Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-001871

Visto que fue oída la opinión de las auxiliares de justicia ILDEMARY GRANADOS y S.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V- V- 12.748.959 y V- 9.470.667, de profesión Contadores Publicas, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nro. 41.384 Y 31.203; respectivamente, designadas previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de las referidos auxiliares de justicia, en virtud de la asesoría que prestaran con motivo de la impugnación realizada por el abogado A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a la experticia complementaria del fallo realizada por el Lic. FRANCISCO VILLEGAS; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Pues bien, oída la planificación de ambas auxiliares de justicia, en cuanto a la asesoría que van a dar con motivo de la impugnación, esta Juzgadora pasa a establecer que se requieren tres horas (3) por la realización de la misma, en consecuencia, visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00; al multiplicar el valor de esta por 8 horas que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos de Contadores Públicos, esto da Bs. 1.016,00; y al multiplicar esta cantidad por 3 horas, da la cantidad de Bs. 3.048,00, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de las auxiliares ILDEMARY GRANADOS y S.M., para cada una. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano V.S.V.M. contra la empresa RESTAURANT MESON EL TOLDO DE CATIA C.A por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Así se decide.

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

La Secretaria

Abg. Suhail Flores

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Suhail Flores

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR