Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoPetición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada N.A.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 10.544.

II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

Se inicia la presente demanda por PETICIÓN DE HERENCIA YACENTE DE LOS BIENES DEL FINADO B.P., incoada por la abogada N.A.R., actuando en representación del Fisco Nacional como Fiscal Nacional de Hacienda.

Fue recibida para su distribución el 07.12.1999 (f. 3) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de éste Estado, correspondiéndole previo sorteo a ese Juzgado.

En fecha 08.12.99 (f. 5 al 40), se recibió diligencia suscrita por la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos y consigno los recaudos señalados en el libelo de la demanda.

En fecha 09.12.99 (f. 41), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de éste Estado, procedió a darle entrada a la presente demanda.

Por diligencia del 26.01.2000 (f. 42), la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, solicitó la admisión de la presente demanda según lo pautado en el artículo 76 y siguientes de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C..

Por diligencia del 08.02.2000 (f. 43), la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, ratificó la diligencia de fecha 26.01.00.

Por auto de fecha 10.02.2000 (f. 44) se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar por edictos a todas aquellas personas que tuvieran interés y se creyeran con derecho en la herencia del 50% del único activo dejado por el finado B.P.; se ordenó nombrar un curador de conformidad con el artículo 924 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó notificar del presente procedimiento al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular. Librándose el edicto en esa misma fecha (f. 45).

En fecha 25.02.2000 (f. 46), se recibió diligencia suscrita por la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos y solicitó en virtud que el de cujus era ciudadano italiano se nombrara como curador al Cónsul de Italia residenciado en el estado Nueva Esparta.

Por diligencia del 22.08.2000 (f. 47), la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, ratifico su diligencia de fecha 21.02.2000 y asimismo, solicitó la revocatoria del edicto de fecha 10.02.2000 por cuanto no cumplía con los supuestos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C..

En fecha 08.03.2000 (f. 48), se recibió diligencia suscrita por la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, y solicitó celeridad procesal.

El día 14.03.2000 (f. 49), la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, solicitó la revocatoria por contrario i.d.e.d. fecha 10.02.2000 por cuanto no se ajustaba a la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C. y la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular e igualmente, además solicitó la citación del Cónsul de la República de Italia, ya que el bien yacente pertenecía a un ciudadano Italiano.

En fecha 27.03.2000 (f. 50), la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, solicito se resolviera lo peticionado en las diligencias efectuadas en fechas 23.02.00, 08.03.00 y 14.03.00.

El día 14.04.2000 (f. 51), se dejó constancia de haberse librado los oficios ordenados (f. 52 y 53).

Por diligencia del 01.06.2000 (f. 54), la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, solicitó copias certificadas de todo el expediente, con inserción de dicha diligencia. Siendo acordado por auto del 08.06.2000.

El día 21.07.2000 (f. 56), se dejó constancia de haberse certificado las copias ordenadas.

En fecha 25.07.2000 (f. 57), compareció la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, y solicito el nombramiento del curador en la presente causa a la mayor brevedad posible.

Por auto del 08.08.2000 (f. 58), se ordenó ratificar el oficio librado el 14.04.00, para dar continuidad al proceso. Dejándose constancia de haberse librado oficio en esa misma fecha (f. 59).

En fecha 07.08.2000 (f. 60), compareció la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, y manifestó que el Gerente Regional de Tributos Internos, Región Insular, ciudadano R.S.C. está notificado del presente procedimiento, en virtud de haber transcurrido más de quince días de haberse recibido el oficio de notificación.

En fecha 26.09.2000 (f. 61), compareció la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, y dejó constancia que al revisar en ese día el expediente constató que la diligencia realizada en fecha 07.08.00 no había sido agregada, ni diarizada.

El día 04.10.2000 (f. 62 y 63), la abogada L.L., en su carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, consignó autorización que habilita sus actuaciones en la presente causa.

Por diligencia del 10.10.00 (f. 64), la abogada L.L., en su carácter acreditado en autos, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 26.09.00 y pidió se ordene lo conducente y dar celeridad procesal al presente procedimiento.

En fecha 31.10.00 (f. 65), compareció la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, y solicitó se oficie al Procurador General de la República, a fin de que se hiciera el nombramiento del Procurador que tenía que hacerse parte en el presente juicio.

