tiene problemas de violencia, trato de suicidarse el hermano mayor de ellos, eso es uno. Dos, nosotros nos fuimos a Margarita en el mes de agosto, es importante que le diga esto para que él nos ilustre, estamos durmiendo mi hijo y yo, y yo lo veo dando golpes en el aire solo a mi esposo en la habitación, eso fue en el mes de agosto del año 2009, yo lo veo como peleando karate solo, yo me levanto porque yo estaba durmiendo con el niño y él se puso en la otra cama, yo le digo que pasa y me dijo “no es que estoy peleando con el demonio”, yo me imagino que fue el primer episodio de alucinación que tuvo. En el mes de noviembre estoy durmiendo en la cama con el niño y él se pasa para el cuarto del niño, el niño siempre dormía conmigo por eso es que es imposible que yo le montara cacho con alguien, entonces nos empezó a tirar agua bendita y cuerno ciervo al niño y a mi, eso me despertó, nos decía que habían demonios en la casa, entonces no puede ser que sea, el primer episodio de alucinaciones que él ha tenido, cuando yo lo conozco recién empezando el noviazgo, a él le iban a robar un carro y él se enfrento al malandro cuando llego a su casa quedo como catatónico, eso son los cuentos que dice la familia no, un rato tirado en el piso dando gritos, después se le paso. Y cuando empezó a trabajar eso fue empezando nosotros la relación eso fue en el año 1991, el cuñado que es el psiquiatra, que es el que trabaja en la Clínica El Cedral, por eso que ese informe habría que hablar con los otros psiquiatras, él tomaba para dormir unas pastillas que se llaman eran con récipe morado, no puedo recordar el nombre permanentemente durante todo un buen tiempo, después trabajo 4 años de noche, tenia que tomar somnífero permanentemente por qué, porque tenia alterado el sistema de dormir, él llegaba a las 8:00 de la mañana dormía como hasta las 2:00 de la tarde a veces no le funcionaba, estuvo tomando darpa por 4 años yo diría que mas porque incluso tomo darpa hasta el día del hecho, yo a veces me levantaba a las 4:00 de la mañana y él estaba despierto, él dormía muy poco, yo creo que es un conjunto de cosas que viene de atrás que fueron acumulándose y es muy difícil que el doctor, yo no soy especialista, que él con una sola entrevista pueda determinar, es como dice él tiene que hacer un estudio mas exhaustivo, pudiese ser hasta esquizofrénico corríjame si estoy equivocada, porque si ha tenido episodio de alucinaciones, en el trabajo tuvo problema con un compañero e incluso le llamaban el asesino, porque tuvo problema con un compañero y trato de agredirlo yo no estaba presente se que le decían así, entonces no se que tan profundo pueda ser, por eso era que quería ser la intervención porque ellos dicen que no hay nada pero si hay antecedentes.

    Por lo que considera este Tribunal, que no es punible la acción que ejecutó el acusado J.S.E.P., en fecha 15 de diciembre de 2009, aproximadamente las 08:45 horas de la noche, utilizando un cuchillo, un vaso de vidrio, utilizando la fuerza física y valiéndose de la superioridad por ser del sexo masculino en la cual agredió físicamente en varias partes del cuerpo a la ciudadana L.I.P., quien se encontraba en su residencia ubicada en la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, ocasionándole múltiples lesiones en su humanidad, toda vez que se encontraba en estado de enfermedad mental suficiente que lo privó de la conciencia o de la libertad de sus actos, pues el cuadro psicótico que presentó y que así son contestes los funcionarios policiales YEISE GALLARDO, J.R. y la ciudadana víctima L.P., en manifestar que el acusado manifestaba a la comisión policial, ayúdenme a matar este demonio, y el médico psiquiatra N.M.F., señaló que es evidente que una persona al señalar ello, estamos en presencia de una persona cuyo pensamiento y conciencia están alterados, están fuera de si, entran en alucinaciones, utilizan un lenguaje incoherente y por ende agitación psicomotriz, por lo que prevé nuestro Legislador patrio es inimputable, si bien es cierto el ciudadano acusado J.E. realizó el hecho, no es menos cierto que el mismo esta incurso en una causal que excluye la responsabilidad penal, establecida en el artículo 62 del Código Penal y por ende al quedar demostrado que el acusado estuvo privado de la conciencia FORZOSAMENTE la sentencia que ha de dictarse es de no CULPABILIDAD y en consecuencia SENTENCIA ABSOLUTORIA.