Por diligencia del 02.11.2000 (f. 66), compareció la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, y ratificó la diligencia efectuada en fecha 30.10.00.

En fecha 22.11.2000 (f. 67), se dictó auto ordenando oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de ratificarle el oficio librado en fecha 08.08.00 signado con el número 0970-085. Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 68).

El día 30.05.2001 (f. 69), compareció la abogada L.L., en su carácter acreditado en autos, y solicitó se oficiara al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de solicitar se hiciera parte en el presente juicio.

Por auto del 11.06.01 (f. 70), se ordenó oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando los oficios Nros. 0970-271 de fecha 14.04.00, 0970-1085 del 08.08.2000 y 0970-1544 de fecha 22.11.00. Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 71).

En fecha 09.07.2001 (f. 72 y 73), compareció el abogado R.B., en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela y consignó poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República y asimismo, solicitó se procediera a efectuar la designación de curador en la presente causa.

Por auto del 23.07.2001 (f. 74), se nombró curador en la presente causa a la ciudadana E.A., a quien se ordenó notificar a fin de que aceptará o no el cargo para el cual fue designada. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 75).

En fecha 26.07.2001 (f. 76 y 77), compareció el alguacil temporal y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana E.A..

Por auto del 06.08.2001 (f. 78), se dio por recibido el oficio N°. D.G.S.P.J.2-01776, emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordenó agregar a los autos. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha (f. 79).

En fecha 11.10.2001 (f. 80), compareció la abogada L.L., en su carácter acreditado en autos, y en vista que el Procurador General de la República se encontraba a derecho solicitó la designación del curador, a los fines legales consiguientes.

Por auto del 19.11.2001 (f. 81), el Juez Suplente Especial, Dr. J.R.G., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto del 21.11.2001 (f. 82), se designó como curador a la abogada M.S., y se ordenó su notificación a los fines de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 83).

En fecha 05.12.2001 (f. 84 y 85), compareció el alguacil titular y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.S..

En fecha 05.02.2002 (f. 86), compareció la abogada L.L., en su carácter de autos, y solicitó la designación de un nuevo curador.

Por auto del 20.05.2002 (f. 87), se designó como curador a la ciudadana R.C., Cónsul de Italia en Margarita, a quien se ordenó notificar a fin de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 88).

En fecha 24.04.2002 (f. 89), compareció la abogada N.A., en su carácter de autos, y solicitó se efectuara la notificación de la ciudadana R.C., Cónsul de Italia en Margarita, para la celeridad del presente juicio.

Por auto del 29.04.2002 (f. 90), se ordenó al alguacil a realizar la notificación acordada en fecha 20.02.2002.

En fecha 30.07.2002 (f. 91), compareció la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos y solicitó se le comunicara a la Cónsul de Italia, ciudadana R.C. para que aceptara o se excusara del cargo al que fue designada.

En fecha 16.09.2002 (f. 92), se dictó auto instando a la abogada N.A. para que coordinara conjuntamente con el ciudadano alguacil la práctica de la notificación librada a la persona del curador designado.

En fecha 23.09.2002 (f. 93), la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Dra. MIRNA MAS Y R.S., se inhibió de seguir conociendo la presente causa.

Por auto del 26.09.2002 (f. 94), vencido el lapso de allanamiento de la inhibición propuesta por la Jueza de ese Despacho, se ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de este Estado copias certificadas del acta de inhibición y de dicho auto, asimismo, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, a los fines de que siguiera conociendo de la presente causa. Librándose los oficios en esa misma fecha (f. 95 y 96).

En fecha 03.10.2002 (f. 97), se dictó auto dando por recibido el expediente y proseguir su curso legal.

En fecha 14.11.2002 (f. 98), compareció la abogada N.A., en su carácter acreditado en autos, y solicitó a la ciudadana Jueza se abocara al conocimiento de la presente causa, y se nombrara a la Cónsul de Italia como curador de la herencia, ya que el de cujus era de nacionalidad italiana.

Por auto del 19.11.2002 (f. 99), se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00a.m., a fin de nombrar el curador de herencia.