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que en cuanto al testimonio que aportó el ciudadano R.R.S., funcionario policial adscrito a la Policía Metropolitana, que a las preguntas que se les formuló manifestó no recordar enfocándose únicamente su dicho a la aprehensión del acusado y refirió a pregunta que se le formuló que lo único que le impacto del procedimiento policial fue un niño llorando, que lloraba por su madre y por lo que estaba pasando y resaltó: “…SI ESTUVE EN EL SITIO DEL SUCESO PERO SINCERAMENTE NO RECUERDO…”. Posteriormente, agregó: “…MAS ESTABA PENDIENTE EN VER QUE ERA LO QUE ESTABA SUCEDIENDO ALLÁ ARRIBA…”, por lo que considera esta Jueza que lo procedente es desestimar dicho testimonio, en primer lugar por lo señalado anteriormente, y por otra parte por evidentes contradicciones, una de ellas, en cuanto al pestillo que colocaron las ciudadanas GINETT PINO y A.P., en la entrada principal del edificio donde se estaban suscitando los hechos, el día 15-12-2009, y éste manifestó que la puerta en comento estaba cerrada y que le lanzaron las llaves de la parte alta del edificio, lo que se contrapone con el dicho de la ciudadana YEISE GALLARDO y el ciudadano J.R., quienes de igual manera son contestes con los dichos de las ciudadanas A.P. y GINETT PINO, en el sentido de que al momento que ellas salieron a pedir auxilio policial tomaron la precaución de colocar un pestillo para que no se cerrara la puerta principal del edificio.

    Asimismo, en cuanto a la cantidad de personas que se acercaron al modulo policial, son concordante los dichos de las ciudadanas AURA Y GINETT PINO, al señalar que ellas se acercaron al modulo policial e informaron lo que se estaba suscitando en el inmueble en el cual residía su hermana L.P., y es cuando acudió la comisión policial a atender el llamado, y la ciudadana YEISE GALLARDO y el ciudadano J.R., señalaron que acudieron dos damas, versión ésta de la cual discrepo el funcionario R.R.S., quien señaló en todo momento que había acudido solo una persona.

    Por ello, considera este Tribunal, que dichas circunstancias quizás no son esenciales al fondo del asunto y perfectamente pueden atribuírseles al transcurrir del tiempo y/o a meros olvidos, así como lo afirma el ciudadano R.R.S. al final del interrogatorio, que lo inmiscuye a la gran cantidad de personas que lo abordan a diario en el desempeño de sus funciones, ya que desempeña funciones policiales.

    Adminiculado a que el día que rindió declaración se encontraba preocupado porque recibió múltiples llamadas telefónicas de sus superiores pidiéndole información respecto del lugar en que se encontraba motivado a que no había acudido a su lugar de labores ese día, así como la situación en que se encuentra de índole familiar.

    Asimismo, respecto del acto constitutivo por el careo que se realizó entre la ciudadana YEISE GALLARDO y el ciudadano R.R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., previa solicitud de la defensa privada del acusado DR. J.C., defensor del acusado J.E., en el sentido de que se decretara el FALSO TESTIMONIO COMO DELITO EN AUDIENCIA, respecto del funcionario policial R.R. SEPÙLVEDA y la funcionaria policial YEISE GALLARDO, adscritos a la Policía Metropolitana a la cual adhirió la Representación del Ministerio Fiscal, únicamente en cuanto al ciudadano R.R.S., este Tribunal considera previamente:

    El profesor A.A.S., respecto del careo estableció: “No deben considerarse aisladamente sino dentro del contexto en que se encuentran enmarcadas” (Curso de Derecho Penal Venezolano. Editorial. Paredes. Caracas 1995. Pág. 48).

    Si se analiza el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma literal, se observa que según esta norma, en caso de declaraciones contradictorias, los testigos serán careados entre sí, aplicándose las reglas del testimonio.

    La interpretación de la mencionada disposición legal, tiene una doble dimensión: por una parte, implica establecer el significado del término “careo”; y por la otra determinar su finalidad.

    El Maestro de todos los tiempos, DR. F.S. ANGULO ARIZA, enseña que: “el careo consiste en que generalmente se ponen los dos testigos el uno frente al otro y permite la ley que ellos se hagan recíprocamente preguntas y repreguntas o bien se hacen las preguntas o repreguntas que el juez estima, pero se las hacen ellos el uno al otro. El juez dejará por medio del Secretario, consignado en un acta escrita todo lo que se ha dicho, las preguntas y su contestación y después de ese careo llega a una conclusión para darle valor a aquellas declaraciones que han quedado firmes. Pero si en síntesis ninguna de las dos ha llegado a convencer, el juez podrá desecharlas…” (Cátedra de Enjuiciamiento Criminal. Página. 477 Editorial La Torre. Caracas. 1971)

    De ese concepto doctrinario parcialmente trascrito, se desprende, que la finalidad, la razón teleológica del careo, conforme a la voluntad del legislador, es la valoración de testigos, cuyas declaraciones son contradictorias, para admitir la verdadera y desechar la falsa. Operación lógico jurídica, que esta Juzgadora realizó en el capítulo anterior de esta sentencia, en la cual analizó las testimoniales de la ciudadana YEISE GALLARDO y desestimó la del ciudadano R.R.S..