Por acta de fecha 25.11.2002 (f. 100), se dejó constancia que al llamado no compareció persona alguna, asimismo el Tribunal negó lo solicitado por la abogada N.A. en su diligencia de fecha 14.11.02, por cuanto no identificó a la Cónsul de Italia y se designó como curador al abogado M.T.F., a quien se ordenó notificar de dicho cargo, a fin de que aceptara o no el mismo. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 101).

En fecha 17.02.03 (f. 102 al 108), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y consignó copia simple para que previa certificación en los autos le fuera devuelto el original del poder que la acredita como sustituta de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional.

El día 19.02.03 (f. 109), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y solicitó se realizarán las gestiones pertinentes a los fines de que se hiciera efectiva la notificación del ciudadano M.T.F., en su carácter de curador designado en la presente causa, según la boleta de notificación de fecha 25.11.2002.

Por diligencia del 16.05.03 (f. 110), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y solicitó se realizarán las gestiones pertinentes a los fines de que se hiciera efectiva la notificación del ciudadano M.T.F., en su carácter de curador designado en la presente causa, según la boleta de notificación de fecha 25.11.2002.

En fecha 19.05.03 (f. 111 al 113), compareció el alguacil de éste Juzgado y consignó en dos folios útiles las boletas de notificación que le fueron entregadas para notificar al ciudadano M.T.F., el cual no pudo localizar.

Por auto del 22.09.03 (f. 114 y 115), se ordenó librar nuevo oficio al Gerente Regional de Tributos Internos, a los fines de que procediera a la designación del Fiscal que intervendría en el presente proceso. Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 116).

En fecha 04.12.03 (f. 117), se recibió oficio N°. RI/DJT/CPF/2003-2768 de fecha 04.12.03, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular, a través del cual se informaba que fue nombrada la funcionaria L.M.G., como Fiscal Nacional de Hacienda, a los fines de que representara a esa Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el presente procedimiento. Siendo agregado a los autos el día 08.12.03 (f. vuelto del 117).

En fecha 23.01.2004 (f. 118), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y solicitó se realizarán las gestiones pertinentes a los fines de que se hiciera efectiva la notificación del ciudadano M.T.F., en su carácter de curador designado en la presente causa, según la boleta de notificación de fecha 25.11.2002.

Por auto del 02.02.2004 (f. 119), se le aclaró a la abogada L.M.G. que por diligencia suscrita por el alguacil en fecha 19.05.03 se consignó la boleta de notificación en virtud de no haberse localizado al abogado M.T.F., y se le aclaró que en todo caso debía solicitar la designación de un nuevo curador.

En fecha 05.02.04 (f. 120), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y solicitó la designación de un nuevo curador en la presente causa.

Por auto del 11.02.04 (f. 121), se ordenó dejar sin efecto la designación efectuada al abogado M.T.F. y se designó como curador en su lugar, al abogado ALEANDRO R.R., a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal con el objeto de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta en esa misma fecha (122).

El día 12.05.2004 (f. 123), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y solicitó se realizarán las gestiones pertinentes a los fines de que se hiciera efectiva la notificación del ciudadano A.R.R., en su carácter de curador designado en la presente causa, según la boleta de notificación de fecha 11.02.2004.

Por auto del 19.05.2004 (f. 124), la Jueza Titular de éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 19.05.2004 (f. 125), se instó al alguacil de éste Despacho para que informara acerca de las gestiones efectuadas para la práctica de la notificación del ciudadano A.R.R., y en caso de no haber efectuado tal diligencia procediera a dar cumplimiento a la misma de inmediato.

En fecha 25.05.2004 (f. 126 y 127), compareció el alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado A.R.R..

Por diligencia del 26.05.2004 (f. 128), el abogado A.R.R., manifestó no aceptar la designación de curador en la presente causa.

En fecha 29.06.2004 (f. 129), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y solicitó en cumplimiento con el artículo 80 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., se designara como curador al Cónsul de Italia.

Por auto del 06.07.2004 (f. 130), se instó a la abogada L.M.G. para que indicara la identificación del Cónsul de Italia para la respectiva designación como curador en el presente proceso.

En fecha 19.07.2004 (f. 131), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 06.07.04.

Por auto del 22.07.04 (f. 132), se designo a la ciudadana R.C. como curador de herencia, a quien se ordenó notificar, a fin de que compareciera por ante éste Tribunal a objeto de que aceptara o no el cargo. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 133).