    Considera este Tribunal, que no constituye las declaraciones del ciudadano R.R.S. y la declaración de la ciudadana Yeise Gallardo, una declaración deliberadamente mendaz y que no produjo el efecto procesal y en razón de que no cualquier mentira es idónea para configurar la conducta típica y por la otra no cualquier dicho del testigo debe ser considerado. De modo pues, que para estar frente a una mentira típicamente relevante ésta debe producir efectos procesales influyendo como un elemento de prueba en la resolución del tribunal ya sea a favor o en contra del acusado, de modo pues, que no se cumplen a cabalidad los supuestos del tipo penal de falso testimonio como delito en audiencia y el acto de careo, realizado como así lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece así: “Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”, permitió a este Tribunal, despejar las dudas sobre hechos o circunstancias importantes y otorgó valor probatorio al dicho de YEISE GALLARADO y desestimó el del ciudadano R.R.S..

    Este artículo al análisis literal otorga doble dimensión establecer el significado del careo y por la otra su finalidad. Es la valoración de testigos como en efecto, se realizo en el capítulo anterior y por ende este Tribunal declara sin lugar, la solicitud que hiciere el defensor del acusado a la cual adhirió la Representación Fiscal, en cuanto al ciudadano R.R.S. y la ciudadana Yeise Gallardo de falso testimonio como delito en audiencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no es posible determinar en que consistió la afirmación de un hecho falso o la negación de un hecho cierto ni tampoco de que hayan callado total o parcialmente lo que sabia acerca del hecho debatido en el juicio oral y público.

    En tal sentido, ABSUELVE al ciudadano acusado J.S.E.P., titular de la cédula de identidad Nro V.-10.541.588, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.I.P.P., por el cual acusó la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto el ciudadano J.E., este Tribunal decide ENTREGARLO EN CUSTODIA al ciudadano L.E., hermano de éste, a los fines de que cumplan estrictamente lo referido por el DR. N.M.M.P., respecto de la recomendación del Dr. Malandra se acuerda referir al hoy acusado al Hospital Psiquiátrico de Caracas, a los fines de que se realice tratamiento y seguimiento de los episodios psicóticos que pudiera presentar y aunque no lo tuviere el señor J.E..

    Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numerales 6º y 9º, en relación con el artículo 3 numeral 2º y artículo 4, numeral 3º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone tanto a la víctima L.P. a que comparezca ante el equipo interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de que reciba toda la información necesaria en materia de violencia.

    Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Se insta al ciudadano defensor del acusado a que los traslade al lugar de residencia y haga entrega del mismo al ciudadano L.E..

    Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el artículo 87 de la ley especial que regula la materia. En relación con el artículo 92 numeral 8 de la mencionada ley. Se deja constancia que este Juzgado pronunció las razones de hecho y de derecho que motivan la decisión en presencia de las partes, y publicará el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. Expídanse copias certificadas a las partes.

    Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

    CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE al ciudadano acusado J.S.E.P., titular de la cédula de identidad Nro V.-10.541.588, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.I.P.P., por el cual acusó la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto el ciudadano J.E., este Tribunal decide ENTREGARLO EN CUSTODIA al ciudadano L.E., hermano de éste, a los fines de que cumplan estrictamente lo referido por el DR. N.M.M.P., respecto de la recomendación del Dr. Malandra se acuerda referir al hoy acusado al Hospital Psiquiátrico de Caracas, a los fines de que se realice tratamiento y seguimiento de los episodios psicóticos que pudiera presentar y aunque no lo tuviere el señor J.E..

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numerales 6º y 9º, en relación con el artículo 3 numeral 2º y artículo 4, numeral 3º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone tanto a la víctima L.P. a que comparezca ante el equipo interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de que reciba toda la información necesaria en materia de violencia. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se insta al ciudadano defensor del acusado a que lo traslade al lugar de residencia y haga entrega del mismo al ciudadano L.E..

Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el artículo 87 de la ley especial que regula la materia. En relación con el artículo 92 numeral 8 de la mencionada ley. Se deja constancia que este Juzgado pronunció las razones de hecho y de derecho que motivan la decisión en presencia de las partes, y publicará el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. Expídanse copias certificadas a las partes.

Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

Yecsi González

VAM.

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