En fecha 23.02.2005 (f. 134), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y solicitó se realizarán las gestiones pertinentes a los fines de que se hiciera efectiva la notificación de la ciudadana R.C., en su carácter de curador designado en la presente causa, según la boleta de notificación de fecha 22.07.2004.

En fecha 03.03.2005 (f. 135 al137), compareció el alguacil de éste Tribunal y consignó en dos (2) folios útiles la boleta de notificación que le fue entregada para notificar a la ciudadana R.C., la cual no pudo localizar.

En fecha 18.05.05 (f. 138), compareció la abogada L.M.G., en su carácter acreditado en autos, y solicitó se realizaran las gestiones pertinentes a los fines de la designación de un nuevo curador en la presente causa.

Por auto del 24.05.05 (f. 139), se ordenó dejar sin efecto la designación recaída en la ciudadana R.C. y se designó como curador, al abogado M.C., a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal con el objeto de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta en esa misma fecha (140).

En fecha 31.05.2005 (f. 141 y 142), compareció el alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado M.C..

El día 07.06.2005 (f. 143), compareció el abogado M.C. y presentó su excusa de aceptar el cargo recaído en su persona.

Por diligencia del 30.03.2006 (f. 144 al 148), la abogada A.T.L., en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó instrumento poder para que previa certificación le fuera devuelto.

En fecha 27.04.2006 (f. 149), compareció la abogada A.T.L., en su carácter acreditado en autos, y solicitó el nombramiento de curador en el presente proceso, a los fines de su continuidad.

Por auto del 05.05.06 (f. 150), se ordenó dejar sin efecto la designación recaída en el abogado M.C. y se designó en su lugar como curador, a la abogada M.T.A.V., a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal con el objeto de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta en esa misma fecha (151).

En fecha 11.05.2006 (f. 152 y 153), compareció el alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada M.T.A.V..

El día 17.05.06 (f. 154), compareció la abogada M.T.A.V., y se excuso de no poder ejerceré el cargo para el cual fue designada.

En fecha 20.06.2006 (f. 155), compareció la abogada A.T.L., en su carácter acreditado en autos, y solicitó el nombramiento de curador en el presente proceso, a los fines de su continuidad.

Por auto del 26.06.06 (f. 156), se ordenó dejar sin efecto la designación recaída en la abogada M.T.A.V. y se designó en su lugar como curador, al abogado P.H., a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal con el objeto de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta en esa misma fecha (157).

En fecha 12.07.2006 (f. 158 y 159), compareció el alguacil temporal de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado P.H..

El día 18.07.06 (f. 160), compareció el abogado P.H. y manifestó no poder aceptar el cargo de curador de herencia.

En fecha 30.10.2006 (f. 161), compareció la abogada A.T.L., en su carácter acreditado en autos, y solicitó el nombramiento de curador en el presente proceso, a los fines de su continuidad.

Por auto del 06.11.06 (f. 162), se abocó el Juez Temporal al conocimiento de la presente causa y se ordenó dejar sin efecto la designación recaída en el abogado P.H. y se designó en su lugar como curador, al abogado E.G.M., a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal con el objeto de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta en esa misma fecha (163).

En fecha 14.11.2006 (f. 164 y 165), compareció el alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado E.G.M..

El día 20.11.06 (f. 166), compareció el abogado E.G.M. y manifestó su excusa de no poder aceptar el cargo para el cual fue designado.

En fecha 28.11.2006 (f. 167), compareció la abogada A.T.L., en su carácter acreditado en autos, y solicitó el nombramiento de curador en el presente proceso, a los fines de su continuidad.

Por auto del 04.12.06 (f. 168), se ordenó dejar sin efecto la designación efectuada al abogado E.G.M. y se designó en su lugar como curador, al abogado L.V.V., a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal con el objeto de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta en esa misma fecha (169).

En fecha 08.03.2007 (f. 170 y 171), compareció el alguacil temporal de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado L.V.V..

El día 15.03.07 (f. 172), compareció el abogado L.V.V. y manifestó su excusa de no poder aceptar el cargo para el cual fue designado.

En fecha 29.10.2007 (f. 173), compareció la abogada A.T.L., en su carácter acreditado en autos, y solicitó el nombramiento de curador en el presente proceso, a los fines de su continuidad.

Por auto del 01.11.07 (f. 174), se ordenó dejar sin efecto la designación efectuada al abogado L.V.V. y se designó en su lugar como curador, al abogado ROLMAN CARABALLO, a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal con el objeto de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta en esa misma fecha (175).

En fecha 15.11.2007 (f. 176 y 177), compareció la alguacil temporal de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ROLMAN CARABALLO.

El día 21.11.07 (f. 178), compareció el abogado ROLMAN CARABALLO y se excusó de conocer el presente asunto.

En fecha 18.12.2008 (f. 179 al 181), compareció el abogado J.J.S.L., en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y consignó copia de sustitución del poder conferido por la ciudadana Procuradora General de la República y solicitó la designación de un nuevo curador en el presente juicio.

Por auto del 12.01.2009 (f. 182), se abocó el Juez Temporal al conocimiento de la presente causa y se ordenó dejar sin efecto la designación recaída en el abogado ROLMAN CARABALLO y se designó en su lugar, a la abogada Y.M., a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal con el objeto de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta en esa misma fecha (183).

En fecha 04.02.2009 (f. 184 y 185), compareció la alguacil Titular de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Y.M..

El día 09.02.2009 (f. 186 y 187), compareció la abogada Y.M. y consignó escrito de la negativa a aceptar el cargo de curador para el cual fue designada.

Por diligencia del 24.02.2009 (f. 188), compareció la abogada L.L., en su carácter acreditado en autos, y solicitó se designara nuevo curador en el presente juicio.

Por auto del 01.03.2011 (f. 189), se abocó la Jueza Titular al conocimiento de la presente causa y se ordenó dejar sin efecto la designación recaída en la abogada Y.M. y se designó en su lugar, al abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal con el objeto de que aceptara o no dicho cargo. Librándose la boleta en esa misma fecha (190).

En fecha 04.03.2011 (f. 191 y 192), compareció la alguacil Titular de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY.

El día 09.03.2011 (f. 193), compareció el abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, y se excusó de aceptar el cargo recaído en su persona.

En fecha 04.07.2012 (f. 194), compareció la abogada L.L., en su carácter acreditado en autos, y solicitó la designación de un nuevo curador en la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma éste Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

III FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

La Perención de la Instancia.

Dispone el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

En este Sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00311 de fecha 11.04.2012, en el expediente N°. 2012-0191, estableció:

…Mediante Oficio Nro. 27/12 de fecha 23 de enero de 2012 el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AP41-U-2007-000621 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo de la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta en fecha 5 de diciembre de 2007 por los abogados R.V.C., D.G.M. y W.P.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.909, 38.413 y 39.761 respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según consta en instrumento poder que corre inserto a los folios 21 al 23 del expediente judicial.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia interlocutoria Nro. 122/2011 dictada por el Tribunal de la causa el 21 de junio de 2011, que declaró la perención de la instancia en el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra la indicada contribuyente.

Mediante sentencia interlocutoria Nro. 122/2011 de fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró “extinguido por perención el proceso” en la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación fiscal contra la contribuyente Distribuidora Duncan Zulia, C.A., en los términos que se transcriben a continuación: “(…)

En orden a lo anterior, esta M.I. ha precisado que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta, ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. (Vid. sentencia Nro. 00812 de fecha 22 de junio de 2011, caso: C.A., Radio Caracas Televisión).

Conviene asimismo puntualizar que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio; sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la Alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público y a la tutela de los derechos e intereses patrimoniales de la República.

En atención a lo indicado, resulta oportuno examinar previamente los requisitos para que proceda la consulta, plasmados en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. Tales requisitos son:

1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación.

2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el caso de personas jurídicas.

3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Al respecto, se advierte que la perención de la instancia constituye en nuestro ordenamiento jurídico un medio de extinción del proceso que opera por la no realización dentro del período de un (1) año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el juicio (tal como lo preveía el artículo 19, aparte decimoquinto de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004 aplicable ratione temporis, y ahora el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Así, a los fines de verificar la perención de la instancia no se toma en cuenta la voluntariedad de las partes, es decir, no se consideran los motivos que éstas tuvieron y por los cuales se mantuvo paralizada la causa, sino que simplemente se constata el transcurso de un año de inactividad, lo cual origina -de pleno derecho- la declaratoria de perención. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 669 del 13 de marzo de 2006, caso: C.A. Conduven).

Adicionalmente, esta Sala, en sentencia Nro. 01256 de fecha 13 de agosto de 2009, caso: S.I.d.V., C.A., criterio ratificado en diversos fallos, entre otros, en los Nros. 00197 del 4 de marzo de 2010, caso: El Wiljor, 00968 de fecha 7 de octubre de 2010, caso: Lido General Supply, 00162 del 9 de febrero de 2011, caso: MMC Automotriz de Venezuela S.A. y más recientemente en la sentencia Nro. 1679 del 1° de diciembre de 2011, caso: Automotriz Bermar, C.A., ha expresado respecto a la perención lo que de seguidas se señala:

En orden a lo anterior, debe esta Alzada realizar algunas consideraciones respecto a la institución de la perención de la instancia, la cual constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año.

Dicho modo de terminación procesal no es más que una sanción, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente.

A tal efecto, se observa que la figura de la perención se encuentra prevista en las normas dispuestas en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del vigente Código Orgánico Tributario, en los términos que a continuación se transcriben:

(…)

En atención a los dispositivos antes transcritos, esta Sala considera que para que opere la perención en el ámbito tributario, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos, a saber: 1) la paralización de la causa por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual el tribunal podrá sin más trámites declarar consumada la perención, sea de oficio o a solicitud de parte interesada; 2) la falta de realización de actos de procedimiento por las partes, pues el único límite impuesto por la norma en referencia, es que se haya dicho ‘vistos’, en cuyo caso no existirá inactividad.

De este modo se aprecia que desde el 10 de diciembre de 2008 -fecha en la cual fue consignado a los autos el referido Oficio Nro. 221/08 del 30 de abril de 2008- hasta el 21 de junio de 2011 -cuando fue dictada la sentencia de instancia- no existió actividad procesal alguna dirigida a movilizar y mantener el proceso. En consecuencia, dado que en el presente caso transcurrió sobradamente el plazo de un (1) año que establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario y 267 del Código de Procedimiento Civil para que se extinga el proceso y opere la perención, tal como lo constató el Juez de la causa, esta Sala confirma la sentencia objeto de consulta. Así se declara.

Conforme al fallo copiado se advierte que aún en los procesos en los cuales la República es parte, opera la perención de la instancia bajo sus tres modalidades, inclusive la anual, que es cuando las partes no realizan actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso durante el período de un año, siempre y cuando la causa no se encuentre en etapa de dictar sentencia, todo ello con fundamento en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario y el 267 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente establece el fallo que con relación a la consulta obligatoria que contempla el artículo 72 de la Reforma del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que de acuerdo a las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911, dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 02 de marzo de 2006, 09 de julio y 06 de agosto de 2008 respectivamente, para que ésta proceda, se requerirá que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. - Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación.

  2. - Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el caso de personas jurídicas.

  3. - Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable resulten contrarias a las pretensiones de la República.

En este caso en particular se observa que la causa permaneció inactiva desde el día 09.03.11, oportunidad en la cual el abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY se excuso de aceptar el cargo de curador recaído en su persona por razones de ocupaciones profesionales, hasta el día 04.07.12, fecha en la cual se presentó diligencia suscrita por la abogada L.L., mediante la cual solicitó la designación de un nuevo curador en la presente causa, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, no estando la presente causa en etapa de dictar sentencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período prolongado que supera el año al que hace referencia la norma, por lo cual se estima que irremediablemente se consumó la Perención de la Instancia con fundamento en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

IV DISPOSITIVA.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y adicionalmente, en virtud de que las mismas no proceden en contra de la República tal y como lo establece el artículo 76 de la Reforma del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena notificar del contenido de este fallo a la Procuraduría General de la República de Venezuela conforme al artículo 97 de la mencionada Ley Orgánica que rige a dicho organismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.L.S.,

Abg. C.F.

EXP: N°. 6962-02

JSDC/CF/nv.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

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